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Calendario escolar

18/06/2008
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Orden EDU/47/2008 de 9 de junio, por la que se establece el calendario escolar del curso 2008-09 para los Centros Docentes No Universitarios (BOCA de 17 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/47/2008 DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR DEL CURSO 2008-09 PARA LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.

Ante la necesidad de establecer el calendario escolar para planificar y organizar las actividades escolares durante el curso 2008/09 es imprescindible fijar unas normas básicas para que todos los miembros de la Comunidad Educativa puedan cumplir con suficiencia los objetivos del curso escolar.

El presente calendario escolar para el curso 2008/2009 incluye el número mínimo de días lectivos previsto en la legislación vigente y comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

La elaboración del presente calendario escolar se ha llevado a cabo oída la Mesa Sectorial del Personal Docente.

Para ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar del curso 2008/2009 para los Centros docentes no universitarios.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los Centros Docentes públicos y privados de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Calendario.

1. Los Centros comenzarán sus actividades el 1 de septiembre de 2008 y finalizarán el 29 de junio de 2009 para Educación Infantil y Primaria. En Educación Secundaria finalizarán cuando cada Centro concluya sus tareas, y en ningún caso antes del 29 de junio de 2009.

2 Las actividades lectivas en los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, (incluidos en su caso, los que impartan el 1º ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria) y Educación Especial se desarrollarán desde el 11 de septiembre de 2008 hasta el 23 de junio de 2009 ambos inclusive. En los centros de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Educación Permanente de Adultos las clases comenzarán el 17 de septiembre de 2008 y finalizarán el 26 de junio de 2009 ambos inclusive.

Artículo 3.- Días lectivos y horarios.

1. En los niveles educativos de Educación Especial, Infantil y Primaria, el número de días de docencia será de 175 días y un total de 875 períodos lectivos.

La distribución del horario en estos niveles será de 5 horas diarias en jornada partida de 3 horas por la mañana y 2 por la tarde disponiendo de un intervalo mínimo de dos libres entre ambas sesiones.

2. En el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria, el número de días de docencia será de 175 y un total de 1050 períodos lectivos, que se impartirán con carácter general en jornadas de 6 horas lectivas. Se considerarán como días lectivos las jornadas de presentación del nuevo curso y los 3 últimos días del curso dedicados a reclamación y revisión de exámenes

3. Sólo será posible alterar este horario mediante petición razonada del Consejo Escolar ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa que la autorizará en su caso. Permanecerán vigentes las autorizaciones existentes en el curso 2007/2008, sin perjuicio de la capacidad de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa de revocarlas en su caso.

4. En los niveles de Educación Secundaria Post-obligatoria, el período lectivo de docencia será también de 175 días lectivos. En todo caso, los días destinados a la impartición de clases serán como mínimo 159 no pudiendo suspenderse las clases por razones de exámenes de asignaturas pendientes, evaluación, claustros y cualquier otra actividad no relacionada directamente con la impartición de la clase en el aula.

El calendario de los Ciclos Formativos se ajustará a la duración en horas de cada Ciclo; por tanto no podrá garantizarse la impartición del programa sólo con un número determinado de días lectivos, sino que en cada Ciclo habrá que garantizar la impartición del total del número de horas correspondientes a ese Ciclo.

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