Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/06/2008
 
 

Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda

13/06/2008
Compartir: 

Orden VIV/1648/2008, de 29 de mayo, por la que se crea la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda (BOE de 13 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN VIV/1648/2008, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA.

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, regula, en su Capítulo II, la organización de la información administrativa, disponiendo en su artículo 13 que en cada Departamento existirá una Comisión Ministerial de Información Administrativa, estableciendo sus funciones, su funcionamiento y su composición.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Vivienda, como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda y suelo.

El Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, determina, en su artículo 3.1.l), que corresponde a la Secretaría General Técnica, la función de información y asistencia al ciudadano, así como la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.

Con posterioridad a ello, se han aprobado el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, que dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, calidad de la edificación y suelo, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.

A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, resulta preciso proceder a la creación de la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Vivienda.

A tales efectos, mediante la presente Orden se crea la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y se regula su composición y funcionamiento.

En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto crear la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda, como órgano colegiado ministerial.

2. La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda se constituye como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Secretaría General Técnica.

Artículo 2. Composición.

1. El Pleno de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente primero.

b) Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico.

c) Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Estudios y Estadísticas.

d) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o asimilado, de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, designados por el respectivo Director General; un representante del Gabinete de la Ministra, designado por el Director del Gabinete y un representante de cada uno de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio de Vivienda, designado por el Presidente o Director.

e) Además de los miembros mencionados anteriormente, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Presidente de la Comisión.

f) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Estudios y Estadísticas designado por la Secretaría General Técnica.

2. La Comisión Permanente de la Comisión de Información Administrativa estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subdirector General de Estudios y Estadísticas.

b) Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente.

c) Secretario: El Secretario de la Comisión.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda en Pleno desarrollará las funciones siguientes:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus órganos superiores y directivos y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, incluso, de las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes, e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán ajustarse las campañas de publicidad del Departamento.

d) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.

e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.

f) Fomentar e impulsar la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para mejorar la calidad de la información que se ofrece al ciudadano.

g) Fomentar e impulsar la actualización de los contenidos de las páginas Web del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes al mismo.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno.

Artículo 4. Normas de funcionamiento.

1. La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente, en todo caso, al menos, una vez al año, y con la periodicidad necesaria para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

3. La Comisión Permanente se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, con la periodicidad necesaria para el ejercicio de las funciones que le correspondan.

4. El Pleno de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda podrá decidir, cuando resulte necesario, la creación de grupos de trabajo para abordar materias específicas relacionadas con la información administrativa en el Departamento. Tendrán la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se establezca en el Acuerdo de su creación.

5. El Presidente de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda podrá convocar a las reuniones de la Comisión, cuando la naturaleza del orden del día lo aconseje, a funcionarios del Ministerio de Vivienda, que actuarán como asesores, con voz pero sin voto, participando en aquéllas a título informativo. En los mismos términos, podrá decidir que asistan a la Comisión aquellas personas que en razón de la especificidad de sus conocimientos se juzgue necesario, atendiendo al orden del día de la convocatoria correspondiente.

6. El Presidente de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda podrá recabar de todos los órganos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Vivienda se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Medios de Funcionamiento.

El Ministerio de Vivienda atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento de la Comisión de Información Administrativa, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Noticias Relacionadas

  • Cupos de viviendas de promoción pública vacantes destinadas al alquiler
    Orden de 20/02/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen los criterios de determinación de cupos de viviendas de promoción pública vacantes destinadas al alquiler, que pertenezcan al parque público de viviendas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las empresas pertenecientes al sector público regional (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida
    Decreto 8/2013, de 20/02/2013, de medidas para el fomento del acceso a la vivienda protegida (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública
    Orden de 20/02/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Eficiencia energética de edificios de nueva construcción
    Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de marzo de 2013). Texto completo. 07/03/2013
  • Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria
    Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria (BOCA de 6 de marzo de 2013). Texto completo. 07/03/2013
  • Arrendamiento con opción de compra de las viviendas de protección oficial
    Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre el arrendamiento con opción de compra de las viviendas de protección oficial (BOPV de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Descalificación de las viviendas de protección pública a instancia de los promotores
    Decreto 66/2012, de 26 de noviembre, por el que se regula la descalificación de las viviendas de protección pública a instancia de los promotores en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de noviembre de 2012) Texto completo. 29/11/2012
  • Unidades de Gestión Social de la Vivienda
    Orden de 20 de noviembre de 2012, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se crean y regulan las Unidades de Gestión Social de la Vivienda (BOA de 28 de noviembre de 2012) Texto completo. 29/11/2012
  • Consejo Asesor de Vivienda
    Decreto 224/2012, de 9 de noviembre, por el que se regula el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura (DOE de 15 de noviembre de 2012). Texto completo. 16/11/2012
  • Composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears
    Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 1 de octubre de 2012 por la cual se modifica la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 por la cual se fija la composición de la Mesa de la Vivienda en las Illes Balears (BOCAIB de 8 de noviembre de 2012). Texto completo. 12/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana