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Enseñanzas Deportivas

18/06/2008
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Orden 2682/2008, de 28 de mayo, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la carga lectiva semanal de cada uno de los módulos que conforman las Enseñanzas Deportivas de las especialidades de los Deportes de Invierno (BOCAM de 17 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN 2682/2008, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LA IMPLANTACIÓN Y LA CARGA LECTIVA SEMANAL DE CADA UNO DE LOS MÓDULOS QUE CONFORMAN LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS DEPORTES DE INVIERNO.

La Comunidad de Madrid publicó la Orden 5094/2003, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los Deportes de Invierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de septiembre).

Conviene ahora establecer una distribución semanal que sirva de marco para que los diferentes centros de enseñanza organicen los horarios de los cursos. Dadas las circunstancias estacionales que determinan y condicionan particularmente la realización de las enseñanzas propias de esta modalidad deportiva, es asimismo necesario prever un grado suficiente de flexibilidad que posibilite modificaciones con carácter excepcional a la anteriormente referida distribución semanal.

Asimismo, es igualmente necesario establecer el procedimiento para la posible habilitación del profesorado que asegure en la práctica el cumplimiento de los requisitos de titulación establecidos en el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo).

En virtud de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, respecto al establecimiento del currículo de las especialidades de los Deportes de Invierno y en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los privados de la Comunidad de Madrid debidamente autorizados que impartan Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las especialidades de los Deportes de Invierno, reguladas por la Orden 5094/2003, de 4 de septiembre, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Duración del currículo y distribución horaria semanal

1. La duración del currículo y la distribución horaria semanal para cada uno de los bloques y módulos de cada nivel y grado de enseñanza de las especialidades de los Deportes de Invierno son las establecidas en los Anexos I y II de la presente Orden.

2. Con carácter general, los centros docentes organizarán para cada grupo de alumnos, en su respectivo turno, el correspondiente horario semanal, de manera que la duración de las sesiones de cada módulo coincida con la asignación horaria semanal atribuida al mismo, según se establece en el punto anterior.

3. A los efectos de facilitar una mayor flexibilidad en la distribución del horario, podrá autorizarse a los centros docentes que así lo soliciten la impartición de los módulos pertenecientes al bloque común y los correspondientes al específico de forma consecutiva a lo largo del curso académico, añadiendo el bloque complementario a uno u otro de ellos.

4. Tanto en el grado superior como en cada uno de los dos niveles del grado medio se deberá completar la impartición de todos los módulos correspondientes a los bloques común, específico y complementario dentro del mismo año académico, pudiéndose autorizar, cuando las condiciones de estacionalidad así lo requieran, la realización del bloque de formación práctica y el proyecto final durante el año académico siguiente al del comienzo del grado o nivel correspondiente.

5. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá autorizar las modificaciones referidas en los dos anteriores apartados tras la presentación de una solicitud razonada del director del centro docente y el preceptivo informe del Servicio de la Inspección Educativa.

Tercero

Modificaciones excepcionales del horario semanal

Teniendo en cuenta las condiciones de localización geográfica, climatológicas y estacionales que influyen en la impartición de las enseñanzas de esta modalidad deportiva, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá autorizar, con carácter excepcional, la temporalización del calendario en cada año académico con una organización horaria diferente que no altere la asignación horaria total de cada módulo ni la distribución de las horas teóricas y prácticas prevista en los Anexos I y II de esta Orden, previa solicitud razonada del director del centro docente y preceptivo informe emitido por el Servicio de la Inspección Educativa. La justificación de la solicitud de horario excepcional habrá de basarse en criterios de estacionalidad que afecten a la impartición de los contenidos formativos, de localización geográfica u otros aspectos relacionados con el desplazamiento y alojamiento en el medio natural o cualesquiera otras circunstancias que permitan valorar que con el horario solicitado se mejora la calidad de las enseñanzas impartidas.

La organización horaria solicitada respetará que ningún grupo de alumnos supere las siete horas lectivas al día.

Los centros docentes deberán presentar dicha solicitud con, al menos, un mes de anticipación al inicio del período lectivo para el que se solicita la autorización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Habilitación para impartir los bloques específico y de formación práctica, así como para realizar las funciones asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en las pruebas de acceso.

1. Para impartir los distintos módulos de las enseñanzas en las especialidades de los Deportes de Invierno, el profesorado debe reunir con carácter general los requisitos recogidos en el Anexo VII del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo.

2. No obstante lo anterior y de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, durante los siete primeros años de implantación efectiva de las enseñanzas deportivas de los Deportes de Invierno en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación podrá autorizar para impartir determinados módulos del bloque específico, ejercer la tutoría del bloque de formación práctica o realizar las funciones asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en las pruebas de acceso, a aquellas personas propuestas por el centro de enseñanza que, sin reunir los requisitos exigidos con carácter general, estén en posesión de diploma o certificado de máximo nivel federativo que haya sido reconocido por el Consejo Superior de Deportes conforme a lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o en las que concurran méritos deportivos con prestigio reconocido y experiencia profesional que asegure la preparación necesaria en la correspondiente especialidad de los Deportes de Invierno y acrediten mediante currículo personal que poseen la adecuada formación o experiencia docente en la materia.

3. Para obtener la autorización indicada en el anterior apartado, el centro de enseñanza elevará la solicitud de habilitación a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente, conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, a la se que adjuntará currículo personal y copia de la titulación deportiva y certificación de la experiencia laboral y docente que acredite la adecuada formación o experiencia de cada profesor propuesto. Dicha documentación deberá presentarse con, al menos, un mes de anticipación al comienzo del curso o de quince días hábiles a la realización de la correspondiente prueba de acceso.

4. Mediante la referida habilitación docente se obtendrá la condición de profesor especialista para impartir la docencia del módulo o módulos correspondientes o la de evaluador de los tribunales que se nombren para el acceso a éstas enseñanzas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera

Queda derogada la duración de lo módulos indicada en los Anexos II, III y IV de la Orden 5094/2003, de 4 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los Deportes de Invierno.

Segunda

Queda, asimismo, derogada la disposición final primera de dicha Orden respecto a la habilitación para realizar las funciones asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en las pruebas y requisitos de acceso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de Becas y Ayudas a la Educación dictarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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