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Currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

26/06/2008
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Decreto Foral 58/2008, de 2 de junio, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la Comunidad Foral de Navarra (BON de 25 de junio de 2008). Texto completo.

El Decreto Foral establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los idiomas alemán, euskera, francés, inglés e italiano, en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO FORAL 58/2008, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL NIVEL AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Las enseñanzas de idiomas de régimen especial que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo objetivo es capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, quedan organizadas en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, de calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 24, la implantación del Nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas en el curso académico 2008-09.

El artículo 6.4. de la Ley Orgánica 2/2006 establece que las Administraciones educativas deben establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la mencionada Ley Orgánica, a partir de los aspectos básicos del currículo que fije, en ejercicio de su competencia, el Gobierno.

Para las enseñanzas de idiomas de régimen especial, los aspectos básicos del currículo quedaron fijados en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo, estableció el currículo de los niveles básico e intermedio de los idiomas alemán, euskera, francés, inglés e italiano, que se imparten en la Comunidad Foral de Navarra.

Para su implantación en el curso académico 2008-09, procede establecer el currículo del nivel avanzado de los idiomas mencionados, a partir de los aspectos básicos fijados en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra, en Sesión celebrada el día 2 de junio de 2008,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los idiomas alemán, euskera, francés, inglés e italiano, en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Finalidad y organización.

1. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial objeto de este Decreto Foral van dirigidas a aquellas personas que, habiendo adquirido las competencias básicas en la enseñanza obligatoria, necesitan, a lo largo de su vida adulta, adquirir o perfeccionar el conocimiento de lenguas, ya sea con fines generales o específicos, así como obtener un certificado de su nivel de competencia en el uso de dichas lenguas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las enseñanzas de idiomas se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado.

3. Las enseñanzas correspondientes al nivel avanzado de los idiomas regulados en este Decreto Foral se organizarán en dos cursos.

Artículo 3. Acceso.

1. Para acceder al nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible acreditar el haber superado el segundo curso de la enseñanza secundaria obligatoria o nivel equivalente.

2. Será requisito, asimismo, tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.

3. No obstante lo anterior, podrán acceder las personas mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

4. El certificado de nivel intermedio dará acceso al nivel avanzado.

5. Las personas que acrediten competencias en un idioma podrán incorporarse a cualquiera de los dos cursos de este nivel de dicho idioma, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante Orden Foral del Consejero de Educación.

Artículo 4. Currículo.

Las enseñanzas correspondientes al nivel avanzado, que constituyen su currículo, son las que se incluyen en los anexos 1 y 2 de este Decreto Foral, y tienen como referencia las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Artículo 5. Certificado de nivel avanzado.

1. Para obtener el certificado del nivel avanzado será necesaria la superación de una prueba terminal específica para cada idioma.

2. El Departamento de Educación regulará la organización de la prueba a la que se refiere el párrafo anterior, que deberá tener como referencia las competencias establecidas en el currículo de los idiomas respectivos.

3. Se organizará, al menos, una convocatoria anual de pruebas para la obtención del certificado de nivel avanzado.

4. Mediante Orden Foral del Consejero de Educación se determinarán las condiciones en que se podrá expedir al alumnado que no obtenga el certificado de nivel avanzado una certificación académica de haber alcanzado el dominio requerido en algunas de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen.

Artículo 6. Valoración de los certificados por el Departamento de Educación.

El Departamento de Educación determinará la valoración del certificado de Nivel avanzado en los procesos de reconocimiento de méritos que gestione.

Artículo 7. Calendario de implantación.

1. En el curso 2008-09 se implantarán los cursos primero y segundo del Nivel avanzado, que sustituirán a los cursos cuarto y quinto, respectivamente, de las enseñanzas de idiomas reguladas por el Real Decreto 967/1988.

2. A los efectos de incorporación del alumnado a las nuevas enseñanzas en el curso 2008-09, se establece la siguiente equivalencia:

Enseñanzas reguladas Enseñanzas reguladas

por el Real Decreto 967/1988 por el Real Decreto 1629/2006

4.º curso de Ciclo Superior 1.er curso del Nivel Avanzado

5.º curso de Ciclo Superior 2.º curso del Nivel Avanzado

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Equivalencia de estudios

1. El régimen de equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, de Ordenación del primer nivel de las enseñanzas especializadas, y las enseñanzas de idiomas de régimen especial establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre:

Enseñanzas reguladas Enseñanzas a las que se refiere

por el Real Decreto 967/1988 el presente DF

1.er curso de Ciclo Superior Nivel avanzado (B2)

2.º curso de Ciclo Superior

Certificado de Aptitud Certificado de Nivel Avanzado

2. El Certificado de Aptitud y el de Nivel avanzado serán equivalentes a efectos académicos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el 1 de septiembre de 2008.

Anexos

Omitidos.

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