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Especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos de Subvenciones

10/06/2008
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Orden de 28 de mayo de 2008 por la que se establece el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 17/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, se ha regulado el contenido básico, procedimiento y determinación de los sujetos obligados a suministrar información a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo regulado en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Esta Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 2 del referido Decreto, tiene por objeto la determinación del formato, detalle y características técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos.

Así, mediante el sistema de accesos que se establezca por la Intervención General de la Junta de Extremadura, los usuarios autorizados podrán introducir la información en la Base de Datos, bien directamente, o por fichero informático con los requisitos establecidos en esta Orden, salvo para los supuestos en que dichos datos sean obtenidos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma.

Además esta Orden establece, de conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional del Decreto 17/2008, las especificaciones técnicas para la codificación del expediente gestor, de modo que se obtenga un código clave único para cada concesión en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, disposición adicional y disposición final primera Vínculo a legislación del Decreto 17/2008, de 22 de febrero, DISPONGO:

Artículo 1. Actuaciones previas de los órganos obligados a suministrar información.

Los órganos obligados a remitir información a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (en adelante BDSCAE) deberán comunicar los datos identificativos de los usuarios y el perfil para los que se solicita autorización de acceso a la BDSCAE, conforme al formulario que se establezca por la Intervención General. La comunicación se realizará a través de las Secretarías Generales, en el ámbito de las Consejerías, y por los representantes legales en el caso de los restantes organismos o entidades que concedan subvenciones o hagan entregas dinerarias sin contraprestación.

Artículo 2. Contenido de la información a suministrar.

La información a facilitar a la BDSCAE tendrá el contenido que, estructurado en operaciones, se detalla en el Anexo I “Contenido de la información a suministrar” de esta Orden, de acuerdo a las especificaciones recogidas en el Anexo II “Formato de los campos usuales”, en el Anexo III “Contenido de las tablas” y en el Anexo IV “Especificaciones técnicas del fichero de envío de información”.

Artículo 3. Forma de suministrar la información a la Base de Datos de Subvenciones.

1. La información a suministrar a la Base de Datos de Subvenciones se efectuará a través de alguna de las siguientes formas:

a) Grabación directamente por el usuario a través de la Intranet de la Junta de Extremadura, en la aplicación informática BDSCAE residente en la Intervención General.

Ésta será la forma en que se suministrará la información con carácter general por las Consejerías de la Junta de Extremadura y demás organismos y entidades dependientes de la misma que tengan acceso a la Intranet de la Junta de Extremadura.

b) Generación de un fichero de forma autónoma por el usuario, conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el Anexo IV de esta Orden, de las distintas operaciones, con sujeción a las especificaciones recogidas en los Anexos I, II y III, para su envío por vía telemática a la Intervención General.

2. En todo caso, la información relativa a bases reguladoras y convocatorias se cumplimentará directamente por la Intervención General, sobre la base de la información recabada del gestor y de los datos publicados en los Diarios o Boletines Oficiales.

3. Igualmente se cumplimentarán directamente en la Base de Subvenciones por la Intervención General, tomándolos del sistema contable (SICCAEX), los datos de las subvenciones que otorguen los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma relativos a las siguientes operaciones: Cuadro de Financiación (84), Concesión (20), Pago de la Subvención (22) y Datos Personales (70).

Sin embargo, cuando tales subvenciones se abonen a través de Entidad Colaboradora o Habilitado, el órgano obligado al suministro de información deberá grabarla o generar el fichero correspondiente con los datos relativos a la: Concesión (20), Pago de la Subvención (22) y Datos Personales (70), si estos últimos no estuvieren en SICCAEX.

4. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto de las Entidades Colaboradoras o Habilitados que gestionen el pago de subvenciones, se cumplimentará por la propia Intervención General, desde los datos de SICCAEX, la operación denominada Entrega de fondos a Entidades Colaboradoras (01), correspondiendo al órgano obligado a suministrar la información correspondiente a las subvenciones enviar la información relativa a:

— Devolución de fondos a iniciativa de la Entidad Colaboradora en el pago (02).

— Justificación de la distribución de los fondos recibidos por la Entidad Colaboradora en el pago (03).

— Resolución del procedimiento de reintegro de fondos entregados a Entidad Colaboradora en el pago (05).

— Recaudación de reintegros de fondos entregados a la Entidad Colaboradora en el pago (08).

5. A efectos de que el proceso de importación directa de datos de SICCAEX resulte aplicable, por parte de los órganos de gestión del gasto, una vez que se hayan comprometido subvenciones de una determinada convocatoria de subvenciones, habrá de mantenerse el expediente presupuestario y subexpediente o contrato presupuestario hasta tanto se haya completado su pago, lo que conlleva para el supuesto de reorganizaciones administrativas o en el supuesto de traspaso de créditos provenientes de paralelas al cierre e inicio del ejercicio, que se mantengan los proyectos, expedientes y subexpedientes presupuestarios anteriores cuando los mismos tengan asignados compromisos o autorizaciones de gastos, debiendo cualquier alteración de los mismos ser autorizada expresamente por la Intervención General.

Artículo 4. Datos de inversión y empleo y de concurrencia de subvenciones.

Para todas aquellas subvenciones concedidas a empresas privadas por las Consejerías de la Junta de Extremadura y demás organismos y entidades dependientes de la misma que se imputen a los conceptos 470 ó 770 y condicionadas a la realización de una inversión o un gasto y/o la creación o mantenimiento de empleo, los órganos concedentes deberán suministrar a la BDSCAE la información relativa a la inversión y el empleo y la concurrencia de otras subvenciones.

Cuando se deba suministrar la información anterior a la BDSCAE, se recogerá tal circunstancia expresamente en el acto o disposición de la convocatoria.

Artículo 5. Periodicidad de la remisión de la información.

La información relativa a cada mes natural, junto con cualquier otra no facilitada anteriormente, deberá suministrarse a la Base de Datos de Subvenciones dentro del mes siguiente, sin perjuicio de que la misma pueda presentarse de forma continua sin esperar al vencimiento de dichos plazos.

Artículo 6. Sistema de acceso.

El control de accesos a la Base de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuará a través de certificado electrónico reconocido, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, aunque inicialmente se podrá efectuar a través de sistema de contraseña.

Artículo 7. Protección de Datos.

1. La Intervención General de la Junta de Extremadura es el órgano responsable de los ficheros que se generen para dar soporte a la información de la base de datos autonómica sobre subvenciones y ayudas públicas.

2. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ejercitarán ante la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. La información contenida en la base de datos será utilizada exclusivamente para el cumplimiento de las funciones de control interno que corresponden a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como por los Órganos Gestores de subvenciones y ayudas públicas dependientes de la Junta de Extremadura, para el ejercicio de las funciones de comprobación que tienen encomendadas.

4. Se cederá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Estado la información exigida por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Código de expediente gestor de subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional del Decreto 17/2008, a partir del 1 de enero de 2009 por los Órganos Gestores de subvenciones de la Administración de la Junta de Extremadura se le asignará a cada concesión de subvención un código de expediente gestor, de modo que dicho código se conforme como un código de clave único para cada concesión en todo el ámbito de la Administración de la Junta de Extremadura.

No obstante, a petición justificada de la Consejería correspondiente, por la Intervención General se podrá exonerar para determinadas subvenciones o en su caso retrasar la puesta en marcha del referido código de expediente gestor único de subvenciones.

2. La formación del código de expediente gestor se realizará de acuerdo a las especificaciones que se establecen en el Anexo IV.

3. Todas las aplicaciones informáticas que contengan información relativa a subvenciones, ya sea en el ámbito de la gestión, administrativa, presupuestaria o contable, de seguimiento o control, deberá incluir entre los campos obligatorios el código de expediente gestor formado acorde a las normas establecidas en esta disposición.

4. Por los Órganos Gestores se utilizará este código de expediente gestor durante todo el procedimiento y en todos los actos del mismo, y será suministrado siempre, incluyéndose en cualquier tipo de resolución o documento que afecte a subvenciones.

5. Una vez iniciado un expediente, el mismo conservará el código de expediente gestor durante toda su vida administrativa, no siendo objeto de ningún tipo de modificación, ni aun en caso de reorganizaciones administrativas ni tampoco en caso de incidencias posteriores a la concesión que causen un cambio en la titularidad del mismo.

Disposición transitoria única. Información al Registro.

De acuerdo con la obligación de suministrar información a que se refiere la disposición transitoria única del Decreto 17/2008, deberá facilitarse a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma la información respecto de todas las subvenciones concedidas a partir del 25 de octubre de 2006 a las que resulta de aplicación.

Disposición final primera. Adaptaciones.

La Intervención General podrá adaptar el contenido de los campos y las tablas como consecuencia de modificaciones en las especificaciones de la Base de Datos Nacional de Subvenciones o de la normativa que sea de aplicación, e introducir nuevos campos que permitan la adecuada integración de la BDSCAE con los sistemas contables o de gestión.

Disposición final segunda. Autorización.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Extremadura para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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