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Programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño

10/06/2008
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Orden 14/2008, de 3 de junio 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 7 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN 14/2008, DE 3 DE JUNIO 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL PROGRAMA DE DIAGNÓSTICO TUTELADO Y APOYO A LA INCORPORACIÓN DEL DISEÑO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Preámbulo El valor de una empresa es muy superior al valor de sus activos físicos. Estén o no calculados, los activos intangibles (marca, imagen corporativa, etc) son la mayor parte del valor de la organización.

Asistimos a un proceso de globalización de la economía, no es menos cierto que la actividad de las empresas riojanas se apoya cada vez más en sus activos inmateriales, medio esencial para la internacionalización de sus actividades. Si la posesión de los recursos naturales o los medios de producción marcaron en el pasado la pauta para el desarrollo económico, es la creación, posesión y explotación de activos inmateriales la que diferencia y diferenciará en el futuro a las empresas de éxito.

El diseño es una actividad que incide directamente en la creación y desarrollo de las marcas. Tanto el diseño de productos, como el diseño gráfico y el diseño de interiores son instrumentos para plasmar la identidad de la marca y, en consecuencia, son unos activos de la empresa de primer orden.

Es por ello necesario, animar a las empresas riojanas a impulsar el valor de sus bienes intangibles a través del diseño, con el fin de lograr posiciones de liderazgo en el mercado, sin perder de vista la protección jurídica de estos bienes como una visión estratégica que aumenta el valor de los mismos.

Con las presentes bases reguladoras se pretende promover proyectos globales que impulsen el valor de los bienes intangibles con el fin de lograr posiciones de liderazgo en el mercado. Y como consecuencia propiciar la mejora de la competitividad de nuestras empresas, el desarrollo y la diversificación del tejido empresarial.

También pretende potenciar nuevas formas de comercialización - packaging, catálogos -, en definitiva, suministrar o prestar el mismo servicio o producto de manera completamente diferente.

Por último, dará apoyo a las empresas consolidadas que quieran introducir mejoras en el producto o servicio ya existente, con el fin de mejorar progresivamente.

Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la subvención Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño.

Artículo 2. Régimen jurídico 1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) Nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) Nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006).

b) Reglamento (CE) Nº 1976/2006, de 20 de diciembre de 2006 (DOUE de 23 de diciembre de 2006).

c) Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables 1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Contratación de asesoramiento externo para la realización de diagnósticos iniciales de diseño.

b) Programas:

b1) Programa Diseño Gráfico:

1.1. Contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen corporativa, incluidorestyling.

1.2. Contratación de asesoramiento externo para la realización de desarrollo del manual de imagen corporativa.

1.3. Registro de marca y logotipo. Se subvencionarán los gastos de marcas nacionales emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), correspondientes a la solicitud de registro. Hasta un máximo de cuatro categorías NIZA. No se considerarán subvencionables los gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.

1.4. Contratación de asesoramiento externo para la realización de catálogo, incluidas las fotografías.

1.5. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios. La inserción de publicidad gráfica en medios de comunicación o similares no será subvencionable.

1.6. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje, incluidos elementos gráficos. No se subvencionará la adquisición, realización o modificación de moldes y hormas tanto inventariables como no inventariables, ni la adquisición de utillaje. Tampoco será subvencionable la realización del producto diseñado.

1.7. Contratación de asesoramiento externo para la realización de elementos de promoción en punto de venta con visualización (display).

b2) Programa Diseño de Interiores. Contratación de asesoramiento externo para la realización de demostraciones propias (Stand y Showroom).

b3) Programa Diseño de Producto. Contratación de asesoramiento externo, siempre que se trate de productos con una duración en el mercado superior a un año.

2. En el caso de que la empresa no presentase la actuación subvencionable a), y cuando así lo exija la correspondiente convocatoria, el solicitante autorizará en el impreso de solicitud a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para la realización de un diagnóstico por técnicos de la Agencia o persona o entidad designada, que consistirá en:

Análisis de situación de la empresa en diseño.

Definición de acciones estratégicas.

Diagnóstico en diseño y comunicación.

El técnico profundizará y analizará la realidad y futuro de la empresa con objeto de ofrecer un análisis lo más exhaustivo posible, que dará paso a la elaboración de las conclusiones de orden práctico para cada empresa.

Simultáneamente, se utilizarán las herramientas específicas para el diagnóstico en el área de diseño, que el técnico de diseño terminará de adaptar a los requisitos concretos de cada empresa y utilizará para capacitar al interlocutor designado y al empresario a realizar una gestión correcta de sus necesidades de diseño.

El propósito final del diagnóstico será que la empresa tenga el pretexto de reflexión para ser consciente de las necesidades de su empresa en materia de diseño y que le permita visualizar las acciones de mejora que podrán ser incluidas en el proyecto a subvencionar.

3. No podrán ser subvencionables las actuaciones destinadas a actividades relacionadas con la exportación.

4. La inversión mínima subvencionable se fijará en cada convocatoria.

5. En las convocatorias se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán los Programas y Beneficiarios objeto de subvención.

6. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

b) La impresión y reimpresión de material ya existente.

c) La autofacturación por estos conceptos.

d) Regalos de empresa.

e) Descuentos realizados por cualquier motivo.

f) Reuniones, seminarios, viajes-obsequio y similares de representantes o comerciales de la empresa.

Artículo 4. Reglas generales sobre los gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

2. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

3. Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España:

a) En pagos al contado:

- Transferencia bancaria.

- Tarjeta de crédito empresa.

- Reembolso (Correos).

b) En pagos diferidos:

- Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.

- Cheque bancario.

- Pagaré.

- Letra de cambio aceptada.

La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras y los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo por cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

5. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras las pequeñas y medianas empresas, a excepción de Comercio al por menor, C.N.A.E. 52.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras las actuaciones y ayudas establecidas en el artículo 1.2. del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, (DOCE de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006).

3. Quedan así mismo excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras cualquier ayuda que pueda concederse a medianas empresas durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas de conformidad con un régimen autorizado, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración.

4. Quedan particularmente excluidos los sectores, actividades y tipos de ayuda contemplados en el Artículo 1 apartado 1 del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis.

5. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan exonerados de la obligación a que se refiere el párrafo anterior los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

6. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME), se regirá por lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L/124, de 29 de mayo de 2003), o disposición comunitaria que la sustituya. La misma Recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

7. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006.

8. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9. En cada convocatoria se determinarán los beneficiarios entre los indicados y los requisitos que deben cumplir los mismos para cada programa en cuanto a inversión mínima subvencionable y realización de diagnósticos previos de diseño.

Artículo 6. Criterios de valoración 1. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las presentes bases reguladoras, es del 20% que se incrementará, hasta el tipo máximo fijado en 45%, en base a los siguientes criterios:

a) Informe diagnóstico previo.

b) Maduración y definición del proyecto.

c) Sectores prioritarios en el entramado socioeconómico riojano.

d) Potenciación de los bienes intangibles.

2. Salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el órgano competente, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.

Artículo 7. Beneficios 1. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diagnósticos iniciales de diseño hasta el 100%.

La ayuda en este apartado tendrá la consideración de mínimis.

2. Con carácter general, para los diferentes programas la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 45% del siguiente modo:

a) Un 20% si se cumplen los requisitos que marcan la presente Orden.

b) Ese 20% se podrá completar hasta el 45% en función de los criterios marcados en el Artículo 6.

No obstante, las convocatorias podrán establecer otra intensidad o fórmula de determinación de la ayuda en los distintos niveles, siempre no se rebasen los límites máximos establecidos en la normativa comunitaria señalada en el artículo 2 ó la que la sustituya.

Estos programas de ayudas se acogen al Reglamento (CE) 70/2001.

3. Las ayudas que se concedan de acuerdo con las presentes Bases Reguladoras tendrán la consideración de transferencias de capital.

4. Esta línea de ayudas será incompatible para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, antes de la concesión de la subvención, los siguientes documentos:

1. Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

a) En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso, actualizaciones.

2. Documentación relativa a la acreditación de la representación:

a) Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

b) Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

c) En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.

3. Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad, o documento nacional de identidad en caso de persona física.

4. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Capítulo II. Procedimiento: iniciación, solicitudes, instrucción y resolución Artículo 9. Iniciación. Convocatoria pública 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de inversiones que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 5.

Artículo 10. Solicitudes 1. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido para cada convocatoria, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados. En dicha solicitud se autorizará a la ADER el diagnóstico previo en diseño, en su caso.

2. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:

I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

Razones que justifican la realización del plan de inversiones.

Descripción, localización y valoración de las inversiones.

Plan de financiación de las mismas.

Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

VI. Declaraciones responsables o autorización, en su caso.

3. La solicitud será única por beneficiario y convocatoria.

4. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja comprobará si obra en su poder la documentación a que se refiere el artículo 8.

En el caso de que no conste la documentación referida en el párrafo anterior, la Agencia, con carácter previo a la resolución de concesión, requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles la presente, complete o actualice. Si el solicitante no la presentara, completara o actualizara correctamente, se desestimará la solicitud.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

7. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención, o en su caso, de la convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso. Con base en este informe técnico, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.

La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. En el informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución 1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Notificación de la resolución y recursos 1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo III. Justificación y abono Artículo 14. Justificación 1. El plazo máximo y único para la realización de la inversión subvencionable será hasta el 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud. Para la justificación de la subvención el plazo será de hasta 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios 2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Declaración de las actividades realizadas en una Memoria de Resultados.

d) Último recibo del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de empresas individuales o sociedades civiles sujetas y no exentas del pago del mismo.

e) Diagnóstico inicial, en su caso.

f) Coste total y desglose de cada uno de los gastos, agrupados por conceptos.

g) Relación de facturas, facturas y justificantes de pago.

h) Documentación soporte de las facturas.

i) Las convocatorias anuales podrán marcar documentación adicional a solicitar, en la fase de abono de la subvención.

3. En los casos en que el número de facturas justificativas de la inversión sea superior a 50 y en aquellos proyectos que por razón de la cuantía así lo estime la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, deberá adjuntarse un Informe Especial de determinados hechos contables, según guión facilitado por la Agencia, realizado por un Censor Jurado de Cuentas.

Artículo 15. Pago de la subvención El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

Capítulo IV. Otras disposiciones Artículo 16. Modificación de las condiciones de concesión Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 17. Incumplimientos e incidencias 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte del beneficiario dará lugar al reintegro de la subvención. No obstante, en el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada.

2. En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión.

3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 18. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006.

Disposición adicional única. Cofinanciación FEDER En los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50% a través de Programa Operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013 Eje 1.- Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial - 08. Otras inversiones en las empresas, regirán las siguientes disposiciones:

1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 37 de 27.12.2006); y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación.

2. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER de la Rioja 2007-2013.

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1083/2006, el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1080/2006 y las determinadas a escala nacional.

4. El beneficiario se obliga a:

a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Presidencia - Dirección General de Acción Exterior-, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006).

d) conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos.

5. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 2007- 2013, en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 se tendrán en cuenta los Principios de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente.

6. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por los Fondos Estructurales comunitarios, los incentivos estarán sujetos a las disposiciones del Título V “Contribución financiera de los Fondos” del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006).

7. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 37 de 27.12.2006). Esta resolución/ adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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