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Modificación de la Orden Foral 88/2007

26/06/2008
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Orden Foral 78/2008, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, por la que se establece la organización de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo (BON de 25 de junio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §029487 Vínculo a legislación)

La Orden Foral 78/2008 modifica los artículos 16, 17 y 18 de la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establece la organización de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo.

La Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establece la organización de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FORAL 78/2008, DE 28 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 88/2007, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES BÁSICO E INTERMEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL REGULADAS EN EL DECRETO FORAL 22/2007, DE 19 DE MARZO.

El punto 4 del artículo 6 del Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, establece que la organización de pruebas para la obtención del certificado de Nivel intermedio se hará en, al menos, una convocatoria anual.

La Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, por la que se establece la organización de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas, limita dichas pruebas a una única convocatoria.

El Departamento de Educación, haciéndose eco de la petición que el alumnado de escuelas oficiales de idiomas ha trasladado al Departamento de Educación, de mantener la convocatoria extraordinaria de septiembre, considera conveniente no aplicar medidas que suponen un cambio de especial relevancia, máxime porque afecta fundamentalmente al alumnado y minora su posibilidad de acceso a la certificación del nivel correspondiente. Así mismo, se considera oportuno modificar la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, ya que su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra fue posterior al periodo de matriculación del alumnado.

La presente Orden Foral modifica, además, la redacción de determinados aspectos que afectan a la evaluación del nivel básico, con el fin de mejorar su aplicación.

En consecuencia con ello, procede modificar parcialmente la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobar las siguientes modificaciones de la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, por la que se establece la organización de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas establecidas en el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo.

1.-Modificación del artículo 16.

Se modifican el título y el punto 1 del artículo 16, que quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 16. Especificaciones generales de la prueba certificativa del Nivel intermedio.

16.1. La prueba terminal para la obtención del Nivel intermedio tendrá en cuenta las especificaciones generales siguientes:

a) La prueba medirá la competencia comunicativa del candidato en las distintas destrezas lingüísticas en el momento de concluir el Nivel intermedio.

b) La prueba comprenderá las siguientes destrezas lingüísticas: comprensión auditiva, comprensión lectora, expresión oral y expresión escrita.

c) Cada destreza recibirá un tratamiento independiente.

d) La prueba se elaborará de acuerdo con los criterios de evaluación que, para cada idioma, se recogen en las especificaciones.

e) Se utilizará material auténtico de medios de comunicación y/o fuentes relevantes a las situaciones habituales y cotidianas de uso de la lengua. Podrá, no obstante, adaptarse el material siempre que se considere necesario para su adecuación al Nivel intermedio.

f) Será necesario mencionar la autoría y medio del que se extrae el material.”

2.-Modificación del artículo 17.

Se modifica el artículo 17, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. La certificación del Nivel básico.

17.1. La certificación del Nivel básico estará condicionada a la superación del proceso de evaluación continua, que incluirá pruebas que garantizarán la consecución de los objetivos previstos en el currículo que establece el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, para el final de este Nivel, en todas las destrezas lingüísticas.

17.2. Las mencionadas pruebas serán elaboradas por los departamentos didácticos de cada idioma, conforme a las especificaciones generales establecidas en el artículo 16.1 de la presente Orden Foral, y cuantas otras sean dictadas.

17.3. El resultado positivo en la calificación final de evaluación continua del segundo curso del Nivel básico, que englobará los resultados positivos de las cuatro destrezas mencionadas en el artículo 16.1, dará derecho al Certificado de Nivel básico, que será propuesto por el profesor o profesora correspondiente y expedido por la escuela oficial de idiomas en la que el alumno o alumna esté matriculado.”

3.-Modificación del punto 2 del artículo 18.

Se modifica punto 2 del artículo 18, que quedará redactado en los siguientes términos:

“18.2. La mencionada prueba será única y de aplicación anual en, al menos, una convocatoria anual en las escuelas oficiales de idiomas. A tal efecto, las pruebas para cada idioma se administrarán de forma simultánea en convocatoria única, a excepción de la prueba de expresión oral, para la que se convocará el oportuno calendario de desarrollo.”

4.-Modificación del punto 4 del artículo 18.

Se modifica el punto 4 del artículo 18, que quedará redactado en los siguientes términos:

“18.4. El Departamento de Educación podrá coordinar la formación de comisiones para la elaboración de las pruebas de certificación del Nivel intermedio de cada idioma, de acuerdo con las especificaciones generales que se establecen en esta Orden Foral y cuantas otras sean dictadas por el Departamento de Educación al respecto.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2008.

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