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Subvenciones para la participación y promoción de películas catalanas

19/06/2008
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Resolución CMC/1884/2008, de 5 de junio, por la que se abre convocatoria de régimen transitorio para la concesión de subvenciones para la participación y promoción de películas catalanas seleccionadas en festivales y premios (DOGC de 18 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1884/2008, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA DE RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROMOCIÓN DE PELÍCULAS CATALANAS SELECCIONADAS EN FESTIVALES Y PREMIOS.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 30 de abril de 2008, por el que se aprueban las bases de régimen transitorio que deben regir para la concesión de subvenciones para la participación y promoción de películas catalanas seleccionadas en festivales y premios, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/1618/2008, de 23 de mayo;

De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria de régimen transitorio para la concesión de subvenciones para la participación y promoción de películas catalanas seleccionadas en festivales y premios.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1618/2008, de 23 de mayo (DOGC núm. 5142, de 30.5.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 200.000,00 euros, que se financia con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2008.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 15 de diciembre de 2008.

.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y también se pueden obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al/a la director/a del ICIC y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 El/La director/a del ICIC resuelve sobre la concesión de las subvenciones que tramita el Área del Audiovisual del ICIC. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

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