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  • EDICIÓN DE 09/06/2008
 
 

Ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz

09/06/2008
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Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA de 6 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA ESTRUCTURAL Y LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PARA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2008.

PREÁMBULO

El sector de la pesca profesional y el complejo de actividades económicas vinculadas a ella, precisan de un conjunto coherente de intervenciones que le ayuden a superar las transformaciones que han de afrontar como consecuencia, entre otros factores, de la necesidad de llevar a cabo una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales, de manera equilibrada.

La Unión Europea, a través del Reglamento (CE) núm.

2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, el Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y, el Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, define el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior, promueve la participación financiera de la Comunidad para el desarrollo de acciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos para el periodo 2007-2013. Por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para dicho período.

En desarrollo de la normativa comunitaria citada y sin perjuicio de su adaptación a la normativa de la Administración General del Estado que pueda ser promulgada, por la presente Orden se regulan ayudas a los propietarios de buques pesqueros y los pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, a la paralización temporal de las actividades pesqueras, inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, a la pesca costera artesanal, a medidas de carácter socioeconómico, al desarrollo de la acuicultura marina, a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, al equipamiento de puertos pesqueros, al desarrollo de nuevos mercados y para campañas de promoción, a la protección y desarrollo de la fauna y flora acuáticas, a las acciones colectivas y proyectos pilotos, a las modificaciones para la reconversión de buques pesqueros y a la asistencia técnica. No le serán de aplicación los artículos 87, 88 y 89 del Tratado de la Unión Europea, referidos a la incompatibilidad de las ayudas otorgadas por los estados con el mercado común, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006.

La presente Orden se enmarca dentro del ámbito competencial que establecen los artículos 48 y 58.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de Reforma del Estatuto Autonómico para Andalucía, actuando en el ejercicio de su competencia en cuanto a la tramitación, resolución y pago de las ayudas al sector pesquero y acuícola.

Se justifica la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden en régimen de concurrencia no competitiva por las circunstancias que concurren en los perceptores, armadores, empresas pesqueras y sus organizaciones, tripulantes, etc., que han de llevar a cabo intervenciones en cumplimiento de los objetivos de la Política Pesquera Común.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las normas de desarrollo y aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período 2007-2013 y, en particular, las siguientes:

a) Ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras.

b) Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras, incluida la paralización temporal por causas imprevisibles.

c) Inversiones a bordo de buques pesqueros, mejora de la selectividad y desarrollo de la pesca costera artesanal.

d) Medidas de carácter socioeconómico.

e) Desarrollo de la acuicultura marina.

f) Comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

g) Medidas de interés público.

2. Asimismo, se efectúa su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de las ayudas es contribuir a la modernización de las estructuras productivas del sector pesquero andaluz y favorecer la conservación y explotación sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros, de conformidad con los objetivos de la política pesquera común.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Leyes anuales del Presupuesto.

- Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera; Vínculo a legislación así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos electrónicos (Internet), en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Cuantía y limitaciones presupuestarias.

1. La cuantía de las ayudas, respetará en todo caso, los límites establecidos en la normativa comunitaria y normativa de la Administración General del Estado que pueda ser promulgada en desarrollo de la misma, en particular el Anexo II del Reglamento (CE) núm. 1198/2006. Las ayudas irán financiadas con cargo a los créditos existentes en el capítulo 7, servicios 12 y 01 del programa de ordenación y fomento de las actividades pesqueras. Además, se tendrán en cuenta:

a) La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

b) El cumplimiento de las previsiones establecidas en la programación de las diferentes intervenciones con finalidad estructural.

2. La cuantía de las ayudas podrá ser objeto de modulación en función de las disponibilidades presupuestarias, el alcance del proyecto y los criterios de selección definidos en la presente Orden, respetando siempre los máximos establecidos en la normativa comunitaria y básica estatal.

Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios y de los proyectos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, organizaciones del sector pesquero, empresas y organismos públicos, y otras entidades que ejecuten las acciones o proyectos que son objeto de las ayudas, y que cumplan con los requisitos que deben ostentar en cada caso.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, sobre regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) Asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

3. El solicitante o beneficiario de las ayudas no podrá transmitir su situación jurídica o determinados aspectos de la misma. En el caso de cambios de titularidad de las acciones o proyectos, el nuevo titular podrá iniciar un nuevo procedimiento de solicitud de ayudas, con excepción de las posibilidades de subrogación que se establecen en los artículos 26 y 42 de la presente Orden. Se podrá admitir la transferencia de la titularidad de los bienes y empresas que se hayan beneficiado de ayudas, a instancia del interesado, sin perjuicio de la posible exigencia de reintegro de las ayudas percibidas en caso de incumplimiento de la finalidad para la cual fueron concedidas las ayudas, o que se trate de una modificación en el sentido del artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, de 27 de julio de 2006. Igualmente no se admitirá la transferencia a personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias del artículo 5.2 de la presente Orden.

4. Para que los proyectos de inversión puedan ser subvencionables, deberán reunir los requisitos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos específicos previstos en la presente Orden:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

b) Que la solicitud de subvención se presente antes de que el beneficiario haya emprendido la inversión. A tal fin y a solicitud del interesado se podrán emitir certificados de no inicio de obras o de inversiones materiales que surtirá efectos para la convocatoria de ayudas en curso o, caso de haber concluido ésta, para la siguiente convocatoria. La expedición de esta certificación no prejuzgará el otorgamiento de la subvención.

Artículo 6. Exoneración.

No obstante lo previsto en el artículo 5.2 de esta Orden, y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones, quedan exceptuados de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de la prohibición establecida en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, los solicitantes de las medidas previstas en los Capítulo III y V de la presente Orden, así como las entidades asociativas que promuevan proyectos de interés público y colectivo.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las subvenciones que se regulan en la presente Orden se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas.

2. Las reglas aplicables al procedimiento de concesión serán las previstas en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 8. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá mediante convocatoria anual aprobada mediante Resolución de la Directora General de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de las medidas cuyos plazos particulares de presentación exceden del general establecido y, en concreto:

Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras, incluida la paralización temporal por causas imprevisibles.

Medidas de carácter socioeconómico.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se podrán presentar:

a) En los registros administrativos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es”.

Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, expedido por la FNMT o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003.

Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los correspondientes modelos que figuran en el Anexo a la presente Orden, junto a la documentación requerida en cada caso.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único, deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda en función de la ubicación del proyecto comprobará que las inversiones y las acciones objeto de ayudas no se han iniciado en el momento de solicitar la ayuda, para lo que se levantará la correspondiente acta. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.4.b) de la presente Orden.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan, serán incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, C/ Tabladilla, s/n, de Sevilla, C.P. 41071.

Artículo 10. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala.

a) Documentación de carácter general:

1.º Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

2.º Cuando se trate de persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

3.º Certificación de la entidad bancaria identificando el titular y los dígitos de la cuenta bancaria a la que se transferirá el importe de la subvención.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su DNI o pasaporte.

2.º Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

c) Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención, que figura en el Anexo de la presente Orden.

1.º Declaración responsable de no haber emprendido la inversión objeto de la ayuda solicitada.

2.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.3.º En su caso, autorización para la tramitación electrónica de la solicitud a favor de las entidades tramitadoras que dispongan de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica, todo ello en virtud del artículo 16.2 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

1.º Memoria descriptiva.

2.º Presupuesto desglosado.

3.º Facturas proforma y otra documentación complementaria de la memoria y el presupuesto.

2. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes o sociedad civil, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios y asimismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente. Igualmente deberá aportar contrato privado de la comunidad de bienes o de la sociedad civil, o en su caso, escritura de constitución o modificación y CIF, así como acreditación del representante.

3. La solicitud deberá incluir la declaración responsable del interesado de no encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, artículo 29.1 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

Igualmente, contendrá declaración responsable de no haber obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, conforme al artículo 11.1 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. La documentación que se acompañe a la solicitud, podrá presentarse en documento original sin perjuicio de la posibilidad de presentar copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o presentar directamente copia auténtica o autenticada de los documentos, de acuerdo con los artículos 21 y siguientes del Decreto 204/1999, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

5. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI o pasaporte, o del CIF serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

6. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependiente, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó, de acuerdo con el artículo 84.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el órgano instructor del expediente requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor de los procedimientos de ayudas reguladas en la presente Orden, será la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, donde el buque tenga su puerto base o se lleve a cabo el proyecto o la actividad objeto de subvención. Cuando se trate de proyectos que impliquen más de una provincia, el órgano instructor será la Dirección General de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de las comprobaciones y certificaciones que haya de emitir la Delegación Provincial por razón de la ubicación de las inversiones.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, el órgano instructor analizará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aprobación de las ayudas, así como la admisibilidad del coste de las inversiones pudiendo recurrir para ello al análisis de precios medios de mercado o dictámenes recabados al efecto. A continuación, cuando el órgano instructor sea la Delegación Provincial, remitirá la solicitud y documentación a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, junto con su propuesta sobre la procedencia del otorgamiento de la ayuda y sobre la inversión que considera subvencionable.

4. El órgano instructor comprobará que las inversiones y las acciones objeto de ayudas no se han iniciado en el momento de solicitar la ayuda, para lo que se levantará la correspondiente acta. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.4.b) de la presente Orden.

5. En el caso de que el peticionario de las ayudas para equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos sea la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en razón de las peculiaridades de sus inversiones, la tramitación de los expedientes se efectuará por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que remitirá un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de esta Consejería que en razón de la ubicación de las inversiones, corresponda. Igualmente remitirá un ejemplar de cada una de las justificaciones de inversión que presente la Agencia Pública de Puertos de Andalucía con el fin de que la misma Delegación Provincial efectúe las comprobaciones necesarias y emita el acta correspondiente. No será necesario ni la comprobación del no inicio de las inversiones, ni la expedición de la correspondiente acta, en el caso de que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía presente la correspondiente acta de replanteo.

6. Una vez iniciado el procedimiento sea en un registro administrativo o en registro telemático, el interesado podrá practicar actuaciones o trámites en uno u otro sistema, indicando si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

Artículo 13. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. La resolución de concesión contendrá las menciones mínimas previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, así como los requisitos de información y publicidad contenidos en el artículo 51 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca. Asimismo, contendrá las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad previstas en el apartado i del siguiente artículo de la presente Orden.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sus comuneros, sociedades civiles y sus socios, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de las exenciones que le sean de aplicación.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y, en su caso, por fondos comunitarios y de la Administración General del Estado.

i) El beneficiario será responsable de informar al público sobre la ayuda obtenida del FEP en los términos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 20 de la presente Orden.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

l) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 15. Obligaciones específicas.

El período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) núm.

1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Se considera que dicho plazo debe empezar a contar a partir de la fecha contable del último pago.

Artículo 16. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las excepciones contenidas en el apartado 3 de dicho artículo.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. Por regla general, el pago de las ayudas se realizará una vez cumplidas y justificadas las acciones objeto de aprobación de las ayudas.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el pago de las ayudas podrá realizarse sin justificación previa en los términos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

4. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se señale al efecto por el solicitante de la que deberá ser titular. Ello sin perjuicio de la posibilidad del pago a través de una entidad colaboradora o a un tercero en virtud de una simple comisión de cobranza otorgada ante notario debidamente bastanteada.

5. El pago de las subvenciones estará condicionado por las limitaciones impuestas por las Leyes Anuales de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su cuantía, aisladamente y en concurrencia con las subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que sea de aplicación. En cualquier caso, dicha cuantía no podrá superar el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

6. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, o en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004 de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad. La ampliación de este plazo de justificación deberá solicitarse al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en su caso, a través de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Dentro del plazo de realización de la actividad establecido en la Resolución de concesión, el beneficiario solicitará a la Delegación Provincial, que se levante un acta de ejecución de las inversiones, una vez realizadas estas.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

c) Los importes de los fondos propios aportados por la entidad beneficiaria u otros ingresos que, además de la subvención han contribuido a financiar la actividad subvencionada.

d) Los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la cuenta justificativa.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. A tal efecto se admitirán los pagos en metálico de las facturas de obras o de suministros cuyo coste no exceda de 6.000,00 euros. Asimismo, el importe total admisible en pagos en metálico no superará el 5% de la inversión subvencionable.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado inscrito en el correspondiente registro oficial.

7. Se admitirán como justificantes los documentos que acrediten haberse aplazado los pagos mediante cualquier forma crediticia, siempre y cuando dicho aplazamiento no exceda de un año desde la fecha en que se produce el gasto y no supere el 25% del total de la inversión. Al vencimiento de dichos aplazamientos, el beneficiario deberá aportar los justificantes que acrediten que dichos pagos han sido materializados.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

8. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

9. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

10. Recibida la documentación justificativa de las inversiones y del cumplimiento de las condiciones de la concesión, junto con los formularios y modelos correspondientes, en su caso, la Delegación Provincial efectuará las revisiones, comprobaciones y diligencias oportunas para continuar con la tramitación del pago.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y, en particular:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad, programa o actuación para los que se solicita la subvención.

3. El incumplimiento, por causas no imputables a los beneficiarios, de los plazos de ejecución de las acciones previstas en la presente Orden podrá igualmente dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Todo ello según lo establecido en el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 20. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos siguientes, también aplicables a las entidades colaboradoras descritas en el artículo 21 de la presente Orden:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Asimismo, serán causas de reintegro la declaración administrativa o judicial de:

a) Nulidad de la resolución de concesión, según las causas indicadas en el artículo 62.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a esta Ley.

b) Anulabilidad de la resolución de concesión, por causa de las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Será causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C 84/06), la comisión de infracción por el beneficiario al derecho comunitario y, en especial, a las normas de la Política Pesquera Común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la ayuda, la cantidad a reintegrar tomará en consideración esta actuación. Los criterios de graduación del reintegro se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado 1 del artículo 19 de la presente Orden:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

5. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de 28 de diciembre, del Parlamento de Andalucía.

Artículo 21. Entidades colaboradoras.

1. Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, las Asociaciones de Armadores, las Asociaciones de Acuicultores y, sus respectivas Federaciones, así como, otras entidades representativas del sector pesquero, podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y las entidades colaboradoras suscribirán convenios de colaboración, en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las entidades colaboradoras deberán justificar debidamente a la Dirección General de Pesca y Acuicultura que los beneficiarios han recibido las cantidades correspondientes y entregado la justificación presentada por los beneficiarios en un plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de recepción de los fondos por parte de la entidad colaboradora.

Deberán cumplir, asimismo, las obligaciones previstas en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LA PARALIZACIÓN DEFINITIVA DE ACTIVIDADES PESQUERAS

Artículo 23. Objeto.

El objeto de las ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras es la adaptación de la flota pesquera a la disponibilidad de los recursos a los que tiene acceso, mediante el desguace de buques, el hundimiento sustitutorio del desguace y la reconversión de los buques con fines distintos a la pesca.

Artículo 24. Beneficiarios y requisitos.

1. Los requisitos para la obtención de las ayudas serán los siguientes:

a) Las ayudas por paralización definitiva únicamente podrán concederse a buques de 10 o más años de antigüedad.

b) El buque deberá haber ejercido la actividad pesquera:

- Al menos 90 días de pesca en cada uno de los 2 periodos de 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas a la paralización definitiva o - Al menos 120 días de pesca en el último año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas a la paralización definitiva.

c) Encontrarse el barco objeto de ayudas libre de cargas y gravámenes, salvo que el solicitante aporte autorización del acreedor a la paralización definitiva. Esta condición no será exigible cuando el buque se destine a otros fines distintos al ejercicio de la pesca profesional.

d) El barco deberá estar en activo. Se considerará que un barco se encuentra en activo cuando se encuentre incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y no se haya producido pérdida del barco que necesariamente cause su baja definitiva en dicho censo.

2. Los beneficiarios podrán ser los propietarios registrales de los barcos objeto de paralización definitiva que tengan puerto base en Andalucía.

3. La cuantía máxima de la subvención resultará del baremo siguiente:

Categoría de buque por clase tonelaje (GT)/ Importe máximo de la prima por buque en euros:

Tabla omitida.

4. Los importes máximos de las ayudas se verán reducidos en un 1% por cada año que sobrepase los 20 años, hasta un máximo de 30 años o más.

5. Por motivos de urgencia y cuando se decida la necesidad ineludible de reducir el esfuerzo pesquero de una determinada modalidad y caladero, se podrán incrementar las ayudas en un 20%, siempre que exista un plan de reconversión, recuperación o medidas de emergencia propuestos por la Comisión de la UE.

6. Cuando se subvencione la retirada de buques con fondos públicos, las Administraciones Públicas podrán disponer de los derechos de pesca, al menos en un 15%, para uso como bien de carácter general.

7. A efectos del cálculo de las ayudas tendrá la misma consideración que el desguace del buque las medidas referidas a hundimiento sustitutorio del desguace, puesta en tierra para fines ornamentales garantizando su no flotabilidad, y tareas no pesqueras de carácter no lucrativo.

8. Los importes máximos de las ayudas por desguace se verán reducidos en un 50% en caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

9. En los supuestos 7 y 8, los buques no podrán cambiar a la lista cuarta y séptima del registro de buques de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Artículo 25. Documentación.

Además de la señalada en el artículo 10 de la presente Orden, se acompañará a la solicitud de ayudas la documentación específica siguiente:

a) En el supuesto que algún propietario esté casado en régimen de gananciales, deberá aportar autorización del cónyuge para la paralización definitiva, así como DNI del mismo.

b) Certificado del Registro Mercantil actualizado, en el que conste la titularidad del barco y, en su caso, el estado de cargas y gravámenes.

c) Certificado emitido por la autoridad competente que acredite que el buque ha ejercido la actividad pesquera señalada en el artículo anterior.

d) Copia autenticada del contrato de seguros suscrito por el solicitante en el que conste la indemnización a pagar, en su caso, por pérdida del barco. En el caso de no tener suscrita póliza de seguros, declaración en la que se recoja este extremo.

e) Relación de los tripulantes, que a fecha de presentación de la solicitud, pertenezcan al barco objeto de ayudas por paralización definitiva. En su defecto, relación de la última tripulación del barco.

f) Autorización, en su caso, de los acreedores de las cargas y gravámenes que pesen sobre el barco, para llevar a cabo la paralización definitiva.

Artículo 26. Subrogación en procedimientos.

Como norma general, no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario del barco en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas. Excepcionalmente, podrá admitirse la subrogación en el procedimiento en los casos siguientes:

a) Cuando la transferencia de la titularidad del barco es consecuencia del fallecimiento de su propietario.

b) Cuando la propiedad del barco se mantiene dentro de una misma familia hasta un segundo grado de consanguinidad.

Artículo 27. Criterios de selección.

Los criterios de selección de las solicitudes de ayudas por paralización definitiva de las actividades pesqueras serán los siguientes:

a) La integración del proyecto en un plan de gestión, de recuperación, de desmantelamiento y medidas de urgencia definidas en el artículo 21, apartado a), del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

b) La no renovación de un acuerdo de pesca entre la Comunidad y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo.

c) En el caso de embarcaciones de 10 años, además de las anteriores, se considerarán la edad del buque, la utilización de artes de pesca que causes un mayor impacto ambiental sobre los ecosistemas marinos y los buques acogidos a planes de recuperación de zonas consideradas como especialmente sensibles.

d) Proyectos presentados por microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como la acumulación de subvenciones en un mismo beneficiario.

Artículo 28. Concurrencia y pago de las ayudas.

1. En caso de pérdida definitiva del barco ocurrida entre la decisión de aprobación de las ayudas y su pago, dichas ayudas se disminuirán en un importe equivalente a la indemnización acordada con compañías aseguradoras, de haberse suscrito póliza al efecto.

2. Las ayudas se reducirán en una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a la modernización. El reintegro se calculará en proporción al tiempo que reste para cumplir 5 años desde la fecha de propuesta de aprobación de ayudas a la paralización, computándose el periodo de amortización a partir de la fecha de finalización de las obras de modernización.

3. A efectos de pago de las ayudas, se considerará justificada la paralización definitiva cuando:

a) Se acredite la paralización definitiva del barco, así como la inscripción de su baja en los Registros marítimo y mercantil.

b) Se hayan cumplido el resto de requisitos fijados en la resolución de concesión de las ayudas.

CAPÍTULO III

AYUDAS A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS, INCLUIDA LA PARALIZACIÓN TEMPORAL POR CAUSAS IMPREVISIBLES

SECCIÓN I

Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras

Artículo 29. Objeto.

Se establecen indemnizaciones y compensaciones financieras para la ejecución de los planes que reglamentariamente se establezcan para el ajuste, reestructuración, salvamento y medidas de urgencia que conlleven la paralización temporal de la actividad pesquera de los buques. Cuando se trate de planes o medidas establecidas por la Unión Europea o por la Administración General del Estado que afecten a la flota andaluza, cuya gestión de ayudas a la paralización temporal corresponda a la Comunidad Autónoma, dichos planes o medidas constituirán la base legal para la solicitud de las ayudas Artículo 30. Beneficiarios, requisitos y documentación.

1. Las ayudas se otorgarán a las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles encargadas de la explotación de los buques, así como a los tripulantes enrolados en los mismos.

2. En el caso de tratarse de comunidades de bienes o sociedades civiles, serán los partícipes de las mismas, como personas físicas, los beneficiarios de las ayudas.

3. Los requisitos de las ayudas a la paralización temporal financieras para la ejecución de estos planes serán los siguientes:

a) Los buques de pesca deberán pertenecer de la tercera lista del Registro de Matrícula de Buques, tener puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y censados en la modalidad de pesca para la que se apruebe el plan o la medida.

b) Los buques de pesca deberán demostrar actividad pesquera en la modalidad y zona de pesca objeto de la parada en los 4 meses previos a la parada, según certificado de Capitanía Marítima.

c) Igualmente, los buques de pesca deberán acreditar su inactividad durante la parada mediante certificado de las Capitanías Marítimas de depósito de rol, o ausencia de despachos para la pesca.

d) Por otra parte, deberán aportar certificado de la Entidad Colaboradora de estar incluida la embarcación en el plan de pesca aprobado.

e) Para poder acceder a estas ayudas, los tripulantes de estos buques deberán haber formado parte de la tripulación, durante el último mes previo a la parada, o bien formar parte de la última tripulación caso de haber interrumpido la actividad con anterioridad al inicio de la parada.

Artículo 31. Solicitudes y plazos.

Las solicitudes de ayudas se presentarán preferentemente a través de las entidades colaboradoras, con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día de inicio de la parada. Cuando la parada abarque meses o períodos interrumpidos, el plazo se reabrirá a partir de la fecha de inicio de la segunda parada por un nuevo período de 30 días.

Artículo 32. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para planes de ajuste, reestructuración, salvamento y medidas de urgencia consistirán en:

a) Para los armadores o empresas armadoras de buques de pesca, el importe máximo por día hábil de pesca será el que figura en el baremo siguiente, garantizándose, en su caso, un mínimo de 100 euros por día hábil durante el período de inactividad.

a.1) Cuantías máximas de indemnización para medidas de urgencia o planes aprobados por el Estado miembro:

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT)/ Importe máximo de la prima por buque y día (en euros) Tabla omitida.

a.2) Cuantías máximas de indemnización para planes de gestión o recuperación aprobados por la Comisión Europea:

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT)/Categoría de buque por clase de tonelaje (GT):

Tabla omitida.

b) Por motivos de urgencia y cuando exista la necesidad ineludible de una paralización temporal para una determinada modalidad y zona de pesca, se podrá incrementar este baremo, lo que requerirá la aprobación de la Autoridad de Gestión y la ratificación de la Conferencia Sectorial de Pesca y comunicación a la Comisión Europea.

c) Para los tripulantes, el importe máximo de la prima será de 36 euros por día de parada, en el caso de planes aprobados por el Estado y de 45 euros en el caso de planes aprobados por la Comisión. A partir del año 2008, el importe de las ayudas se incrementarán a razón del 2% anual.

2. Estas ayudas son incompatibles:

a) Con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de la parada.

b) Con la percepción de subsidios por desempleo y con cualquier otra prestación o ayuda pública derivada de la paralización.

Artículo 33. Pago de las ayudas.

1. El pago de estas ayudas podrá realizarse a través de la entidad colaboradora designada que intervendrá conforme a lo establecido en el artículo 21 de la presente Orden.

2. Con anterioridad al pago deberá acreditarse la inactividad pesquera objeto de ayudas mediante certificación emitida por la Capitanía Marítima, así como los requisitos establecidos en el artículo 30 de esta Orden.

3. Los solicitantes deberán manifestar mediante declaración responsable el no estar inmersos en los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 32.2 de esta Orden.

Dicha declaración seguirá la fórmula que figura en el modelo de solicitud que figura en el Anexo de la misma.

SECCIÓN II

Ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles

Artículo 34. Objeto.

1. Se establecen indemnizaciones y compensaciones financieras para paliar las pérdidas producidas en el sector pesquero y marisquero, en caso de catástrofe natural, cierres de zonas de pesca decididas por razones de salud pública, u otro acontecimiento excepcional no resultante de medidas de protección de los recursos.

2. Las indemnizaciones se concederán cuando reglamentariamente se acuerde el cierre de las zonas de pesca habituales o zonas de producción marisquera, tengan una duración de al menos 21 días naturales consecutivos o alternos en el cómputo de doce meses, en los que no se computará, en ningún caso, los periodos de veda reglamentariamente establecidos.

Artículo 35. Beneficiarios y requisitos.

1. Las ayudas se otorgarán a las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles encargadas de la explotación de los buques, así como a los tripulantes enrolados en los mismos. Igualmente podrán ser beneficiarios de estas ayudas los mariscadores que ejerzan la actividad a pie, mediante buceo profesional u otros sistemas autorizados.

2. En el caso de tratarse de comunidades de bienes o sociedades civiles, serán los partícipes de las mismas, como personas físicas, los beneficiarios de las ayudas.

3. Los requisitos de las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles serán:

a) Las embarcaciones marisqueras deberán pertenecer a la tercera lista del Registro de Matrícula de Buques, tener el puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, estar incluidos en el censo oficial correspondiente y disponer de licencia reglamentaria.

b) Asimismo, las embarcaciones marisqueras deberán demostrar actividad en la modalidad y zona de pesca objeto de la parada en los 4 meses previos a la parada, según certificado de Capitanía Marítima.

c) Igualmente, deberán acreditar tanto la inactividad durante la parada mediante Certificaciones de las Capitanías Marítimas de depósito de rol o ausencia de despachos para la pesca.

d) Para poder acceder a estas ayudas, los tripulantes de estos buques deberán haber formado parte de la tripulación al menos durante el último mes previo a la parada, o bien formar parte de la última tripulación caso de haber interrumpido la actividad con anterioridad al inicio de la parada.

e) Los mariscadores a pie, así como los que ejerzan esta actividad mediante buceo profesional u otros sistemas autorizados, deberán encontrarse en posesión del carnet de mariscador o licencia correspondiente, y tener una actividad demostrada de 80 días en los 12 meses anteriores al cierre de la zona de producción, mediante certificado de la Administración competente para ello.

Artículo 36. Solicitudes y plazos de presentación.

Las solicitudes de ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles se presentarán con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días, contados a partir del vigésimo primer día del cierre del caladero o zona de producción.

Artículo 37. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles consistirán en:

a) Para los armadores o empresas armadoras de buques de pesca, el importe máximo por día hábil de pesca será el que figura en el punto 1.a del artículo 32 de la presente Orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 100 euros por día hábil durante el período de inactividad.

b) Para los tripulantes de los buques señalados en el artículo 35 de la presente Orden y para los mariscadores a pie, buceo y otros sistemas de marisqueo afectados por el cierre de la zona de producción, el importe máximo de la prima será de 36 euros por día de parada. A partir del año 2008, el importe de las ayudas señaladas en el punto anterior se incrementarán a razón del 2% anual.

2. Las ayudas previstas en el presente artículo son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de la parada, así como con la percepción de subsidios por desempleo y con cualquier otra ayuda pública derivada de la paralización.

Artículo 38. Pagos de ayudas.

1. El pago de estas ayudas podrá realizarse a través de la entidad colaboradora designada que intervendrá conforme a lo establecido en el artículo 21 de la presente Orden.

2. Con anterioridad al pago deberá acreditarse la inactividad pesquera objeto de ayudas, así como los requisitos establecidos en el artículo 35 punto 3 de esta Orden.

3. A los efectos previstos en el punto 2 del artículo 37 de la presente Orden, los solicitantes deberán manifestar mediante declaración responsable el no estar inmersos en los supuestos de incompatibilidad señalados en el mismo.

CAPÍTULO IV

AYUDAS A INVERSIONES A BORDO DE BUQUES PESQUEROS, MEJORA DE LA SELECTIVIDAD Y DESARROLLO DE LA PESCA COSTERA ARTESANAL

SECCIÓN I

Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad

Artículo 39. Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de las ayudas es impulsar la mejora de la seguridad de los trabajadores, sus condiciones de trabajo, la habitabilidad de los buques y la calidad e higiene de los productos a bordo, la mejora del rendimiento energético y la selectividad de las operaciones de pesca, siempre que ello no suponga un aumento del arqueo, la potencia o la capacidad de pesca del buque.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios de los barcos que tengan su puerto base en Andalucía, así como las personas o empresas encargadas de su explotación que realicen las inversiones.

Artículo 40. Requisitos y criterios de selección.

1. Los requisitos para la concesión de ayudas a la modernización de buques de pesca serán los siguientes:

a) Los buques objeto de modernización deberán estar dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Los buques deberán tener una edad mínima de 5 años y, la modernización de los mismos estará a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (CE) núm. 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002.

c) Las obras y mejoras deberán contar con la preceptiva autorización de modernización emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde tenga puerto base el buque.

d) Las inversiones deberán referirse a uno o varios de los aspectos considerados como subvencionables por la reglamentación comunitaria.

e) Las obras y mejoras no se habrán iniciado antes de la solicitud de ayudas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 punto 4.b de la presente Orden.

f) El gasto máximo en el periodo 2007-2013 no excederá del 50% del valor que le corresponda a dicho buque por paralización definitiva en condiciones normales referidas al año 2007, valor que se podrá incrementar cuando se trate de inversiones a bordo para mejorar la seguridad del buque. Durante todo el periodo, se admitirán como máximo tres solicitudes de ayudas para inversiones a bordo del buque, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

2. La Dirección General de Pesca y Acuicultura tendrá en cuenta principalmente los criterios de selección siguientes:

a) La mejora de las condiciones de seguridad, de trabajo y de vida a bordo de los buques.

b) La modernización de la flota costera artesanal.

c) La incorporación de tecnologías y sistemas dirigidos a evitar capturas indiscriminadas, conservar los recursos pesqueros y mejoras en el medio ambiente.

d) La mejora de la calidad de las capturas y la eficiencia energética de la actividad pesqueras.

e) El beneficio socioeconómico que genera la explotación del barco en la Comunidad Autónoma Andaluza.

f) Proyectos presentados por microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como la acumulación de subvenciones en un mismo beneficiario.

Artículo 41. Documentación.

Además de la señalada en el artículo 10 de la presente Orden, se acompañará a la solicitud de ayudas la documentación específica siguiente:

a) En caso de que el solicitante no ostente la titularidad registral del barco, poder o acreditación que le faculte para realizar la inversión a bordo del buque.

b) Hoja de Asiento completa, literal y certificada en el Registro de Matrícula de Buques.

c) Cuando se trate de obras, proyecto firmado por un técnico competente. Las inversiones en equipamiento se acreditarán mediante los catálogos, especificaciones y presupuestos debidamente pormenorizados.

d) Memoria justificativa de la inversión a realizar y de los resultados que se esperan alcanzar en la seguridad del barco, las condiciones de trabajo, la mejora de la calidad de los productos o en la racionalización de las operaciones de pesca, y repercusión sobre el ahorro de combustible.

e) Certificado actualizado del Registro Mercantil sobre titularidad del barco. Se entenderá que el certificado está actualizado cuando la fecha de su expedición no difiere en más de tres meses de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 42. Subrogación en procedimientos.

1. Como norma general, no se admitirá la subrogación de un nuevo titular en el expediente de modernización de un barco en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas.

2. Excepcionalmente podrá admitirse la subrogación en los casos siguientes, siempre y cuando no se hayan producido pagos de la ayuda:

a) Cuando la titularidad se mantenga dentro de una misma familia hasta el segundo grado de consanguinidad.

b) En caso de alteración en la propiedad del barco que no afecte a más de la mitad de los titulares iniciales.

Artículo 43. Elegibilidad de gastos.

1. Podrán ser subvencionables al amparo de la presente Orden, entre otras, las medidas siguientes:

a) La mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo de los buques.

b) La incorporación de tecnologías y sistemas dirigidos a evitar capturas indiscriminadas.

c) La sustitución de los motores propulsores con las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria y básica del Estado.

d) Las mejoras del sistema de propulsión (hélices, toberas, reductoras, y otras).

e) Las obras y mejoras en el casco del barco.

f) Las innovaciones en las operaciones de pesca, incluido el primer cambio de arte que derive en un método de pesca que más selectivo.

g) La mejora de la calidad de las capturas.

2. No serán subvencionables, a efectos de aprobación y pago de ayudas, las inversiones y gastos siguientes:

a) Las inversiones no previstas en el proyecto, así como aquellas que sí estando previstas se realicen con posterioridad a la inspección final de las obras solicitada por el beneficiario a efectos de cobro de las ayudas.

b) Las inversiones realizadas por el beneficiario con anterioridad al acta de no inicio de obras.

c) Las inversiones que superen el gasto máximo subvencionable aprobado.

d) Las obras y equipos que no figuren en el certificado final de obras o discrepen de éste.

e) Los impuestos, tasas y los gastos no relacionados con la ejecución del proyecto de inversión.

f) La sustitución de tablas, reclavado del casco, pintado, calafateado y, en general, las obras que supongan el reemplazado de elementos deteriorados y, por tanto, obras de mantenimiento y reparación.

g) Las obras y reformas que incrementen la capacidad de las bodegas.

Artículo 44. Reintegro.

A efectos de las exigencias de reintegro de cantidades percibidas, se considerará cumplida la finalidad de las ayudas cuando el buque permanezca en activo durante al menos 5 años con base en una región de objetivo de convergencia. La graduación del incumplimiento y en consecuencia la cantidad a reintegrar estará en proporción al tiempo transcurrido desde la finalización de las obras o equipamiento hasta la fecha en la que el buque cause baja.

SECCIÓN II

Ayudas al desarrollo de la pesca costera artesanal

Artículo 45. Objeto y condiciones.

1. El objeto de estas ayudas es impulsar inversiones que contribuyan, entre otras, a:

a) La mejora de la gestión y el control de las condiciones de acceso a determinadas zonas pesqueras.

b) La promoción de la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de productos pesqueros.

c) La adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos.

d) La utilización de innovaciones tecnológicas (técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones impuestas por la legislación comunitaria o innovaciones con el fin de proteger los artes y las capturas de los depredadores) que no aumenten el esfuerzo pesquero.

e) La mejora de las aptitudes profesionales y fomento de la cultura de la seguridad entre los profesionales de la pesca costera artesanal.

2. Podrán ser beneficiarios de ayudas al desarrollo de la pesca costera artesanal los armadores y propietarios de los barcos de eslora total menor de 12 metros que no utilicen artes de arrastre que operan en la costa andaluza, así como sus familiares en primer grado de consanguinidad, y las entidades asociativas promotoras de los proyectos.

3. Las solicitudes deberán ser presentadas por Asociaciones, Organizaciones de productores o Cofradías de pescadores, para un mínimo de 10 embarcaciones, o para el 50% de embarcaciones radicadas en un mismo puerto base. Para los apartados d) y e) del punto 1, también podrán ser presentadas de forma individual.

4. El gasto máximo subvencionable será de 15.000 euros por interesado y se justificará mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Serán justificables:

a) Gastos de adquisición de materiales específicos para el fin solicitado.

b) Gastos de cursos de formación.

c) Gastos de adquisición de equipos, así como su instalación y montaje.

d) Gastos de ensayo, análisis y validación de técnicas o equipos de pesca.

5. Estas ayudas serán compatibles con las ayudas a las inversiones a bordo de los buques y selectividad y en su cuantificación se tendrá en cuenta la amplitud del proyecto y los esfuerzos financieros realizados por los profesionales.

6. Serán de aplicación a la flota costera artesanal, las compensaciones socioeconómicas establecidas con carácter general para toda la flota conforme al capítulo siguiente.

Artículo 46. Criterios de selección.

En las ayudas al desarrollo de la pesca costera artesanal, la Dirección General de Pesca y Acuicultura tendrá en cuenta principalmente los criterios de selección siguientes:

a) La mejora de las condiciones de seguridad y de trabajo a bordo de los buques.

b) Los beneficios del proyecto sobre el empleo, la protección de los recursos y la valorización de las capturas.

c) El fomento de la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros.

d) La mejora de la gestión y control de las condiciones de acceso a determinadas zonas pesqueras.

e) La reorientación o formación profesional.

f) La adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos pesqueros.

g) El fomento de innovaciones tecnológicas que no aumenten el esfuerzo pesquero.

h) Proyectos presentados por microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como la acumulación de subvenciones en un mismo beneficiario.

CAPÍTULO V

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIOECONÓMICO

Artículo 47. Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de estas ayudas es favorecer la realización de acciones de carácter socioeconómico vinculadas a las medidas de reestructuración del sector pesquero, a favor de los pescadores, como consecuencia de la aplicación de la Política Pesquera Común a la flota pesquera andaluza.

2. Las líneas de ayudas son:

a) La diversificación de actividades y promover la pluriactividad de los pescadores.

b) La mejora de la formación profesional, en particular para los jóvenes pescadores.

c) La realización de planes de reciclaje profesional en áreas distintas de la pesca marítima.

d) Posibilitar la salida anticipada del sector pesquero, incluyendo jubilación anticipada de los pescadores.

e) La concesión de compensaciones no renovables a los pescadores de barcos que hayan sido objeto de paralización definitiva.

f) Favorecer el acceso a la propiedad del primer barco por parte de jóvenes pescadores.

3. Podrán concederse ayudas de carácter socioeconómico a los pescadores afectados por las limitaciones en la pesca y, en particular:

a) Los tripulantes que acrediten su actividad profesional principal, a bordo de buques que son objeto de medidas de paralización definitiva de las actividades pesqueras.

b) Los tripulantes que acrediten su actividad profesional principal, a bordo de buques afectados por las medidas de paralización temporal de la actividad pesquera establecidas en el artículo 24 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

c) Los tripulantes de otros buques, vinculados con medidas de reestructuración.

4. Se considerará que un tripulante está afectado por los cambios en la pesca cuando haya ejercido la profesión de pescador al menos durante 4 meses en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayudas en buques pertenecientes a la flota afectada por las limitaciones pesqueras.

Artículo 48. Criterios de selección.

Para la concesión de las ayudas se aplicarán los criterios de selección siguientes:

a) Pertenencia a un buque objeto de paralización definitiva de las actividades pesqueras.

b) Pertenencia a un buque afectado por un plan de gestión, de recuperación, medida de urgencia o por limitaciones de pesca en caladeros de terceros países.

c) Las acciones tendentes a mejorar las aptitudes profesionales, en particular de los jóvenes pescadores y, la adquisición de barcos por mujeres.

d) Las inversiones en sensibilización y formación ambiental para los pescadores activos.

e) La edad y antigüedad del solicitante en el ejercicio de la profesión de pescador.

Artículo 49. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

La naturaleza de las ayudas y las cuantías máximas son las siguientes:

a) Para las primas a la diversificación de actividades con objeto de promover la pluriactividad de los pescadores:

21.000 euros.

b) Para las primas a la diversificación de actividades para planes de reciclaje profesional en áreas distintas de la pesca marítima: 52.500 euros por beneficiario individual.

c) Mejora de las aptitudes profesionales: 900 euros por participante en cursos de formación.

d) Salida anticipada del sector pesquero: 20.000 euros por beneficiario individual.

e) Jubilación anticipada: 12.500 euros/año por beneficiario individual.

f) Compensación no renovable a los pescadores por paralización definitiva: 10.500 euros.

g) Acceso a la propiedad del primer barco por parte de jóvenes pescadores: 15% del coste de adquisición, hasta un máximo de 50.000 euros por beneficiario individual.

Artículo 50. Documentación y plazos de presentación.

1. Además de la señalada en el artículo 10 de la presente Orden, se acompañará a la solicitud de ayudas la documentación específica siguiente:

a) Documentación acreditativa de la vida laboral como pescador.

b) Libreta de navegación donde conste el enrole en el buque afectado por el ajuste de la capacidad de pesca.

c) En el caso de las ayudas a la jubilación anticipada, informe relativo a los distintos Convenios a suscribir por el interesado con la Seguridad Social.

d) En el caso de las ayudas para la compra de una embarcación, presupuesto o factura proforma de la inversión, memoria técnica y financiera de la inversión a realizar, hoja de asiento del buque a adquirir y, declaración responsable sobre existencia de parentesco entre comprador y vendedor de la embarcación.

e) En su caso, certificado del Instituto Social de la Marina donde se acredite la imposibilidad de jubilarse cuando tenga 55 años o más.

2. Se establece un plazo de presentación de solicitudes que se inicia el día siguiente al de publicación de la presente Orden y finaliza el 31 de octubre de 2013.

Artículo 51. Requisitos.

1. Para las ayudas a la diversificación de actividad con objeto de promover la pluriactividad, las ayudas a la formación o el reciclaje de los pescadores en áreas distintas de la pesca marítima:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

b) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

c) Acreditar al menos 5 años de ejercicio de la profesión de pescador.

2. En el caso de las ayudas a la salida anticipada:

a) Compromiso de no volver a trabajar a bordo de buques pesqueros ejerciendo la profesión de pescador.

b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

c) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

d) Acreditar al menos 5 años de ejercicio de la profesión de pescador.

3. En el caso de las ayudas a la jubilación anticipada:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado, al menos al cumplir los 65 años o equivalente, un periodo mínimo de cotización de 15 años.

b) Tener 55 años o más y no haber cumplido la edad legal de jubilación en el momento de formalización de la petición.

c) Acreditar al menos diez años de ejercicio de la profesión de pescador.

4. En el caso de la compensación no renovable para pescadores por paralización definitiva:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y acreditar al menos 12 meses en el ejercicio de la profesión de pescador.

b) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

c) Acreditar el ejercicio de su actividad profesional principal a bordo del buque objeto del ajuste estructural en el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva. Caso de que el buque haya interrumpido su actividad en el momento de la solicitud de la prima por paralización definitiva, podrá acogerse a estas ayudas la última tripulación del buque.

d) Acreditar al menos 12 meses de ejercicio de la profesión de pescador.

5. En el caso de las ayudas para la compra de la primera embarcación:

a) La embarcación que se adquiere debe tener una eslora total inferior a 24 metros y una edad comprendida entre 5 y 30 años.

b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

c) Acreditar al menos 5 años de ejercicio de la profesión de pescador.

d) Compromiso de establecer la base del barco en algún puerto de Andalucía.

e) Tener una edad menor de 40 años.

Artículo 52. Justificación y pago de las ayudas.

1. Se considerarán justificadas las acciones previstas en el presente Capítulo a efectos de pago de las ayudas cuando se haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la resolución de concesión de las mismas.

2. A fin de garantizar la adecuada ejecución, el seguimiento y control de la jubilación anticipada del pescador, el pago de las ayudas correspondiente a esta modalidad, así como las cuotas a abonar por los beneficiarios a la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de los Convenios firmados con la Seguridad Social, se realizará a través de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero S.A.

CAPÍTULO VI

DESARROLLO DE LA ACUICULTURA MARINA

Artículo 53. Objeto.

1. El objeto de esta medida es la concesión de ayudas para mejorar la competitividad del sector acuícola andaluz y sus empresas. Estas ayudas irán destinadas a financiar:

a) Inversiones productivas.

b) Inversiones en salud pública.

c) Medidas hidroambientales.

d) Medidas de sanidad animal.

2. Las inversiones productivas y la modernización de instalaciones de acuicultura marina contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Diversificación hacia nuevas especies, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 708/2007 del Consejo de 11 de junio de 2007 sobre el uso de especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.

b) Producción de especies con buenas perspectivas de mercado.

c) Aumento de la competitividad de las empresas.

d) Establecimiento de métodos de acuicultura que mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.

e) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

f) Mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

3. Las medidas de salud pública tienen por objeto resarcir a los productores de moluscos por la suspensión temporal de la cosecha por motivos de salud pública. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para la concesión de estas ayudas.

4. Las ayudas a las medidas hidroambientales se destinarán a promover:

a) El establecimiento de métodos de producción que mejoren el medio ambiente, los recursos naturales, la diversidad genética, la gestión del paisaje y la acuicultura tradicional que garantice la preservación del tejido económico y social y la protección del medio ambiente en las zonas acuícolas. Los beneficios medioambientales para la concesión de estas ayudas deben quedar patentes en una evaluación previa realizada por un organismo competente.

b) La participación en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales creado por el Reglamento (CE) núm. 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales.

c) Una acuicultura ecológica en el sentido del Reglamento (CE) núm. 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios, por el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por la Orden de 15 de octubre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas técnicas de producción acuícola marina ecológica, o en el sentido de una norma de rango nacional o regional en el caso que se encuentre desarrollada.

d) Una acuicultura sostenible compatible con las obligaciones específicas en el ámbito del medio ambiente que resulten de la designación de zonas Natura 2000, con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

5. Las ayudas a las medidas de sanidad animal se destinarán al control y la erradicación de enfermedades en la acuicultura, de conformidad con la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinados gastos en el sector veterinario.

Artículo 54. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a inversiones productivas, ayudas a medidas hidroambientales y ayudas a medidas de salud pública las personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de cultivos marinos, que acrediten suficiente garantía técnica, económica y financiera para llevar a cabo los proyectos. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a medidas de sanidad animal las empresas y entidades que lleven a cabo estas medidas. Todo ello en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas a empresas se limitarán a:

a) Las microempresas, las pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el artículo 3, letra f) del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006, y b) Las empresas no contempladas por la definición del artículo 3, letra f) del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Artículo 55. Cuantía de las ayudas y documentación.

1. Los porcentajes máximos de ayudas a inversiones productivas destinadas al desarrollo de la acuicultura marina serán los previstos en el reglamento 1198/2006 de 27 de julio de 2006.

2. Las ayudas para llevar a cabo medidas hidroambientales, de salud pública y de sanidad animal se determinarán teniendo en cuenta el alcance del proyecto, la inversión necesaria y/o la posible pérdida de ingresos derivada de la medida.

3. La documentación que acompañará a la solicitud de ayuda a inversiones productivas destinadas al desarrollo de la acuicultura marina, además de la señalada en el artículo 10 de la presente Orden será la siguiente:

a) Memoria de viabilidad técnica, económica y financiera, y memoria biológica, del proyecto firmada por técnico competente.

En el caso de proyectos referidos a nuevas especies o nuevas técnicas de cría para la acuicultura española, debe demostrarse que dichas técnicas han sido experimentadas de manera adecuada y con resultados positivos.

b) Presupuestos o facturas proforma respecto de la maquinaria, bienes y equipos.

c) En su caso, proyecto de obra civil, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

d) En el caso de incluir en la solicitud de ayudas la construcción de una embarcación auxiliar, deberá presentar el proyecto de construcción del barco auxiliar realizado por técnico competente, junto con la solicitud de autorización de la construcción.

En el caso de embarcaciones construidas en serie, se aportará presupuesto o factura proforma de la embarcación.

e) Documentación ambiental, firmada por técnico competente, que corresponda en función de la normativa ambiental en vigor.

f) En su caso, informe de las posibles mejoras medioambientales que incorpora el proyecto por encima de las normas de obligado cumplimiento.

g) En su caso, informe de los beneficios que incorpora el proyecto para favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

h) Declaración donde acrediten su condición de micro, pequeña y mediana empresa tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

4. Cuando se trate de ayudas para medidas hidroambientales, salud pública y de sanidad animal, además de la documentación relacionada en el punto anterior, se acompañará un informe relativo a la pérdida de ingresos y/o gastos necesarios para llevar a cabo las medidas.

Artículo 56. Criterios de selección.

Los criterios de selección de los proyectos serán los siguientes:

a) Proyectos presentados por las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como proyectos presentados por empresas que ocupen a menos de 750 empleados y con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

b) Proyectos que incorporen mejoras en materia de protección del medio ambiente y que mejoren las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores, así como las que promuevan una mejor calidad de los productos.

c) Proyectos que promuevan actividades tradicionales de acuicultura, con la finalidad de contribuir a preservar el tejido económico y social y al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

d) Proyectos de interés colectivo promovidos por asociaciones de profesionales.

e) Proyectos tendentes a fomentar la diversificación de la acuicultura actual andaluza, tanto en las especies cultivadas como en las técnicas de cultivo empleadas, siempre que estén avalados por experiencias previas positivas en cuanto a la viabilidad técnica y económica.

f) Proyectos que generen oportunidades de empleo a favor de mujeres y a favor de excedentes del sector pesquero.

g) Acumulación de ayudas en un mismo beneficiario.

Artículo 57. Elegibilidad de gastos.

No serán elegibles, a efectos de aprobación y pago de ayudas, los conceptos siguientes:

a) Las inversiones que se realicen con posterioridad a la inspección final de las obras, solicitada por el beneficiario a efecto del cobro de la ayuda, así como las realizadas con anterioridad a la certificación de “no inicio de obras”.

b) Las inversiones que superen el gasto máximo subvencionable aprobado.

c) Los gastos corrientes, gastos de constitución de la sociedad, tasas e impuestos, gastos de traslado y comunicaciones.

d) La compra del terreno donde se ubique el proyecto, así como la compra de una empresa o instalación de acuicultura ya existente, aunque no esté en actividad.

e) Las inversiones destinadas al mantenimiento de la instalación, las reparaciones de máquinas o equipos existentes o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento del establecimiento, así como la compra de bienes y equipos que no conformen un proyecto integrado y coherente de modernización de la instalación.

f) Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas, así como los equipos y máquinas de segunda mano.

g) La mano de obra propia y los gastos cuya verificación sobre el terreno no pueda ser objeto de comprobación con anterioridad a la solicitud del pago de la ayuda.

CAPÍTULO VII

COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA

Artículo 58. Objeto.

1. El objeto de esta medida es la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de empresas, de las estructuras y de los procesos de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura tanto en origen como en destino y en particular las que supongan una mejora de la calidad de los productos o de las condiciones higiénicas, sanitarias y medioambientales de producción.

2. Las inversiones en comercialización y transformación podrán consistir, dentro de las finalidades anteriores, en la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) La mejora de las condiciones de trabajo.

b) La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente; una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

e) La producción o comercialización de nuevos productos; la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

f) La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura; una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

g) La producción o comercialización de nuevos productos; la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

h) La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

i) Las inversiones se destinarán principalmente a fomentar el empleo sostenible en el sector de la pesca.

j) Contribuir a la formación permanente.

3. No se concederán ayudas comunitarias a inversiones relativas a:

a) Comercio al por menor.

b) Transferencias de propiedad de empresas.

c) Inversiones relacionadas con productos de la pesca y la acuicultura no destinadas al consumo humano, excepto las destinadas exclusivamente al tratamiento y transformación de desechos procedentes de estas actividades.

Artículo 59. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas las empresas y organismos públicos, las entidades asociativas y las empresas privadas legalmente constituidas que persigan todos o algunos de los objetivos marcados en el artículo anterior, y realicen proyectos contemplados en esta Orden, y que realicen las inversiones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas a la inversión se limitarán a:

a) Las microempresas, las pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el artículo 3, letra f), del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006, y b) Las empresas no contempladas por la definición del artículo 3, letra f), del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Artículo 60. Documentación.

Además de la señalada en el artículo 10 de la presente Orden, se acompañará a la solicitud de ayudas la documentación específica siguiente:

a) Los proyectos de obra civil irán firmados por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

b) Plan de financiación del proyecto junto con una declaración de activos y otros documentos que avalen la viabilidad técnica y financiera del mismo.

c) Autorizaciones necesarias para ejercer la actividad o, en el caso de una nueva actividad, acreditación de haberlas solicitado.

d) Inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, o la solicitud en su defecto, cuando proceda.

e) Informes de carácter medioambiental, en su caso.

d) Cuando el peticionario sea una entidad sujeta a las normas vigentes en materia de contratación administrativa, declaración de que la inversión se ajusta a las disposiciones comunitarias sobre contratos públicos en los proyectos y programas financiados por los Fondos Estructurales e instrumentos financieros, Comunicación C(88) 2510 de la Comisión (89/C22/03).

e) Declaración donde acrediten su condición de micro, pequeña y mediana empresa tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

Artículo 61. Criterios de selección.

En la selección de los proyectos que se acojan a las medidas del presente capítulo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Proyectos presentados por las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como proyectos presentados por empresas que ocupen a menos de 750 empleados y con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

b) Inversiones que tengan por finalidad la promoción de los productos de la pesca comercializados en primera venta en los puertos andaluces o transformados por industrias andaluzas ubicadas en las zonas costeras, así como la producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

c) Las inversiones que contribuyan a generar empleo sostenible en el sector de la pesca y oportunidades laborales a favor de mujeres.

d) Proyectos que integren una mejora de la protección medioambiental.

e) Acumulación de ayudas en un mismo beneficiario Artículo 62. Comercialización en origen.

Serán subvencionables las inversiones privadas que tengan como finalidad dotar a las lonjas y a los establecimientos de comercialización en origen de las estructuras, instalaciones y equipos adecuados para el desarrollo, mejora y modernización de las labores de manipulación, conservación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en las mejores condiciones de calidad, y en particular, entre otros:

1. Las obras de infraestructura en lonjas y establecimientos de comercialización en origen y las dotaciones de equipamiento que garanticen la calidad de la producción, como pueden ser:

a) Cámaras de frío con capacidad suficiente en lonjas para conservar la producción.

b) Palets de madera o plástico que eviten el contacto del pescado con el suelo.

c) Túneles de lavado de cajas de plástico.

d) Medios de transporte del producto desde el muelle y en el interior de la lonja.

e) Zonas adecuadas para la limpieza y despiezado de los productos.

f) Laboratorios en lonja que permitan a los veterinarios el correcto desarrollo de su labor.

g) Acondicionamiento de los pavimentos de los muelles y lonjas.

2. Las dotaciones que optimicen el proceso de comercialización de la producción en lonjas y establecimientos de comercialización en origen, como pueden ser:

a) Instalaciones de clasificación, embalaje y etiquetado de la producción.

b) Equipamientos informáticos para la gestión de las lonjas y establecimientos de comercialización en origen.

c) Sistemas informatizados de subasta.

Artículo 63. Comercialización en destino.

Serán subvencionables las inversiones que tengan como finalidad fomentar inversiones destinadas a la construcción y modernización de las instalaciones de recepción, almacenamiento, conservación y distribución al por mayor de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 64. Industrias de transformación.

Serán subvencionables las inversiones que tengan como finalidad incrementar la competitividad de las industrias de transformación mediante la construcción o modernización de sus instalaciones y equipamientos y la renovación tecnológica de sus procesos productivos. Entre otras inversiones serán subvencionables:

1. El aumento de la capacidad de las empresas para enfrentarse a las condiciones del mercado: Cámaras de almacenamiento, refrigeración o congelación para la conservación de materias primas.

2. La incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de calidad en los procesos productivos, y, en particular, las que supongan:

a) La mejora de las condiciones medioambientales.

b) Una mejora en la calidad de los productos.

c) La diversificación de la producción.

d) La mejora de la gestión de las empresas.

3. Inversiones para un mejor cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias.

CAPÍTULO VIII

MEDIDAS DE INTERÉS PÚBLICO

Artículo 65. Clasificación de las medidas.

1. En el presente capítulo se regulan las ayudas a las medidas siguientes:

a) Equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos.

b) Acciones colectivas.

c) Ayudas a Organizaciones de productores y asociaciones de éstas.

d) Proyectos piloto.

Artículo 66. Equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos.

1. El objetivo de esta medida es dotar a la flota pesquera de las infraestructuras e instalaciones necesarias para el desarrollo adecuado de las actividades pesqueras que se realizan en los recintos pesqueros portuarios. Al objeto de lograr dicho fin, se conceden subvenciones para:

a) La mejora de las condiciones de desembarque, transformación, almacenamiento en los puertos y subasta de los productos pesqueros y de la acuicultura.

b) El abastecimiento de combustible, hielo, agua y electricidad.

c) El mantenimiento de los buques pesqueros o de los equipos de reparación.

d) La construcción, modernización y ampliación de muelles para mejorar las condiciones de seguridad en el momento del embarque o desembarque.

e) La gestión informatizada de las actividades pesqueras.

f) La mejora de las condiciones de seguridad y de trabajo.

g) El almacenamiento y la transformación de los residuos.

h) Medidas para reducir los descartes.

2. Adicionalmente y para mejorar la seguridad de los pescadores, también podrá concederse ayudas a las inversiones relacionadas con la seguridad en la actividad pesquera a través de la construcción o modernización de pequeños fondeaderos de pesca.

3. En cualquier caso, tendrán prioridad absoluta las inversiones en equipamiento promovidas por Empresas y Corporaciones Públicas que presenten interés para toda la colectividad de pescadores usuarios del puerto y contribuyan al desarrollo general del mismo.

Artículo 67. Beneficiarios y requisitos de los proyectos para equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos.

Podrán solicitar las ayudas las empresas y organismos públicos, las entidades asociativas y las empresas privadas legalmente constituidas cuyos proyectos tengan las características que a continuación se relacionan:

1. Inversiones públicas:

a) Serán subvencionables las inversiones públicas que mejoren la calidad de los servicios de los puertos del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contribuyan a una mayor ordenación de los mismos y faciliten las labores que desarrollan sus operadores.

b) Tendrán prioridad los siguientes proyectos:

- Establecimientos públicos de comercialización en origen.

- La construcción, acondicionamiento y mejora de cuartos de armadores.

- La dotación de equipamiento complementario que facilite el desarrollo adecuado de las actividades portuarias, tales como grúas de carga y descarga de la pesca y pertrechos, contenedores de enseres, desperdicios y aceites usados.

- La dotación de tomas de agua y de redes de energía eléctrica en lonjas y muelles e iluminación en líneas de atraque.

- La dotación de zonas protegidas de sol y lluvia para el trabajo de los rederos.

- La modernización de las instalaciones dedicadas al suministro de gasoil.

2. Inversiones privadas:

a) Serán subvencionables las inversiones privadas que garanticen en los recintos portuarios pesqueros del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía un suministro regular de servicios a la flota y contribuyan a su rentabilidad.

b) Tendrán prioridad los siguientes proyectos:

- La mejora de los servicios de la flota pesquera andaluza (talleres mecánicos, eléctricos, de carpintería).

- La mejora de los servicios de suministros de efectos navales.

- La modernización de los servicios de reparación y mantenimiento de buques.

- La construcción, modernización y mejora de los servicios de suministro de hielo.

Artículo 68. Documentación para equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos.

Además de la señalada en el artículo 10 de la presente Orden, se acompañará a la solicitud de ayudas la documentación específica siguiente:

a) Autorizaciones de las Administraciones Públicas que sean necesarias para la realización de los proyectos.

b) Para el equipamiento de puertos de interés general, se recabará informe del Ministerio de Fomento.

Artículo 69. Acciones colectivas.

Serán subvencionables las medidas dirigidas a impulsar y consolidar el asociacionismo de los productores del sector pesquero y acuícola de Andalucía y la mejora estructural de este sector. Estas acciones serán de interés colectivo y duración limitada en otros campos que normalmente no corresponden a la empresa privada. Serán realizadas con la contribución de los propios profesionales o por organizaciones que actúen en nombre de los productores o por otras asociaciones que hayan sido reconocidas por la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante el Decreto 147/97, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, y/o la Administración General del Estado, y que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. Las acciones a subvencionar serán, entre otras, las siguientes:

a) Contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.

b) Promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.

c) Recoger del lecho marino las artes de pesca perdidas para combatir la pesca fantasma.

d) Mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad.

e) Contribuir a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad.

f) Mejorar la calidad y la seguridad de los alimentos.

g) Desarrollar, reestructurar o mejorar las zonas de producción de la acuicultura.

h) Invertir en equipos e infraestructuras de producción, transformación o comercialización, incluidos los de tratamiento de residuos.

i) Mejorar las aptitudes profesionales o el desarrollo de nuevos métodos y herramientas de formación.

j) Promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector.

k) Trabajar en red e intercambiar experiencia y mejores prácticas entre organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y otras partes interesadas.

l) Contribuir a los objetivos establecidos para la pesca costera artesanal.

m) Mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca, en particular elaborando planes locales de gestión aprobados por las autoridades nacionales competentes.

n) Crear organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, reestructurarlas y aplicar sus planes de mejora de la calidad.

o) Realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociaciones con terceros países en el sector de la pesca.

p) Organización del comercio electrónico y de otras tecnologías de la información para difundir información técnica y comercial.

q) La concepción y aplicación de sistemas de mejora y control de la calidad, de la trazabilidad, de las condiciones sanitarias, de los instrumentos estadísticos y del impacto medio ambiental.

r) La creación de valor añadido en productos (entre otras cosas, mediante la experimentación, la innovación o la adición de valor a los subproductos y coproductos).

s) La mejora de los conocimientos y de la transparencia en la producción y en los mercados.

t) Instrumentos de ingeniería financiera para la mejora de la competitividad de las empresas del sector pesquero y acuícola.

Artículo 70. Ayudas a Organizaciones de productores y asociaciones de éstas.

1. Podrán concederse ayudas a las organizaciones de productores y asociaciones de éstas, constituidas después del 1 de enero de 2007, durante los 3 años siguientes a la fecha del reconocimiento. El importe de dichas ayudas deberá situarse dentro de los límites siguientes, durante el primer, el segundo y el tercer año, respectivamente:

- El 3, el 2 y el 1% del valor de la producción comercializada por la organización de productores.

- El 60, el 40 y el 20% de los gastos de gestión de la organización de productores.

2. Sin perjuicio de las ayudas a que se refiere el apartado 1, las organizaciones de productores que hayan obtenido el reconocimiento específico hasta el 31 de diciembre de 2000, a que se refiere el artículo 7 bis del Reglamento (CE) núm.

3759/92, y aquéllas que lo obtengan a partir del 1 de enero de 2001, según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) núm. 104/2000, podrán recibir una ayuda durante los 3 años siguientes a la fecha del reconocimiento específico con el fin de facilitar la ejecución de su plan de mejora de la calidad.

La cuantía de estas ayudas no excederá durante el primer, segundo y tercer años, el 60, 50 y 40%, respectivamente, de los gastos dedicados por la organización a la ejecución del plan.

3. Las ayudas previstas en los apartados 1 y 2 serán abonadas a los beneficiarios finales de forma sucesiva a partir del año en que se haya concedido la ayuda.

Artículo 71. Proyectos piloto.

Se podrán conceder ayudas a la realización de proyectos pilotos dirigidos a la adquisición y difusión de nuevos conocimientos técnicos, con las siguientes finalidades:

a) Probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora con el fin de adquirir y divulgar conocimientos técnicos o económicos de la tecnología en cuestión.

b) Permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero, incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental.

c) Desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad de los artes de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino.

d) Probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera.

Artículo 72. Beneficiarios y requisitos de los proyectos piloto.

1. Serán beneficiarios de los proyectos pilotos realizados en Andalucía, los llevados a cabo por un agente económico, una asociación reconocida o cualquier otro organismo competente designado con este fin por el Estado miembro, en cooperación con un organismo científico o técnico.

2. Los proyectos pilotos deberán acompañarse de un seguimiento científico externo desde el principio, a fin de producir resultados significativos, pudiendo hacer la Dirección General de Pesca y Acuicultura cuantas revisiones tenga a bien, siempre en coordinación con la entidad encargada de realizar el citado seguimiento.

3. La entidad solicitante de la experiencia piloto deberá llevar una contabilidad analítica específica para cada proyecto, para el que haya solicitado una ayuda.

4. Los resultados de los proyectos piloto financiados, serán objeto de informes técnicos accesibles al público y en ningún caso podrá obtenerse beneficio económico neto de la experiencia.

5. Se establecen los siguientes criterios para valorar los proyectos presentados:

a) Calidad técnica del proyecto y su carácter innovador.

b) Características del beneficiario, con preferencia de las entidades de carácter asociativo. Se tendrá en cuenta el carácter público o privado del organismo científico o técnico de seguimiento, su experiencia en la finalidad del proyecto, el programa de seguimiento del proyecto y el grado de financiación del proyecto con recursos propios.

c) Repercusión del proyecto en los distintos subsectores de la pesca según la siguiente relación: pesca costera artesanal, acuicultura, pesca litoral y otros subsectores.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2008.

Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes que se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el 31 de octubre de 2008. Para las convocatorias a partir de 2009 se estará a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 8 de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición transitoria primera. Solicitudes en curso.

1. Las solicitudes de ayudas presentadas por los interesados al amparo de la Orden de 26 de julio de 2000 y en la Orden de 22 de mayo de 2002 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, que se hallen sin resolver, podrán ser resueltas, a petición expresa de los interesados, aplicando los baremos y cuantías de ayudas vigentes para el periodo de programación 2007-2013 siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos exigidos.

2. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden los proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, siempre que justifique el carácter incentivador de las ayudas solicitadas, bien a través de un certificado de no inicio emitido al respecto, o bien mediante otro documento justificativo, y cumplan el resto de requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1198/2006 relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Disposición transitoria segunda. Planes de ajuste en curso.

Los baremos de ayudas a la paralización definitiva que se aplicarán en la convocatoria de 2008 a los planes de ajuste en curso de las flotas de arrastre y cerco del Golfo de Cádiz impulsados a través de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de septiembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de medidas de ahorro energético y de reactivación del sector pesquero andaluz y efectúa su convocatoria para el año 2006, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de noviembre, por la que se establece un plan para la pesquería de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, respectivamente, serán los que se han venido aplicando en 2007, con el fin de dar continuidad a dichas medidas.

Disposición transitoria tercera. Paralización definitiva.

Dado que en el ejercicio 2007 no hubo convocatoria de ayudas a la paralización definitiva, se establece para la convocatoria de 2008 y para aquellos buques que hayan cesado su actividad para acogerse a estas ayudas, como excepción al requisito de actividad previsto en el punto 1.b del artículo 24, que la actividad del buque se contabilice tomando como referencia el 1 de enero de 2007.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000 por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz y la de 22 de mayo de 2002 por la que se dictan normas para la gestión de las ayudas estructurales en materia de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Ello sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la conclusión de las mismas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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