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Enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela

13/04/2009
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Resolución 101/2009, de 18 de marzo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2009-2010, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela (BON de 8 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 101/2009, DE 18 DE MARZO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2009-2010, CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS QUE SE VAN A IMPARTIR EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE PAMPLONA Y TUDELA.

Visto el informe favorable que ha emitido la Directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2009-2010, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 Vínculo a legislación d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2009-2010, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Ordenación e Innovación, de Planificación Lingüística Escolar, de Inspección Educativa, de Centros y Ayudas al Estudio, y de Recursos Humanos, y a las secciones de Ordenación Académica y de Lenguas Extranjeras, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Instrucciones para la elaboración del Calendario Escolar para el curso 2009-2010, correspondiente a las enseñanzas de Idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela

1.- Calendario.

El calendario escolar para el curso 2009-2010, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela, se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre de 2009 y finalizará el 30 de junio de 2010.

2.ª a) El comienzo de las clases será el día 28 de septiembre y la finalización de las mismas será el 28 de mayo.

b) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a exámenes, tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

c) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

3.ª a) El calendario deberá garantizar el mínimo de 130 horas lectivas que establecen los Decretos Forales de currículos de estas enseñanzas. Los períodos lectivos deberán ser de 60 minutos. La Escuela determinará el número de viernes laborables no lectivos de asistencia obligada para el profesorado que estarán destinados a labores de coordinación y a cuantas otras actividades estén relacionadas con el desarrollo del curso.

b) Inicialmente, tendrá la consideración de festivo el día 19 de marzo. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2010 contemple este día como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Educativa la correspondiente propuesta de sustitución. Si el calendario se hubiese adjudicado de oficio, se adelantará el fin de las clases un día.

c) No se podrán interrumpir las clases para establecer periodos de exámenes, de evaluación, o realizar Juntas de Evaluación o Claustros.

d) Las ausencias de alumnos a clase, incluso en el caso de ser colectivas, no deben impedir al centro seguir ofertando las clases según los horarios oficialmente programados.

4.ª Serán festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra los siguientes días: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo, así como el día de la festividad patronal de la localidad. Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

5.ª Tendrán la consideración de días laborables no lectivos los día 4 y 7 de diciembre.

6.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre y se prolongarán hasta el día 10 de enero, ambos inclusive. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el 1 al 11 de abril, ambos inclusive.

7.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su aprobación.

2.- Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores de los centros elaborarán y, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán su propuesta de calendario escolar para el curso 2009-2010 al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el día 4 de junio del año 2009.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación de los calendarios, previo estudio de los mismos. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 18 de junio del año 2009.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio un calendario por parte del Servicio de Inspección Educativa.

4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario escolar de cada centro debe estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Educativa.

3.-Calendario escolar curso 2009-2010. Enseñanzas especializadas de idiomas.

Imagen omitida.

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