ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 8 DE FEBRERO POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL DE LA DESCARGA Y DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS FRESCOS HASTA LA FASE DE PRIMERA VENTA Y EL TRANSPORTE DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS Y GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS.
El Reglamento (CE) n.º 2847/1993, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, y sus posteriores modificaciones, regula los documentos que van asociados a una descarga de productos pesqueros en territorio de la UE, estos son, entre otros, la nota de venta, el documento de transporte y la declaración de recogida. El mencionado reglamento se recoge en la legislación estatal mediante el Real decreto 2064/2004, modificado por el Real decreto 607/2006.
Por otro lado, el documento de registro de moluscos bivalvos vivos está regulado en el Reglamento comunitario 853/2004, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, en su capítulo I, sección VII.
La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a fin de aplicar la legislación antes citada, publicó la Orden de 5 de noviembre de 2004 (DOG n.º 221, del 12 de noviembre) que iba a ser derogada por la Orden de 8 de febrero de 2008 (DOG n.º 52, del 13 de marzo) una vez que entrara en vigor a los tres meses de su publicación.
Desde su publicación y debido fundamentalmente a la implantación de las aplicaciones informáticas a todos los subsectores implicados, es necesario hacer una ampliación del plazo para su entrada en vigor hasta que todos los operadores estén en disposición de emitir los documentos vía internet. Por otra parte, se estima conveniente modificar la redacción del artículo 3º para clarificar las obligaciones de los distintos agentes respecto del documento de transporte y, finalmente, la modificación de los anexos I, II y IV, pretende recoger únicamente aquellos datos que contribuyan a una mejor trazabilidad de los productos pesqueros.
De acuerdo con lo anteriormente dispuesto y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se modifica la Orden del 8 de febrero de 2008 que queda redactada como sigue:
a) Modificar el artículo 3º y la disposición adicional cuarta, de la Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos que quedan redactados como sigue:
Artículo 3º.-Documento de transporte.
1. Los productos pesqueros frescos para los que no se tenga realizada la primera venta en la lonja del puerto de desembarque y se transporten hacia otra lonja deberán ir acompañados de un documento de transporte hasta que se efectúe su primera venta.
2. El transportista elaborará el documento de transporte y remitirá una copia al órgano competente de la Administración autonómica.
3. La Administración autonómica gallega, en el ejercicio de sus competencias en materia de comercialización, pondrá a disposición de los transportistas los soportes papel y las tecnologías de información y comunicación (TIC) necesarias para que puedan redactar y remitir los documentos de transporte.
4. Para facilitar el acceso a los soportes papel y a las TIC, la Administración autonómica dotará a las entidades concesionarias de los establecimientos de primera venta del puerto donde se efectúe la descarga, de los medios necesarios para prestar el servicio de elaboración del citado documento de transporte.
5. Este documento contendrá los datos que se relacionan en el anexo I.
6. No se exigirá este documento cuando el transporte se realice dentro del recinto portuario.
7. El transportista es el responsable de la presentación de una copia del documento de transporte a la persona responsable de la entidad concesionaria de la lonja o centro de venta de destino, que comprobará la veracidad del mismo y registrará su entrada.
8. En el caso de las importaciones no realizadas por barco, se indicará el lugar en el que se realizó dicho envío, y el nombre del consignatario.
Disposiciones adicional
Cuarta.-En el caso de que los productos pesqueros sean vendidos de acuerdo con cualquiera de las modalidades de venta contempladas, y se transporten a un lugar distinto del de desembarque o descarga, el transportista deberá probar en todo momento la transacción efectuada, mediante copia de la nota de primera venta, albarán, factura u otro documento que lo acredite, pero en todo caso, deberá constar, lonja de origen, fecha de transacción, identificación de especies y cantidades de las mismas en kg.
b) Sustituir los anexos I, II y IV de la Orden de 8 de febrero de 2008 antes mencionada, por los que figuran como anexos a la presente orden.
Artículo 2º
Modificar la disposición final segunda de la Orden del 8 de febrero de 2008 que queda redactada como sigue:
Disposición final
Segunda.-Esta Orden entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con excepción de lo dispuesto en su artículo segundo, que modifica la disposición final segunda de la Orden de 8 de febrero de 2008, que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
ANEXO I
Documento de transporte
*En el caso de buques pesqueros:
Identificación del lugar y fecha de la descarga:
-Fecha de la descarga.
-Puerto y lonja o centro de descarga.
-Entidad concesionaria: CIF, dirección y teléfono.
Identificación del buque:
-Nombre, marcas de identificación externa y pabellón del buque para los productos desembarcados procedentes de buques comunitarios y número interno del buque que figura en el registro comunitario de buques de pesca, en su caso.
-Nombre, marcas de identificación externa, indicativo internacional de radio y pabellón del buque para los productos desembarcados procedentes de buques de terceros países.
-Armador o capitán del buque.
Identificación del transportista:
-Nombre o razón social, NIF y matrícula del vehículo.
Identificación de la lonja o centro de venta de destino de la mercancía.
Identificación de las especies transportadas.
Zona geográfica de captura.
Denominación científica y comercial de cada especie.
Cantidad de cada especie expresada en kilos.
*En el caso del mariscador:
Identificación del lugar y fecha de la descarga:
-Fecha de la descarga.
-Puerto y lonja o centro de descarga.
-Entidad concesionaria: CIF, dirección y teléfono.
Identificación del mariscador:
-Nombre, NIF y n.º de permiso de explotación.
Identificación del transportista.
-Nombre o razón social, NIF y matrícula del vehículo.
Identificación del centro de destino de la mercancía.
Identificación de las especies transportadas.
Zona geográfica de captura.
Denominación científica y comercial de cada especie.
Cantidad de cada especie expresada en kilos.
ANEXO II
Declaración de recogida
Identificación de el lugar y fecha de la descarga:
-Fecha de la descarga.
-Puerto y lonja o centro de descarga.
-Entidad concesionaria: CIF, dirección y teléfono.
Identificación del buque:
-Nombre, marcas de identificación externa y pabellón del buque para los productos desembarcados procedentes de buques comunitarios y número interno del buque que figura en el registro comunitario de buques de pesca, en su caso.
-Nombre, marcas de identificación externa, indicativo internacional de radio y pabellón del buque para los productos desembarcados procedentes de buques de terceros países.
-Armador o capitán del buque.
Identificación del mariscador:
-Nombre, NIF y n.º de permiso de explotación.
Identificación de las especies.
Zona geográfica de captura.
Denominación científica y comercial de cada especie.
Cantidad de cada especie expresada en kilos.
Identificación del lugar o lugares donde la mercancía está almacenada, en su caso, referencia al documento de transporte o al documento T2M correspondiente.
Causa declaración:
-Venta aplazada.
-No tuvo lugar la primera venta.
-Precio contractual.
-Precio a tanto alzado para un período de tiempo determinado.
ANEXO IV
Documento de registro para el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos
*En lo que respecta a un lote enviado desde una zona de producción debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
Identidad y dirección del recolector o productor.
Fecha de recolección.
Localización de la zona de producción, mediante el número de código que se establece en la norma por la que se clasifican las zonas de producción.
Calificación sanitaria.
Zona o subzona de control de biotoxina.
Denominación científica y comercial de cada especie.
Cantidad de cada especie expresada en kilos.
Destino del lote.
*Respecto de un lote de moluscos bivalvos vivos enviado desde una zona de reinstalación, el documento de registro incluirá la siguiente información:
Identidad y dirección del recolector o productor.
Fecha de recolección.
Localización de la zona de reinstalación.
Denominación científica y comercial de cada especie.
Cantidad de cada especie expresada en kilos.
Duración de la reinstalación indicando la fecha de entrada en la zona.
Destino del lote.
*Respecto de un lote de moluscos bivalvos vivos enviados desde un centro de depuración, el documento de registro incluirá la siguiente información.
Identidad y dirección del recolector o productor.
Dirección del centro de depuración.
Denominación científica y comercial de cada especie.
Cantidad de cada especie expresada en kilos.
Duración de la depuración.
Fechas en las cuales el lote entró en el centro de depuración y salió del mismo.
Destino del lote.