Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2008
 
 

Modificación de la Orden EDU/1122/2007

16/06/2008
Compartir: 

Orden EDU/973/2008, de 5 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos (BOCYL de 13 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/973/2008, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1122/2007, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE OFERTA PARCIAL DE LAS ENSEÑANZAS DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECE, PARA ESTA MODALIDAD, EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

La Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

Desde la Consejería de Educación se pretende impulsar medidas tendentes a flexibilizar la oferta de ciclos formativos de formación profesional, permitiendo a las personas y principalmente a los adultos, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas pueden ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

El artículo 6 de la citada Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, limita la posibilidad de autorización de la oferta parcial para impartir módulos profesionales individualizados a que los centros puedan realizarlos con medios propios. La modificación que se opera en el texto va encaminada a establecer procedimientos que permitan la autorización también cuando los centros que pretendan solicitar esta modalidad carezcan de recursos suficientes para ofertarlos.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación de la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

Se modifica la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos, en los términos que se establecen a continuación:

Uno.– Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:

“Artículo 5.– Requisitos de acceso en la opción B.

1. Los alumnos que deseen cursar módulos profesionales incluidos en los títulos y asociados a unidades de competencia, no precisan acreditar requisitos académicos de acceso.

2. Los alumnos que deseen cursar módulos profesionales no asociados a unidades de competencia deberán cumplir alguno de los requisitos de acceso previstos en el artículo 21 o en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.”

Dos.– Se modifica el artículo 6 que queda redactado como sigue:

“Artículo 6.– Autorización para impartir módulos en la opción B.

1. El procedimiento de autorización para impartir módulos en la opción B cuando el centro disponga de medios propios será el siguiente:

a) El director o titular del centro que desee impartir uno o más módulos profesionales individualizados presentará una solicitud de autorización ante la Dirección Provincial de Educación, previo acuerdo del consejo escolar, en el caso de los centros públicos, con una antelación mínima de cuatro meses al comienzo previsto de la actividad.

b) A la solicitud deberá acompañarse un proyecto con el siguiente contenido:

1. Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno o de la demanda del alumnado.

2. Recursos personales y materiales disponibles en el centro para el proyecto.

3. Relación de personas interesadas en recibir esa formación, si se dispone de ella.

4. Documento en el que se recoja el interés mutuo del centro y la empresa, asociación sindical o empresarial para desarrollar una acción formativa dirigida a un grupo de trabajadores, en el caso de existir.

5. Período y horario en el que se desarrollará el módulo o módulos profesionales para los que se solicita autorización.

6. Otros datos de interés a juicio del centro solicitante.

c) El Director Provincial de Educación remitirá, en el plazo de 15 días, la solicitud de autorización, junto con un informe, a la Dirección General de Formación Profesional quien la elevará al titular de la Consejería de Educación para su resolución.

d) La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa otorgará o denegará la autorización y determinará el número de puestos escolares a ofertar en cada módulo.

2. En el caso de centros públicos, si la puesta en marcha de la oferta parcial no se pudiera realizar con recursos propios, el procedimiento de autorización será el siguiente:

a) La solicitud de autorización se presentará por el director del centro, previo acuerdo del consejo escolar, dentro del plazo fijado en la resolución anual dictada por la Dirección General de Formación Profesional por la que se establezca el calendario del procedimiento de autorización y el proceso de admisión para esta modalidad de oferta parcial.

b) El proyecto que acompañe a la solicitud deberá incluir, además de la documentación prevista en el apartado 2.b) la descripción de las dotaciones de personal o de material necesarias.

c) Las solicitudes serán valoradas por una comisión de selección constituida al efecto e integrada por el Director General de Formación Profesional o persona en quien delegue, que la presidirá y cuatro funcionarios de la Consejería de Educación designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

A fin de que la Comisión de selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración de otras personas u órganos, así como los informes que considere oportunos.

d) La comisión de selección valorará las solicitudes presentadas atendiendo preferentemente a la existencia o no de colaboración de los centros solicitantes con empresas, organizaciones sindicales o empresariales u otras entidades sin ánimo de lucro, para la realización de módulos profesionales individualizados adaptados a las necesidades de los trabajadores, al interés de la oferta, a las necesidades de cualificación demandadas por el sector productivo y a la calidad del proyecto presentado.

e) La Dirección General de Formación Profesional elevará la propuesta de resolución realizada por la comisión de selección al titular de la Consejería de Educación, que resolverá. La resolución expresará, las dotaciones adicionales de recursos humanos y materiales que se adscribirán a los centros, cuya efectividad quedará condicionada a la puesta en marcha de los módulos autorizados.

3. En el caso de los centros concertados, si la puesta en marcha de módulos en esta opción no se pudiera realizar con recursos propios, la Consejería de Educación podrá arbitrar, a través de procedimientos de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para el desarrollo de esta modalidad de oferta parcial. A este respecto, la concesión de la ayuda solicitada conllevará la autorización para la impartición de los módulos correspondientes.”

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana