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Servicio de Incorporación Social en Vivienda

26/06/2008
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Orden Foral 217/2008, de 28 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se clasifica el “Servicio de Incorporación Social en Vivienda” dentro del “Área de reinserción social” prevista en el apartado segundo del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo (BON de 25 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 217/2008, DE 28 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES, FAMILIA, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE CLASIFICA EL “SERVICIO DE INCORPORACIÓN SOCIAL EN VIVIENDA” DENTRO DEL “ÁREA DE REINSERCIÓN SOCIAL” PREVISTA EN EL APARTADO SEGUNDO DEL ANEXO DEL DECRETO FORAL 209/1991, DE 23 DE MAYO.

El artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales establece que corresponde al Gobierno de Navarra, entre otras competencias, adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Dicha Ley Foral establece, asimismo, una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, previendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.

El Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento que debe reunir cada uno de ellos.

La necesidad de contemplar un nuevo recurso en materia de servicios sociales, denominado “Servicio de Incorporación Social en Vivienda”, por no poder asimilarlo a ninguno de los establecidos en el Anexo del citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, obliga a proceder a la clasificación individualizada del mismo, en los términos previstos en su artículo 4. Éste prevé que aquellos centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral, y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, determinada mediante Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, incluyendo en la clasificación de servicios y centros el “Servicio de Incorporación Social en Vivienda” dentro del “Área de reinserción social”, en los términos que figuran en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, disponiendo su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.

3.º Notificar esta Orden Foral a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y a la Agencia Navarra para la Dependencia, a los efectos oportunos.

ANEXO

Se desarrolla el “Capítulo II.-Clasificación de servicios y centros”, del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, añadiéndose el siguiente punto en el área de Reinserción Social.

4.7. Servicio de Incorporación Social en Vivienda.

-Definición:

Conjunto de actuaciones en medio abierto destinadas a facilitar la incorporación social de personas afectadas por exclusión residencial grave, mediante el acompañamiento y mediación en el acceso a la vivienda.

-Personas beneficiarias:

Personas y/o unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y que reúnan los siguientes requisitos:

.Residir en Navarra.

Encontrarse en situación de exclusión social con graves dificultades de acceso y/o mantenimiento de vivienda, contar con la valoración técnica favorable del Servicio Social de Base y/o de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y ser derivadas por el mismo.

-Servicios prestados:

En función del resultado de la valoración individualizada de necesidades: valoración del usuario y su entorno, elaboración de un plan de atención individualizada, acompañamiento social, ayuda a la búsqueda de vivienda, prospección de oferta inmobiliaria. Mediación en situaciones de exclusión residencial. Asesoramiento a Servicios Sociales, usuarios derivados por ellos y otros Departamentos de la Administración en materia de vivienda para colectivos desfavorecidos.

-Personal:

El servicio será prestado por un Equipo de Incorporación Social en Vivienda (EISOVI) constituido por profesionales que posean la titulación de Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Educación Social o Técnico Superior en Adaptación Social, debiendo en este caso acreditar experiencia en intervención social con colectivos en situación de exclusión social. Las funciones de coordinación del EISOVI serán ejecutadas por uno/a de los miembros del mismo.

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