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  • EDICIÓN DE 25/06/2008
 
 

Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2007

25/06/2008
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Orden de 23 de junio de 2008 por la que se modifica la de 21 de diciembre de 2007 por la que se regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su disposición final primera autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en él.

El Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge en su disposición derogatoria que el artículo 12.5º del Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 13 de julio), queda derogado.

En consecuencia, la Orden de 21 de diciembre de 2007, por la que regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada de conformidad con la derogada norma, debe modificarse para recoger las disposiciones que se derivan de tal derogación y, por lo tanto, procede modificar en tal sentido sus artículos 6 y 7.

En consecuencia, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria DISPONE:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los artículos 6 y 7 de la orden de referencia quedan modificados según se recoge a continuación:

Uno.-El apartado 4 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“En el cómputo de las materias a efectos de promoción, se considerarán tanto las materias no superadas del propio curso como las de cursos anteriores. El proyecto interdisciplinar, cuyas características quedan expresadas en el artículo 4, apartado 8, no computará a la hora de considerar el número de materias a los efectos de promoción al siguiente curso académico”.

Dos.-El apartado 6 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“Para efectos de titulación, se computarán como materias con evaluación negativa tanto las suspensas del propio curso como las de cursos anteriores”.

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