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  • EDICIÓN DE 16/06/2008
 
 

Subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión

16/06/2008
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Resolución VCP/1833/2008, de 4 de junio, por la que se abre la convocatoria correspondiente al año 2008 para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias reguladas en la Orden de VCP/233/2008, de 5 de mayo (DOGC de 13 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1833/2008, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE CONTRIBUYAN A RECUPERAR Y DIVULGAR LA MEMORIA DE LA GUERRA DE SUCESIÓN Y DE SUS CONSECUENCIAS REGULADAS EN LA ORDEN DE VCP/233/2008, DE 5 DE MAYO.

Vista la Orden VCP/233/2008, de 5 de mayo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña;

Visto lo que dispone la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, publicada en el DOGC núm. 5038, de 31.12.2007;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Se abre el periodo de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones para la realización de actividades que contribuyan a recuperar y divulgar la memoria de la guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, a recuperar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento político catalanes con el fin de profundizar en el sentido de la Festividad Nacional de Cataluña, correspondiente al año 2008.

.2 La dotación máxima de las ayudas que prevé esta Resolución es de 125.000,00 euros, de los cuales 45.000,000 euros van a cargo de la partida presupuestaria VP0101 D/470000100/1210 (Empresas privadas), 15.000,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria VP0101 D/460000100/1210 (Corporaciones locales), 35.000,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria VP0101 D/482000100/1210 (Otras instituciones sin ánimo de lucro), y 30.000,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria VP0101 D/480000100/1210 (Familias), del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Los otorgamientos quedan condicionados a la disponibilidad presupuestaria.

.3 El otorgamiento de las ayudas que prevé esta convocatoria, como también el objeto, la tipología, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación, la documentación a aportar, los órganos competentes para tramitar y resolver se rigen por la normativa general de subvenciones y, en especial, sobre justificación y control de las subvenciones y por las bases específicas, contenidas en la Orden VCP/233/2008, de 5 de mayo (DOGC núm. 5136, de 22.5.2008).

.4 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 En relación con el programa de ayudas para la publicación de obras sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión en Cataluña y en los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, de acuerdo con la base 13.c) del anexo 1 de la Orden VCP/233/2008, de 5 de mayo, se tendrán que presentar dos ejemplares.

Con respecto al programa de ayudas para investigaciones sobre los hechos ocurridos durante la guerra de Sucesión en Cataluña y en los países de habla catalana y sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña, regulados en el anexo 3 de la Orden mencionada, las líneas prioritarias de investigación son las siguientes:

Cartografía de la guerra de sucesión.

Arqueología militar.

Localización e investigación de documentación en archivos internacionales.

Estudio de los derechos y las instituciones catalanas.

.6 La concesión de las ayudas se hará por resolución de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a propuesta de la Junta de Evaluación, establecida en la base 9.3 de la Orden VCP/233/2008, de 5 de mayo, efectuada a través de la Dirección General de Acción Departamental, que actuará como órgano de instrucción. Esta resolución final se publicará, mediante exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en el punto 4 de los anexos 2, 3 y 4 de las bases reguladoras de esta convocatoria, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Vía Laietana, 14, 08003 Barcelona). El Departamento de la Vicepresidencia también dará publicidad a las ayudas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución en su Web: http://www.gencat.net/vicepresidencia.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el DOGC.

.7 Contra esta resolución de concesión o de denegación de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

.8 El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la base 13 del anexo 1 de la Orden VCP/233/2008, de 5 de mayo, es de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 15 de noviembre del año 2008.

.9 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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