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Evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior

20/06/2008
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Orden de 30 de mayo de 2008 por la que se regula la evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 19 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 3º, integra las enseñanzas deportivas dentro del sistema educativo cómo enseñanzas de régimen especial. Asimismo, en el capítulo VIII del título I, fija los principios generales que regirán las mismas y atribuye a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su disposición transitoria segunda, punto 1, determina que hasta que no se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de escalada, deportes de invierno y fútbol, que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se impartirán conforme a lo previsto en los reales decretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas, excepto en los aspectos que en ella se determinan. Igualmente, en su disposición transitoria tercera, punto 2, se indican las normas que seguirán vigentes en tanto no se publiquen otras que las sustituyan y no se opongan a lo previsto en este real decreto.

Entre las normas declaradas vigentes en la antedicha disposición transitoria tercera, se incluye la orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, de aplicación en todo el territorio español, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real decreto 1913/1997, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación son necesarios para garantizar la movilidad del alumnado. La disposición final segunda de esta orden faculta a las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, para dictar las instrucciones precisas para la correcta aplicación de lo dispuesto en ella.

En su virtud, DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto concretar diversos aspectos del proceso de evaluación regulados por la orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, y determinar los modelos de las actas de evaluación de los expedientes académicos personales y de los informes de evaluación individualizados.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de Galicia que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior.

Artículo 3º.-Carácter de la evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje será continua, diferenciada para cada uno de los módulos de cada grado, y tendrá carácter integrador.

2. Para la evaluación del alumnado se considerarán, en cada módulo, los objetivos formativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo, así como la madurez académica alcanzada.

3. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de calificaciones conforme a los siguientes criterios:

a) Cada uno de los módulos formativos de los bloques común, específico y complementario, así como el proyecto final, serán calificados siguiendo la escala numérica de uno a diez puntos, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

b) La formación en centros de trabajo será calificada en su conjunto en términos de apto/no apto.

4. La aplicación del proceso de evaluación continua al alumnado requerirá la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos que constituyen el currículo. A estos efectos, el número de faltas que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua de un determinado módulo será de un 10% de su duración total, con independencia de que estas faltas sean o no justificadas.

El profesorado podrá no permitir la realización de determinadas actividades prácticas a aquellos alumnos/ as que hayan perdido el derecho a evaluación continua, siempre que puedan implicar algún tipo de riesgos para sí mismos, el resto del grupo o las instalaciones.

Artículo 4º.-Desarrollo del proceso de evaluación.

1. La evaluación será realizada por el equipo de evaluación, que es el conjunto de profesores y profesoras que intervienen con el mismo grupo de alumnos y alumnas, coordinados por el profesor tutor o profesora tutora. Las decisiones adoptadas por el equipo de evaluación, resultantes del proceso de evaluación, se realizarán en la forma que determinen los respectivos proyectos curriculares de las distintas modalidades o especialidades.

2. Las sesiones de evaluación y calificación son las reuniones que deberá celebrar el equipo de evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado, en relación con el desarrollo y adquisición de los objetivos del currículo, como su propia práctica docente.

3. Las sesiones de evaluación y calificación contarán como instrumento básico con las informaciones que sobre cada alumno o alumna y sobre el grupo aporten los profesores y profesoras que imparten cada módulo.

4. Sin perjuicio de las prescriptivas sesiones de evaluación común y extraordinaria, para cada grupo de alumnos y alumnas se realizarán las sesiones de evaluación y calificación que establezcan los respectivos proyectos curriculares en función de la carga horaria de los módulos que componen las distintas modalidades o especialidades deportivas.

5. El profesor tutor o profesora tutora de cada grupo de alumnos y alumnas levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en la que se harán constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas.

La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

6. Los profesores tutores o profesoras tutoras elaborarán, a partir de los datos recogidos en las sesiones de evaluación, un informe síntesis que será transmitido a los alumnos y alumnas a través del boletín informativo, que incluirá las calificaciones obtenidas.

7. Al término del período lectivo con horario regular de clases de cada curso académico se celebrará una sesión de evaluación ordinaria y se formulará la calificación final de los módulos impartidos en el centro educativo del correspondiente curso.

8. Para el alumnado que no superara algún módulo de los considerados en el punto anterior, en la sesión de evaluación ordinaria, se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación y calificación en el mismo curso académico. Previamente, se facilitará al alumnado información precisa de las actividades de recuperación de los módulos pendientes y de las fechas en las que se deberá celebrar dicha sesión.

9. El acceso al módulo del bloque de formación práctica en centros de trabajo se producirá cuando el alumno o alumna tenga la evaluación positiva en los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.

Artículo 5º.-Bloque de formación práctica.

1. El módulo de formación práctica es un bloque educativo que se desarrolla en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas en situaciones reales de trabajo. Este módulo tiene carácter obligatorio en todos los ciclos formativos y se desarrollará procurando aplicar las competencias profesionales y deportivas adquiridas en los centros educativos y en aquellas actividades del centro de trabajo.

2. La evaluación y calificación de la formación en centros de trabajo la realizará el profesorado del equipo de evaluación que haya efectuado el seguimiento de las actividades del alumnado en las instituciones deportivas, para lo cual considerará los informes elaborados por el responsable designado por la institución.

3. El instrumento de seguimiento y evaluación del módulo de BFP será la carpeta de seguimiento y evaluación del BFP. Es obligatoria en la gestión de la formación en centros de trabajo, tiene carácter individual y deberá cubrirse durante el desarrollo del BFP.

Incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria de las prácticas en la que se incluirá la descripción de la estructura y funcionamiento del centro, de las instalaciones y de los espacios de las prácticas y del grupo/s con los que haya realizado el período de prácticas.

b) Hojas semanales para el seguimiento de las actividades y de las tareas que desarrolle en el centro de trabajo agrupadas por fases.

c) Informe de autoevaluación de las prácticas.

d) Informe de evaluación del/a profesor/a tutor/a responsable del seguimiento de las prácticas.

4. Una vez rematado el período previsto para el desarrollo del BFP, la secretaría del centro formalizará la diligencia de cierre para validar la documentación de que consta la carpeta de seguimiento y evaluación del BFP del alumno o de la alumna, a quien posteriormente se la entregará.

5. El tutor o tutora del centro educativo junto con el tutor o tutora del centro de trabajo establecerán un calendario de visitas; en concreto, un mínimo de dos visitas de seguimiento, además de las previas para la gestión, para observar directamente las actividades que el alumnado realice en él y registrar su propio seguimiento.

6. Se reservará una jornada cada quincena para la recepción del alumnado en el centro educativo por parte del profesor-tutor o profesora-tutora, en la que se realizarán actividades de seguimiento, asesoramiento y apoyo.

7. Le corresponde al Servicio de Inspección Educativa el seguimiento y evaluación de los planes individualizados del BFP con la hoja semanal de seguimiento, así como el análisis de los resultados obtenidos en el desarrollo del BFP en cada uno de los ciclos formativos de cada centro educativo.

8. El módulo de BFP se realizará en un sólo período y de modo ininterrumpido, una vez superada la formación cursada en el centro educativo, entre los días 1 de septiembre y 30 de junio. El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo será el indicado en la normativa que establece los currículos correspondientes.

9. El desarrollo de las estancias del alumnado en el centro de trabajo seguirá el horario laboral de la entidad colaboradora, salvo que en el plan individualizado del BFP se establezca otro horario, que en ningún caso podrá ser superior a las ocho horas diarias y a las cuarenta semanales.

10. La realización del BFP en los fines de semana o durante los meses de julio y agosto, motivada por la especificidad del propio ciclo formativo, deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, tras un informe del Servicio de la Inspección Educativa.

Los centros remitirán a la delegación provincial correspondiente, con una antelación mínima de dos meses con respeto a la realización del BFP, junto con el plan individualizado del BFP, una solicitud, en la que se incluya la justificación de la actividad que requerirá el horario solicitado y el calendario. En ningún caso podrá iniciarse el BFP, fuera del período establecido con carácter general, sin contar con la autorización expresa de la citada dirección general.

11. Dentro de los veinte días siguientes a la realización de la sesión de evaluación final de los módulos en el centro educativo y previa al BFP o, en su caso, diez días antes del inicio del BFP, los centros educativos enviarán una copia de los convenios específicos de colaboración con las empresas a los servicios de inspección educativa de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para que desde ahí se trasladen a la Inspección de trabajo. Las modificaciones y las bajas que se produzcan en los convenios de colaboración también se comunicarán a los servicios de inspección educativa, a donde se enviará copia del nuevo convenio en el caso de modificaciones.

12. La compensación de los gastos ocasionados al profesorado encargado del seguimiento de la formación en centros de trabajo se realizará según lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 6º.-Proyecto final.

1. Presentación de la propuesta y su valoración.

a) Una vez superada la totalidad de los módulos del ciclo formativo y la fase de formación práctica de grado superior de la modalidad o especialidad correspondiente, el alumnado presentará, en el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de las calificaciones de los módulos y de la fase de formación, una propuesta sobre el contenido del proyecto que se propone realizar y solicitará la designación de un tutor o tutora, de entre el profesorado del ciclo de formación deportiva.

b) La dirección del centro designará una comisión de dos profesores o profesoras, entre los que se encontrará el tutor o tutora del proyecto, para valorar la propuesta de proyecto final a la que hace referencia el apartado anterior.

c) Para la aceptación de la propuesta de proyecto, la comisión tendrá en cuenta el siguiente:

1º Su adecuación a alguno de los contenidos abordados en su formación.

2º La posibilidad de realización efectiva del proyecto, en los plazos existentes.

d) La comisión hará constar en un acta si la propuesta de proyecto fue aceptada o denegada.

e) El alumnado cuya propuesta de proyecto no fuera aceptada por la comisión dispondrá de un segundo plazo, que determinará el centro, para introducir las modificaciones oportunas o proceder a la presentación de una nueva propuesta.

2. Elaboración del proyecto.

a) Una vez aceptada por la comisión a propuesta del proyecto y designado el tutor o tutora del mismo, el alumnado realizará su inscripción en la secretaría del centro donde cursa sus estudios.

b) La realización del proyecto final no requerirá la escolarización del alumnado. No obstante, y con el fin de facilitarle este trabajo, el/la tutor/a proporcionará la orientación y la bibliografía adecuada, así como los medios necesarios para completar el proyecto.

c) El plazo para realizar y presentar el proyecto será establecido por el centro, no pudiendo ser inferior a un mes, contado a partir de la aceptación de la propuesta a la que hace referencia el subapartado a) del apartado 1 anterior.

3. Evaluación del proyecto final.

a) Para la evaluación de los proyectos finales por curso se constituirá en el centro un tribunal, que estará integrado por los siguientes miembros:

1º Presidente/a: el director o directora del centro, o profesor/a en quien delegue.

2º Dos vocales, designados por el director o directora del centro. Uno de ellos será el tutor o tutora del proyecto que se valora y actuará como secretario o secretaria.

b) Las actas que se levanten de la evaluación del proyecto final deberán ir firmados por todos los miembros del tribunal y se custodiarán en la secretaría del centro.

Artículo 7º.-Información y comunicación de la programación a los alumnos y alumnas.

Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una valoración de su rendimiento plenamente objetiva, los centros darán a conocer al inicio de cada curso los objetivos formativos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de los diferentes módulos, del período de formación práctica y, en su caso, del proyecto final.

Artículo 8º.-Procedimiento para la revisión de las calificaciones.

1. El alumnado podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el equipo de evaluación el ejercicio de este derecho.

2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o módulo por el alumnado, éste podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produzca su comunicación.

3. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del jefe o jefa de estudios, quien la trasladará al equipo de evaluación.

4. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia o módulo, el equipo de evaluación contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumnado con lo establecido en la programación didáctica contenida en el proyecto curricular.

5. El equipo de evaluación procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que tuvieran lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión, que se acordará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se solicita la revisión de la calificación.

6. El equipo de evaluación trasladará su decisión a la jefatura de estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada, e informará de ella al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final, el secretario o secretaria del centro añadirá en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el libro de calificaciones del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por la dirección del centro.

Artículo 9º.-Reclamación de las calificaciones finales ante la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4º del Real decreto 732/1995, de 5 de mayo, por lo que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia de los centros, los alumnos/ las o sus padres/madres o tutores/as podrán reclamar ante la dirección del centro contra las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado de los procesos de las evaluaciones finales. Las reclamaciones deberán basarse en los siguientes aspectos:

a) La evaluación que se llevó a cabo como resultado del proceso de aprendizaje del alumno/a no fue adecuada a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados fueron inadecuados conforme a lo señalado en la programación didáctica.

c) La aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de los módulos no fue correcta.

2. El procedimiento y los plazos para la presentación y tramitación de las reclamaciones será el siguiente:

a) La reclamación se presentará por escrito ante la dirección del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produzca la comunicación de la calificación final o de la decisión adoptada.

b) El director o directora del centro, trasladará la reclamación al equipo docente del ciclo de formación deportiva correspondiente para que emita el oportuno informe sobre los aspectos señalados en el punto anterior, en el cual deberá formularse propuesta de ratificación o rectificación en la calificación otorgada.

Una vez recibido el informe, el director del centro emitirá resolución al respecto. Este proceso estará rematado en un plazo máximo de cinco días lectivos, incluida la comunicación al alumnado, contados a partir del siguiente al de la presentación de la reclamación.

c) Contra la resolución del director del centro, el solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el delegado o delegada provincial, en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. La resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 10º.-Convocatorias y proyecto final.

1. Para superar cada módulo de los bloques común, específico y complementario, de la formación práctica (formación en centros de trabajo) o del proyecto final, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá autorizar, de forma excepcional, otras dos convocatorias cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.

2. En el caso de agotar las convocatorias a las que se refiere el apartado anterior la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, previa solicitud del interesado o interesada, podrá autorizar una convocatoria para superar el módulo pendiente, que se realizará ante un tribunal designado por la persona titular de la delegación provincial correspondiente. La solicitud se formulará a través del centro en el que esté matriculado. La dirección del centro la tramitará junto con la información que considere pertinente a la inspección educativa, que la elevará a la persona titular de la delegación provincial, para su tramitación junto con su preceptivo informe.

Artículo 11º.-Anulación de matrícula y convocatoria.

1. La anulación de matrícula, que implicará siempre la imposibilidad de utilizar ambas convocatorias, tanto la ordinaria como la extraordinaria, podrá obtenerse a petición del alumnado, o de oficio como consecuencia del abandono injustificado de los estudios.

2. La anulación a petición del alumnado se formulará por lo menos un mes antes de finalizar el período lectivo y será resuelta por el director o directora del centro en el plazo máximo de diez días hábiles. La autorización a la renuncia se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación.

3. La anulación de matrícula se producirá de oficio, con audiencia del interesado o interesada, cuando las faltas de asistencia superen las que se determinan en el artículo 3.4 de esta orden.

4. La anulación de la matrícula supondrá la pérdida de la condición de alumno o alumna del centro, por lo que para un futuro ingreso en ese mismo centro el alumnado deberá realizar nuevas pruebas de acceso.

5. El alumnado tendrá la posibilidad de renunciar a alguna de las convocatorias y a la consiguiente calificación de uno o varios de los módulos que integran el currículo correspondiente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo o deberes de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio o presentación a las pruebas.

6. La solicitud de anulación de convocatoria y calificación de algún módulo se formulará, por lo menos, quince días antes de la evaluación final ordinaria o extraordinaria. El director o directora del centro resolverá, en el plazo máximo de diez días hábiles, la autorización de renuncia siempre que se justifiquen las circunstancias señaladas.

7. La autorización de la renuncia a la convocatoria se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación y no implicará la pérdida de la condición de alumno o alumna.

Artículo 12º.-Documentos de evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición segunda de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, los documentos de evaluación de las enseñanzas de grado medio y grado superior de los títulos de técnicos deportivos son:

a) El expediente académico personal, según el modelo recogido cómo anexo I de la presente orden.

b) Las actas de evaluación final, según los modelos recogidos en el anexo II de la presente orden.

c) La certificación académica oficial, que figura como anexo III de la presente orden.

d) El informe de evaluación Individualizado, que se ajustará al modelo que figura como anexo IV de la presente orden.

2. El archivo y custodia de estos documentos de evaluación corresponde a los centros educativos.

Artículo 13º.-Solicitud de títulos por el alumnado de centros privados autorizados.

El alumnado de centros privados autorizados deberá solicitar el título de grado medio y grado superior en el centro público al que esté adscrito el centro en el que rematan los estudios, previo pagó de la taxa correspondiente. A estos efectos, los centros privados deberán remitir al final de cada curso académico copias originales de las actas finales de grado medio y de grado superior.

Artículo 14º.-Convalidaciones.

1. A efectos de convalidaciones se aplicará lo dispuesto en la Orden ECI/3830/2005, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones para los efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales en el ámbito de la actividad física y el deporte con las correspondientes del bloque común de técnicos deportivos, establecidos por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la Orden ECI 3341/2004, de 8 de octubre, que completa esta.

2. El alumnado tendrá que presentar la documentación correspondiente en el centro donde desee cursar las enseñanzas. Su matriculación tendrá carácter provisional en tanto no se resuelvan las eventuales convalidaciones, cuya concesión conlleva hacer efectiva la matrícula.

3. Las solicitudes de otras convalidaciones no establecidas en la mencionada orden, tendrán que ser tramitadas ante el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 15º.-Gestión administrativa del bloque de formación práctica en el centro de trabajo.

Para la gestión administrativa por los centros, de las prácticas formativas establecidas en el módulo del bloque de formación práctica se utilizará la documentación prevista para la formación en centros de trabajo (FCT), correspondiente a los ciclos de formación profesional, que estará disponible en la página web http://www.edu.xunta.es/fct, para todos los centros educativos.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones finales Primera.-Desarrollo de esta orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para adoptar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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