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Incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público

20/06/2008
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Resolución 6/2008, de 2 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno “sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público” (BOE de 19 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 6/2008, DE 2 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO “SOBRE INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES, AMBIENTALES Y OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DE SU SECTOR PÚBLICO”.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2008, el Acuerdo “sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público”, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo “sobre incorporación de criterios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público”, que figura como anexo a la presente.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 6/2008, DE 2 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO SOBRE INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES, AMBIENTALES Y OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DE SU SECTOR PÚBLICO

El Pleno del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 8 de junio de 2007, aprobó la proposición no de ley sobre inclusión de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación, cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco n.º 107, de 15-06-2007.

Dicha proposición no de ley insta al Gobierno Vasco a que, en la medida permitida por el ordenamiento jurídico, utilice la contratación pública como un eficaz instrumento de la lucha contra la exclusión social, en sus diversas manifestaciones, y de incorporación laboral de personas con discapacidad, o especiales dificultades de acceso al empleo, de forma que contribuya a reducir el riesgo de exclusión.

A tal efecto le insta a que una Comisión Técnica, integrada por los servicios jurídicos de empleo, de asuntos sociales, de contratación y de hacienda, analice la posibilidad de introducir cláusulas sociales en el procedimiento de contratación y en la ejecución del contrato; así como, su coexistencia con otras políticas públicas como la medioambiental, la de seguridad y salud laboral, la de igualdad de la mujer y el hombre, la calidad y las condiciones de empleo. En consecuencia, dicha Comisión ha incorporado la participación de los servicios de la Administración competentes en dichas políticas públicas.

Constituida la referida Comisión Técnica y elaborada la correspondiente propuesta, con el carácter de instrucción u orden de servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa, y a propuesta del Lehendakari, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2008, adopta el siguiente

ACUERDO

“Primero.– Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la Instrucción, contenida en su anexo, para la incorporación de criterios sociales, medioambientales y los derivados de otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades que integran su sector público.

Segundo.– Evaluación y seguimiento.

Sin perjuicio de las facultades atribuidas a los órganos de contratación para la preparación y aprobación de los correspondientes expedientes y para el control de la correcta ejecución de los contratos, los Departamentos competentes en materia de empleo, inserción social, asuntos sociales y medio ambiente evaluarán periódicamente el cumplimiento de la presente Instrucción en los aspectos relacionados con su ámbito competencial. Idéntica evaluación realizará el organismo autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en lo relativo a la igualdad de mujeres y hombres y a la incorporación de la perspectiva de género.

La evaluación abarcará tanto las previsiones de los pliegos de los contratos, como su aplicación en el procedimiento de adjudicación y en la propia ejecución del contrato.

Con este fin, los organismos y departamentos mencionados podrán recabar de los órganos de contratación toda la información y documentación que necesiten para desempeñar correctamente su cometido, así como, acceder a los datos estadísticos de que disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública sobre las contrataciones realizadas por la Administración general, sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público.

Cada departamento, organismo autónomo, ente público de derecho privado y entidad perteneciente al sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma presentará anualmente al final del ejercicio presupuestario un informe relativo a la reserva de contratos, contemplada en el epígrafe IV de la Instrucción, que comprenda el importe adjudicado, el tipo de contratos y el sector de actividad. Los datos obtenidos se remitirán al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social con el objeto de realizar el cómputo global y proponer la cifra reservada para el ejercicio siguiente.

Tercero.– Apoyo a los órganos de contratación.

Dentro del ámbito de sus competencias, los departamentos y organismos citados en el apartado anterior prestarán a los órganos de contratación el asesoramiento y apoyo técnico necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo. En la medida de lo posible, dicho apoyo se prestará también mediante la elaboración de manuales o documentos normalizados.

Así mismo, al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de evaluación y seguimiento, así como, la de prestar la colaboración necesaria para la efectiva aplicación de la Instrucción y, en especial, las mencionadas en los epígrafes II, IV (apartado 1), V.4 (apartado 3), V.5 (apartado 2), VI.3 y IX.2 (apartado 4) de la Instrucción, el Departamento de Hacienda y Administración Pública promoverá las medidas oportunas en el ámbito de sus competencias, a la vista de las necesidades presupuestarias, formativas y de recursos humanos que, en su caso, pudieran plantearse.

Cuarto.– Adaptación a las modificaciones normativas e incorporación en los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

1.– El contenido de la Instrucción susceptible de ser aplicado a cualquier objeto contractual según la tipología del contrato, se incorporará a los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2007 (BOPV, n.º 246, de 24 de diciembre de 2007). A tal efecto, mediante Resolución del Director de Patrimonio y Contratación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se delimitarán los concretos contenidos a incluir en dichos modelos.

2.– Así mismo, la referida Resolución realizará las necesarias adaptaciones de dichos modelos a la nueva Ley de Contratos del Sector Público y Vínculo a legislación, en su caso, la supresión de aquellos contenidos que hubieran devenido contrarios a dicha Ley.

Quinto.– Criterios de aplicación.

La Instrucción deberá aplicarse sin menoscabo de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público; asimismo, la incorporación de criterios sociales, medioambientales o relativos a otras políticas públicas no podrá suponer en ningún caso la atribución a los órganos de contratación de una libertad incondicionada para la selección de la oferta ni la infracción de los principios generales aplicables a la actividad contractual de la Administración, en especial los de concurrencia, igualdad y no discriminación y las libertades de prestación de servicios y circulación de bienes.

Los órganos de contratación introducirán los criterios sociales, medioambientales, y en la medida de lo posible el resto de las políticas públicas, preferentemente en la definición y descripción técnica del objeto contractual contenida en los pliegos que rigen el procedimiento de adjudicación.

Sexto.– Efectos.

La Instrucción se aplicará a los pliegos aprobados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco”.

ANEXO

INSTRUCCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN

DE CRITERIOS SOCIALES, AMBIENTALES

Y OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS

EN LA CONTRATACIÓN

I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.– La presente Instrucción está dirigida a los órganos de contratación de la Administración general, institucional y demás entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Los referidos órganos de contratación respetarán lo dispuesto en la presente Instrucción en el momento de elaborar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares de los contratos regulados en la legislación de contratos. A efectos de esta Instrucción las expresiones “productos y servicios” y “productos o servicios” comprenden cualesquiera de los tipos contractuales referidos.

En los contratos menores y en los demás contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas particulares, los criterios establecidos en la presente Instrucción se incluirán en los documentos contractuales y de preparación del contrato que en cada caso se realicen.

3.– Los siguientes epígrafes de esta Instrucción son aplicables a cualesquiera tipos contractuales siempre que su contenido sea apropiado a las características del objeto del contrato: II, III, IV, V.2 (apts. 1, 3 y 5), V.3, V.4, V.5, V.6, VI.1, VI.2, VI.3 (apts. 1, 2 y 4), VI.4, VI.6, VI.7, VII, VIII, IX.1, IX.2, IX.3, IX.4, IX.6, X, XI y XII.

Los epígrafes y apartados que se señalan a continuación inciden especialmente en los siguientes tipos u objetos contractuales:

a) Contratos de obras: V.1, VI.3 (apt. 3).

b) Contratos de obras, redacción de proyectos, gestión de residuos: VI.4 (apts. 2 y 3).

c) Contratos para la elaboración de estudio o estudio básico de seguridad y salud laborales: VI.7 (apt. 3).

d) Contratos para realizar las funciones de coordinador o coordinadora de seguridad y salud laborales: VI.1, VI.7 (apt. 4).

e) Contratos distintos de los de suministro cuya ejecución pueda perjudicar el medio ambiente: V.7 y VI.5.

f) Contratos de suministro: V.2 (apt. 2), V.6 (apt. 4).

g) Contratos de formación: V.2 (apt. 4).

h) Contratos que comporten utilización de madera: V.6 (apts. 1 y 4).

i) Contratos de estudios y estadísticas: VII.1 (apt. 3).

Inciden especialmente en criterios ambientales los siguientes epígrafes y apartados: III.1 V.2 (apt. 2), V.3, V.4, V.5, V.6, V.7, VI.4 (apt. 3), VI.4 (apt. 5), VI.5, VII.2, IX.6

Inciden especialmente en la seguridad y salud laborales: III.3, V.1, V.6 (apts. 1, 3 y 4), VI.3 (apt. 3 y 4), VI.4 (apts. 3, 4, 5 y 6), VI.7 (apt. 2, 3 y 4), IX.5, X.

Inciden especialmente en la inserción laboral: IV, IX.2.

Inciden especialmente en la igualdad de mujeres y hombres y en la incorporación de la perspectiva de género: III.2, V.2 (apts. 3 y 4), VI.4 (apt. 1), VII.1 (apt. 3), IX.3

Inciden en la calidad del empleo u otros criterios sociales: V.3, VII.1 (apts. 1 y 2), VIII, IX.1 (apts. 1 y 4)

II

INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES

RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE, EL EMPLEO, LA PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES Y LA IGUALDAD DE

MUJERES Y HOMBRES

(Carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares)

Los órganos de contratación señalarán en la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares el organismo u organismos de los que las personas candidatas o licitadoras podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e igualdad de mujeres y hombres, que serán aplicables a los trabajos contratados durante la ejecución del contrato.

Tal indicación puede realizarse en la parte final del apartado de la carátula relativo a “Lugar donde se puede… y demás documentación de interés”, con el siguiente texto:

“La persona candidata o licitadora podrá obtener en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.

La persona candidata o licitadora podrá obtener en la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de su sociedad pública IHOBE, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.

Asimismo, podrá obtener en el organismo autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.”

III

DEFINICIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL

(Carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares)

III.1.– DEFINICIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL RESPETUOSO CON EL MEDIO AMBIENTE Y VARIANTES ECOLÓGICAS.

1.– En el momento de definir el objeto del contrato, los órganos de contratación tendrán en cuenta el valor ambiental de los productos y servicios que necesiten contratar y, siempre que la relación calidad-precio lo aconseje, optarán por aquéllos que tengan características medioambientales positivas, tales como:

– Vehículos con bajas emisiones de CO2 y partículas.

– Edificios diseñados, construidos o rehabilitados incorporando criterios de sostenibilidad.

– Ordenadores eficientes energéticamente, alto grado de reciclabilidad y baja presencia de sustancias peligrosas.

– Mobiliario de oficina fabricados con madera proveniente de gestión forestal sostenible.

– Alimentos procedentes de agricultura ecológica en los comedores y servicios de catering,

– Limpieza con métodos prácticas y productos más respetuosos con el medio ambiente.

– Papel con contenido de fibras recicladas.

En estos casos, al objeto de facilitar al licitador o licitadora el entendimiento del comportamiento medioambiental que se demanda, el título del objeto contractual procurará hacer referencia a dicho comportamiento medioambiental, por ejemplo, “contrato de servicios de limpieza respetuoso con el medioambiente”, “contrato de servicios de comida procedente de agricultura ecológica” o “edificio eficiente energéticamente”.

2.– En el caso de que el órgano de contratación, tras haber realizado un análisis de mercado en busca de alternativas respetuosas con el medio ambiente, no esté seguro de la existencia, precio o calidad de productos y servicios de menor impacto medioambiental, podrá permitir en el pliego la presentación por las personas licitadoras de variantes con dimensión ecológica, siempre y cuando se disponga de criterios objetivos para su valoración.

III.2.– LA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA DEFINICIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL.

1.– Cuando la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato, se incluirá expresamente en la definición de su objeto, por ejemplo, “Es objeto del contrato la contratación del diseño de un plan de movilidad urbana con perspectiva de género”.

2.– Asimismo, cuando la naturaleza del objeto del contrato lo permita, se incluirá en su definición la admisión de variantes relativas a la perspectiva de género.

III.3.– DEFINICIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL RESPETUOSO CON LA SEGURIDAD Y SALUD SOCIAL Y LABORAL.

1.– En el momento de definir el objeto del contrato, los órganos de contratación tendrán en cuenta el valor social y la seguridad de los productos y servicios que necesiten contratar y, siempre que la relación calidad-precio lo aconseje, optarán por aquéllos que entrañen menor peligro y/o tengan características sociales positivas y más saludables, tales como: edificios e instalaciones especialmente diseñados y construidos para evitar el “síndrome de edificio enfermo” en sus ocupantes, instalaciones de climatización que dificulten la aparición y difusión de contaminantes biológicos, p.e. la legionella, equipos informáticos y mobiliario de oficina diseñados con criterios ergonómicos, sistemas de reducción de carga electrostática ambiental, impresoras con bajas emisiones de ruido y ozono, vehículos con clasificación de seguridad elevada, menús alimentarios equilibrados y confeccionados por nutricionistas, tareas de limpieza con métodos, prácticas y productos más respetuosos con la seguridad y salud social y laboral.

En estos casos, al objeto de facilitar al órgano licitador el entendimiento del comportamiento seguro y saludable que se demanda al objeto contractual, el título del objeto procurará hacer referencia a dicho comportamiento seguro y saludable mediante expresiones como: “contrato de servicios de limpieza respetuosos con el medioambiente y la seguridad y salud social y laboral”, “contrato de servicios de comida nutricionalmente equilibrada”, “contrato de suministro de mobiliario ergonómico” o similares.

2.– En el caso de que el órgano de contratación, tras haber realizado un análisis de mercado en busca de las alternativas más respetuosas con la seguridad y salud social y laboral, no esté seguro de la existencia, precio o calidad de productos y servicios de menor impacto en la salud laboral, podrá permitir en el pliego la presentación de variantes con dimensión preventiva siempre y cuando se disponga de criterios objetivos para su valoración.

IV

RESERVA DE CONTRATOS A CENTROS

ESPECIALES DE EMPLEO DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, A EMPRESAS DE INSERCIÓN

SOCIOLABORAL, O A LA EJECUCIÓN EN EL

MARCO DE PROGRAMAS

DE EMPLEO PROTEGIDO

(Carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares)

1.– Los departamentos, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y entidades pertenecientes al sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma deben reservar anualmente determinados contratos a empresas de inserción registradas, a centros especiales de empleo de personas con discapacidad, o para la ejecución de dichos contratos en el marco de programas de empleo protegido.

La cuantía económica global y sectorial de la referida reserva se fijará anualmente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. A tal efecto, los departamentos competentes en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios de la reserva, previa consulta con las asociaciones empresariales representativas de dichos sectores, presentarán al Departamento de Hacienda y Administración Pública la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales beneficiarios de la reserva.

2.– La reserva a empresas de inserción registradas se aplicará únicamente a través de contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía. Para ello no podrá fraccionarse el contrato con incumplimiento de las prevenciones que respecto al fraccionamiento establece la legislación de contratos.

La reserva a Centros Especiales de Empleo, o para la ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por 100 de las personas trabajadoras afectadas sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, podrá aplicarse a contratos de cualquier cuantía.

3.– El apartado 5 de la carátula de los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2007 permiten señalar la aplicación de la reserva en los procedimientos negociados sin publicidad por razón de la cuantía.

4.– Las empresas beneficiarias de la reserva deben cumplir los requisitos establecidos en la legislación aplicable y su finalidad o actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, deberá estar relacionada directamente con el objeto del contrato.

Las entidades que quieran ser contratadas en cumplimiento de la reserva mencionada deberán encontrarse inscritas en el Registro de Contratistas regulado por la Orden de 4 de febrero de 1998 del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y, según corresponda, en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre.

6.– Únicamente podrá justificarse el incumplimiento del indicado porcentaje de reserva en la imposibilidad legal de aplicar la figura del contrato menor o del procedimiento negociado por razón de la cuantía en el señalado volumen de contratación, en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en que se solicitaron, o en la no inscripción en el Registro de Contratistas de empresas que cumplan los requisitos y adecuación al objeto contractual reservable.

V

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

(Pliego de prescripciones técnicas particulares)

V.1.– LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

1.– El pliego de prescripciones técnicas particulares de los contratos que tienen por objeto las funciones de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, establecerán la obligación de presencia en obra de la persona encargada de dicha coordinación en un número mínimo de horas que será expresamente fijado en cada pliego en función de las características de cada obra.

En el caso de que la obra, por sus características, conlleve la redacción de Estudio de Seguridad, el tiempo de permanencia en obra del coordinador o de la coordinadora de seguridad en ejecución de la obra será propuesto por el coordinador o coordinadora de seguridad en fase de proyecto en el citado Estudio (a tal efecto, las prescripciones técnicas para la elaboración del proyecto contemplarán dicha exigencia).

Así mismo, el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del coordinador o de la coordinadora contemplará la obligación de la coordinadora o del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, de cumplir lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, de realizar las funciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero en materia de coordinación de actividades empresariales, de investigar todos los accidentes de trabajo que sucedan en la obra, sin perjuicio de la obligación de cada empresa de llevarla a cabo, de notificar al órgano de la contratación tanto los accidentes producidos y la investigación realizada, así como, la de llevar a cabo un control estadístico de los accidentes de trabajo que se producen en la obra,

2.– El pliego contemplará la obligación de la coordinadora o coordinador de tener una presencia extensa en la obra con el mínimo arriba mencionado, así como que la persona coordinadora y la persona responsable de seguridad y salud de la empresa principal planificarán su actividad de forma que se garantice la presencia permanente de una de ellas.

V.2.– OTRAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

1.– Los órganos de contratación incluirán en el pliego de prescripciones técnicas de todos los contratos las características técnicas del producto o servicio que consideren que deben exigirse con carácter obligatorio a la empresa contratista, tanto en la elaboración de su oferta como en la ejecución del contrato. Entre dichas características técnicas se incluirán, en los términos que se señalan, los aspectos técnicos del producto o servicio demandado, mencionados en los apartados siguientes de este epígrafe V. No obstante, en el caso de que iniciado un procedimiento de contratación éste resultara desierto por ausencia de ofertas que cumplan las especificaciones técnicas que, sin venir exigidas por norma legal o reglamentaria, han sido contempladas en el pliego por aplicación de esta Instrucción, podrá volverse a convocar el procedimiento omitiendo las especificaciones técnicas derivadas de esta Instrucción que se han manifestado en ese concreto procedimiento impeditivas de la adjudicación del contrato.

La elaboración de las especificaciones técnicas se realizará con rigurosa observancia de los límites que para dichas especificaciones establece la legislación de contratos y, especialmente, de los principios de no discriminación y adecuación al objeto contractual o a su modo de ejecución.

2.– En todo caso, en los suministros y otros contratos que requieran los elementos a que se refieren, se exigirán las siguientes características técnicas:

a) Vehículos tipo turismo de bajo consumo y bajas emisiones de CO2 (eficiencia energética y emisiones expresadas en gr CO 2/km recorrido equivalente mínimo B), excepto para el caso de vehículos especiales donde se pueda justificar dicha excepción.

b) En el caso de autobuses y de vehículos de limpieza viaria se requerirá la instalación de filtros de partículas.

c) Para el caso concreto de contratación del diseño, construcción o rehabilitación de edificios, será de obligado cumplimiento el tener en cuenta criterios de sostenibilidad y bioclimáticos.

d) El 100% del papel será totalmente libre de cloro y como mínimo un 80% de papel reciclado. Además, las fibras del papel no reciclado procederán de explotaciones forestales sostenibles.

e) En el caso de mobiliario se requerirá madera natural con certificado de explotación forestal sostenible y tableros de partículas con bajas emisiones de formaldehído (mínimo P2, bajo la norma NTP 466 (Nota Técnica de Prevención): Calidad del aire).

3.– En aquellos contratos en los que las características de la prestación sean adecuadas para ello, se contemplará en las especificaciones técnicas, lo siguiente:

– En todos aquellos soportes que se produzcan durante la ejecución del contrato, las empresas contratistas y subcontratistas deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes.

– La realización por la empresa adjudicataria de un análisis diferenciado de la situación de mujeres y hombres en el ámbito al que se refiere el contrato y en el caso de detectarse desigualdades la elaboración de propuestas de medidas dirigidas a corregir las desigualdades.

– La elaboración por la adjudicataria de indicadores y mecanismos de evaluación para que una vez ejecutado el contrato se pueda analizar su impacto real en mujeres y hombres y el avance efectivo hacia la igualdad.

– La presentación al final de la ejecución del contrato de un informe con indicadores y datos desglosados por sexo del número de personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones contratadas, de la plantilla que ha ejecutado el contrato, así como del contenido de las medidas de igualdad que se hubieran adoptado y de su impacto o incidencia.

4.– En aquellos contratos cuya ejecución conlleve la realización de cursos o actividades de formación, las especificaciones técnicas del contrato contemplarán la incorporación de la perspectiva de género tanto en el diseño como en la ejecución y, en su caso, en la difusión del curso o actividad formativa. A tal efecto se considera integración de la perspectiva de género en la formación lo siguiente:

– En el diagnóstico de las necesidades de formación y a la hora de determinar los canales de difusión de la acción formativa se tengan en cuenta las diferentes necesidades e intereses de mujeres y hombres.

– Se adopten medidas para que, tanto entre el profesorado como entre el alumnado, exista una representación equilibrada de personas de ambos sexos o al menos proporcional a su representación en el ámbito al que se refiere la acción formativa.

– Se adopten medidas de acción positiva para facilitar la participación de mujeres en aquellas acciones formativas referidas a ámbitos en los que se encuentren infrarrepresentadas, así como en aquéllas más directamente dirigidas a la promoción profesional.

– Se incluyan, en su caso, en los contenidos formativos los aspectos diferenciales con relación a la situación de mujeres y hombres en el ámbito al que se refiere la acción formativa.

– Se realice un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en los materiales que se elaboren con ocasión de la acción formativa.

– Se articulen medidas para facilitar que quienes participen en la acción formativa puedan conciliar la asistencia a la misma con sus responsabilidades personales y familiares, tales como la realización de la formación en horario laboral o el establecimiento de servicios de cuidado a personas dependientes mientras la misma se desarrolla.

– Se analicen en función del sexo los resultados derivados del sistema de evaluación de la acción formativa que en su caso se establezca, con el fin detectar posibles diferencias que justifiquen la adopción de medidas correctoras.

5.– Así mismo, para la elaboración de las especificaciones técnicas de cualquier contrato, el servicio demandante de la prestación analizará la existencia y adecuación al objeto contractual de los aspectos mencionados en los siguientes apartados de este epígrafe V, incluyéndose en el pliego de prescripciones técnicas particulares la concreta especificación técnica en caso positivo, o justificándose en el expediente la no incorporación de dichos aspectos en caso negativo.

V.3.– ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODAS LAS PERSONAS.

Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

V 4.– ETIQUETAS ECOLÓGICAS.

1.– Aun cuando no puede exigirse que los productos o servicios adquiridos estén certificados con alguna etiqueta ecológica, a la hora de definir las especificaciones técnicas de productos o servicios para los que exista creada una etiqueta ecológica tipo I según ISO 14024, los órganos de contratación incluirán en las especificaciones técnicas del contrato las características técnicas principales tenidas en cuenta para la concesión de dichas etiquetas, siempre que dichas características estén relacionadas con el objeto del contrato.

En el caso de etiquetas ecológicas que se refieran a más de un aspecto o criterios múltiples no se exigirá que se cumplan todos las características o criterios de una etiqueta ecológica determinada, ni las características relacionadas con la práctica general de la empresa o con aspectos éticos o similares no referidos al objeto del contrato, o que no se ajusten a las normas que para las especificaciones técnicas establece la legislación de contratos.

A modo de ejemplo, en la adquisición de ordenadores puede contemplarse “Consumo energético según estándares del Energy Star label o equivalente”.

Algunos de los productos y servicios para los que existe creada una etiqueta ecológica son los siguientes: productos de limpieza, ordenadores, electrodomésticos, bombillas, bombas de calor, papel, cerámicas, productos textiles, algunos tipos de lubricantes, servicios de alojamiento turístico y de camping.

2.– En estos casos, el cumplimiento de dichas especificaciones técnicas podrá ser acreditado, entre otros medios, por la posesión de la etiqueta ecológica, si bien, también se aceptarán otras pruebas de dicho cumplimiento, como los informes de ensayo de un organismo reconocido o un expediente técnico de la empresa fabricante.

3.– Para mayor información sobre etiquetas ecológicas los departamentos, organismos y entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Instrucción podrán solicitar la colaboración de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de su sociedad pública IHOBE.

V.5.– NORMAS, DOCUMENTOS DE IDONEIDAD, ESPECIFICACIÓN TÉCNICA COMÚN Y SISTEMAS DE REFERENCIA TÉCNICA QUE INCLUYAN CLÁUSULAS QUE ABARQUEN CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES.

1.– Cuando la definición de las especificaciones técnicas se realice mediante referencia a normas, documentos de idoneidad, especificaciones técnicas comunes o sistemas de referencia técnica, se optará -si es posible- por las que incluyan cláusulas que abarquen características medioambientales de los productos o servicios que se desea contratar.

A modo de ejemplo, en referencia a impresoras puede contemplarse “Garantía de funcionamiento con papel reciclado según DIN 19309 o equivalente.”

2.– Para mayor información sobre normas, documentos de idoneidad, especificaciones técnicas comunes o sistemas de referencia técnica que incluyan cláusulas que abarquen características medioambientales, los departamentos, organismos y entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Instrucción podrán solicitar la colaboración de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de su sociedad pública IHOBE.

V.6.– PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE LOS PRODUCTOS.

1.– Cuando el objeto contractual lo permita, se incluirán especificaciones técnicas medioambientales y/o de seguridad y salud social y laboral vinculadas con la fabricación del producto suministrado o utilizado en la prestación de los servicios u obra contratada, o que deba incluirse en el diseño proyectado, siempre que dichas especificaciones contribuyan a las características técnicas del producto aunque no sean visibles.

Así, podrá incluirse la realización del producto en un material específico (por ejemplo: madera procedente explotaciones forestales de gestión sostenible) o, si procede, que en su contenido exista un porcentaje mínimo de materia reciclada. También podrá indicarse que ninguno de los materiales o sustancias químicas empleadas sean perjudiciales para la seguridad y salud social o laboral y para el medio ambiente, indicando, si es posible, una relación de sustancias perjudiciales para la seguridad y salud socio-y laboral, y el medio ambiente que el producto no deberá contener.

2.– En estos casos, el cumplimiento de dichas especificaciones técnicas podrá ser acreditado por la posesión de una etiqueta ecológica tipo I según ISO 14024, por la presentación de una auto-declaración (etiqueta tipo II según ISO 14024), por la posesión de la Norma UNE 150301:2003 sobre gestión ambiental del proceso de diseño y desarrollo (Ecodiseño) o por la posesión de una declaración ambiental de producto (etiqueta tipo III según ISO 14024), siempre y cuando esos criterios formen parte de las especificaciones de las ecoetiquetas o estén específicamente recogidos en las etiquetas tipo II y III y en la norma UNE 150301 de Ecodiseño o equivalente. Asimismo, el cumplimiento de las especificaciones técnicas podrá acreditarse por cualquier otro medio admisible (informe técnico de persona independiente de la empresa licitadora, pe. ej.).

La ausencia de sustancias peligrosas para la seguridad y salud social y laboral podrá ser acreditada por cualquier medio admisible. A estos efectos se considera medio admisible, entre otros, el contenido de la etiqueta, envase y/o ficha de seguridad de las sustancia y/o preparados peligrosos, de acuerdo con la normativa de aplicación, entre otros, RD 1406/1989 de 10 de noviembre, relativo a limitaciones a la comercialización y usos de ciertas sustancias y preparados peligrosos BOE n.º 278, de 20-11 y sus modificaciones; el RD 363/1995 de 10 de marzo, Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas, clasificación, envasado y etiquetado; y el RD 255/2003 de 28 de febrero, Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

3.– En los casos de contratos de servicios tales como servicio de comedor o de limpieza, si en la definición del objeto del contrato no se ha optado por definir la totalidad del producto con la característica ecológica, podrá exigirse entre las especificaciones técnicas que se incluya un porcentaje determinado de un producto ecológico o que determinados productos a utilizar en el servicio se hayan producido de manera respetuosa con el medio ambiente.

A modo de ejemplo, en referencia a los alimentos puede contemplarse “Alimentos de producción ecológica (sin utilización de pesticidas químicos y fertilizantes) según EEC Regulation 2092/91 de 24 de junio del 1991 y 1804/99/EC.”

4.– En el caso de un contrato de suministro de mobiliario, de obra o de equipamientos, en el que se utilice madera, si bien no se puede exigir el registro en un sistema concreto de certificación forestal, se incluirán entre las especificaciones técnicas que en el proceso de fabricación la tala de madera no supere los niveles que se pueden sostener de forma permanente y que se utilicen métodos de control de plagas que no empleen productos químicos y que sean respetuosos con la seguridad y salud social y laboral y el medio ambiente. Como medio de prueba o acreditación de dichas especificaciones técnicas se podrá admitir un sistema de certificación forestal que acredite dichas características como el FSC (Consejo de Administración de los Bosques) o el PEFC (Certificado de Bosques Paneuropeo), pero también deberá aceptarse cualquier otro medio de prueba equivalente.

V.7.– MEDIDAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.

Para los contratos, distintos de los de suministro, cuya ejecución pueda perjudicar el medioambiente, el pliego de prescripciones técnicas contendrá las concretas medidas de gestión medioambiental aplicables a la ejecución del contrato teniendo en cuenta lo previsto en el epígrafe VI.5 siguiente.

VI

SELECCIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA

Y REQUISITOS DE CAPACIDAD

Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

VI.1.– EXCLUSIÓN DE QUIENES INCURRAN EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR POR MOTIVOS DE ORDEN SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL.

Se excluirán del procedimiento de contratación las personas y empresas que incurran en prohibición de contratar establecida por ley, entre ellas, las motivadas por delitos contra los derechos de las personas trabajadoras, por delitos relativos al medio ambiente, por sanción firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, en materia medioambiental, o de igualdad de mujeres y hombres.

VI.2.– APRECIACIÓN DE LA EXISTENCIA DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE CARÁCTER SOCIAL.

Los órganos de contratación apreciarán directamente la existencia de prohibiciones de contratar relacionadas con el incumplimiento de obligaciones laborales y de carácter social en los casos en que así lo disponga la legislación contractual. En los casos en los que, conforme a lo señalado en la legislación de contratos, para la apreciación de la prohibición sea necesaria una declaración previa, los órganos de contratación, y en general cualquier órgano administrativo que tenga conocimiento del hecho, darán traslado del mismo al órgano competente para la adopción, en su caso, de dicha declaración.

VI.3.– COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE CARÁCTER SOCIAL.

1.– El Departamento competente en materia de empleo pondrá los medios necesarios para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales por las empresas vinculadas con la contratación pública, especialmente en materia de contratar personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de mantener un porcentaje de empleo fijo.

2.– La comprobación relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter social comprobará, entre otros aspectos, que toda empresa contratista o subcontratista que cuente con 50 o más personas trabajadoras en plantilla cumple la obligación de que de entre ellas al menos el 2 por ciento sean personas con discapacidad, o bien la obligación de adoptar medidas alternativas de acuerdo con el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 abril, de Integración Social de Minusválidos y el Real Decreto 27/2000 Vínculo a legislación, de 14 de enero. El cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule al personal con la empresa. La discapacidad computable a los efectos anteriores es la reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.

3.– En el caso de obras, la comprobación relativa al cumplimiento de las obligaciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales comprobará, entre otros aspectos, que la empresa contratista, así como, en su caso, las empresas subcontratistas cumplen con los requisitos relativos al mínimo de personas trabajadoras fijas establecidos por la Ley 32/2006 de 18 de Vínculo a legislación octubre y el Real Decreto 1109/2007 de 24 de Vínculo a legislación agosto.

4.– Igualmente, la referida comprobación prestará especial atención al cumplimiento de la obligación de la empresa adjudicataria, así como, en su caso, de las empresas subcontratistas, de integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de actividades, como en todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención, cumplir las demás obligaciones que la legislación de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, Real Decreto 39/1997 de 17 de Vínculo a legislación enero, Real Decreto 1627/1997 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, así como la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y el Real Decreto 604/2006 de 19 de mayo, entre otros) impone a empresas en materia de seguridad y salud, entre ellas, la existencia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 16 de la Ley 31/1995) y la formación adecuada al puesto al trabajo (artículo 19 de la Ley 31/1995), así como, en su caso, lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006 de subcontratación.

VI.4.– EXPERIENCIA, CONOCIMIENTOS Y MEDIOS TÉCNICOS (Carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares).

1.– Si el objeto contractual requiere aptitudes específicas en materia social, de igualdad de mujeres y hombres u otras políticas públicas, en la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios técnicos en las referidas materias que requiera su cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículos 17 a 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.– En los contratos para cuya ejecución resulte relevante una competencia técnica especial en materia medioambiental, tales como contratos de gestión de residuos, de redacción de proyecto o de construcción de obra con alto nivel de rendimiento medioambiental, o en zona sensible desde el punto de vista medioambiental, de obras de demolición; y, en general, en cualesquiera contratos en los que del pliego de prescripciones técnicas se infiera la necesidad de una concreta competencia técnica en materia medioambiental, en la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia y conocimientos técnicos que requiera la ejecución, así como los equipos materiales necesarios para ello, tendentes, entre otros, a minimizar la producción de residuos, evitar el vertido de productos contaminantes y reducir la irrupción en hábitat naturales. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 a 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3.– En los contratos para cuya ejecución resulte relevante una competencia técnica especial en materia de prevención de riesgos laborales, tales como contratos de desamiantado de edificios e instalaciones, de redacción de proyecto o de construcción de obra con alto nivel de riesgo laboral (como túneles o demoliciones), o en los que se prevea el empleo de personal trabajador especialmente sensible (en el sentido dado por los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales) y, en general, en cualesquiera contratos en los que del pliego de prescripciones técnicas se infiera la necesidad de una concreta competencia técnica en materia de prevención de riesgos laborales, en la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia y conocimientos técnicos que requiera la ejecución, así como los equipos materiales y de protección colectiva e individual necesarios y más adecuados para ello, tendentes, entre otros, a evitar los riesgos en su origen, a minimizar los riesgos que no hayan podido previamente evitarse, a adaptar el trabajo a la persona, a sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro y a favorecer las medidas de protección colectiva frente a las individuales.

4.– En los contratos en los que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos del que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1435/1992 y demás derivados de la Directiva europea de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo.

5.– En el caso de que la ejecución del contrato requiera en la empresa ejecutante autorización o inscripción administrativa como productor o productora de residuos peligrosos, se exigirá en la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares, fase de selección la empresa contratista, la disponibilidad de dicha habilitación administrativa por el propio licitador o licitadora, si bien podrá ser suplida por el compromiso de subcontratar la parte del contrato cuya ejecución requiere dicha habilitación con empresa que disponga de ella.

6.– En el caso de que la ejecución del contrato requiera en la empresa ejecutante autorización o inscripción administrativa para trabajar con el amianto, se exigirá en la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares, fase de selección la empresa contratista, la disponibilidad de dicha habilitación administrativa por el propio licitador o licitadora, si bien podrá ser suplida por el compromiso de subcontratar la parte del contrato cuya ejecución requiere dicha habilitación con empresa que disponga de ella.

VI.5.– MEDIDAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL EN CONTRATOS DISTINTOS DE LOS DE SUMINISTRO CUYA EJECUCIÓN PUEDA PERJUDICAR EL MEDIOAMBIENTE (Carátula de pliego de cláusulas administrativas particulares)).

1.– En aquellos contratos distintos de los de suministro cuya ejecución pueda perjudicar el medio ambiente y, en consecuencia, requieran de medidas de gestión medioambiental directamente relacionadas con la ejecución del contrato, dichas medidas de gestión medioambiental vendrán explicitadas y exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, y la acreditación de la capacidad para su cumplimento se exigirá en la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares como requisito de solvencia técnica o profesional.

2.– La capacidad para el cumplimiento de dichas medidas podrá acreditarse por tener establecido un sistema de gestión medioambiental, tal como, tener establecido un sistema de gestión medioambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 de marzo de 2001, o disponer del certificado según la norma internacional EN ISO 14001, la norma Ekoscan u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. En todo caso, la capacidad para el cumplimiento de las referidas medidas podrá acreditarse mediante otros certificados o cualquier otro medio de prueba adecuado, y se exigirá en el pliego de cláusulas administrativas particulares como criterio de solvencia.

VI.6.– ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL EN MATERIA SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL EN CONTRATOS SUJETOS A EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN (Pliego de cláusulas administrativas particulares).

En las contrataciones en las que, conforme a la legislación de contratos, la solvencia se debe acreditar mediante certificación de clasificación de la empresa contratista, en el caso de que del pliego de prescripciones técnicas se infiera la necesidad de una capacidad específica en materia social o medioambiental la exigencia y acreditación de dicha capacidad específica se podrá realizar a través del procedimiento restringido de adjudicación.

VI.7.– ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES A LA EJECUCIÓN (Carátula y anexo correspondiente del pliego de cláusulas administrativas particulares).

1.– Los órganos de contratación podrán exigir en el pliego de cláusulas administrativas particulares el compromiso del licitador o licitadora de adscribir a la ejecución del contrato los concretos medios personales y materiales que se consideren suficientes para la ejecución de los aspectos sociales y medioambientales del contrato. El pliego atribuirá a este compromiso el carácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato.

2.– En los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, se exigirá el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato una persona con formación en prevención de riesgos laborales para ejecutar el Plan de Prevención aplicado a la ejecución del contrato durante tiempo que dure el mismo.

3.– En los contratos que tengan por objeto la elaboración del estudio o estudio básico de seguridad y salud laboral, dicho compromiso incluirá la adscripción de una persona con titulación técnica superior en prevención de riesgos laborales.

4.– En los contratos que tengan por objeto las funciones de coordinación en materia de seguridad y salud laboral, dicho compromiso incluirá la adscripción de una persona experta en prevención de riesgos laborales para las funciones de coordinación que disponga como mínimo de la formación de nivel intermedio (artículo 36 Real Decreto 39/1997 y artículo 14 Real Decreto 171/2004), y, en el caso de obras y servicios con riesgos de gravedad manifiesta que disponga de la formación de nivel superior.

VII

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

(Carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares)

VII.1.– DE CARÁCTER SOCIAL.

1.– La carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares de los contratos en los que se contemple más de un único criterio de adjudicación incluirá entre dichos criterios la adecuación de los productos y servicios ofertados a su utilización por personas discapacitadas siempre que dicha adecuación sea superior a la exigida con carácter obligatorio en la legislación aplicable, en el pliego de prescripciones técnicas o en, en su caso, en el proyecto de obra aprobado.

2.– En el caso de que las prestaciones objeto del contrato tengan como beneficiarias o usuarias a categorías de población especialmente desfavorecidas, se incluirán como criterio de adjudicación las características vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de dichas categorías de población.

3.– La integración de la perspectiva de género en la oferta presentada se valorará como criterio de adjudicación cuando, habida cuenta de la naturaleza y características de la prestación de la que se trate, dicha integración suponga que se incrementan las ventajas comparativas que la oferta contiene para la mejor satisfacción del objeto del contrato en lo referido a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siempre y cuando los aspectos a valorar no se encuentren exigidos en el pliego de prescripciones técnicas como características obligatorias de la prestación. En este sentido, se podrán valorar aspectos tales como el desglose por sexos de los resultados y conclusiones de estudios y estadísticas, el desglose y contenido de las acciones previstas en la oferta presentada dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres, la atención a las peculiaridades sociales, psicológicas o fisiológicas de las mujeres en la configuración de un servicio o de las características técnicas de un bien y otros criterios objetivos análogos debidamente especificados en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

VII.2.– DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL.

1.– Así mismo, la referida carátula de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos en los que se contemple más de un único criterio de adjudicación, incluirá entre dichos criterios de adjudicación los aspectos medioambientales del producto o servicio ofertado que sean superiores al mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el proyecto aprobado, o en las normas sectoriales aplicables, y que, estando directamente vinculados al objeto del contrato, el órgano de contratación estime adecuados y formule de forma concreta.

2.– Dichos aspectos medioambientales del producto o servicio serán valorados con la ponderación que en cada caso señale el pliego, serán objetivos, específicos y cuantificables objetivamente, de forma que todas las empresas licitadoras puedan conocer los aspectos a valorar e interpretarlos de la misma forma y el órgano de contratación pueda realizar una valoración comparativa de las distintas ofertas.

3.– A modo orientativo y siempre dentro de los límites arriba mencionados, los criterios de adjudicación de carácter medioambiental referidos tanto al producto o servicio final ofertado, como al utilizado en el proceso de elaboración del producto o en la ejecución del contrato, podrían referirse, por ejemplo a:

a) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI´s) tales como el CO2, HFC, PFC y SF6.

b) La reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas (PM10, PM 2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.

c) La eficiencia energética y utilización de fuentes de energía renovables.

d) La minimización de vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE).

e) La eliminación o reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) y en especial la sustancias con riesgo R 50/53.

f) La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua.

g) La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos así como su reutilización o reciclabilidad.

h) La incorporación de materiales reciclados al producto final.

i) Cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio.

4.– No se tendrán en cuenta en la selección de la oferta los aspectos de un criterio de adjudicación valorados en otro criterio de adjudicación. Así, en la aplicación del coste del ciclo de vida del producto no se tendrán en cuenta los aspectos como el coste de transporte y entrega incluidos y valorados en el criterio precio u otros criterios, pero sí se valorarán los costes durante el ciclo de vida del producto que corran a cargo del órgano de contratación.

5.– En ningún caso se utilizarán expresiones genéricas como “respetuoso con el medio ambiente” y similares, sino que, tal objetivo se traducirá a criterios concretos, relacionados con el objeto del contrato y cuantificables y especificados de forma tal que todos los licitadores y licitadoras puedan interpretar de forma homogénea el criterio y forma de valoración.

VIII

PREFERENCIAS EN LA ADJUDICACIÓN

(Pliego de cláusulas administrativas particulares)

Serán aplicadas en todas las contrataciones incluidas en el ámbito de aplicación de estas instrucciones, las preferencias en la adjudicación establecidas con carácter potestativo en la legislación de contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 por ciento, por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, por entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, y, en el caso de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las presentadas por entidades sin ánimo de lucro.

Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas o entidades y sus proposiciones habrán de cumplir las condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de la preferencia, entre ellas, que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

IX

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

(Carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares)

IX.1.– PREVISIÓN DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL Y OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS.

1.– Los pliegos particulares de los contratos contemplarán condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, de tipo social o relacionadas con otras políticas públicas, y en especial, con el fin de proteger el medioambiente y la salud laboral, promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en dicho mercado incorporando la perspectiva de género e introduciendo cláusulas para garantizar que los proyectos, planes, programas, estudios y publicidad que realice la Administración de la Comunidad Autónoma no contengan elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se estime adecuadas el órgano de contratación con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

2.– Dichas condiciones especiales de ejecución no podrán consistir en especificaciones técnicas, criterios de solvencia o criterios de adjudicación y deberán ser adecuadas a la naturaleza de la prestación objeto del contrato.

3.– Los pliegos podrán establecer penalidades económicas para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a efectos de resolución del contrato.

4.– Entre dichas condiciones especiales de ejecución se contemplaran, en los términos señalados, las que se indican en los apartados siguientes.

IX.2.– INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN CON ESPECIAL DIFICULTAD DE ACCESO AL EMPLEO.

1.– El pliego de cláusulas administrativas particulares en el apartado relativo a “Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social” subapartado “De carácter social” exigirá a la empresa adjudicataria el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.

2.– Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:

a) Las personas perceptoras de renta básica (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa) que hayan suscrito un convenio de inserción.

b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral.)

c) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente)

d) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.

e) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).

f) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).

g) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada)

h) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada)

i) Las personas mayores de 45 años inscritos como parados al menos durante 3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada)

j) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada)

k) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente Certificación institucional.)

l) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).

m) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente Certificación institucional).

n) Cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base).

o) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aún cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.

3.– La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la empresa adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones. Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse.

4.– Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 20% de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base, para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas. En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del importe del contrato con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985 Vínculo a legislación, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre. A estos efectos, las empresas obligadas podrán solicitar del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la relación de empresas inscritas en los referidos Registros.

IX.3.– IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES.

El pliego de cláusulas administrativas particulares en el apartado relativo a “Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social” subapartado “De carácter social” incluirá las siguientes condiciones especiales de ejecución tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres durante la ejecución del contrato:

a) En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.

b) Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.

c) En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.

IX.4.– CALIDAD DE EMPLEO Y DERECHOS LABORALES BÁSICOS.

1.– El pliego de cláusulas administrativas particulares en el apartado relativo a “Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social” subapartado “De carácter social” incluirá la obligación contractual de la empresa adjudicataria de que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.

El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.

2.– Con independencia de la obligación anterior relativa al personal adscrito a la ejecución del contrato, en los contratos sometidos a la Ley 32/2006 Vínculo a legislación, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, las empresas deberán contar con un número de personas trabajadoras indefinidas no inferior a los porcentajes establecidos con carácter obligatorio dicha Ley 32/2006 Vínculo a legislación.

3.– El pliego de cláusulas administrativas particulares en el apartado relativo a “Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social” subapartado “De carácter social” incluirá la obligación contractual de la empresa adjudicataria de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.

IX.5.– SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS.

1.– Todo contrato que tenga por objeto la ejecución de una obra o servicio contemplará en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el apartado relativo a “Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social”, subapartado “De la seguridad y salud laboral”, las siguientes condiciones especiales de ejecución a cargo de la empresa contratista y subcontratistas:

a) Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

b) Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas en la obra y/o prestación de servicios cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.

c) En el caso de obras, la empresa contratista nombrará por cada obra una persona responsable de seguridad y salud perteneciente a la empresa, que tenga formación especializada en prevención y que gestione el Plan de prevención de riesgos laborales.

d) En el caso de obras, promover la coordinación mediante reuniones periódicas del coordinador o coordinadora de seguridad (y en el caso de que no corresponda su nombramiento, la dirección facultativa), la persona responsable de seguridad y salud designada por la empresa y el delegado o delegada de prevención elegida por los trabajadores y las trabajadoras.

e) Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.

2.– Los órganos de contratación, con anterioridad al inicio de la ejecución de los contratos de obra, presentarán el aviso previo a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Dicho aviso indicará los datos contemplados en el artículo 18 Vínculo a legislación y anexo III del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y podrá realizarse de forma telemática conforme a lo establecido en la Orden de 12 de junio de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social (BOPV n.º 129 de 5 de julio).

IX.6.– PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE.

El pliego de cláusulas administrativas particulares en el apartado relativo a “Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social”, subapartado “De carácter medioambiental”, siempre y cuando sea oportuno y estén relacionadas con el objeto del contrato, incluirá, siempre que no constituya especificación técnica o criterio de adjudicación, condiciones especiales de ejecución que toda adjudicataria y subcontratista debe cumplir, tales como:

a) Reutilización y/o reciclado de envases y productos usados y su correcta eliminación a través de gestor autorizado.

b) Recogida selectiva de los residuos, manteniendo las diferentes fracciones separadas para su correcta gestión.

c) Formación en materia medioambiental al inicio del contrato del personal destinado a la ejecución del contrato (gestión de residuos, de productos, reducción de consumos de energía y agua u otros aspectos derivados de las condiciones ambientales establecidas en el contrato.

d) Elaboración de instrucciones de trabajo que contengan principalmente información ambiental, de salud laboral y de seguridad y que estén accesibles en los puestos de trabajo.

Adicionalmente, se elaborarán periódicamente informes de seguimiento del contrato que especifiquen los principales impactos derivados de su ejecución e indicadores ambientales (como por ejemplo la producción y gestión de residuos, el consumo de productos, consumo de combustibles u otras fuentes de energía y emisiones de CO2-equivalente, etc.). Se requerirá la veracidad de dichos informes a través, por ejemplo de validaciones por terceros, como pueden ser los diferentes sistemas de gestión, declaración jurada por la dirección de la empresa o documentos de control y seguimiento de gestión de residuos.

X

OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

CONTRATISTA EN MATERIA DE SEGURIDAD

Y SALUD LABORAL

(Pliego de cláusulas administrativas particulares)

1.– En materia de seguridad y salud laboral, además de las obligaciones contempladas como condiciones especiales de ejecución, y sin perjuicio de las, en su caso, previstas en las prescripciones técnicas, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos contemplarán las obligaciones que se señalan en el apartado 2 siguiente.

Dichas obligaciones se incluirán en las cláusulas 16.1, 18.1 o 20.1, según corresponda a la materia tratada, de los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por el Consejo de Gobierno el 22 de mayo de 2007 (BOPV, n.º 246, de 24 de diciembre de 2007):

2.– Las referidas cláusulas tendrán el siguiente contenido:

“En materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.– La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:

1.– Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrán obligadas a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

2.– La empresa, adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.

b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.

c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.

d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo etc. para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.

f) En el caso de obras, haber entregado el Plan de Seguridad y Salud a las empresas subcontratistas y comprobado su cumplimiento, así como cumplir con todas las obligaciones en relación el Libro de Subcontratación previsto en el anexo III del Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, de acuerdo con el artículo 13 y siguientes del RD 1109/2007, de 24 de agosto.

g) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.

h) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como ajeno, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs. A tal efecto, para el sector de la Construcción la empresa adjudicataria podrá utilizar, entre otros, los servicios del Aula Permanente puesta en marcha por el Departamento de Justicia, empleo y Seguridad Social.

i) Disponer de Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.

j) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.

k) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.

l) Presentar en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la relación de empresas subcontratistas y personas trabajadoras autónomas que vayan a participar en la obra con indicación de la fecha de inicio y finalización de la actividad, actividad subcontratada y personal que realizará las tareas.

Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. En el caso de obras, las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento de la persona que realiza la función de coordinación de seguridad y salud de la obra las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.”

XI

CUADRO DE SEGUIMIENTO

La carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares de los contratos incluirá el siguiente cuadro para facilitar la visualización y seguimiento de los aspectos medioambientales, sociales y relativos a otras políticas públicas incorporados al procedimiento y al contrato. En dicho cuadro se señalará con un “SÍ” la casilla correspondiente a la incorporación de los aspectos referidos.

Tabla omitida.

XII

CONVIVENCIA CON OTRAS INSTRUCCIONES

Y CIRCULARES

Las presentes instrucciones son compatibles con las anteriormente aprobados en relación con la inserción de condiciones lingüísticas de ejecución aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2006 que igualmente deberán ser tenidas en cuenta por los órganos de contratación.

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