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Plan para la competitividad del comercio minorista

10/06/2008
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Orden 8/2008, de 3 de junio de 2008 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 7 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN 8/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL PLAN PARA LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO MINORISTA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Preámbulo El comercio riojano tiene necesidad de adaptar, continua y permanentemente sus estructuras comerciales y de gestión a la demanda planteada por los consumidores, a los cambios que se derivan de la elaboración, fabricación y distribución de la producción, a los que se originan en el propio mercado, y a los cambios económicos que se producen en el entorno, así como a las nuevas tecnologías de información y comunicación tendiendo a la consecución de un comercio moderno, ágil y competitivo respecto de otras formas de distribución.

El objeto de las presentes bases es establecer un régimen de concesión de ayudas en materia de comercio, para lograr que la actividad comercial riojana sea moderna y competitiva, corregir los desequilibrios comerciales territoriales de la oferta comercial contribuyendo a la mejora del entorno físico urbano en la que la empresa comercial minorista desarrolla su actividad. Otros objetivos establecidos son:

- Mejorar la Imagen de los Establecimientos Comerciales - Potenciar la utilización del diseño como elemento diferenciador y herramienta de competitividad comercial.

- Fomentar la mejora en la gestión de las empresas comerciales mediante la realización de estudios y diagnósticos dirigidos a conseguir un mayor racionalización en las diferentes áreas de la empresa, de modo que permitan acometer una adecuada diversificación y un cambio significativo en cualquiera de las áreas de la empresa, con la finalidad de instaurar métodos modernos y eficaces de gestión.

-Acercar los conceptos englobados en las TIC‘s al comercio riojano -Apoyar al comercio minorista de La Rioja en la implantación eficaz de Sistemas de gestión normalizados.

Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la subvención Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar la actividad comercial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico 1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), y en las demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006), y Reglamento (CE) Nº 1976/2006, de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (DOUE de 23 de diciembre de 2006).

Y al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (D.O.U.E. de 28 de diciembre de 2006).

Artículo 3. Actuaciones subvencionables 1.- Programas Programa 1. Inversión en activos fijos 1. Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones.

a) Inversiones en activos fijos materiales nuevos afectos a la actividad comercial minorista, realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja por pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales minoristas con domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma La Rioja, dirigidas a la modernización, reforma, ampliación y traslados de establecimientos comerciales.

b) Igualmente, podrá ser objeto de subvención la inversión en activos fijos materiales nuevos afectos a la actividad comercial minorista, para la implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de un nuevo punto de venta por una pyme comercial ya existente con domicilio fiscal o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja o un primer punto de venta o delegación.

2. Las inversiones en activos fijos nuevos podrán ser en:

a) Obra Civil e Instalaciones de cualquier tipo: técnicas, fontanería, electricidad, seguridad, accesibilidad, tanto externas como internas, para la adecuación física del local.

b) Honorarios de redacción de Proyectos de Obra, Instalaciones, Decoración, así como los honorarios de Dirección y Certificación Final de las Obras.

c) Mobiliario y Equipamiento Comercial.

d) Maquinaria afecta a la actividad comercial.

e) Inversiones como consecuencia de la implantación de la gestión de calidad en el comercio.

3. El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 43.2. del Decreto 57/2005 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997 (B.O.R. nº 120 de 8 de septiembre de 2005).

En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de varias ofertas.

4. Serán subvencionables los gastos necesarios de acondicionamiento de un local propiedad de terceros, en el que la empresa ejerza su actividad, siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

5. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante arrendamiento financiero (leasing) siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.

6. Quedan excluidos y por tanto no son subvencionables:

a) Derechos de traspaso, Canon de franquicia y similares.

b) Compra de locales o inmuebles.

c) Adquisición de terrenos.

d) Adquisición de vehículos de cualquier tipo.

e) Activo circulante No se subvencionarán facturas cuyo pago se haga por compensaciones de importes correspondientes a la entrega de activos, como pago parcial o total por la compra de activos nuevos, excepto en el caso de que exista emisión de factura por las dos partes con los conceptos e IVA desglosados, así como su adecuada contabilización.

-Inversiones realizadas con fecha anterior a la presentación de la solicitud. En el caso de obra civil e instalaciones cuyo inicio de obras haya sido previo a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, la totalidad de las mismas será considerada no subvencionable.

7. La ADER determinará en cada convocatoria la inversión mínima subvencionable para el caso A del Programa 1. del Artículo 3. (reforma) y para el caso B del Programa 1. del Artículo 3. (nuevo punto de venta).

Programa 2. Diseño 1. Se considerarán subvencionables la contratación de asesoramiento externo para los gastos correspondientes a las siguientes actuaciones:

a) Diagnósticos iniciales de diseño.

b) Manual de Imagen Corporativa incluyendo logotipo y sus aplicaciones en papelería, cartelería, etiquetas, folletos, rotulación c) Diseño de envases, embalajes, bolsas d) Diseño de Interiorismo, siendo subvencionable los honorarios del profesional.

e) Proyectos de Escaparatismo, siendo subvencionables los honorarios del profesional.

f) Diagnósticos Específicos de Diseño, siendo subvencionables los honorarios del profesional. La ADER determinará en cada convocatoria la inversión mínima subvencionable 2. La ADER determinará en cada convocatoria la obligatoriedad o no de realizar, previa autorización por el beneficiario, un Diagnóstico Tutelado de Diseño. El mismo será realizado por personal ADER o personas o entidades designadas y se profundizarán y analizará la realidad y futuro de la empresa con objeto de ofrecer un análisis lo más exhaustivo posible en diseño y comunicación. Siempre que se establezca en cada Convocatoria sólo se subvencionarán aquellas inversiones que estén identificadas en el Diagnóstico Tutelado de Diseño.

Programa 3. Innovación en la gestión comercial 1. Se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a las siguientes actuaciones:

a) Asesoramiento Externo para la realización de Prospecciones y Estudios de Mercado, Planes de Marketing, Estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa.

2. La ADER determinará en cada convocatoria la inversión mínima subvencionable Programa 4. Planes de implantación de TIC‘S 1. Serán subvencionables:

a) Contratación de asesoramiento externo para el Diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TIC‘s.

b) Implantación de las distintas soluciones TIC en los siguientes niveles:

* Nivel 1: Básico. Uso básico de los sistemas de información y de las tecnologías de comunicación clásicas (ordenador, teléfono móvil, fax, aplicaciones ofimáticas).

* Nivel 2: Conectividad. Implica la conexión entre sistemas, tanto internos (redes locales) como con el exterior, fundamentalmente Internet, teniendo en cuenta especialmente el uso que se hace de dicha conectividad (centralización de la información, compartición de recursos, acceso a servicios electrónicos banca, administración electrónica-, comunicación con clientes y proveedores, etc.).

* Nivel 3: Visibilidad. En este momento la empresa empieza a tener presencia en internet:

* Hacia sus clientes (página web + servicios on-line).

* Hacia sus trabajadores y trabajadoras (intranet, acceso remoto).

* Nivel 4: Integración. Los distintos sistemas de la organización se integran de tal forma que el sistema es único ahora y todas las partes están interrelacionadas, encaminándose a la consecución de un sistema de gestión integral.

* Nivel 5: Interoperabilidad. En este nivel, el sistema de gestión integral ya es completo, extendiéndose la integración a los elementos externos a la empresa (clientes, proveedores, administración).

2. La ADER determinará en cada convocatoria la inversión mínima subvencionable por cada Nivel.

3. La ADER determinará en cada Convocatoria la obligatoriedad o no de realizar, previa autorización por el beneficiario, de un Diagnóstico inicial a la empresa en cuanto al uso e implantación de las TICs‘s (inventario de tecnologías existentes, aplicación de las TIC al negocio, detección de las necesidades formativas).

El mismo deberá ser realizado por consultores homologados en el Modelo de Madurez Digital establecido por ADER y deberá contener un análisis sobre el negocio situando a la empresa en el nivel correspondiente del Modelo de Madurez Digital, identificación de las oportunidades de implantación de TIC para la mejora del mismo y la descripción de las distintas soluciones de mejora identificadas proporcionando alternativas y los beneficios económicos derivados de la implantación. Además de una planificación de la implantación, costes y plazos de ejecución.

Siempre que así se establezca en cada Convocatoria, sólo se subvencionaran aquellas inversiones que estén identificadas en las soluciones de mejora recogidas en el diagnóstico inicial en su caso y que sean suministradas por proveedores homologados en el Modelo de Calidad de Servicio establecido por ADER.

Programa 5. Promoción de la calidad 1. Se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a las siguientes actuaciones:

a) Gastos externos de consultoría, auditoría y certificación, ensayos de equipos, primera calibración y otros servicios externos directamente relacionados con el proyecto de implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad (ISO 9001, UNE 175001,) o de implantación de sistemas de mejora de la gestión empresarial a través del itinerario ADER Excelencia empresarial.

b) Gastos externos de consultoría para el entrenamiento específico en el sistema de gestión de calidad, del personal de la pyme para la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad (ISO 9001, UNE 175001,) o para implantación de sistemas de mejora de la gestión empresarial a través del itinerario ADER Excelencia empresarial.

Quedan excluidos los gastos de adecuación, mantenimiento o adaptación de normas ya implantadas en la empresa, así como los servicios prestados por consultores externos que consistan en actividades permanentes, periódicas o rutinarias.

2. En su caso superar el nivel mínimo de implantación exigido por los programas del Itinerario ADER Excelencia empresarial. La ADER determinará en cada convocatoria la inversión mínima subvencionable.

2.- Para todos los programas:

1. No se subvencionarán en todos los programas:

a) Inversiones cuyo importe expresado en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.

b) Cualquier tipo de impuestos, tasas e IVA que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima subvencionable.

2. En las convocatorias se podrán precisar los requisitos establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con la coyuntura económica, concretando el alcance y forma de acreditarlos; así mismo, se determinarán los Programas y Beneficiarios objeto de subvención.

3. La normativa comunitaria específica a la que se acoge cada actividad subvencionable es la siguiente:

a) Para los programas 1, 2, 4 y 5:

Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006).

Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

b) para el programa 3:

Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006).

Artículo 4. Reglas generales sobre los gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

2. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

3. Los justificantes de pago de la totalidad de la inversión deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación determinado en la correspondiente resolución de concesión.

4. Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial, y admitidos por el Banco de España:

a) En pagos al contado:

- Transferencia bancaria - Tarjeta de crédito empresa - Reembolso (correos) b) En pagos diferidos:

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a esa fecha, sólo se admitirán como subvencionables, aquellos realizados con los siguientes medios:

a. Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.

b. Cheque bancario. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago) c. Pagaré. (Deberá adjuntarse acuse de recibo del mismo por parte del proveedor admitiéndolo como forma de pago) d. Letra de cambio aceptada.

e. Leasing Contrato de arrendamiento financiero.

f. Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

g. Subrogación de préstamos en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

Todos los documentos anteriores deberán haberse formalizado, o suscrito, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

7. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo de 5 años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

8. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

9. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

10. Se considerarán subvencionables los gastos periciales para la realización del proyecto de obra subvencionado.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario 1. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en las presentes Bases Reguladoras las PYMES, que desarrollen una actividad encuadrada en el siguiente epígrafe del CNAE (Real Decreto 1560/1.992, de 18 de diciembre):

52. Comercio al por menor excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. Se exceptúan las actividades del epígrafe 52.6 del CNAE: Comercio al por menor no realizado en establecimientos.

2. Para los Programas 2, 3, 4 y 5 podrán ser beneficiarios además de las PYMES indicadas en el apartado anterior las siguientes:

a) Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por Pequeñas y Medianas empresas cuya actividad se encuadre dentro de alguno de los epígrafes de la Clasificación nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.):52. Comercio al por menor. Excepto 52.6 el no realizado en establecimientos.

b) Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas cuya actividad se encuadre dentro de alguno de los epígrafes de la Clasificación nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.):52.Comercio al por menor. Excepto 52.6 el no realizado en establecimientos.

Se entenderá por Agrupación de Pymes:

Definición de agrupaciones de PYMES:

Para que sea considerada agrupaciones de empresas se requiere un mínimo de 3 participantes.

Las pymes participantes en proyectos agrupados tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. El coordinador del proyecto deberá ser facultado en el correspondiente contrato, convenio o acuerdo, a que pueda autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para obtener cualquier documentación exigible a los beneficiarios, ya sea con motivo de la presentación de la instancia como posteriormente durante la tramitación del procedimiento de concesión o abono.

En los proyectos, uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto.

3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras las actuaciones y ayudas establecidas en el artículo 1.2. del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, (DOCE de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006) 4. Quedan particularmente excluidos los sectores, actividades y tipos de ayuda contemplados en el Artículo 1 apartado 1 del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis.

5. Quedan así mismo excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras cualquier ayuda que pueda concederse a medianas empresas durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas de conformidad con un régimen autorizado, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración.

6. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan exonerados de la obligación a que se refiere el párrafo anterior los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

7. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME), se regirá por lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L/124, de 29 de mayo de 2003), o disposición comunitaria que la sustituya. La misma Recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

8. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006.

9. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10. En cada Convocatoria se determinarán los beneficiarios entre los indicados y los requisitos que deben cumplir los mismos en cada Programa en cuanto a inversiones mínimas subvencionables y realización de diagnósticos previos de Diseño y TICs.

Artículo 6. Criterios de valoración 1. En la graduación de la subvención se tendrá en cuenta la adecuación de la inversión a los objetivos generales establecidos en el Artículo 1.

2. Los criterios objetivos de concesión para el Programa 1. inversión en activos fijos, serán los siguientes:

a) Creación de empleo indefinido que suponga incremento neto de plantilla.

b) Calidad del empleo de la plantilla existente en el momento de presentación de la solicitud entendida como relación entre empleos fijos y temporales.

c) Nivel de empleo, según el número de trabajadores de la empresa.

d) Zona donde se desarrolla la inversión (cascos antiguos y otras zonas).

e) Localidad donde se desarrolla la inversión, diferenciando poblaciones de más y menos de 15.000 habitantes.

f) Superficie del establecimiento en función de los metros cuadrados del local en el que se desarrolla la actividad.

g) El esfuerzo presupuestario entendido como los recursos destinados a la inversión subvencionable.

h) Calidad y Nivel de Inversiones en TICs i) Implantación Normas de Calidad j) Participación en Programas Estratégicos de Comercio k) Pertenencia a Organizaciones de Gestión l) Realización de actividades formativas por parte de los trabajadores de la empresa.

m) Ser empresa de nueva creación.

La ponderación de los citados criterios se realizará a través de una escala de valoración por tramos en razón del grado de cumplimiento de los mismos, con valoraciones de 0, 5 ó 10 puntos.

Además, se tendrán en cuenta las inversiones presentadas por empresas comerciales artesanas, empresas ubicadas en zonas rurales o cascos antiguos, así como empresas con sistemas de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las oshas 18001.

3. Para el resto de programas, los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Los proyectos presentados por empresas ubicadas en zonas rurales o cascos antiguos, b) Los proyectos presentados por empresas comerciales artesanas, c) En el caso de proyectos colectivos el número de empresas participantes.

4. En el Programa de Diseño se tendrán en cuenta además de los señalados en el apartado 3, los siguientes:

a) El informe del diagnóstico previo, b) La maduración y definición del proyecto c) La potenciación de los bienes intangibles.

5. En el Programa de Planes de Implantación de TICs se tendrá en cuenta, además de los planteados en el apartado 3, los siguientes:

a) El valor añadido del proyecto para la empresa.

b) La complejidad y novedad tecnológica del proyecto.

6. Salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el órgano competente, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.

Artículo 7. Beneficios La Agencia, dentro de los límites determinados en los créditos aprobados para cada convocatoria, podrá conceder subvenciones a fondo perdido, que tendrán la consideración de transferencias de capital, teniendo en cuenta las siguientes intensidades brutas:

Programa 1. Inversiones en activos fijos 1. En el caso de inversiones llevadas a cabo por empresas ubicadas en zonas no asistidas, la intensidad bruta máxima de la ayudas será de un 15% para pequeñas empresas y de un 7,5% para medianas empresas, y en el caso de inversiones llevadas a cabo por empresas ubicadas en zonas asistidas la intensidad bruta máxima de las ayudas será del 20% o la intensidad máxima que resulte de la modificación del Reglamento que sustituya al Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (D.O.C.E. de 13 de enero de 2001) modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de 25 de febrero de 2004 (DOUE de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE de 16 de diciembre de 2006), y Reglamento (CE) Nº 1976/2006, de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 (DOUE de 23 de diciembre de 2006).

El mapa de ayudas regionales para España se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea C 35, de 17 de febrero de 2007.

No obstante, en el supuesto de que la intensidad bruta de la ayuda supere estas intensidades, el total de la ayuda por este concepto tendrá la consideración de mínimis, teniendo en cuenta que la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 30 por ciento de la inversión aprobada.

2. Esta línea de ayudas será compatible para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los porcentajes establecidos en el apartado 1.

4.Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Programa 2. Diseño La contratación de asesoramiento externo para la realización de los diagnósticos iniciales de diseño hasta un máximo del 100%. La subvención por este concepto tendrá la consideración de mínimis.

Para el resto de actuaciones: Subvención a Fondo Perdido hasta un máximo del 45% para Pymes y hasta un máximo del 50% para Asociaciones, Entidades, Instituciones, Organismos sin ánimo de lucro y Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.

Programa 3. Innovación en la gestión comercial Subvención a Fondo Perdido hasta un máximo del 30% para Pymes y hasta un máximo del 50% para Asociaciones, Entidades, Instituciones, Organismos sin ánimo de lucro y Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.

Programa 4. Planes implantación de TIC´S 1.- La contratación de asesoramiento externo para la realización de los Diagnósticos iniciales hasta un máximo del 100%, realizados por consultores homologados bajo el modelo establecido por ADER.

2.- Implantación de las distintas soluciones TIC´s Subvención a fondo perdido hasta un máximo del 50%.

No obstante, las convocatorias podrán establecer otra intensidad o fórmula de determinación de la ayuda en los distintos niveles, siempre que no se rebasen los límites máximos de la normativa aplicable.

Si el proyecto de implantación en TIC‘s es el resultado de un diagnóstico inicial en la empresa en cuanto al uso e implantación de las Tic´s realizado por consultores homologados bajo el modelo establecido por ADER, la subvención a otorgar alcanzará, sin necesidad de criterios de graduación el límite máximo marcado en cada nivel y en cada convocatoria.

El total de la ayuda en este programa tendrá la consideración de mínimis.

Programa 5. Promoción de la calidad Subvención a Fondo Perdido de:

a) En implantación y certificación de los sistemas de gestión de la calidad, el porcentaje de subvención será hasta el 50% con límite de 2.000,00 euros en el caso de pymes individuales y de 3.000,00 euros para el caso de Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro y Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.

b) En actuaciones de Implantación de sistemas de mejora de la gestión empresarial a través del itinerario ADER Excelencia empresarial, el porcentaje de subvención será hasta el 60%, con límite de 7.200,00 euros por programa del itinerario en el caso de pymes individuales y hasta el 70% con el límite de 8.400 euros para el caso de Asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro y Agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.

En el caso de que hubiera que aplicar porcentajes superiores al 50 por ciento, la totalidad de la ayuda tendrá la consideración de mínimis.

Artículo 8. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, antes de la concesión de la subvención, los siguientes documentos:

a) Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

- En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

- Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

b) Documentación relativa a la acreditación de la representación:

- Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

- Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

- Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

- En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.

c) Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad, o documento nacional de identidad en caso de persona física.

d) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Capítulo II. Procedimiento: Iniciación, solicitudes, instrucción y resolución Artículo 9. Iniciación. Convocatoria pública 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de inversiones que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 5.

Artículo 10. Solicitudes 1. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido para cada convocatoria, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

2. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:

I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

II Razones que justifican la realización del Plan de inversiones.

III Descripción, localización y valoración de las inversiones.

IV Plan de financiación de las mismas.

V Programa de empleo.

VI Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

VII. Declaraciones responsables o autorizaciones.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.

4. La solicitud será única por beneficiario y convocatoria.

5. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja comprobará si obra en su poder la documentación a que se refiere el artículo 8.

En el caso de que no conste la documentación referida en el párrafo anterior, la Agencia, con carácter previo a la resolución de concesión, requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles la presente, complete o actualice. Si el solicitante no la presentara, completara o actualizara correctamente, se desestimará la solicitud.

7. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

8. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención, o en su caso, de la convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso. Con base en este informe técnico, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.

La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. En el Informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución 1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Notificación de la resolución y recursos 1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo III. Justificación y abono Artículo 14. Justificación 1. El plazo máximo y único para la realización y justificación de la inversión será de 18 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas para aquellas empresas sujetas y no exentas del pago del mismo.

d) Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de empresas individuales o sociedades civiles.

e) TC1 y TC2 o recibo de autónomos del mes anterior a la fecha en que se formule la solicitud correspondiente a todos los Centros de Trabajo, en el caso de que el solicitante sea una empresa.

f)Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico La Rioja así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

g) Si la resolución de concesión se condiciona la creación o mantenimiento del empleo se debe aportar:

- Relación de trabajadores existente en la empresa el día de solicitud de beneficios y el día de presentación del abono h) Declaración responsable conjunta del tamaño de la empresa y ayudas solicitadas.

i) En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

- Declaración jurada de la Entidad Financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

- Declaración jurada del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

- Contrato de arrendamiento financiero.

- Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

En el caso del Programa 1.Inversión en Activos Fijos j) Proyectos Técnicos Visados por Colegio Oficial, cuando su importe no exceda de 180.000 euros, y sus correspondientes certificados finales de obra, en aquellas inversiones correspondientes a obra civil e instalaciones que por sus características lo requieran. El presupuesto de los Proyectos Técnicos o en su caso de los certificados finales de obra, se ajustará a los importes justificados ante la Administración, sirviendo de base para el cálculo de los importes a aceptar.

k) Licencia de obras, el importe justificado ante la Administración servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar.

l) Título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local objeto de inversión.

m) En el caso del Programa 2. Diseño: Copia de los correspondientes Proyectos de Diseño, Escaparatismo, Manual de Imagen Corporativa y Diagnósticos objeto de subvención.

n) En el caso del Programa 3. Innovación en la Gestión Comercial: Copia del Estudio, Plan o Diagnóstico objeto de subvención.

o) En el caso del Programa 4.Planes de Implantación de TICs: Copia del Diagnóstico Inicial p) En el caso del Programa 5.Promoción de la Calidad:

-Certificado de Calidad, o en su caso Memoria Justificativa del Programa correspondiente al Itinerario ADER Excelencia Empresarial.

Artículo 15. Pago de la subvención 1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Para las asociaciones, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por Pequeñas y Medianas empresas cuya actividad se encuadre dentro de alguno de los epígrafes de la Clasificación nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.): 52. Comercio al por menor. Excepto el 52.6 el no realizado en establecimientos., se podrán realizar pagos anticipados hasta un máximo del 50% de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

b) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plaño señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

El régimen de garantías y exoneraciones será el establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Capítulo IV. Otras disposiciones Artículo 16. Modificación de las condiciones de concesión Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 17. Incumplimientos e incidencias 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden por parte del beneficiario dará lugar al reintegro de la subvención. No obstante, en el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada.

2. En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión.

3. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 18. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 14/2006.

Disposición derogatoria única Sin perjuicio de su aplicación a los expedientes de subvención tramitados al amparo de convocatorias aprobadas bajo su vigencia, queda sin efecto la Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de 11 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas de la entidad, en cuanto al programa de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las inversiones dirigidas a la implantación y reforma de estructuras comerciales minoristas promovidas por pequeñas y medianas empresas (pymes) (Boletín Oficial de La Rioja número 24/2005, de 17 de febrero).

Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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