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Promoción de la innovación en la gestión empresarial

10/06/2008
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Orden 9/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 9 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN 9/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Preámbulo Uno de los objetivos fundamentales de las políticas económicas de la Comunidad Europea y sus estados miembros, es fomentar la innovación dentro de las organizaciones empresariales. Debido al grado de competitividad y de globalización que actualmente definen a los mercados, se ha de impulsar a las empresas, y en especial a las PYMEs, a innovar, avanzar y evolucionar estratégicamente para situarse en posiciones competitivas. En este sentido, la importancia de la innovación para la gestión empresarial, implica un proceso de mejora y cambio permanente de la tecnología, las técnicas, los medios organizativos y de los conocimientos, con el fin de superar los actuales estándares de competitividad.

Se persigue potenciar la implantación eficaz, de sistemas de gestión de calidad, medioambiente, seguridad, I+D+i y, en general, sistemas de normalización, así como sistemas de excelencia en la gestión basados en modelos de referencia reconocidos como el modelo EFQM. Así mismo, se pretende fomentar la realización de estudios dirigidos a conseguir una mayor racionalización en las diferentes áreas de las empresas, así como el asesoramiento necesario para la implantación del resultado de los mismos, de modo que permitan acometer una adecuada diversificación y un cambio significativo en cualquier área de trabajo. Y por último, ampliar y adecuar el equipamiento de control, análisis, ensayo y calibración.

El objetivo final de las medidas propuestas es incentivar la innovación en la gestión y en los equipos de calidad de las empresas de la Comunidad Autónoma, de forma que se contribuya al incremento de su competitividad a través de la instauración de métodos modernos y eficaces de negocio, la mejora continua y la excelencia empresarial.

Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la subvención Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas, con la consideración de transferencias de capital, destinadas a fomentar la innovación en la gestión de las empresas riojanas.

Artículo 2. Régimen jurídico 1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006) d) Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Reglamento (CE) Nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis.

c) Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie L 124, de 20 de mayo de 2003) d) Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables 1. De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 70/2001, se entenderá por:

a) Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos físicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que hubiera cerrado de no haber sido adquirido.

b) Inversión en activos inmateriales: toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

2. Para alcanzar los objetivos propuestos, podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

Actuación 1: Asesoramiento externo para la implantación de sistemas de gestión a) Proyectos que finalicen en la certificación, ó validación en su caso, de sistemas de gestión de la calidad, medio ambiente, seguridad, I+D+i, responsabilidad social corporativa, y en general, sistemas de normalización implantables en cualquier sector económico.

b) Proyectos que finalicen en la certificación, ó validación en su caso, de sistemas de normalización especialmente desarrollados para sectores específicos (agroalimentarios, laboratorios,) c) Proyectos de implantación de sistemas de gestión alineados con los principios de la Excelencia, en especial, los basados en modelos de referencia reconocidos como el modelo EFQM o los programas propuestos por Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que se basan en él.

d) Proyectos de implantación de normas certificables de carácter voluntario.

Actuación 2: Asesoramiento externo para la realización de estudios e implantación de herramientas, dirigidos a conseguir la mejora en la gestión empresarial:

a) Realización de prospecciones de mercado, auditorías sociolaborales, estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa, a excepción de los estudios de mercado ligados a la actividad exportadora e implantación de sus resultados.

b) Implantación de herramientas innovadoras de gestión no certificables.

En el caso de las actuaciones 1 y 2, serán subvencionables los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos, siempre que no consistan e actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

Estas actuaciones se acogen a lo dispuesto en Reglamento relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Reglamento Nº 70/2001) para las ayudas concedidas a PYMEs y Reglamento relativo a las ayudas de minimis (Reglamento Nº 1998/2006) para las ayudas concedidas a las grandes empresas.

Actuación 3: Inversiones en activos ligados a la infraestructura de calidad.

a) Dotación de equipos y sus instalaciones, a fin de cubrir las necesidades de control de la calidad, homologación o certificación de materias primas, productos en curso y terminados en las empresas.

b) Dotación de equipos y sus instalaciones, de empresas cuya actividad sea la realización de ensayos y análisis técnicos, necesarios a fin de cubrir y/o mejorar determinadas áreas de la oferta global de laboratorios por insuficiente capacidad de ensayo y calibración, exceptuándose la adquisición o construcción de locales inmuebles.

c) Hardware y software necesarios para la adecuada implantación de los sistemas, diagnósticos y herramientas de gestión detallados en las actuaciones 1 y 2.

Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Reglamento relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Reglamento Nº 70/2001) para las ayudas concedidas a PYMEs y Reglamento relativo a las ayudas de mínimis (Reglamento Nº 1998/2006) para las ayudas concedidas a las grandes empresas.

Actuación 4: Contratación por las empresas de técnicos para la implantación de sistemas de gestión.

a) La contratación, durante dos años, por las empresas de técnicos capacitados para la implantación de los sistemas de gestión detallados en la actuación 1.

Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un periodo máximo de veinticuatro meses a partir de la contratación, debiendo mantenerse el empleo creado, en cualquier caso, un periodo mínimo de dos años.

Se entenderá por coste salarial, la cantidad total pagadera efectivamente por el beneficiario de la ayuda en concepto del empleo en cuestión, incluidos el salario bruto antes de impuestos y las cotizaciones obligatorias, como las cargas sociales.

En ningún caso, el trabajador objeto de este contrato habrá podido formar parte de la plantilla de la empresa.

Esta actuación se acoge a lo dispuesto en Reglamento relativo a las ayudas de mínimis (Reglamento Nº 1998/2006).

3. Las actuaciones subvencionables, podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:

a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. Uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto.

4. En las respectivas convocatorias podrán establecerse:

a) Las modalidades de participación aceptables para cada actuación subvencionable, así como precisar los requisitos de los proyectos, tanto individuales como colectivos, establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos.

b) Los límites de inversión mínima y/o máxima para cada actuación subvencionable y beneficiario.

c) La ayuda máxima a conceder a cada beneficiario por proyecto/s aprobado/s.

Artículo 4. Reglas generales sobre los gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

2. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

3. Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España.

La totalidad de los pagos se justificarán a través de entidades financieras, y los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios:

a) Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.

b) Cheque bancario.

c) Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago) d) Letra de cambio aceptada.

e) Contrato de arrendamiento financiero (leasing) f) Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

Todos los documentos anteriores deberán haberse formalizado, o suscrito, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años, siempre que la resolución de concesión no establezca otro superior.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

8. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

9. Los equipos adquiridos deberán ser utilizados en centros de trabajo ubicados en La Rioja. No podrán enajenarse, arrendarse o cederse, en un plazo inferior a los cinco años desde la fecha límite para justificar la actuación subvencionada, salvo sustitución de las citadas inversiones o gastos en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología siempre y cuando la actividad se mantenga en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el periodo mínimo establecido.

10. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal interno de la empresa, excepto las nuevas contrataciones indicadas en el artículo 3, Actuaciones subvencionables, actuación 4. Contratación por las empresas de técnicos para la implantación de sistemas de gestión.

11. No serán subvencionables los servicios prestados por consultores externos que consistan en actividades permanentes o periódicas ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras:

a) Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica.

b) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como diversas Agrupaciones empresariales.

2. El beneficiario deberá disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En las respectivas convocatorias, podrán establecerse restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios detallados en el punto 1, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones subvencionables.

4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras cualquier ayuda que pueda concederse a medianas y grandes empresas durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas de conformidad con un régimen autorizado, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración.

5. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan exonerados de la obligación a que se refiere el párrafo anterior los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

6. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME), se regirá por lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L/124, de 29 de mayo de 2003), o disposición comunitaria que la sustituya y/o modifique. La misma Recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

7. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006. En el caso de proyectos colectivos cada uno de los participantes adquiere la condición de beneficiario, a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados. En concreto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de implantación de la innovación en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión.

8. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto deberá incluir el logo del Servicio Riojano de Innovación.

9. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras las actuaciones y ayudas establecidas en el artículo 1.2. del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, (DOCE de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006) 10. Quedan particularmente excluidos los sectores, actividades y tipos de ayuda contemplados en el Artículo 1 apartado 1 del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 6. Criterios de valoración 1. A los efectos de la graduación de la subvención, los proyectos o actuaciones presentados tienen que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento.

La inversión subvencionable del proyecto se valorará técnicamente, teniendo en cuenta precios de mercado y la estadística histórica de los proyectos presentados, así como el número de participantes en el mismo.

Los criterios objetivos de valoración son:

a) Dimensión Tecnológica de la actuación a acometer (DT) Valoración de 0 a 5 puntos b) Necesidad Estratégica de la actuación para la empresa y/o el sector (NE) Valoración de 0 a 3 puntos c) Trayectoria Innovadora (TI) Valoración de 0 a 2 puntos Las convocatorias podrán establecer criterios de ponderación de los mismos.

2. Los citados criterios se valorarán de acuerdo con los procedimientos y baremos que se especifiquen en cada una de las convocatorias.

3. Salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el órgano competente, de acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.

Artículo 7. Beneficios 1. La Agencia podrá conceder subvenciones a fondo perdido para las actuaciones subvencionables, con la consideración de transferencias de capital.

2. Con carácter general, la intensidad bruta de la ayuda no excederá la determinada en el marco de los límites establecidos por las disposiciones comunitarias de aplicación para cada una de las actuaciones subvencionables, o por cualquier disposición que las sustituya y/o modifique, en detalle:

Actuación 1: Asesoramiento externo para la implantación de sistemas de gestión La intensidad máxima de ayuda será del 50% de los costes de servicios de consultoría subvencionables. Cuando se supere esta intensidad, la totalidad de la ayuda se sujetará a la norma de minimis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

Las ayudas concedidas a las grandes empresas se sujetarán a la norma de mínimis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

Actuación 2: Asesoramiento externo para la realización de estudios e implantación de herramientas, dirigidos a conseguir la mejora en la gestión empresarial:

La intensidad máxima de ayuda será del 50% de los costes de servicios de consultoría subvencionables. Cuando se supere esta intensidad, la totalidad de la ayuda se sujetará a la norma de minimis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

Las ayudas concedidas a las grandes empresas se sujetarán a la norma de mínimis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

Actuación 3: Inversiones en activos ligados a la infraestructura de calidad.

La intensidad máxima de ayuda, en función de la dimensión y ubicación de la empresa, y de conformidad con el mapa de ayudas regionales publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 35, de 17 de febrero de 2007, será:

Pequeñas Medianas Grandes empresas Ubicadas dentro del mapa de finalidad regional 20% 20% 10% Ubicadas fuera del mapa de finalidad regional 15% 7,5% 7,5% Las ayudas concedidas a las grandes empresas se sujetarán a la norma de mínimis.

Cuando se superen las intensidades previstas, la totalidad de la ayuda se sujetará a la norma de minimis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

Actuación 4: Contratación por las empresas de técnicos para la implantación de sistemas de gestión.

La intensidad máxima de ayuda será del 50% de los costes subvencionables. La ayuda se sujetará a la norma de mínimis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

3. Podrán concederse ayudas para la realización de actuaciones por parte de beneficiarios no contemplados dentro del Reglamento relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Reglamento CE Nº 70/2001), sujetas a la norma de mínimis, en el caso de establecerse en las correspondientes convocatorias.

4. Esta línea de ayudas será compatible con la percepción de:

a) Ayudas financieras en forma de bonificación de puntos de interés procedentes de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, b) Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Siempre y cuando la acumulación de las mismas no suponga una intensidad de ayuda superior a la establecida en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la comisión que sea de aplicación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, antes de la concesión de la subvención, los siguientes documentos:

a) Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

- En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

- Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

b) Documentación relativa a la acreditación de la representación:

- Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

- Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

- Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

- En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.

c) Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad, o documento nacional de identidad en caso de persona física.

d) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Capítulo II. Procedimiento: iniciación, solicitudes, instrucción y resolución Artículo 9. Iniciación. Convocatoria pública 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las convocatorias podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatoria cerrada, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que establezca varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y selección.

Podrán realizarse una o varias convocatorias anuales. Dentro de una misma convocatoria podrán preverse varios plazos de presentación.

2. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de inversiones que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 5.

Artículo 10. Solicitudes 1. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido para cada convocatoria, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

2. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:

I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

II. Razones que justifican la realización del Plan de inversiones.

III. Descripción, localización y valoración de las inversiones.

IV. Plan de financiación de las mismas.

V. Programa de empleo, en su caso.

VI. Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

VII. Declaraciones responsables.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.

4. Se podrán presentar tantas solicitudes, como proyectos prevea ejecutar el beneficiario.

5. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja comprobará si obra en su poder la documentación a que se refiere el artículo 8.

En el caso de que no conste la documentación referida en el párrafo anterior, la Agencia, con carácter previo a la resolución de concesión, requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles la presente, complete o actualice. Si el solicitante no la presentara, completara o actualizara correctamente, se desestimará la solicitud.

7. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

8. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención, o en su caso, de la convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso. Con base en este informe técnico, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.

La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. En el Informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución 1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Notificación de la resolución y recursos 1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo III. Justificación y abono Artículo 14. Justificación 1. El plazo máximo para la realización y justificación de la subvención será de dos años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Para actuaciones de participación individual (proyecto individual):

- Instancia de solicitud de abono de la subvención.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles y comunidades de bienes.

- Declaración jurada, de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario y medios de financiación de la actividad subvencionada, según modelo facilitado.

- Relación de facturas según modelo facilitado, así como facturas y justificantes de pagos realizados.

- En su caso, proyectos técnicos visados por Colegio Oficial, cuando su importe no exceda de 180.000 euros, y certificaciones finales, en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los importes justificados ante la Administración, sirviendo de base para el cálculo de los importes subvencionables a aceptar.

b) Para actuaciones de participación en cooperación (proyectos colectivos):

- Instancia de solicitud de abono de la subvención, cumplimentada por el coordinador de la actuación.

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles y comunidades de bienes, a aportar por el coordinador de la actuación.

- Autorización a la Agencia para solicitar de la Dirección General de Tributos, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del alta en el I.A.E., a aportar por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- Declaración jurada, de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario y medios de financiación de la actividad subvencionada según modelo facilitado, a aportar por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- Relación de facturas según modelo facilitado, así como facturas y justificantes de pagos realizados por todos los participantes en el proyecto colectivo.

- En su caso, proyectos técnicos visados por Colegio Oficial, cuando su importe no exceda de 180.000 euros, y certificaciones finales, en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los importes justificados ante la Administración, sirviendo de base para el cálculo de los importes subvencionables a aceptar.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

a) Declaración jurada de la Entidad Financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

b) Declaración jurada del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

c) Contrato de arrendamiento financiero.

d) Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

4. En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, tal y como se establece en el apartado 5 del Artículo 4. Reglas generales sobre los gastos subvencionables, en el caso de no haberlos aportado al solicitar la subvención.

6. La financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario deberá acreditarse en el momento de la justificación, si así se establece en la resolución de concesión. Se acreditará el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

7. Las convocatorias podrán establecer requisitos superiores y documentación adicional a la indicada como componente de la cuenta justificativa.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

Artículo 15. Pago de la subvención 1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) La subvención concedida será superior a 60.000,00 euros.

b) Se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre seis meses antes de la finalización del plazo de justificación.

c) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plaño señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

El régimen de garantías y exoneraciones será el establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. En las respectivas convocatorias, se determinará la documentación a aportar para la solicitud del pago anticipado.

Capítulo IV. Otras disposiciones Artículo 16. Modificación de las condiciones de concesión Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 17. Incumplimientos e incidencias 1. Criterios de graduación de incumplimientos para determinar la subvención final a percibir.

a) En aquellos expedientes que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se podrá recalificar la partida afectada por ese condicionante, anulando la subvención concedida por ese concepto. Si el condicionante afecta a la totalidad del expediente, se anulará el expediente completo.

b) En aquellos proyectos en que la inversión subvencionable sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al grado de incumplimiento.

c) Cuando se trate de un proyecto colectivo, cualquier modificación a la baja en el número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, podrá implicar una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

2. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 18. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006.

Disposición derogatoria única Sin perjuicio de su aplicación a los expedientes de subvención tramitados al amparo de convocatorias aprobadas bajo su vigencia, quedan sin efecto: a) las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la innovación de la gestión de las empresas, y b) las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la aplicación del programa de promoción de la calidad industrial, aprobadas por Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 11 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas de la entidad (Boletín Oficial de La Rioja número 24/2005, de 17 de febrero); así como c) la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de fecha 22 de febrero de 2007 (Boletín Oficial de La Rioja número 33/2007, de 10 de marzo), en cuando al subprograma 3.2 (inversión en activos ligados a la implantación de sistemas de gestión de la calidad y a la creación y adaptación de la infraestructura de laboratorios de ensayo y calibración) del programa 3.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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