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Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas

17/06/2008
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Orden 21/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 14 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN 21/2008, DE 5 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (INNOEMPRESA), EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

Mediante Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la Innovación de las pequeñas y medianas empresas InnoEmpresa 2007-2013 (B.O.E. nº 29/2007, de 2 de febrero).

Este nuevo programa de ayudas contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013.

Para la elaboración del Programa InnoEmpresa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con las acciones ya realizadas durante el periodo 2000-2006, reguladas por el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa. El Programa incorpora de éste último los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las condiciones actuales de los mercados donde operan las empresas, incluye tres grupos básicos de medidas: Innovación Organizativa y Gestión Avanzada, Innovación Tecnológica y Calidad y Proyectos de innovación en colaboración, contemplándose en todas las líneas la incorporación de tecnologías avanzadas de la información y la comunicación en los procesos de gestión internos y externos de la empresa.

El Programa InnoEmpresa pretende dirigir la aplicación de los recursos presupuestarios hacia empresas con vocación de crecimiento y capacidad de generar innovación, respetándose los principios de cooperación entre las administraciones públicas promotoras y de eficacia en el gasto.

Las diferentes modalidades de ayudas que contempla el Programa se basan en la utilización de aquellos instrumentos que sirven para la promoción de las pequeñas y medianas empresas y de los procedimientos de gestión válidos y contrastados por la experiencia de diversas acciones promovidas por la Unión Europea y la propia experiencia española. El Manual de Oslo en su edición de 2005 provee de una interpretación aceptada internacionalmente de las variadas prácticas empresariales que constituyen la innovación.

La gestión de las ayudas de proyectos de carácter regional en el marco de dicha iniciativa, corresponde a las Comunidades Autónomas y las mismas podrán colaborar en la financiación del Plan.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la subvención

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar la Innovación de las pequeñas y medianas empresas mediante los siguientes programas:

- Programa 1. Innovación Organizativa y Gestión Avanzada,

- Programa 2. Innovación Tecnológica y Calidad

- Programa 3. Proyectos de innovación en colaboración

2. El presente régimen de ayudas regirá durante el periodo 2007-2013.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en:

a) Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (INNOEMPRESA) 2007-2013.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

e) Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie L 124, de 20 de mayo de 2003).

c) Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Para alcanzar los objetivos propuestos, podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

Actuación 1. Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa (Programa 1)

Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que a través de herramientas de software de gestión avanzada incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como: Organización de la producción (ERP), relaciones con proveedores o clientes e innovación en los modelos de marketing y de comercialización (sistemas CRM), gestión medioambiental, eficiencia energética, logística y distribución (gestión de la cadena de suministro, gestión logística, almacenes), recursos e integración de los sistemas de gestión empresarial.

Esta adopción de nuevos modelos empresariales está exclusivamente basada en la implantación de herramientas/soluciones software de gestión avanzada. Estas herramientas deben ser modulares y parametrizables en función de las necesidades y prioridades de las Pyme. Dichas soluciones deben estar comercializadas en el mercado nacional y que sus generadores puedan ofrecer servicios de mantenimiento o evolución.

En estos proyectos de implantación se pueden contemplar como elegibles las actividades más habituales como son: la inversión efectiva de la herramienta software, y colaboraciones externas que incluye la consultoría de implantación (adaptación de la herramienta a las necesidades de la Pyme), análisis de procesos, entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas.

Los desarrollos de software a medida tendrán la consideración de costes elegibles cuando: estén limitados a pequeñas intervenciones que permitan la integración de soluciones y otras particularidades de las pymes, adecuadamente justificadas.

Actuación 2. Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos (Programa 1)

En estos proyectos se entiende por plan estratégico a aquel documento que describe un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa, mediante el establecimiento de un marco de referencia, el análisis de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial, para posteriormente realizar un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la Pyme. Esta actuación debe dar respuesta por lo menos, a los siguientes aspectos: el marco de referencia, análisis interno y externo, diagnóstico de situación, elaboración de estrategias competitivas valoradas y priorizadas, calendario de implantación y calendario de revisión. El solicitante tendrá que justificar que objetivos persigue al solicitar ayuda para elaborar un plan estratégico. Las colaboraciones externas que elaboren planes estratégicos tendrán que acreditar experiencia en consultoría estratégica (a nivel de empresa y del personal técnico que interviene).

Actuación 3. Apoyo a la incorporación de diseño de producto pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto (Programa 1)

Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto. Los proyectos de esta línea deberán tener por objetivo incentivar a las PYME para que incorporen servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos. El diseño de producto, en el marco de esta línea, hay que entenderlo como la concepción y desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales de otros existentes, que por sus nuevas características y funcionalidades son apreciados como novedosos en los mercados. Permitiendo a las PYME, además de lanzar un nuevo producto al mercado, dar un salto cualitativo por mercado, saber hacer, tecnología, etc.

No se incluye los sectores o actividades que requieren introducir diseño de forma habitual y periódica (inferior al año) en los productos por lo requerimientos del sector de actividad de las empresas solicitantes, dado que se consideran gastos en actividades permanentes o periódicas de ciclo corto y tendrán la consideración de gastos de explotación.

Actuación 4. Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas (Programa 2)

Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de Centros Tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras especializadas para la implantación de soluciones específicas. Los planes de mejora tecnológica deberán analizar con rigor y profundidad todos o alguno de los siguientes apartados: 1. Análisis de la cartera de productos: ciclo de vida, competencia, tecnologías inherentes a los productos, 2. Análisis de los procesos productivos: diagnosis tecnológica, análisis de obsolescencia, estudio de tecnologías avanzadas existentes en el mercado y. 3. Análisis de organización y gestión: organización de la producción, políticas de marketing y comercialización, logística y distribución, relaciones con los clientes y proveedores, etc.

En todo caso, deberán aportar tras el análisis realizado los siguientes contenidos: 1) Plan de acción priorizado y planificado (propuestas de mejora tecnológica, formulación de proyectos de innovación tecnológica, formulación de propuestas de innovación en procesos de gestión y organización, logística, marketing, etc.), y 2) Propuesta de recursos financieros para abordar el proceso, que deberá sustentarse, cuando proceda, en el análisis de la situación económico-financiera actual, consecuencia de la puesta en marcha del plan de mejora tecnológica que se que se pretende abordar.

Actuación 5. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado (Programa 2)

Estos proyectos tienen como objetivo la creación o mejora desde el punto de vista tecnológico de procesos productivos y/o productos concretos, mediante la aplicación de desarrollos tecnológicos de carácter innovador. Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Estos proyectos tienen que tener un carácter aplicado y son desarrollados por Pyme y tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto. Las Pyme de escasa dimensión (menos de 10 empleos) o que no acredite personal técnico, deberá contratar con entidades especializadas (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación o con Grupos de investigación de una Universidad) las actividades fundamentales para el desarrollo de su proyecto y aportar el contrato de las citadas colaboraciones.

Actuación 6. Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 Sistemas de Gestión de la I+D+i (Programa 2)

Los proyectos deberán tener como objetivo la implantación y certificación de las PYME en las normas UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i) o UNE 166.002 (Sistemas de Gestión de la I+D+i).

Los proyectos garantizarán que se contemplarán los siguientes puntos en cada uno de los tipos de proyectos: 1) UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i), implantación realizada por consultora que acredite su especialización y certificación por una Entidad Certificadora (acreditada por ENAC),y. 2) UNE 166.002 (Certificación de Sistemas de I+D+i), implantación de la norma para la sistematización del proceso de gestión de I+D+i dentro de la empresa, realizada por una empresa consultora que acredite su especialización y certificación por una Entidad de Certificación de reconocida solvencia. (Al día de la fecha, no es una Norma acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC).

Los gastos subvencionables serán los contemplados para cada tipo de beneficiarios en el Real Decreto, con la excepción de las inversiones que no se justifican en esta línea. (Inversiones: ni siquiera en el caso de licencias de software de gestión de la Norma implantada para las pymes).

Actuación 7. Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO 9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores) (Programa 2)

Los proyectos EFQM deberán garantizar que se implante el Modelo de Excelencia EFQM (European Foundation for Quality Management) en las pymes, las cuales deberán acreditar previamente que están certificados en la norma UNE-EN-ISO-9001 y que al finalizar el proyecto acrediten una puntuación igual o superior a 300 puntos EFQM.

Para estas tipologías de proyectos serán considerados como gastos elegibles, exclusivamente, los gastos de la implantación realizada por empresa consultora que acredite su especialización y la certificación por una Entidad Certificadora (acreditada por ENAC o equivalente)

Actuación 8. Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forma parte de la cadena de valor de un producto a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor (Programa 3)

Se considerarán aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas pymes independientes, que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos. Será requisito que las pymes participantes estén vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios. Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las pymes participantes. Preferentemente, con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida. Las pymes participantes en este tipo de proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto en colaboración se requiere un mínimo de cinco participantes que tienen que pertenecer a la misma cadena de valor global. Los participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto.

Actuación 9. Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (Programa 3)

1.- Proyectos desarrollados y compartidos por grupos de pymes independientes, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la realización de proyectos de:

a) estudios de identificación de necesidades tecnológicas,

b) desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes,

c) utilización de servicios avanzados.

Las pymes participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Para que exista proyecto en colaboración se requiere un mínimo de tres participantes que tienen que pertenecer a la misma cadena de valor global.

Los participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos y participantes en el mismo proyecto.

2. Las actuaciones anteriores se acogen a lo dispuesto en el Real Decreto 1579/2006, en el cual se establece el régimen de ayudas previsto en el Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa).

3. Quedan expresamente excluidas:

a) Las actividades vinculadas a la producción de los productos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).

b) Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

d) Las ayudas a que se refiere el Reglamento (CE) nº 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

4. Los proyectos que presenten los Organismos Intermedios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas (Pyme) que participarán en su ejecución y financiación.

b) Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos un 50 por ciento de las empresas participantes, gozarán de una consideración prioritaria.

5. Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.

6. Las actuaciones subvencionables, podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:

a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. Uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto.

7. Los Proyectos presentados por Organismos Intermedios deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

b) Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

c) Que el número de Pyme participantes sea mayor o igual que 5.

8. Los proyectos presentados por PYME deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

b) Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

c) Para las líneas 3.1 y 3.2 el número de pymes participantes sea mayor o igual que 3 en proyectos colaborativos.

9. En las respectivas convocatorias podrán establecerse:

a) Las modalidades de participación aceptables para cada actuación subvencionable, así como los requisitos que deberán cumplir los proyectos, tanto individuales como colectivos.

b) Los límites de inversión mínima y/o máxima para cada actuación subvencionable y beneficiario.

c) La ayuda máxima a conceder a cada beneficiario por proyecto/s aprobado/s.

Artículo 4. Reglas generales sobre los gastos subvencionables

1. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).

Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para organismos intermedios y 18.000 euros para pequeñas y medianas empresas (Pyme). Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar estos límites.

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, respecto de los cuales habrán de fijarse las tarifas máximas aplicables por categorías laborales.

c) Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos.

d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales habrán de fijarse los topes de los importes máximos aceptables.

e) El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

2. Cuando los beneficiarios de la subvención sean pequeñas y medianas empresas (Pyme) se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del apartado anterior, así como los considerados en el epígrafe b) en el caso de los proyectos acogidos a la actuación 5: Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

3. No serán subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

4. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

5. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras, y los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios:

- Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.

- Cheque bancario.

- Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago)

- Letra de cambio aceptada.

- Contrato de arrendamiento financiero(Leasing)

- Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

- Subrogación de préstamos en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

Todos los documentos anteriores deberán haberse formalizado, o suscrito, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

7. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; y tributos.

8. Los equipos adquiridos, adaptados o sustituidos deberán ser utilizados en centros de trabajo ubicados en La Rioja. No podrán enajenarse, arrendarse o cederse, en un plazo inferior a los cinco años desde la fecha límite para justificar la actuación subvencionada, salvo sustitución de las citadas inversiones o gastos en instalaciones o equipos que quede obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología siempre y cuando la actividad se mantenga en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el periodo mínimo establecido.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras:

a) Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica.

b) Los organismos intermedios.

A los efectos de las presentes Bases Reguladoras, se considerarán Organismos Intermedios:

- Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

- Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

2. Las pequeñas y medianas empresas que resulten beneficiarias directas o indirectas de los proyectos presentados, deberán tener centro de trabajo con al menos una persona en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las ayudas se aplicarán a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados.

4. En las respectivas convocatorias, podrán establecerse restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios detallados en el punto 1, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones subvencionables.

5. Quedan así mismo excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras cualquier ayuda que pueda concederse a medianas empresas durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas de conformidad con un régimen autorizado, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración.

6. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME), se regirá por lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L/124, de 20 de mayo de 2003), o disposición comunitaria que la sustituya y/o modifique. La misma Recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

8. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006. En el caso de proyectos colectivos cada uno de los participantes adquiere la condición de beneficiario, a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados.

9. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 6. Criterios de valoración

1. Los criterios objetivos de concesión serán los siguientes:

Actuación 1. Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos).

3. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo o de los planes o consideraciones del organismo concedente (de 0 a 15 Puntos).

6. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en las pymes (de 0 a 10 Puntos).

Proyectos presentados por Pyme

1. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).

3. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos).

5. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en la Pyme (de 0-10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).

Actuación 2 Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos).

3. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan estratégico.(de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 Puntos).

Proyectos presentados por PYME.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (0-15 Puntos).

3. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan estratégico.(de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).

Actuación 3 Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos).

3. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Mejora en calidad y ahorro de tiempos en los procesos de desarrollo de producto como efecto inducido de la realización del proyecto (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 Puntos).

Proyectos presentados por PYME.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).

3. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Mejora en calidad y ahorro de tiempos en los procesos de desarrollo de producto como efecto inducido de la realización del proyecto (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).

Actuación 4 Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos).

3. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 Puntos).

Proyectos presentados por PYME.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).

3. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).

Actuación 5 Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado

Proyectos presentados por PYME.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).

3. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).

Actuación 6 Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 Sistemas de Gestión de la I+D+i

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos).

3. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 Puntos).

Proyectos presentados por PYME.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).

3. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).

Actuación 7. Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores)

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos).

3. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 Puntos).

Proyectos presentados por PYME.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).

3. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).

Actuación 8 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos).

3. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 Puntos).

Proyectos presentados por PYME.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).

3. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).

Actuación 9 Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (Pyme)

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0 a 15 Puntos).

3. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 Puntos).

Proyectos presentados por PYME.

1. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

2. Grado de elaboración y concreción del proyecto (de 0-15 Puntos).

3. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (de 0-10 Puntos).

4. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

5. Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (de 0 a 10 Puntos).

6. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o de la Autonomía concedente de la subvención (de 0-15 Puntos).

2. Las convocatorias establecerán la ponderación de los criterios anteriores.

3. Los citados criterios se valorarán de acuerdo con los procedimientos y baremos que se especifiquen en cada una de las convocatorias.

4. De acuerdo con los criterios de valoración fijados anteriormente, el órgano colegiado establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas y realizará la propuesta de adjudicación, hasta el agotamiento del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 7. Beneficios

1. La Agencia podrá conceder ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones bajo la modalidad de subvenciones a fondo perdido, con la consideración de transferencias de capital.

2. La intensidad bruta de la ayuda para inversiones en activos materiales o inmateriales no excederá del 20%.

En el caso de inversiones llevadas a cabo por empresas cuya ubicación se encuentre en regiones no asistidas, la intensidad máxima bruta de la ayuda será de hasta un 15% para el caso de pequeñas empresas y hasta un 7,5% para las medianas.

El resto de los costes subvencionables podrán alcanzar hasta un 50%.

Para los casos de los suplementos de intensidad por tratarse de zona asistida requerirán que la inversión se realice en sectores que en el momento de concreción de la ayuda reúnan las condiciones para acogerse a ayuda regional. Los techos máximos de ayuda regional sólo se aplicarán a aquellas ayudas que hayan sido concedidas bajo la doble condición de que la inversión se mantenga en la región beneficiaría durante al menos cinco años y de que el beneficiario aporte al menos el 25 por ciento de su financiación.

3. Los techos de la ayuda fijados son aplicables tanto si la ayuda al proyecto es financiada íntegramente con recursos del Estado miembro como si lo es parcialmente por la Comunidad Europea. Las ayudas no pueden acumularse con otras ayudas de estado en el sentido del artículo 87.1 del Tratado ni con otros recursos financieros comunitarios que conciernan a los mismos costes en el caso de que dicha acumulación conduzca a una intensidad de ayuda superior a la prevista en el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

4. En el caso de ayudas cubiertas por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del mismo en relación a ayudas de elevado importe, así como, en su caso, lo establecido en el artículo 6 bis.2 respecto a ayudas que siguen estando sujetas a notificación previa.

5. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por ciento del proyecto.

6. Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta orden no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidas o hayan sido solicitadas para el mismo.

7. La subvención a los proyectos, serán financiados por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así se establezca en la Conferencia Sectorial de la Pyme.

8. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja antes de la concesión de la subvención los siguientes documentos:

1. Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

a) En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

2. Documentación relativa a la acreditación de la representación:

a) Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

b) Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

c) Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

d) En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.

3. Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad, o documento nacional de identidad en caso de persona física.

4. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Capítulo II. Procedimiento: iniciación, solicitudes, instrucción y resolución

Artículo 9. Iniciación. Convocatoria pública

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Las convocatorias podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatoria cerrada, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación resolución.

b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que establezca varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y selección.

3. Podrán realizarse una o varias convocatorias anuales. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse varios plazos de presentación.

4. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de inversiones que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 5.

10. Solicitudes

1. La solicitud se presentará por duplicado dentro del plazo establecido para cada convocatoria, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión, también por duplicado. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

2. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:

I. Impreso normalizado de datos, suministrado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

II. Memoria técnica y económica del proyecto.

III. Otros documentos que, en su caso, el solicitante considere de interés para una mejor comprensión del proyecto presentado.

IV. Modelo 300 IVA cuarto trimestre último ejercicio cerrado, o en su caso, el certificado de su exención, en el caso de organismos intermedios.

V. Declaraciones responsables.

3. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja comprobará si obra en su poder la documentación a que se refiere el artículo 8 así como el proyecto técnico visado a que hace referencia el apartado 3.

En el caso de que no conste la documentación referida en el párrafo anterior, la Agencia, con carácter previo a la resolución de concesión, requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles la presente, complete o actualice. Si el solicitante no la presentara, completara o actualizara correctamente, se desestimará la solicitud.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

6. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

7. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de las presentes Bases Reguladoras, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá trasladar las solicitudes a/de otros programas o convocatorias de ayudas.

8. Se podrán presentar tantas solicitudes como proyectos prevea ejecutar el beneficiario.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención, o en su caso, de la convocatoria. Se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos, para contrastar técnicamente y valorar las actuaciones a subvencionar.

4. Los proyectos serán objeto de selección por una comisión mixta paritaria, en los términos previstos en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases Reguladoras. La Comisión elevará la propuesta de concesión o denegación de la subvención, al objeto de facilitar al órgano competente, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Ley 7/1997, 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la resolución del proyecto, la cual se emitirá, preferentemente antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se formule la solicitud.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso. Con base en este informe técnico, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.

La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. En el Informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

7. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución

1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos dela resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Notificación de la resolución y recursos

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo III. Justificación y abono

Artículo 14. Justificación

1. El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención será de tres años a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Para actuaciones de participación individual (proyecto individual):

- Instancia de solicitud de abono de la subvención.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de empresas individuales.

- Declaración jurada de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario y medios de financiación de la actividad subvencionada, según modelo facilitado.

- Relación de facturas según modelo facilitado, así como facturas y justificantes de pagos realizados.

b) Para actuaciones de participación en cooperación (proyectos colectivos):

- Instancia de solicitud de abono de la subvención, cumplimentada por el coordinador de la actuación.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles y comunidades de bienes, a aportar por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- Autorización a la Agencia para solicitar de la Dirección General de Tributos, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta en el I.A.E., a aportar por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- Declaración jurada de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario y medios de financiación de la actividad subvencionada, según modelo facilitado, a aportar por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- Relación de facturas según modelo facilitado, así como facturas y justificantes de pagos realizados por todos los participantes en el proyecto colectivo.

c) Para actuaciones realizadas por organismos intermedios, además de la documentación detallada en el párrafo a):

- Ultima declaración del Impuesto de Sociedades, o en su caso, certificado de su exención para el año en curso y siguiente.

- Modelo 300 del IVA, cuarto trimestre del último ejercicio cerrado, o en su caso, el certificado de su exención.

- Relación de empresas participantes en el proyecto.

- Declaración jurada para pymes por cada uno de los participantes

- Base de datos con tabla de participantes totalmente cumplimentada.

- Impreso de datos de la empresa participante, para cada una de las pymes

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

- Declaración jurada de la Entidad Financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

- Declaración jurada del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

- Contrato de arrendamiento financiero.

- Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, tal y como se establece en el apartado 5 del articulo 4. Reglas generales sobre los gastos subvencionables en el caso de no haberlos aportado al solicitar de la subvención.

5. La financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario deberá acreditarse en el momento de la justificación, si así se establece en la resolución de concesión. Se acreditará el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

6. En las respectivas convocatorias, podrán establecerse requisitos superiores y documentación adicional a la indicada como componente de la cuenta justificativa.

Artículo 15. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta 75% de la subvención concedida, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

b) La subvención concedida será superior a 60.000,00 euros.

b) se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre seis meses antes de la finalización del plazo de justificación.

c) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

El régimen de garantías será el establecido en el artículo 21 del Decreto 14/2006.

4. En las respectivas convocatorias, se determinará la documentación a aportar para la solicitud del pago anticipado.

Capítulo IV. Otras disposiciones

Artículo 16. Modificación de las condiciones de concesión

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 17. Incumplimientos e incidencias

1. Criterios de graduación de incumplimientos para determinar la subvención final a percibir.

a) En aquellos expedientes que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se podrá recalificar la partida afectada por ese condicionante, anulando la subvención concedida por ese concepto. Si el condicionante afecta a la totalidad del expediente, se anulará el expediente completo.

b) En aquellos proyectos en que la inversión subvencionable sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al grado de incumplimiento.

c) Cuando se trate de un proyecto colectivo, cualquier modificación a la baja en el número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, podrá implicar una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

2. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 18. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el Decreto 14/2006.

Disposición derogatoria

Sin perjuicio de su aplicación a los expedientes de subvención tramitados al amparo de convocatorias aprobadas bajo su vigencia, queda sin efecto la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 7 de marzo de 2007, por la que se aprueba la adaptación y convocatoria del régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Boletín Oficial de La Rioja número 63/2007, de 10 de mayo).

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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