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Currículo de bachillerato

12/06/2008
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Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 11 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 42/2008, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación determina en su artículo 6.2 que es competencia del Gobierno fijar los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio español.

De igual forma, el apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones Educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, el cual será desarrollado y completado por los centros docentes en uso de su autonomía. El apartado 3, asimismo, especifica, con carácter general para todas las Comunidades Autónomas, que los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 65 por ciento de los horarios escolares. En aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con dos lenguas oficiales dichos contenidos básicos serán el 55 por ciento de los horarios escolares.

El Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dispone que en los años académicos 2008-2009 y 2009-2010 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas previstas en el primer curso de bachillerato y en el segundo curso, respectivamente.

Por tanto, establecida la estructura del bachillerato y fijadas sus enseñanzas mínimas mediante el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, establecer el currículo propio para dicha etapa, para su aplicación en los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.

En desarrollo de este mandato, el presente Decreto distribuye de forma lógica las materias en cada uno de los cursos de bachillerato, concreta los objetivos que el alumnado debe alcanzar al finalizar la etapa, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a cada una de las materias que la integran.

Como en el resto de las etapas educativas, las características físicas y psicológicas del alumnado y la realidad educativa de cada centro determinarán la práctica docente. El alumnado que inicia el bachillerato ha adquirido cierto grado de desarrollo intelectual que le confiere una mayor capacidad de razonamiento.

La formación intelectual propia de esta etapa exige la profundización en los contenidos que configuran el currículo y el dominio de las técnicas de trabajo. Con carácter general, debe utilizarse una metodología educativa activa que facilite la autonomía de los alumnos y, al mismo tiempo, constituya un estímulo para el trabajo en equipo y sirva para fomentar las técnicas de investigación, aplicar los fundamentos teóricos y dar traslado de lo aprendido a la vida real.

La estructura del bachillerato posibilita que el alumnado curse sus estudios de acuerdo con sus preferencias, gracias a la elección de una modalidad en la que cursa diferentes materias de modalidad, lo que ha de repercutir en su futuro académico y laboral. Esta elección se compagina, por una parte, con el estudio de una serie de materias comunes que tienen la finalidad de proporcionar una formación y unos conocimientos generales, así como aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en competencias de carácter más transversal y, por otra, con el estudio de materias optativas, que contribuyen a completar la formación profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general. Con el fin de completar la formación del alumnado, el hábito de lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación estarán integrados en el currículo.

El currículo incorpora, además de los conocimientos académicos de raíz científica, un conjunto de actitudes, valores y normas, con la finalidad de permitir que los alumnos actúen con autonomía y responsabilidad en el seno de una sociedad plural.

Los centros docentes juegan un papel activo en la concreción del currículo, puesto que a ellos les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en este Decreto. Se refuerza así el principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de junio de 2008

DISPONE

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León que se incorpora como Anexo.

2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículo de bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

3. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de bachillerato.

Artículo 2.– Finalidad.

1. El bachillerato tiene por finalidad proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

2. Las enseñanzas de bachillerato capacitarán a los alumnos para acceder a la educación superior, tanto a la enseñanza universitaria como a las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

Artículo 3.– Principios Generales.

1. El bachillerato es una etapa postobligatoria de la educación secundaria y, por tanto, tiene carácter voluntario.

2. Los alumnos podrán acceder al primer curso tras obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o cualquiera de los títulos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.

3. Comprende dos cursos académicos y se desarrolla en modalidades diferenciadas, organizadas de forma flexible y, en su caso, en diferentes vías.

4. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario durante cuatro cursos académicos, consecutivos o no.

5. En esta etapa, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. A tal fin, la Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas.

6. El hábito de lectura y la capacidad de expresarse correctamente, la adquisición de valores, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, estarán integrados en el currículo.

Artículo 4.– Objetivos del bachillerato.

El bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española Vínculo a legislación así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana, y conocer las obras literarias más representativas.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras objeto de estudio.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.

i) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos, y los principales factores de su evolución.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social y mejorar la calidad de vida.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

ñ) Conocer, valorar y respetar la historia, la aportación cultural y el patrimonio de España y de cada una de las Comunidades Autónomas.

o) Participar de forma activa y solidaria en el desarrollo y mejora del entorno social y natural, orientando la sensibilidad hacia las diversas formas de voluntariado, especialmente el desarrollado por los jóvenes.

Artículo 5.– Organización.

1. Las modalidades del bachillerato serán las siguientes: Artes, Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales. La modalidad de Artes se organizará en dos vías: Artes plásticas, imagen y diseño, y Artes escénicas, música y danza. Las modalidades de Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales, tendrán estructura única.

2. El bachillerato se organizará en cada una de las modalidades en: materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

3. Los centros deberán ofrecer todas las materias de las modalidades autorizadas que se impartan en el centro, agrupadas en vías, en el caso de la modalidad de Artes, o en bloques de materias, en el caso de las modalidades de Ciencias y Tecnología, y de Humanidades y Ciencias Sociales, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos que establezca la Consejería competente en materia de educación, en atención con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación, apartados 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.

4. El alumnado deberá cursar seis materias de modalidad de la modalidad elegida, tres en cada curso.

5. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para que un alumno que ha cursado el primer curso de bachillerato en una modalidad concreta pueda pasar al segundo curso de una modalidad diferente. Del mismo modo, será objeto de regulación, en su caso, el cambio de vía en la modalidad de Artes.

Asimismo regulará las condiciones que permitan que un alumno pueda matricularse de alguna materia, que no se curse por razones organizativas en su centro de origen, en otros centros escolares o en la modalidad de distancia.

Artículo 6.– Materias comunes.

Son materias comunes para todos los alumnos, con independencia de la modalidad elegida, las siguientes:

a) En primer curso: Ciencias para el mundo contemporáneo, Educación física, Filosofía y ciudadanía, Lengua castellana y literatura I, Lengua extranjera I.

b) En segundo curso: Historia de España, Historia de la Filosofía, Lengua castellana y literatura II, Lengua extranjera II.

Artículo 7.– Materias de modalidad.

1. Las materias de la modalidad de Artes son las siguientes:

a) Artes plásticas, imagen y diseño.

– En primer curso: Cultura audiovisual, Dibujo artístico I, Dibujo técnico I, Volumen.

– En segundo curso: Dibujo artístico II, Dibujo técnico II, Diseño, Historia del arte, Técnicas de expresión gráfico-plástica.

b) Artes escénicas, música y danza.

– En primer curso: Análisis musical I, Anatomía aplicada, Artes escénicas, Cultura audiovisual.

– En segundo curso: Análisis musical II, Historia de la música y de la danza, Lenguaje y práctica musical, Literatura universal.

2. Las materias de la modalidad de Ciencias y Tecnología son las siguientes:

a) En primer curso: Biología y geología, Dibujo técnico I, Física y química, Matemáticas I, Tecnología Industrial I.

b) En segundo curso: Biología, Ciencias de la Tierra y medioambientales, Dibujo técnico II, Electrotecnia, Física, Matemáticas II, Química, Tecnología Industrial II.

3. Las materias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales son las siguientes:

a) En primer curso: Economía, Griego I, Historia del mundo contemporáneo, Latín I, Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I.

b) En segundo curso: Economía de la empresa, Geografía, Griego II, Historia del Arte, Latín II, Literatura universal y Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

Artículo 8.– Materias optativas.

1. El alumnado cursará una materia optativa en el primer curso de bachillerato y otra en el segundo, elegidas de entre las ofertadas por el centro con la finalidad de complementar su formación.

2. El alumnado podrán cursar como materias optativas:

a) Materias optativas comunes para todas las modalidades, entre las que obligatoriamente deberá incluirse una Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación.

b) Materias optativas específicas de cada modalidad, según el repertorio que establezca la Consejería competente en materia de educación.

c) Materias de modalidad, ya sea de la modalidad elegida o de una modalidad diferente que se impartan en el centro en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación.

3. La Consejería competente en materia de educación establecerá el repertorio de materias optativas y su currículo, los procedimientos y condiciones para su impartición en los centros.

Artículo 9.– Horarios.

La Consejería competente en materia de educación establecerá los horarios semanales, respetando el horario escolar recogido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 10.– Evaluación y promoción.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los distintos elementos del currículo. La calificación de cada materia será responsabilidad del profesor que la imparte, quien decidirá al término del curso si el alumnado ha superado los objetivos de la misma.

2. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores del alumnado coordinados por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

3. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación, o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre los alumnos que no promocionen a segundo curso y tenga tres o cuatro materias con evaluación negativa podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar matrícula. Dicha ampliación se hará con dos materias de segundo, si tiene pendientes cuatro de primer curso, o con tres materias de segundo, si tiene pendientes tres de primer curso. La matrícula en estas materias de segundo curso tendrá carácter condicionado, según disponga la Consejería competente en materia de educación.

En el caso de los alumnos menores de edad, la decisión de repetir curso en su integridad o compatibilizar las materias de primer curso con algunas de segundo deberá ser solicitada por los padres o tutores legales al formalizar la matrícula.

5. Los alumnos de primero repetirán curso en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

6. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, pudiendo asistir, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación, como oyentes y sin calificación a las clases de las materias ya superadas.

7. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para que los centros organicen, en el periodo que determine la Orden de calendario escolar Vínculo a legislación Vínculo a legislación, las oportunas pruebas extraordinarias.

8. Los centros deberán organizar actividades de recuperación para los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias.

Artículo 11.– Título de Bachiller.

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y de danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer medidas que permitan la simultaneidad de las enseñanzas del bachillerato con las profesionales de música y de danza.

Artículo 12.– Autonomía de los centros.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente. Además, velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo adaptándole a las características del alumnado y a su realidad educativa. El resultado de esta concreción formará parte del proyecto educativo del centro.

3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las familias en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad del profesorado.

4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el equipo directivo propiciará un clima ordenado, cooperativo y de convivencia adecuada entre todos los miembros de la comunidad educativa.

5. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

6. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para la misma.

Artículo 13.– Evaluación de la etapa.

1. La Consejería competente en materia de educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas al alumnado.

2. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, analizar, valorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de currículo establecido en el presente Decreto.

2. Los centros que impartan materias en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos en la normativa general sobre admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.– Enseñanzas de la religión.

1. Las enseñanzas de la religión, que se impartirán en el primer curso, se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera Vínculo a legislación del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que al inicio del curso los alumnos mayores de edad y los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad puedan manifestar la voluntad de recibir o no enseñanzas de religión. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de no discriminación horaria.

Tercera.– Educación de personas adultas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería competente en materia de educación promoverá medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato. Para ello, adaptará esta etapa educativa al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en sus regímenes de bachillerato a distancia y nocturno.

2. Los alumnos que no obtengan el título tras cursar las enseñanzas del bachillerato en régimen ordinario, en régimen nocturno o a distancia, podrán optar a las pruebas para mayores de 20 años que periódicamente deberá organizar la Consejería competente en materia de educación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Cuarta.– Autorización de modalidades.

1. Los centros que a la entrada en vigor de este Decreto estén impartiendo las modalidades de bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, y de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, quedan autorizados a impartir las nuevas modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, y Ciencias y Tecnología.

2. Los centros que a la entrada en vigor de este Decreto estén impartiendo las modalidades de bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, y de Tecnología, quedan autorizados a impartir las nuevas modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, y Ciencias y Tecnología.

3. Los centros que a la entrada en vigor de este Decreto estén impartiendo las modalidades de bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Tecnología, quedan autorizados a impartir las nuevas modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, y Ciencias y Tecnología.

4. Los centros que a la entrada en vigor de este Decreto estén impartiendo la modalidad de Artes, podrán seguir impartiendo esta modalidad en la vía de Artes plásticas, diseño e imagen.

Quinta.– Premios extraordinarios de bachillerato.

La Consejería competente en materia de educación, en virtud de las competencias reconocidas a las Comunidades autónomas, en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá convocar anualmente los premios extraordinarios de bachillerato en su ámbito territorial.

Sexta.– Alumnado con altas capacidades intelectuales.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determine la Consejería competente en materia de educación, se flexibilizará de acuerdo a la normativa vigente.

Séptima.– Alumnado con necesidades educativas especiales.

La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, y adaptará los instrumentos, y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Calendario de implantación.

De conformidad con el Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en el año académico 2008-2009 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso de bachillerato y en el año académico 2009-2010 las propias del segundo curso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

1. En la medida que se vaya implantando la nueva ordenación del bachillerato, quedará sin efecto el contenido del Decreto 70/2002, de 23 de mayo, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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