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Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que tengan méritos artísticos y culturales

16/06/2008
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Resolución CMC/1825/2008, de 3 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 30 de abril de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que tengan méritos artísticos y culturales (DOGC de 13 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1825/2008, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE 30 DE ABRIL DE 2008, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS QUE TENGAN MÉRITOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 30 de abril de 2008, por el que se aprobaron las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que tengan méritos artísticos y culturales.

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 30 de abril de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que tengan méritos artísticos y culturales.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

ACUERDO

de 30 de abril de 2008, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que tengan méritos artísticos y culturales.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que tengan méritos artísticos y culturales que constan en el anexo.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que tengan méritos artísticos y culturales que contribuyan de forma decidida a la innovación y diversidad del lenguaje audiovisual, a través de los cuales los realizadores puedan reflejar sus inquietudes artísticas y profesionales. Asimismo, se quieren promover las producciones cinematográficas que en el marco de este objeto sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador.

El largometraje proyectado debe estar finalizado antes del último día hábil del mes de noviembre del segundo año posterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.

1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, sin perjuicio de lo que prevé el apartado siguiente.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son incompatibles con otras subvenciones recibidas para el mismo proyecto para promover el cine de autor o para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador.

.2 Destinatarios

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por empresa de producción cinematográfica independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica diferente de la de un editor de servicios de televisión; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de uno o varios editores de servicios de televisión; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15%, por parte de uno o varios editores de servicios de televisión, y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a un mismo editor de servicios de televisión.

A efectos de estas bases, se entiende por editor de servicios de televisión la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmite o la hace transmitir a un tercero.

Las empresas productoras cinematográficas no independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña podrán optar a las subvenciones descritas en estas bases siempre que todos los largometrajes cinematográficos que produzcan sean en régimen de coproducción con empresas coproductoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60% del presupuesto de cada película.

.3 Requisitos

3.1 Para poder optar a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los realizadores deberán ser residentes o nacidos en Cataluña.

b) El destinatario de la subvención debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

c) Incorporar en el rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos/as o graduados/as de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.

d) En caso de largometrajes de ficción, un mínimo del 75% del gasto en la producción y posproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por persones físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

e) En el caso de producciones cinematográficas en régimen de coproducción, el porcentaje de participación de las empresas mencionadas en el párrafo anterior deberá ser mayoritario.

3.2 Se puede subvencionar más de un proyecto de la misma empresa productora siempre que ésta acredite una capacidad productiva, técnica y artística suficiente para llevarlos a cabo conjuntamente.

.4 Cuantía

El importe máximo de las subvenciones es de:

a) Para largometrajes de ficción en versión original catalana, el 20% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto. Para largometrajes de ficción en versión original en otras lenguas, el 10% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 100.000 euros por proyecto.

A efectos de estas bases, tendrán la consideración de largometrajes en versión original catalana aquellos en que la lengua utilizada de forma mayoritaria en su versión original de rodaje sea el catalán, con una presencia mínima del 51% en el conjunto de diálogos y narración.

b) Para largometrajes documentales, el 18% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 90.000 euros por proyecto.

En caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

.5 Documentación

5.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre ajeno:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, debe presentar una declaración responsable en la que lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

En el caso de que se trate de un empresario persona física, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio que esté dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar la comprobación.

f) Si tiene 50 o más trabajadores, una declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

g) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

h) Si procede, declaración acreditativa de la condición de productor independiente de la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en estas bases. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

i) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, una memoria que indique los medios que utilizan, de acuerdo con los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir en estos casos, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad o en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deben indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia en los que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

5.2 Documentación sobre el proyecto:

Memoria técnico-artística del proyecto:

a) Historial del/de la director/a, haciendo especial mención sobre su formación y sus trabajos previos en el ámbito cinematográfico y audiovisual. En caso de que exista, una copia en DVD del largometraje, cortometraje u otros trabajos audiovisuales realizados por el/la director/a que considere adecuado adjuntar.

b) Historial del/de la director/a de fotografía, director/a artístico/a, guionista y compositor/a de la banda sonora.

c) Contratos firmados con el/la director/a y el/la guionista, o en su defecto, carta de compromiso.

d) Contratos firmados o cartas de compromiso, si existen, con:

1. Director/a de fotografía.

2. Director/a artístico/a.

3. Compositor/a de la banda sonora.

4. Actores principales y secundarios.

e) Sinopsis argumental, expuesta en un folio, como máximo.

f) Guión definitivo en la lengua original de rodaje.

g) Memoria que exponga las intenciones de la obra respecto al tratamiento formal, el reparto de actores y el resto de elementos técnicos y artísticos en relación con el guión propuesto, firmada por el/la realizador/a, el/la productor/a y el/la guionista.

h) Acreditación de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión, y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de presentar sólo una opción, ésta debe reflejar las condiciones del futuro contrato.

i) Ficha técnica y artística de la película, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con el detalle de los siguientes elementos:

1. Relación nominal y residencia de los/las actores/actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales. No se debe aportar en el caso de los largometrajes documentales.

2. Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si procede, autor/a de la obra original preexistente en la que se base el guión, director/a, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de producción, compositor/a de la banda sonora, montador/a, maquillador/a, jefe/a de efectos especiales, primer/a ayudante/a de dirección y técnico/a de sonido.

3. Relación de las empresas que llevarán a cabo los trabajos siguientes: accesorios, vestuario, attrezzo, mobiliario y efectos especiales, semovientes, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.

m) Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.

n) Ficha resumen, según modelo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Memoria económico-financiera del proyecto:

a) Historial de la empresa productora solicitante y del/de la productor/a ejecutivo/a, cuentas anuales y memoria de gestión presentados en el Registro mercantil, del segundo y tercer ejercicios anteriores al del año de la publicación de la convocatoria correspondiente, y previsión correspondiente al año anterior al de la publicación de dicha convocatoria. No es necesario aportar los documentos correspondientes al tercer ejercicio anterior al del año de la publicación de la convocatoria en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente al Instituto Catalán de las Industrias Culturales y no hayan sufrido ninguna modificación.

b) Historial de los/las coproductores/as en caso de que existan, junto con los preacuerdos y acuerdos de coproducción.

c) Detalle de los planes de producción futuros de la empresa o empresas productoras, con dos años de proyección.

d) Plan de financiación, que acredite los recursos previstos y/u obtenidos.

Será necesario que se especifiquen los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a tales efectos:

1. Declaración firmada por el/la representante de la empresa sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

2. Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidores de cine y/o vídeo/DVD en el largometraje, si existen.

3. Acreditación de los recursos propios de la productora, en caso de que se usen para financiar el largometraje.

e) Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento en el ámbito estatal y en Cataluña.

f) Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales en televisiones y empresas de distribución de vídeo/DVD.

g) Presupuesto según modelo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, desglosado por partidas, en que se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

h) Ficha resumen, según modelo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, se deben presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados de un dossier que incluya la documentación que se solicita en la base 5.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:

8.1 Criterios cualitativos del proyecto. Hasta un máximo de 1 punto por cada criterio:

a) Historial del/de la director/a y adecuación al proyecto presentado.

b) Originalidad, interés del argumento y estructura del guió, así como calidad de los diálogos y la narración.

c) Tratamiento visual propuesto.

d) Historial del equipo técnico (director/a de fotografía, director/a artístico, guionista y compositor/a de la banda sonora).

e) Historial del equipo artístico (actores y actrices participantes).

8.2 Criterios industriales del proyecto. Hasta un máximo de 1 punto por cada criterio:

a) El historial de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/a.

b) Financiación obtenida, respecto a la participación de cadenas de televisión, de los compromisos de distribución, y de los distribuidores, de las ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los recursos propios suficientemente acreditados.

c) Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto.

d) Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y empresas de distribución de vídeo/DVD.

e) Adecuación y coherencia del presupuesto al proyecto presentado, así como a las capacidades financieras de la productora para llevarlo a cabo.

En caso de que la empresa productora presente más de un proyecto, aunque los proyectos presentados consigan de forma individualizada una valoración suficiente para ser subvencionados, si no acredita la capacidad productiva, técnica y artística suficiente para llevarlos a cabo, sólo será subvencionado el que haya obtenido la puntuación más elevada.

8.3 Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos valorados y según las disponibilidades presupuestarias, se establecerá, para otorgar las subvenciones previstas en estas bases la siguiente prelación:

a) En primer lugar se escogerán los tres proyectos con mejor puntuación que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador, si los hay.

b) En segundo lugar se escogerán los tres proyectos con mejor puntuación realizados por autores que hayan dirigido tres o más largometrajes, si los hay.

c) Finalmente se escogerán el resto de proyectos valorados en función de la puntuación obtenida y las disponibilidades presupuestarias

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 Las solicitudes las analiza una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión asesora es nombrada y presidida por el director o la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y estará integrada por expertos provenientes del sector audiovisual y cinematográfico, escogidos entre directores de cine, guionistas, críticos y teóricos, productores y docentes del ámbito audiovisual. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 8. Corresponde al/a la director/a del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales instruir el procedimiento y elevar la propuesta formulada por la comisión asesora al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

9.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases conlleva que no admita la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda conlleva el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

10.2 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Pago y justificación

El pago de la subvención es tramita de la siguiente forma:

11.1 Un primer pago del 50% de la subvención se tramita en el momento de la concesión. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

11.2 Un segundo pago del 30%, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio posterior al del año de la publicación de la convocatoria correspondiente. Para tramitar este pago, es necesario cumplir las siguientes obligaciones como máximo el último día hábil del mes de noviembre del año posterior al de la publicación de dicha convocatoria:

a) Haber iniciado el rodaje. Será necesario comunicar la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Presentar el contrato definitivo firmado con el/la director/a, si no se ha aportado con la solicitud.

c) Presentar los convenios y/o contratos de prácticas. Se deberá especificar el centro de procedencia del/s alumno/s y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.

11.3 Un tercer pago del 20% se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al segundo ejercicio posterior al del año de la publicación de la convocatoria correspondiente. Para tramitar este pago, es necesario cumplir las obligaciones siguientes como máximo el último día hábil del mes de noviembre del segundo año posterior al de la publicación de la convocatoria:

a) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.

b) Acreditación del coste total del largometraje, mediante una cuenta justificante con informe de auditor. La cuenta justificante debe incluir la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Memoria económica abreviada con el siguiente contenido: estado representativo de los gastos en que se ha incurrido en las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hayan producido.

3. Informe de auditor realizado por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas, según lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban las normas de actuación de los auditores de cuentas en la revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, que acredite los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, sin incluir el importe de la subvención del ICIC, (fondos propios u otras subvenciones o recursos). La auditoría deberá certificar, desglosado por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

La auditoría deberá reflejar el pago efectivo y retención fiscal de los servicios contratados para la producción del largometraje.

El auditor debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la entidad, si está obligado a ello; en caso contrario, la entidad beneficiaria de la subvención puede designar al auditor.

c) Documentación justificativa de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 13.a).

d) Las empresas de producción beneficiarias deberán entregar en la Filmoteca de Cataluña, independientemente de que se parta de un negativo original de cámara o de un negativo digital, material de preservación (interpositivo o internegativo de imagen) en soporte de 35 mm poliéster y el negativo de sonido sincronizado de la versión íntegra, original y estrenada del largometraje, así como una copia en DVD de éste.

Si la producción ha sido totalmente digital, se entregará material de preservación en el sistema, formato y soporte de más calidad utilizado en la producción. Para calidades de 2 K o superiores, se entregará un disco duro con los archivos de imagen y sonido sin compresión: DPX o TIFF para las imágenes y WAV o AIFF para el sonido. Para calidades HD, se entregará un HD SR; y para calidades PAL, se entregará un Betacam digital. Estos materiales corresponderán a la versión íntegra, original y estrenada del largometraje. Asimismo, se entregará una copia en DVD de dichos materiales,

En todos los casos se adjuntará la documentación utilizada para la realización, promoción y difusión de la obra cinematográfica, como el guión, carteles, fotografías, músicas, carátulas u otros materiales. Asimismo, se entregará información técnica de las calidades, formatos y soportes utilizados en el proceso de rodaje, posproducción y exhibición del largometraje.

Estos materiales no serán en ningún caso objeto de uso comercial y servirán para ayudar a conseguir los objetivos de la Filmoteca de Cataluña de conservación y difusión del patrimonio fílmico y documental de Cataluña.

No es necesario aportar los materiales indicados en el apartado d) en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Filmoteca de Cataluña y no hayan sufrido modificación alguna.

11.4 Previamente a los pagos, la persona beneficiaria debe presentar el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No se debe aportar este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo. Asimismo, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización al Instituto para efectuar dicha comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

11.5 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá acordar de oficio o a instancia de los/las beneficiarios/as, la ampliación de los plazos de justificación establecidos en estas bases. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación.

.12 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación http://www.gencat.cat/cultura/icic y en su tablón de anuncios situado en rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona y, en caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

a) En caso de que el importe del gasto susceptible de subvención supere la cantidad de 12.000 euros en el supuesto de arrendamiento de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la beneficiario/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de empresas diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, a excepción de que dicho compromiso se haya contraído con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer según los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice la película en sus actividades de promoción.

c) Hacer constar en los títulos de crédito iniciales del largometraje y en el mismo cartón único, así como en la documentación utilizada para la promoción y difusión de la obra, la expresión.Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales..

d) Proporcionar en todo momento la información que se solicite respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes.

e) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

.14 Modificación de los proyectos subvencionados

Los/Las beneficiarios/as de las subvenciones deben notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Instituto valora la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados un incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

.15 Modificación de la resolución

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar los importes concedidos y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

En caso de que se acredite un coste del largometraje inferior al presupuestado, se debe reajustar el importe de la subvención aplicando los mismos criterios establecidos en la base 4.

.16 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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