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Programa de Empleo Experiencia

30/06/2008
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Decreto 127/2008, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de Empleo Experiencia en colaboración con Entidades Locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2008 (DOE de 27 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 127/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE EMPLEO EXPERIENCIA EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2008.

Desde su puesta en marcha por la Junta de Extremadura, los programas de empleo de experiencia en colaboración con las entidades locales han propiciado la incorporación de muchas personas desempleadas, en especial mujeres, al mercado de trabajo, posibilitando un complemento a la renta familiar, a la vez que se prestan determinados servicios de interés general en el ámbito municipal, que redundan en la mejora del bienestar los ciudadanos extremeños.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, avala la continuidad de este tipo de programas, contemplando en su prioridad 5 “Fomento del empleo y del autoempleo” la medida 5.5.1 “Apoyo al empleo de Experiencia en las Entidades Locales”. Además en este programa se atiende también a la medida 3.3.1 “Perspectiva de género en las ofertas de empleo público”, de la prioridad 3, teniendo en cuenta, a la vez, en su proceso de aplicación la medida 3.1.1 “medidas de intervención en el empleo de las mujeres”.

De acuerdo con las prioridades contempladas en el citado acuerdo, el nuevo programa de empleo de experiencia deberá incidir en la inserción laboral de aquellas personas desempleadas con especiales dificultades, como es el caso de mujeres y de personas con discapacidad.

Además, y en esto radica la principal novedad estas medidas, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo apuesta por la vinculación del programa de empleo experiencia con la inserción profesional a través de diversas medidas como la participación en acciones de orientación profesional de búsqueda activa de empleo o de asesoramiento para el autoempleo y acciones formativas que favorezcan una mejora profesional de sus destinatarios.

En consonancia con lo anterior, el presente Decreto regula el programa de empleo experiencia de la Junta de Extremadura, previendo la concesión de subvenciones a través de dos líneas de actuación: el Programa I, dirigido a Municipios y Entidades Locales Menores, y el Programa II, dirigido a Mancomunidades Integrales, ambos financiados con recursos de la Comunidad Autónoma, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Su gestión se encomienda al Servicio Extremeño Público de Empleo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, como órgano gestor de la política de empleo en nuestra Comunidad Autónoma, entre cuyas funciones se encuentra, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 4 del Decreto 123/2001, de 25 de julio, modificado por el Decreto 189/2007, de 20 de julio, la de gestionar y coordinar los programas públicos de empleo en estrecha vinculación con la política de empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 20 de junio de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular un conjunto de programas que la Junta de Extremadura gestiona a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, dirigidos al fomento de empleo de experiencia para desempleados en el ámbito local, con la finalidad de favorecer su inserción laboral.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico de las subvenciones previstas en el presente Decreto el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para el periodo 2008 al 2011 y el Programa Operativo para Extremadura del Fondo Social Europeo 2007-2013.

3. Las subvenciones se otorgarán en el marco de los siguientes programas:

Programa I: Empleo de Experiencia en Entidades Locales.

Programa II: Empleo de Experiencia en Mancomunidades Integrales.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa I, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el Programa II, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan sido calificadas como tales por la Consejería competente en materia de Administración Local.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

— No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 3. Actividades.

1. Los desempleados destinatarios de los citados programas deberán ser contratados para la ejecución de alguna de las siguientes actividades:

Programa I:

a) Ayuda a domicilio.

b) Servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, conservación del medio ambiente, promoción deportiva, dinamización socio-cultural y otras de similar naturaleza.

Programa II:

a) Servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, conservación del medio ambiente, promoción deportiva, dinamización socio-cultural y otras de similar naturaleza.

2. En ningún caso se subvencionarán contrataciones para realizar actividades de gestión administrativa o que sirvan para financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o de plantilla laboral de carácter estructural en las entidades beneficiarias.

No obstante, se podrá dedicar un puesto por cada cinco contratos realizados, a tareas de coordinación del resto de personal contratado para el desarrollo de estos programas, hasta un máximo de tres coordinadores.

Artículo 4. Costes subvencionables, cuantía máxima y duración de los contratos.

1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, de los trabajadores desempleados que sean contratados.

A efectos de estas subvenciones, se consideran como gastos salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

El personal contratado con cargo a estos programas deberá percibir unas retribuciones salariales iguales a las que resulte de la aplicación de los convenios colectivos vigentes en el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaria que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional y, en defecto de todo lo anterior, servirá de referencia para el cómputo de los costes salariales el convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

2. La cuantía de la subvención por cada contratación ascenderá a un máximo de 11.000 €, en concepto de ayuda directa al empleo, por un periodo de 12 meses. Respetando este límite temporal, las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

3. La diferencia que pueda producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones previstas en el presente Decreto supere el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.

Artículo 5. Solicitud de ayudas, documentación y plazo de presentación.

1. Sólo se podrá formular una solicitud por entidad, que deberá registrarse en los Servicios Provinciales o Centros de Empleo del SEXPE, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de subvención, suscrita por el representante legal de la entidad y dirigida al titular de la Consejería competente en materia de Empleo, se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente Decreto, que se encuentra disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.empleaextremadura.com, debiendo acompañarse de los documentos que, en su caso, se especifiquen en el citado Anexo I, los cuales se encontrarán asimismo disponibles para su cumplimentación en la dirección electrónica anteriormente indicada.

En el caso de mancomunidades, deberá cumplimentarse el Anexo I.B, con la relación de municipios que componen dichas Mancomunidades.

En la solicitud de subvención las entidades solicitantes podrán prestar su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo, o en su caso el SEXPE, puedan recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente Decreto y, en particular, la comprobación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente, para el ejercicio de 2008, cuya convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de la subvención y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos a efectos del otorgamiento de las subvenciones, según el orden de prelación que se cita:

a) Datos de desempleo existente en el Municipio o Mancomunidad.

b) Población en edad laboral en cada entidad solicitante.

En todo caso, con el límite de la cuantía solicitada, se garantizará a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalente:

a) Para el Programa I: la cuantía máxima subvencionable por tres contrataciones.

b) Para el Programa II: la cuantía máxima subvencionable por una contratación.

3. En caso de no formalizarse las contrataciones en el plazo correspondiente, los remanentes en cada Programa podrán redistribuirse entre los solicitantes de la ayuda, cuyas peticiones no se hubieran podido atender por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio del SEXPE a quien corresponda la gestión del presente programa de empleo, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Dirección Gerencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 123/2001, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo público.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

Presidente: El/la titular del Servicio a quien corresponda la gestión del programa o persona a la que se asignen sus funciones.

Secretario/a: Un/a funcionario/a adscrito al Servicio encargado de la gestión del programa.

Vocal: Un/a técnico adscrito/a al Servicio encargado de la gestión del programa.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde a la Consejera de Igualdad y Empleo a propuesta del/la titular del Servicio instructor, previo informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior.

2. La resolución de concesión fijará la cuantía total de la ayuda, el plazo máximo para realizar las contrataciones e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 41 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

4. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, en los términos previstos en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del presente Decreto.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Selección de trabajadores.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de diez días, formalizar la solicitud de trabajadores y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y se adecuen a los puestos de trabajo solicitados, conforme a los criterios que se establecen en el presente Decreto.

La oferta de empleo deberá presentarse en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el caso de Mancomunidades, la oferta se presentará en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre su sede.

2. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo del SEXPE presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Asimismo el Centro de Empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.

3. Recibida la preselección la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores en el plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, podrá estar presente un representante del mismo.

4. En todo caso, las contrataciones deberán estar realizadas en el periodo que determine la orden anual de convocatoria. Las contrataciones formalizadas fuera de plazo no serán subvencionadas con cargo a este Decreto, salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada, solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que deje sin efecto la anterior y establezca, en su caso, un nuevo plazo.

5. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las Entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 15 días siguientes a la realización de la selección. Los Centros de Empleo remitirán al Servicio Gestor de la ayuda, a efectos de comprobación y propuestas de pago, informe sobre las contrataciones realizadas con cargo a este Decreto.

6. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.

Artículo 10. Requisitos de los destinatarios y criterios de selección.

1. Los destinatarios de los programas contemplados en el presente Decreto deberán ser demandantes que estén inscritos como desempleados en los Centros de Empleo del SEXPE de forma ininterrumpida durante los 90 días anteriores a la fecha de presentación de la oferta. En ausencia de candidatos que cumplan con el requisito anterior, se podrá entender cumplido el mismo cuando los aspirantes se encuentren inscritos como desempleados a la fecha de presentación de la oferta durante 90 días en los doce meses anteriores.

Las órdenes anuales de convocatoria podrán establecer limitaciones a la selección de trabajadores que hayan participado en programas anteriores de empleo de experiencia.

Esta circunstancia deberá ser comprobada por las entidades beneficiarias.

2. La preselección de trabajadores la realizará el Centro de Empleo atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes que, por este orden, se señalan a continuación:

2.1. Demandantes de primer empleo con el siguiente orden de grupos:

a) Personas con discapacidad.

b) Mujeres.

c) Jóvenes menores de 30 años.

d) Mayores de cuarenta y cinco años.

e) Resto de desempleados.

2.2. Resto de demandantes de empleo con el siguiente orden de grupos:

a) Personas con discapacidad.

b) Mujeres.

c) Jóvenes menores de 30 años.

d) Mayores de cuarenta y cinco años.

e) Resto de desempleados.

Dentro de cada grupo se ordenarán los demandantes desempleados de acuerdo con las preferencias vigentes en cada momento de la estrategia europea del empleo, y que en la actualidad inciden en el carácter preventivo de las acciones, de tal forma que tendrán prioridad aquellos parados de corta duración que estén cercanos a pasar a la situación de paro de larga duración.

3. La selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo se realizará por la entidad beneficiaria mediante la aplicación rigurosa de los criterios señalados en el apartado anterior, teniendo prioridad, en primer lugar, los demandantes de primer empleo y, dentro de ellos, los pertenecientes al grupo de personas con discapacidad frente al grupo de mujeres y de éstas frente al grupo de jóvenes menores de 30 años y así sucesivamente.

De igual modo se procederá con el resto de demandantes.

No obstante, la entidad podrá realizar las pruebas de adecuación al puesto de trabajo, de carácter excluyente, que estime necesarias, aplicándolo en igualdad de condiciones a todos los aspirantes al puesto para el que se realice. Se tratará de pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de adecuación al puesto de trabajo. Los aspirantes que hayan superado las pruebas de adecuación tendrán la calificación de apto para ser seleccionados por la entidad beneficiaria, la cual deberá aplicar el orden de preferencia establecido en el punto 2 de este artículo para realizar la contratación efectiva. Caso de realizarse tales pruebas, la entidad deberá remitir al Centro de Empleo, junto con la documentación especificada en el artículo 9.5 del presente Decreto, el acta de las mismas.

Artículo 11. Pago y justificación del gasto.

1. A efectos del abono inicial del 25% del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar, en un plazo de diez días naturales desde la celebración del último contrato, certificación conforme al Anexo II del presente Decreto. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:

a) Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y se realizan por un periodo de doce meses.

b) Relación nominal del personal contratado, con indicación del DNI, fecha de nacimiento, actividad a desarrollar, porcentaje de la jornada de trabajo y fecha de inicio del contrato.

2. Para el abono intermedio del 60% del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar certificación conforme al Anexo III del presente Decreto, en el plazo que determine la correspondiente orden de convocatoria, y en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 25% del importe de la subvención concedida.

3. Finalizadas las contrataciones, para la liquidación final por el 15% restante de la subvención la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de quince días, desde dicha finalización, certificación conforme al Anexo IV del presente Decreto, al que se acompañará la documentación que el mismo se especifica.

En todo caso, los justificantes de los gastos y pagos quedarán al menos durante cinco años a disposición de los órganos competentes de la Unión Europea y de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

4. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso suponer el reintegro de cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión.

Artículo 12. Bajas y sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria podrá sustituir, en el plazo de 20 días naturales, a la persona contratada que cesa por otra de las listas de espera, siempre que ésta se encuentre desempleada en el momento del llamamiento. En el caso de no existir lista de espera, la entidad local podrá realizar una nueva oferta a su Centro de Empleo, si bien con el cumplimiento de los requisitos a la fecha de la nueva oferta. El trabajador sustituto podrá desempeñar cualquiera de las actividades subvencionables por el presente Decreto, sin que necesariamente tengan que realizar igual tarea que el trabajador sustituido.

2. La no sustitución del trabajador en el plazo establecido, o en su caso el no haber iniciado los trámites en dicho plazo, aunque no haya sido posible la contratación, dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al tiempo que reste de contratación. Ello supondrá la minoración en la liquidación final o, en su caso, el reintegro de cantidades percibidas en exceso.

3. Los trabajadores cuyo contrato sea suspendido podrán ser sustituidos cuando lo estime la entidad local, no existiendo obligatoriedad al respecto, y, en caso de sustitución, regulándose conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

4. Las entidades beneficiarias informarán de las bajas y, en su caso, sustituciones de trabajadores mediante el Anexo V del presente Decreto, durante los 15 días siguientes a la correspondiente incidencia, haciéndose constar tanto en la certificación para abono intermedio como en la certificación final justificativa del gasto realizado, todos los trabajadores sustituidos, así como los datos de los trabajadores sustitutos, conforme al Anexo III, de certificación intermedia, y el Anexo IV, de certificación de finalización.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente Decreto, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya comprobación se efectuará de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, previa autorización por parte de la interesada en la solicitud de concesión de la ayuda.

Para acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, será suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, la presentación de declaración responsable al efecto suscrita por el representante de la entidad local junto con la solicitud de subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

c) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 19 de este Decreto.

d) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente Decreto.

e) Facilitar la participación de los trabajadores contratados en, al menos, una acción de orientación profesional de búsqueda activa de empleo o de asesoramiento para el autoempleo en el transcurso del año de contratación. Esta actividad deberá desarrollarse en horario laboral. Para el cumplimiento de esta obligación las entidades solicitarán al correspondiente Centro de Empleo, durante los primeros nueve meses de la contratación, la participación en dichas acciones de los trabajadores contratados.

f) Las entidades beneficiarias con más de 2.000 habitantes deberán posibilitar que los trabajadores contratados participen en, al menos, una acción formativa durante la vigencia del contrato, al objeto de favorecer la mejora profesional de las personas contratadas.

g) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Concurrencia de ayudas.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

Artículo 15. Seguimiento y control.

Las Entidades beneficiarias deberán facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Consejería de Igualdad y Empleo, o en su caso el SEXPE, disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como las actuaciones de evaluación, seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

Artículo 16. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria, a cuyo efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de graduación:

a) En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo contratación.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados e) y f) del artículo 13 del presente Decreto conllevará la reducción de la subvención en un 10% del coste subvencionable correspondiente al trabajador afectado.

3. En cuanto al procedimiento se estará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Régimen jurídico.

En lo no previsto en el presente Decreto serán de aplicación los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 o en las leyes de presupuestos generales que le sustituyan en cada momento, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 18. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de regulación por el presente Decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. En las respectivas órdenes de convocatoria se indicarán las correspondientes partidas presupuestarias con cargo a las cuales se harán efectivas las subvenciones.

Artículo 19. Cofinanciación del Fondo Social Europeo. Información y publicidad.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán estar cofinanciadas por el Programa Convergencia FSE 2007-2013 para Extremadura, en virtud de su objetivo estratégico n.º 2 que es “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, a través del fomento de pactos, redes y asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo”.

2. Las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo están sujetas a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión.

Disposición adicional primera. Acompañamiento posterior para la inserción.

Las acciones de Orientación Profesional y Promoción de Empleo que se establezcan por el SEXPE contemplarán la atención preferente a los trabajadores que cesen en las contrataciones del presente Decreto, con el fin de favorecer su inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.

Disposición adicional segunda. Convocatoria ejercicio 2008.

Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2008, que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente Decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

1. Financiación.

El volumen total de créditos para ambos programas en la presente convocatoria es de 42.000.000 €, que se distribuyen del siguiente modo:

Programa I: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 38.640.000 €, con los siguientes importes y desglose presupuestario:

Anualidad 2008: 9.660.000 €.

Aplicación presupuestaria: 1406322A460.

Proyectos de gastos:

— 200814006000200 “Ayudas al empleo en el ámbito local”, cofinanciado por el FSE, por importe de 1.268.000 €.

— 200019003002100 “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 6.292.000 €.

— 200519003001000, “Medidas SEXPE del Plan Integral de Empleo”, financiado con Transferencias del Estado, por importe de 2.100.000 €.

Anualidad 2009: 28.980.000 €.

Aplicación presupuestaria: 1406322A460.

Proyectos de gastos:

— 200814006000200 “Ayudas al empleo en el ámbito local”, cofinanciado por el FSE por importe de 3.804.000 €.

— 200019003002100 “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura por importe de 18.876.000 €.

— 200519003001000, “Medidas SEXPE del Plan Integral de Empleo”, financiado con Transferencias del Estado, por importe de 6.300.000 €, o proyectos presupuestarios que lo sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios.

Programa II: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 3.360.000 €, con los siguientes importes y desglose presupuestario:

Anualidad 2008: 840.000 €.

Aplicación presupuestaria: 1406322A469.

Proyectos de gastos:

— 200219003000300 denominado “Ayudas comp. a la formación y empleo”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

Anualidad 2009: 2.520.000 €.

Aplicación presupuestaria: 1406322A469.

Proyectos de gastos:

— 200219003000300 denominado “Ayudas comp. a la formación y empleo”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, o proyecto presupuestario que lo sustituya en posteriores ejercicios presupuestarios.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, dicho importe total podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin necesidad de conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. Entidades beneficiarias.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, podrán presentar solicitud de subvención:

— Programa I: Los Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Programa II: Las Mancomunidades integrales de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el supuesto de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no se haya dictado resolución de reconocimiento como Mancomunidad Integral, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las mancomunidades integrales de municipios de Extremadura, la petición deberá presentarse por la Mancomunidad que haya solicitado dicha calificación y que cumplan los requisitos materiales establecidos en el artículo 1. 3 apartado a) de dicho Decreto, indicando las localidades que la integran en el Anexo I.B. del presente Decreto.

De acuerdo con lo anterior, cuando se trate de varias Mancomunidades de Municipios que a la fecha de solicitud se encuentren en proceso de constitución como una Mancomunidad Integral, la solicitud se presentará únicamente por la entidad que haya solicitado el reconocimiento expreso como Mancomunidad Integral, sin perjuicio de que la subvención, en caso de concederse, tenga en cuenta a todas las localidades que se integran en la Mancomunidad Integral resultante y que se relacionarán en el Anexo I.B. del presente Decreto.

En todo caso, la concesión de la subvención quedará supeditada a dicho reconocimiento expreso por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo cumplimiento será comprobado de oficio por el servicio instructor de la subvención.

3. Destinatarios.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 10.1 del presente Decreto, en esta convocatoria no podrán ser seleccionados trabajadores desempleados que hayan sido contratados con cargo a los Programas I y II regulados en el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre.

Corresponde a las entidades beneficiarias la comprobación de este extremo.

4. Plazo para dictar y notificar resolución de concesión.

Con carácter excepcional para la presente convocatoria, el plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Periodo de formalización de las contrataciones.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.4, el último día del plazo para formalizar las contrataciones será el 20 de octubre de 2008.

6. Periodo de solicitud de abono intermedio.

Según lo dispuesto en el artículo 11.2, para el abono intermedio del 60% del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar certificación conforme al Anexo III del presente Decreto durante el mes de febrero de 2009 y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 25% del importe de la subvención concedida.

Disposición transitoria primera. Mancomunidades Integrales.

Hasta que se resuelva expresamente el proceso de reconocimiento de Mancomunidades Integrales regulado en el Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, podrá admitirse la solicitud presentada por las Mancomunidades que hayan solicitado dicho reconocimiento y que cumplan los requisitos materiales establecidos en el artículo 1.3, apartado a) de dicho Decreto, en los términos previstos en la convocatoria de la subvención contenida en el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla y con base a los créditos existentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este Decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, expresamente quedan derogadas las disposiciones del Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, por el que se adoptan medidas de Fomento del Empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales (DOE n.º 132, de 15 de noviembre), modificado por el Decreto 3/2008, de 11 de enero (DOE n.º 12, de 18 de enero), que hagan referencia a los Programas I y II de aquella norma.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería de Igualdad y Empleo para dictar las disposiciones que se requieran en desarrollo y aplicación del presente Decreto, y asimismo a modificar o desarrollar los Anexos de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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