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Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento

17/06/2008
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Orden FOM/1001/2008, de 9 de junio, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento (BOCYL de 16 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN FOM/1001/2008, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Mediante el Decreto 73/2007, de 12 de julio, se ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y se ha delimitado su ámbito competencial. Este Decreto ha sido modificado puntualmente por el Decreto 38/2008, de 22 de mayo, con el fin de definir y reordenar de una forma más adecuada las funciones relativas a la materia de infraestructuras aeroportuarias.

El Decreto 73/2007, de 12 de julio, faculta en su Disposición Final Primera al Consejero de Fomento para dictar, en los términos previstos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, previo informe de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de junio de 2008.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Secretaría General

Artículo 1.– Funciones y Unidades Administrativas de la Secretaría General.

1.– Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 4 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, así como las que se le atribuyen legalmente.

2.– La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Estudios y Documentación.

– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

– Servicio de Asuntos Económicos.

– Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

– Asesoría Jurídica.

– Servicio de Informática.

– Servicio de Tecnología y Control de Calidad.

– Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Artículo 2.– Servicio de Estudios y Documentación.

1.– Corresponden al Servicio de Estudios y Documentación las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes de carácter técnico de interés para la elaboración de los programas de la Consejería.

b) La elaboración de índices informativos de publicaciones de interés para la Consejería, así como su oportuna difusión y distribución.

c) La tramitación de la información que tenga lugar con las Cortes Regionales, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común, así como la tramitación de los expedientes que tengan relación con asuntos referidos a la Unión Europea.

d) La elaboración de la memoria anual de las actuaciones de la Consejería.

e) La coordinación de las publicaciones de la Consejería.

f) La asistencia técnica de la Consejería, cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Consejería.

2.– Del Servicio de Estudios y Documentación depende la Unidad de Estadística con categoría de Sección que ejercerá, bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Estadística y en el ámbito competencial de la Consejería de Fomento, las funciones que en esta materia le atribuye el Decreto 36/2002, de 7 de marzo.

3.– El Servicio cuenta con un Negociado que ejercerá labores de apoyo administrativo.

Artículo 3.– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

1.– Corresponden al Servicio de Personal y Asuntos Generales las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal de toda la Consejería.

b) La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

c) La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

d) La tramitación de los expedientes de recursos administrativos y de reclamaciones previas a la vía laboral.

e) La elaboración de propuestas de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control del horario y de la jornada de trabajo, y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

h) La organización y gestión de las actividades de formación del personal de la Consejería, bajo la dirección y coordinación de la Escuela de Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León.

i) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería.

j) El inventario de los bienes muebles.

k) La organización, coordinación y mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de los mismos.

l) La gestión de los bienes inmuebles adscritos a la Consejería.

m) La coordinación con la Consejería de Hacienda en lo que se refiere a la gestión y administración de los bienes demaniales que correspondan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros Centros Directivos.

n) Las funciones en materia de registro e información que conforme al Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, correspondan a la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería.

2.– Del Servicio de Personal y Asuntos Generales dependen las siguientes unidades, que desarrollarán las funciones relativas a personal, régimen interior, patrimonio, nóminas y seguridad social, respectivamente:

a) Sección de Personal, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

b) Sección de Régimen Interior y Patrimonio, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

c) Sección de Nóminas y Seguridad Social, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

Artículo 4.– Servicio de Asuntos Económicos.

1.– Corresponden al Servicio de Asuntos Económicos las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas del escenario plurianual de gastos e ingresos de la Consejería.

b) La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería.

c) El seguimiento de la ejecución del Presupuesto, así como la evaluación y el control de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

d) Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería de Hacienda.

e) La tramitación en todas sus fases de los expedientes de contratación de la Secretaría General, sin perjuicio de los que corresponda tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia, así como el seguimiento y la coordinación económica de los promovidos por otros Centros Directivos.

f) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto en general, generando los documentos contables precisos.

g) La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

h) Ejercer la habilitación económica.

i) Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto, y evacuar los informes sobre asuntos de contenido económico que se le requieran.

j) La coordinación de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

k) Formular propuestas en relación con las funciones asignadas.

2.– Del Servicio de Asuntos Económicos dependen las siguientes unidades, que desarrollarán las funciones relativas a presupuestos, programación, gestión económica y contratación, respectivamente:

a) Sección de Presupuestos y Programación, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

b) Sección de Gestión Económica, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

c) Sección de Contratación, con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo a la Sección.

Artículo 5.– Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

1.– Corresponden al Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento las siguientes funciones:

a) La asistencia al Secretario General en el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

b) El estudio jurídico previo, la redacción de los borradores y la preparación de los expedientes para su presentación ante los órganos colegiados de gobierno, en relación con los proyectos de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de Ley, salvo la presupuestaria, todo ello en colaboración con el correspondiente Centro Directivo.

c) La coordinación e impulso de los trabajos de preparación del resto de expedientes que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

d) El impulso, coordinación y ejecución de proyectos dirigidos a la racionalización, automatización, y en su caso aplicación de medios electrónicos, a la gestión de los procedimientos administrativos y servicios que se tramiten por las distintas unidades y órganos de la Consejería, de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

e) La evaluación de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito propio de la Consejería, así como la valoración de la satisfacción de los ciudadanos con los servicios públicos.

f) La elaboración, impulso, coordinación y ejecución de los Planes de Mejora de la Calidad de los Servicios, en el ámbito propio de la Consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

g) La recopilación normativa.

h) La elaboración de propuestas de resolución de recursos administrativos y de reclamaciones por responsabilidad de la Administración, que deba resolver el Consejero en aquellos casos en que no corresponda a los Centros Directivos de la Consejería, así como la tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones administrativas generales de la Consejería y la redacción de la propuesta correspondiente.

i) El seguimiento y evaluación de los planes de actuación de la Consejería.

j) El Registro de Convenios Administrativos de la Consejería y la coordinación del procedimiento de tramitación de los mismos.

k) La asistencia técnico-jurídica de la Consejería cuando no esté atribuida a la Asesoría Jurídica.

l) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2.– Del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento dependen las siguientes unidades, que desarrollarán las funciones relativas a evaluación, normativa y procedimiento, respectivamente:

a) Sección de Evaluación.

b) Sección de Normativa y Procedimiento.

Artículo 6.– Asesoría Jurídica.

1.– Corresponde a la Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, las funciones previstas en la normativa reguladora de organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

2.– La Asesoría Jurídica cuenta con un Negociado, que realizará labores de apoyo administrativo.

Artículo 7.– Servicio de Informática.

Corresponden al Servicio de Informática, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo informático a todas las Unidades de la Consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos de la Consejería.

c) La coordinación de las instalaciones hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia de informática en todas las dependencias.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8.– Servicio de Tecnología y Control de Calidad.

1.– Corresponden al Servicio de Tecnología y Control de Calidad las siguientes funciones:

a) El control de calidad y normativa técnica de la edificación y las obras públicas, así como el seguimiento y comprobación, en su caso, de las mismas.

b) La tramitación de los expedientes de acreditación y la inspección de los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción.

c) La dirección del Centro Regional de Control de Calidad.

d) La coordinación de los Centros de Calidad de la Consejería de Fomento.

e) La investigación y desarrollo en el campo de la construcción, así como la realización de análisis, ensayos, prospecciones, informes y estudios técnicos.

f) Cualquier otra actuación relacionada con estas materias.

2.– Del Servicio de Tecnología y Control de Calidad dependen las siguientes unidades, que desarrollarán las funciones relativas a tecnología, geotecnia y normativa técnica, respectivamente:

a) Sección de Tecnología.

b) Sección de Geotecnia.

c) Sección de Normativa Técnica.

Artículo 9.– Unidad de Archivo Central de la Consejería.

Corresponden a la Unidad de Archivo Central de la Consejería, con rango de Sección, las siguientes funciones:

a) Las de organización y control del archivo de la Consejería.

b) Las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, así como las que le correspondan en virtud de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León y de sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO II

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Artículo 10.– Funciones y Unidades Administrativas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

1.– Corresponden a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura las funciones previstas en el artículo 5 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, así como las que se le atribuyan legalmente.

2.– La Dirección General de Vivienda y Arquitectura queda estructurada en las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Estudios, Planificación y Recursos.

– Servicio de Administración y Gestión.

– Servicio de Ayudas a la Vivienda.

– Servicio de Promoción de Viviendas.

– Servicio de Arquitectura.

– Servicio de Rehabilitación y Consolidación Urbana.

– Servicio de Información de Vivienda.

Artículo 11.– Servicio de Estudios, Planificación y Recursos.

1.– Corresponden al Servicio de Estudios, Planificación y Recursos las siguientes funciones:

a) La realización de estudios sectoriales e informes necesarios para la elaboración de los programas de la Dirección General.

b) La elaboración de informes, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos en materias propias de la Dirección General.

c) Elaboración de normativa propia de la Dirección General.

d) Apoyo a cualquiera de los Servicios de la Dirección General.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Estudios, Planificación y Recursos dependen las siguientes unidades:

a) Sección de Estudios.

b) Sección de Informes y Recursos.

c) Sección de Ordenación Normativa.

3.– El Servicio cuenta con tres Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo al Servicio.

Artículo 12.– Servicio de Administración y Gestión.

1.– Corresponden al Servicio de Administración y Gestión las siguientes funciones:

a) Gestión de los expedientes de contratación administrativa.

b) Tramitación de convenios de colaboración.

c) Preparación y seguimiento de los expedientes de gasto generados por la Dirección General.

d) La gestión y administración del parque de viviendas de protección oficial de promoción pública.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Administración y Gestión dependen las siguientes unidades:

a) Sección de Gestión del Patrimonio Residencial.

b) Sección de Contratación.

c) Sección de Gestión Económica y Presupuestos.

3.– El Servicio cuenta con seis Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo al Servicio.

Artículo 13.– Servicio de Ayudas a la Vivienda.

1.– Corresponden al Servicio de Ayudas a la Vivienda las siguientes funciones:

a) La gestión y seguimiento de las actuaciones derivadas del Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

b) La programación y gestión de las ayudas a la vivienda.

c) La gestión y seguimiento de las actuaciones derivadas de otros Planes Estatales o de la Unión Europea.

d) La programación, gestión y desarrollo de todo tipo de actuaciones sobre vivienda en el medio rural.

e) Colaboración con otras administraciones, instituciones o entidades en las materias propias del servicio.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Ayudas a la Vivienda dependen las siguientes unidades:

a) Sección de Ayudas a la Vivienda.

b) Sección de Desarrollo del Plan Regional de Vivienda.

c) Sección de Vivienda Rural.

3.– El Servicio cuenta con cinco Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo al Servicio.

Artículo 14.– Servicio de Promoción de Viviendas.

1.– Corresponden al Servicio de Promoción de Viviendas las siguientes funciones:

a) Promoción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

b) Supervisión y, en su caso, redacción de los proyectos técnicos.

c) Seguimiento y control técnico de la correcta ejecución constructiva.

d) Desarrollo de propuestas de normativa técnica en la construcción de viviendas protegidas.

e) Cooperación con otras administraciones, instituciones, empresas o cualquier otra entidad pública o privada para la promoción de viviendas protegidas.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Promoción de Viviendas dependen las siguientes unidades:

a) Sección de Estudios Previos y Programación.

b) Sección de Proyectos.

c) Sección de Seguimiento y Control.

3.– El Servicio cuenta con cuatro Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo al Servicio.

Artículo 15.– Servicio de Arquitectura.

1.– Corresponden al Servicio de Arquitectura las siguientes funciones:

a) El mantenimiento y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico.

b) La gestión de ayudas dirigidas al fomento de las actuaciones en el patrimonio arquitectónico.

c) Colaboración con otras administraciones, instituciones o entidades en materia de recuperación arquitectónica.

d) Programación de actuaciones y definición de los criterios de intervención.

e) Supervisión y, en su caso, redacción de los proyectos técnicos.

f) Seguimiento y control técnico de la correcta ejecución de las obras.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Arquitectura dependen las siguientes unidades:

a) Sección de Estudios Previos y Programación.

b) Sección de Proyectos.

c) Sección de Seguimiento y Control.

3.– El Servicio cuenta con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo al Servicio.

Artículo 16.– Servicio de Rehabilitación y Consolidación Urbana.

1.– Corresponden al Servicio de Rehabilitación y Consolidación Urbana las siguientes funciones:

a) Programación y gestión de las Áreas de Rehabilitación Integral, Áreas de Rehabilitación de Centros Históricos y cualesquiera otras actuaciones de rehabilitación.

b) Tratamiento y rehabilitación de los espacios urbanos y elementos edificados degradados.

c) Programación y gestión de las actuaciones de urbanización en espacios urbanos al amparo de los Planes Estatal y Regional de Vivienda y Suelo.

d) Gestión de las ayudas dirigidas al fomento de las actuaciones en la materia.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Rehabilitación y Consolidación Urbana dependen las siguientes unidades:

a) Sección de Áreas de Rehabilitación.

b) Sección de Espacios Urbanos y Edificaciones.

3.– El Servicio cuenta con tres Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo al Servicio.

Artículo 17.– Servicio de Información de Vivienda.

Corresponden al Servicio de Información de Vivienda las siguientes funciones:

a) Divulgación de las ayudas a la vivienda.

b) Coordinación de las Oficinas de Información de la Vivienda.

c) Gestión del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

d) Colaboración con Notarios, Registradores y otras instituciones públicas o privadas, en materias propias de la Dirección General.

e) Gestión de las funciones relativas a las Cámaras de la Propiedad Urbana.

f) Gestión del Registro de Entidades para la promoción de vivienda protegida.

g) Gestión del Registro de Viviendas Protegidas.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

CAPÍTULO III

Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo

Artículo 18.– Funciones y Unidades Administrativas de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

1.– Corresponden a la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, así como las que se le atribuyan legalmente.

2.– La Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo queda estructurada en las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Urbanismo.

– Servicio de Gestión de Suelo.

– Centro de Información Territorial.

– Unidad de Gestión.

Artículo 19.– Servicio de Urbanismo.

1.– Corresponden al Servicio de Urbanismo las siguientes funciones:

a) La gestión de las competencias de la Consejería en materia de urbanismo.

b) Elaboración de informes y propuestas de normativa en materia de urbanismo.

c) La inspección y protección de la legalidad urbanística.

d) El asesoramiento urbanístico a los municipios, incluida la elaboración de instrumentos de planeamiento, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.

e) La gestión de ayudas y subvenciones en materia de su competencia.

f) El impulso y coordinación de la actividad urbanística.

g) La elaboración de informes, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos en materias propias de la Dirección General.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Urbanismo dependen las siguientes unidades:

a) Sección de Planeamiento.

b) Sección de Régimen Jurídico.

c) Sección de Coordinación y Recursos.

3.– El Servicio cuenta con dos Negociados, que realizarán labores de apoyo administrativo al Servicio.

Artículo 20.– Servicio de Gestión de Suelo.

1.– Corresponden al Servicio de Gestión de Suelo las siguientes funciones:

a) Fomento de las iniciativas, tanto públicas como privadas, en orden a la obtención y preparación de suelo para vivienda protegida.

b) La administración y gestión del Patrimonio de Suelo de Castilla y León destinado a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

c) La elaboración, actualización y gestión del Inventario de Patrimonio de Suelo de Castilla y León.

d) La urbanización de terrenos del Patrimonio de Suelo de Castilla y León.

e) La cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, y en especial con los Ayuntamientos y con las entidades de derecho público, consorcios y sociedades urbanísticas que tengan encomendadas la gestión de patrimonios públicos de suelo.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Gestión de Suelo depende la siguiente Unidad:

a) Sección de Inventario de Suelo.

3.– El Servicio cuenta con un Negociado, que realizará labores de apoyo administrativo al Servicio.

Artículo 21.– Centro de Información Territorial.

1.– Corresponden al Centro de Información Territorial las siguientes funciones:

a) La producción, recopilación, actualización y divulgación de la información y documentación, escrita, fotográfica y cartográfica, sobre el territorio y el planeamiento de la Comunidad Autónoma, así como la realización de estudios y análisis sobre las citadas materias.

b) La gestión del Sistema de Información Territorial de Castilla y León.

c) La gestión del Plan Cartográfico Regional.

d) La gestión del Registro Regional de Cartografía.

e) La preparación de los asuntos del Consejo de Cartografía de Castilla y León.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Centro de Información Territorial dependen las siguientes unidades:

a) Sección de Producción Cartográfica.

b) Sección de Divulgación Cartográfica.

Artículo 22.– Unidad de Gestión.

1.– A la Unidad de Gestión, con categoría de Sección y dependencia directa del Director General de Urbanismo y Política de Suelo, le corresponden las siguientes funciones:

a) La preparación y seguimiento de los expedientes de gasto generados por la Dirección General.

b) La tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la Dirección General.

c) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– La Unidad cuenta con un Negociado, que realizará labores de apoyo administrativo a la Unidad.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras

Artículo 23.– Funciones y Unidades Administrativas de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

1.– Corresponden a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras las funciones previstas en el artículo 7 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, así como las que se le atribuyan legalmente.

2.– La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras queda estructurada en las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Gestión.

– Servicio de Planificación, Programación y Estudios de Carreteras.

– Servicio de Proyectos y Obras de Carreteras.

– Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

– Unidad de Gestión de Infraestructuras Ferroviarias.

– Unidad de Informes y Recursos.

Artículo 24.– Servicio de Gestión.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa de la Dirección General.

b) La preparación y seguimiento administrativo de los expedientes de gasto generados por unidades de la Dirección General.

c) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Gestión dependen las siguientes unidades, que desarrollarán funciones relativas a la gestión económica y administrativa, respectivamente:

a) Sección de Gestión Económica, con un Negociado.

b) Sección de Gestión Administrativa I, con dos Negociados.

c) Sección de Gestión Administrativa II.

Artículo 25.– Servicio de Planificación, Programación y Estudios de Carreteras.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración, el control y seguimiento de los Planes y Programas de carreteras.

b) La redacción y tramitación de los Estudios Previos, Estudios Informativos y Anteproyectos de Carreteras.

c) La tramitación de expedientes relativos a cambios de titularidad de carreteras.

d) La elaboración de estudios e informes relacionados con la actividad de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

e) La colaboración con otros Centros Directivos en los asuntos relacionados con la cooperación interregional y transfronteriza.

f) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que, en materia de carreteras desarrollen otras Administraciones Públicas, así como la redacción de Protocolos y Convenios de Colaboración relativos a estas materias.

g) La preparación y tramitación de los expedientes relativos a subvenciones en materia de carreteras.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Planificación, Programación y Estudios de Carreteras dependen las siguientes unidades, que desarrollarán funciones relativas a planificación, programación, estudios e informes respectivamente:

a) Sección de Planificación y Programación, con dos Negociados.

b) Sección de Estudios, con un Negociado.

c) Sección de Informes, con un Negociado.

Artículo 26.– Servicio de Proyectos y Obras de Carreteras.

1.– Corresponden a este Servicio:

A.– En relación con todos los proyectos cuya aprobación corresponde a la Dirección General, las siguientes funciones:

a) La supervisión técnica de los mismos.

b) La tramitación de los expedientes de expropiación y de reposición de los servicios afectados.

c) La supervisión, coordinación y seguimiento de los Estudios y Planes de Seguridad y Salud Laboral.

B.– En relación con los proyectos y obras de carreteras, excepto los que se refieran a conservación, seguridad vial y travesías de carreteras, las siguientes funciones:

a) El desarrollo, la coordinación territorial y el seguimiento de la inversión.

b) La coordinación, control y seguimiento de los proyectos.

c) La preparación de los expedientes de contratación, tanto de consultoría y asistencia como de obras.

d) La coordinación, seguimiento y control de las obras hasta su recepción y liquidación.

2.– Del Servicio de Proyectos y Obras de Carreteras dependen las siguientes unidades, que desarrollarán las funciones relativas a proyectos, expropiaciones y obras, respectivamente:

a) Sección de Proyectos I, con un Negociado.

b) Sección de Proyectos II, con un Negociado.

c) Sección de Expropiaciones, con un Negociado.

d) Sección de Obras I, con dos Negociados.

e) Sección de Obras II, con un Negociado.

Artículo 27.– Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) En relación con los proyectos y obras de carreteras relativos a conservación, a seguridad vial y a travesías, las funciones de desarrollo, coordinación territorial y seguimiento de la inversión; la coordinación, control y seguimiento de los proyectos; la preparación de los expedientes de contratación, tanto de consultoría y asistencia como de obras y la coordinación, seguimiento y control de las obras hasta su recepción y liquidación.

b) Las cuestiones relativas al uso y explotación de las carreteras.

c) La redacción y tramitación de los Planes de Aforos y de Seguridad Vial.

d) La preparación y tramitación de los expedientes relativos a las autorizaciones de Estaciones y Áreas de Servicio.

e) La gestión de la maquinaria, comunicaciones y parque de vehículos en lo que compete a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

f) La gestión y administración del dominio público de las carreteras de titularidad autonómica.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras dependen las siguientes unidades, que desarrollarán las funciones relativas a conservación, explotación y seguridad vial:

a) Sección de Conservación de Carreteras, con dos Negociados.

b) Sección de Explotación de Carreteras, con dos Negociados.

c) Sección de Seguridad Vial, con un Negociado.

Artículo 28.– Unidad de Gestión de Infraestructuras Ferroviarias.

A la Unidad de Gestión de Infraestructuras Ferroviarias, con rango de Sección y dependencia directa del Director General de Carreteras e Infraestructuras, le corresponden en relación con dichas infraestructuras, las siguientes funciones:

a) Elaboración, control y seguimiento de los Planes y programas.

b) El desarrollo, control y seguimiento de los proyectos y de las obras, incluida la preparación de los expedientes de contratación.

c) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que, en dicha materia, desarrollen otras Administraciones Públicas.

Artículo 29.– Unidad de Informes y Recursos.

A la Unidad de Informes y Recursos, con rango de Sección y dependencia directa del Director General de Carreteras e Infraestructuras, le corresponden las siguientes funciones:

a) La tramitación de las reclamaciones patrimoniales derivadas de las actuaciones de órganos dependientes de la Dirección General, en aquellos casos en que no corresponda a las Delegaciones Territoriales.

b) La elaboración de informes, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos en materias propias de la Dirección General.

c) El apoyo a cualquiera de las unidades de la Dirección General.

CAPÍTULO V

Dirección General de Transportes

Artículo 30.– Funciones y Unidades Administrativas de la Dirección General de Transportes.

1.– Corresponden a la Dirección General de Transportes las funciones previstas en el artículo 8 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, así como las que se le atribuyan legalmente.

2.– La Dirección General de Transportes queda estructurada en las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Ordenación e Inspección.

– Servicio de Planificación y Gestión.

– Servicio de Formación y Promoción.

– Servicio de Logística.

– Servicio de Infraestructuras del Transporte de Viajeros.

– Unidad de Juntas Arbitrales.

– Unidad de Gestión.

Artículo 31.– Servicio de Ordenación e Inspección.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa y ordenación de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de transporte.

b) La elaboración de informes, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos en materias propias del servicio.

c) La planificación y ejecución de la actuación inspectora en relación con la normativa en materia de transporte.

d) La coordinación con otras Administraciones en las labores de ordenación e inspección en materia de transporte.

e) El seguimiento del transporte de mercancías peligrosas en la región, sin perjuicio de las competencias que puedan tener otros órganos, y la colaboración con los órganos de protección civil en la elaboración de los planes de emergencia y actuación.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Ordenación e Inspección dependen las siguientes unidades, que desarrollarán funciones relativas a inspección, informes, propuestas y autorizaciones, respectivamente:

a) Sección de Inspección.

b) Sección de Informes y Propuestas.

c) Sección de Autorizaciones.

3.– El Servicio cuenta con cuatro Negociados que realizarán labores de apoyo administrativo al Servicio.

Artículo 32.– Servicio de Planificación y Gestión.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación explotación y gestión administrativa de los servicios de transporte público de viajeros por carretera.

b) El diseño y programación de la red de transporte público de viajeros por carretera.

c) La elaboración de informes, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos en materias propias del Servicio.

d) El asesoramiento técnico y apoyo administrativo a otras Administraciones Públicas en materia de Transporte Público de viajeros por carretera.

e) La coordinación interadministrativa en materia de transporte público de viajeros por carretera.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Planificación y Gestión dependen las siguientes unidades, que desarrollarán funciones relativas al transporte rural, concesiones, coordinación y explotación, respectivamente:

a) Sección de Transporte a la Demanda.

b) Sección de Concesiones.

c) Sección de Transporte Metropolitano e Interurbano.

d) Sección de Explotación.

3.– El Servicio cuenta con dos Negociados que realizarán labores de apoyo administrativo al Servicio.

Artículo 33.– Servicio de Formación y Promoción.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) Planificación, organización y gestión de las acciones de cualificación inicial y formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte por carretera.

b) La organización y gestión de las pruebas de capacitación profesional en materia de transporte.

c) La promoción de las acciones para la profesionalización y fortalecimiento de las empresas y Asociaciones del sector.

d) La promoción del transporte ferroviario, aéreo y fluvial.

e) El análisis y puesta en funcionamiento de innovaciones tecnológicas en el transporte.

f) El asesoramiento y apoyo administrativo al Consejo de Transportes de Castilla y León, así como el impulso a otros órganos y Asociaciones en materia de transporte.

g) La elaboración de informes, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos en materias propias del servicio.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Formación y Promoción dependen las siguientes unidades:

a) Sección de Formación.

b) Sección de Promoción.

c) Sección de Órganos Colegiados.

Artículo 34.– Servicio de Logística.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, implantación, explotación, seguimiento, control y conservación de las infraestructuras del transporte de mercancías y la logística.

b) Análisis y Estudios en materia de infraestructuras de transporte intermodal de mercancías y logística.

c) La supervisión técnica, aprobación y ejecución de los proyectos de construcción, modificación, ampliación o mejora de las infraestructuras del transporte de mercancías y la logística.

d) La elaboración de informes, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos en materias propias del Servicio.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Logística depende la siguiente unidad:

a) Sección de Infraestructuras y Proyectos.

Artículo 35.– Servicio de Infraestructuras del Transporte de Viajeros.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, autorización, establecimiento, explotación, seguimiento, control y conservación de las infraestructuras complementarias del transporte de viajeros.

b) Análisis y Estudios en materia de infraestructuras de transporte intermodal de viajeros.

c) La supervisión técnica, aprobación y ejecución de los proyectos de construcción, modificación, ampliación o mejora de las infraestructuras complementarias del transporte de viajeros.

d) Autorización de las infraestructuras del transporte por cable.

e) Autorización y coordinación de las infraestructuras aeroportuarias cuando así lo establezca la normativa vigente.

f) La elaboración de informes, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos en materias propias del servicio.

g) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Infraestructuras del Transporte de Viajeros depende la siguiente unidad:

a) Sección de Planificación, Proyectos y Obras.

Artículo 36.– Unidad de Juntas Arbitrales.

Corresponden a esta Unidad, con categoría de Sección, y dependiendo del Director General, las siguientes funciones:

– La gestión y coordinación de la actividad de las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León.

Artículo 37.– Unidad de Gestión.

Corresponden a esta Unidad, con categoría de Sección y dependencia del Director General, las siguientes funciones:

a) La preparación y seguimiento de los expedientes de gasto generados por la Dirección General.

b) La tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la Dirección General.

c) Seguimiento de los expedientes de subvención derivados de los acuerdos alcanzados en materia de transporte.

d) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

CAPÍTULO VI

Dirección General de Telecomunicaciones

Artículo 38.– Funciones y Unidades Administrativas de la Dirección General de Telecomunicaciones.

1.– Corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, así como las que se atribuyan legalmente.

2.– La Dirección General de Telecomunicaciones queda estructurada en las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Sociedad Digital del Conocimiento.

– Servicio de Infraestructuras de las Telecomunicaciones.

– Servicio de Ordenación de las Telecomunicaciones y de Medios Audiovisuales.

– Unidad de Régimen Económico y Administrativo.

Artículo 39.– Servicio de Sociedad Digital del Conocimiento.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) Planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actuaciones previstas en la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento 2007-2013 (ERSDI).

b) Coordinar la ejecución en Castilla y León de los Planes Estatales y Europeos de Sociedad Digital del Conocimiento.

c) La gestión y tramitación de los asuntos de los que conozca el Observatorio Regional de la Sociedad de la Información de Castilla y León.

d) Promover, coordinar y ejecutar, en su caso, las actuaciones de prestación de servicios para la Sociedad Digital del Conocimiento.

e) Fomento y desarrollo de actuaciones de formación, educación y sensibilización de la sociedad castellana y leonesa, con el objetivo de facilitar su incorporación a los servicios que ofrece la Sociedad Digital del Conocimiento.

f) Promover el uso generalizado de las nuevas tecnologías en los sectores productivos e incentivar las infraestructuras tecnológicas de soporte empresarial.

g) Fomentar el uso de las herramientas electrónicas para apoyar la modernización de los servicios públicos prestados por las Administraciones Públicas de Castilla y León, en colaboración con los centros directivos, las entidades y los agentes implicados.

h) Gestión y tramitación de los programas y ayudas para la implantación de las tecnologías de la Sociedad Digital del Conocimiento en las Administraciones Públicas de Castilla y León.

i) La dirección y gestión de la Red de Municipios Digitales de Castilla y León.

j) Promover la implantación de plataformas de uso común por las Administraciones Públicas de Castilla y León, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros centros directivos.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Director General.

2.– El Servicio de Sociedad Digital del Conocimiento se estructura en las siguientes unidades que desarrollarán las funciones previstas en el apartado anterior:

a) Sección de apoyo al Observatorio Regional de la Sociedad de la Información.

b) Sección de Coordinación y Seguimiento Estratégico.

c) Sección de Programas para Ciudadanos y Entorno Empresarial Digital.

d) Sección de Programas para Administraciones Públicas.

3.– El Servicio contará con un Negociado que realizará labores de apoyo administrativo.

Artículo 40.– Servicio de Infraestructuras de las Telecomunicaciones.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) Elaboración y seguimiento del Plan Director de Telecomunicaciones.

b) Seguimiento del desarrollo e implantación de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones en la Comunidad de Castilla y León.

c) Promover y facilitar, en colaboración con los operadores, administraciones públicas y otras entidades el desarrollo de las infraestructuras adecuadas para el soporte de los servicios de telecomunicaciones de la Comunidad de Castilla y León.

d) Ejecutar las actuaciones de despliegue de infraestructuras adecuadas para el soporte de los servicios de telecomunicaciones y su uso en toda la Comunidad de Castilla y León.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General.

2.– El Servicio se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Despliegue de Infraestructuras y Servicios.

b) Sección de Coordinación y Seguimiento.

Artículo 41.– Servicio de Ordenación de las Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.

1.– Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El análisis, elaboración y desarrollo de la normativa en materia de telecomunicaciones, en colaboración con el resto de unidades de la Dirección General.

b) Elaboración de propuestas e informes para el impulso del sector audiovisual.

c) Seguimiento del despliegue de la televisión digital terrestre y de la extensión de los servicios audiovisuales.

d) Gestión de las ayudas dirigidas al fomento de las actuaciones en materias de competencia de la Dirección General.

e) Tramitación de los expedientes de concesión de las emisoras de radio y televisión, así como de autorización de negocios jurídicos que afectan a las empresas concesionarias.

f) Organización y gestión de los registros de concesiones de radiodifusión y televisión.

g) Ejercicio de las facultades en materia de control, inspección y sanción en materia de radio y televisión.

h) La elaboración de informes, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes en materias propias de la Dirección General.

i) Colaboración con la Administración General del Estado y Administración Local en materia de inspección de medios y servicios audiovisuales.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Director General.

2.– Del Servicio de Ordenación de las Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales dependen las siguientes unidades:

a) Sección de Ayudas e Impulso al Sector Audiovisual.

b) Sección de Concesiones y Autorizaciones.

3.– El Servicio contará con un Negociado que realizará labores de apoyo administrativo.

Artículo 42.– Unidad de Régimen Económico y Administrativo.

1.– A la Unidad de Régimen Económico y Administrativo, con categoría de Sección y dependencia directa del Director General de Telecomunicaciones, le corresponden las siguientes funciones:

a) La preparación y seguimiento de los expedientes de gasto generados por la Dirección General.

b) La tramitación de los expedientes de contratación promovidos por la Dirección General.

c) Colaborar en la elaboración del Presupuesto de la Dirección General.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Director General.

2.– La Sección de Régimen Económico y Administrativo cuenta con un Negociado, que realizará labores de apoyo administrativo.

Disposición Adicional.– Coordinador de Servicios.

En cada uno de los centros directivos en que se estructura la Consejería de Fomento, podrán establecerse puestos de Coordinadores de Servicios.

Disposición Transitoria.– Adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

En tanto no se proceda a la adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo a lo establecido en la presente Orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones de acuerdo con lo que se establezca en las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden FOM/1098/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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