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Instrucciones para la elaboración del calendario escolar

10/06/2008
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Resolución 176/2008, de 19 de mayo, del Director General de Formación Profesional y Universidades, del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de música y no regladas de danza de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008-2009 (BON de 9 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 176/2008, DE 19 DE MAYO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS REGLADAS DE MÚSICA Y NO REGLADAS DE DANZA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2008-2009.

Visto el informe favorable que ha emitido la Sección de Enseñanzas Artísticas para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de Música y no regladas de Danza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2008-2009.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de Música y no regladas de Danza de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008-2009, y que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, a los Servicios Inspección Técnica y de Servicios y de Recursos Humanos, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, así como al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

Pamplona, 19 de mayo 2008.-El Director General de Enseñanzas Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de música y no regladas de danza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2008-2009

1.-Calendario.

El calendario escolar para el curso 2008-2009, correspondiente a las enseñanzas regladas de Música y no regladas de Danza, se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

2.ª a) Las clases comenzarán el 25 de septiembre. La fecha de finalización de las clases será el 12 de junio para el grado Elemental LOGSE, las enseñanzas profesionales LOE, y la Escuela Específica de Danza; y el 29 de mayo para el Grado Superior.

b) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas, el Director respectivo, hará una propuesta alternativa respetando siempre el total de días lectivos que, en cada caso, viene expresado en la condición 3.ª a) del presente Anexo.

c) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a exámenes extraordinarios, tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

d) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

e) Los alumnos que durante el año académico 2008-2009 estén realizando sexto curso de las enseñanzas profesionales de música finalizarán el curso, a efectos de evaluación, el 25 de Mayo. Una vez realizada la evaluación final del curso, las clases se seguirán impartiendo, tanto para la preparación de diferentes pruebas a las que puedan concurrir los alumnos interesados, como para aquellos alumnos que no hayan superado el curso.

3.ª a) El número mínimo de días lectivos será de 160 para las enseñanzas profesionales de música reguladas por la LOE y para el grado elemental de las enseñanzas de música reguladas por la LOGSE, así como para la Escuela Específica de Danza, y de 150 para el Grado Superior de Música, excluidos los sábados.

b) El curso escolar no puede terminar sin haberse computado los respectivos 160 ó 150 días lectivos, según el caso.

c) En los casos de reajuste de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase.

d) Los días lectivos mencionados no podrán destinarse a pruebas de suficiencia o recuperación final. Tampoco se podrán interrumpir las clases para establecer periodos de exámenes, de evaluación, o realizar Juntas de Evaluación o Claustros.

e) Las ausencias de alumnos a clase, incluso en el caso de ser colectivas, no deben impedir al Centro seguir ofertando las clases según los horarios oficialmente programados.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para la Comunidad Foral de Navarra, es decir: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo, así como el día de la festividad patronal de la localidad y el día de la fiesta patronal de la enseñanza correspondiente.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución. El Director del Centro, propondrá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.

c) Los centros en los que se imparten enseñanzas musicales celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el 22 de noviembre. La Escuela de Danza celebrará la festividad patronal correspondiente a la enseñanza en la fecha en la que se celebre el día internacional de la danza.

d) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

e) En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2008 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución.

5.ª Los centros que deseen disponer de más días no lectivos, hasta un máximo de dos, añadidos a los resultantes según la condición 4.ª d), deberán modificar las fechas de fin de curso a los efectos de garantizar el número mínimo de días lectivos establecidos para las enseñanzas que imparte dicho centro.

6.ª Siempre que se respeten los 150 ó 160 días lectivos, según las enseñanzas de que se traten, los Directores de los centros podrán modificar la elección de las fechas de festividad patronal recogidas en la condición 4.ª

7.ª Los días no lectivos mencionados en las condiciones 4.ª y 5.ª, en ningún caso, podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

8.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 20 de diciembre y se prolongarán hasta el día 7 de enero, ambos inclusive.

9.ª Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el 9 al 19 de abril, ambos inclusive.

10.ª Los centros que imparten enseñanzas musicales se coordinarán para que, en la medida de lo posible, la asignación de días no lectivos en la propuesta de calendario coincida en dichos centros.

11.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que, en cualquier caso, tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

2.-Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª El Director del centro elaborará y, tras la aprobación por el Consejo Escolar en los centros de enseñanzas regladas de música, remitirá, su propuesta de calendario escolar para el curso 2008-2009 al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios con plazo límite el 7 de junio de 2008.

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 20 de junio de 2008.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará un calendario de oficio por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario de cada Centro se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

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