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Modificación de la Orden EDU/1733/2006

05/06/2008
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Orden EDU/861/2008, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/1733/2006, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a centros privados concertados de Castilla y León para la adquisición de equipamiento y material informático (BOCYL de 4 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/861/2008, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1733/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MATERIAL INFORMÁTICO.

La Consejería de Educación mediante ORDEN EDU/1733/2006 estableció las bases reguladoras de las subvenciones a centros privados concertados de Castilla y León para la adquisición de equipamiento y material informático. Esta Orden tiene por finalidad contribuir a la mejora del estado de la sociedad de la información en los centros educativos, facilitando la adquisición y renovación de dichos equipos también por los centros concertados. Su objetivo es que las nuevas tecnologías formen parte de los hábitos, usos, costumbres y métodos cotidianos de la comunidad educativa de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

La Comunidad de Castilla y León está apoyando de manera decidida los programas educativos bilingües al considerar que el aprendizaje de lenguas extranjeras resulta imprescindible dentro del actual contexto socio económico.

La nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación establecida por el Decreto 76/2007, de 12 de julio, modificado por Decreto 14/2008, de 21 de febrero, ha supuesto un cambio en el régimen competencial, asumiéndose por la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios la gestión de estas ayudas.

Por otro lado, la aprobación del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Todo lo anterior así como la experiencia en la gestión determinan la necesidad de modificar la orden de bases en diversos aspectos referidos, entre otros, a los criterios de valoración, instrucción y pago de las ayudas.

En su virtud y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Modificación de la Orden EDU/1733/2006, de 24 de octubre.

Se modifica la Orden EDU/1733/2006, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a centros privados concertados de Castilla y León para la adquisición de equipamiento y material informático, en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“Está expresamente incluido en el objeto de la subvención el equipamiento informático, software y material multimedia necesario para las conexiones a Internet de los centros, así como los gastos de establecimiento de intranet y redes locales en los centros.”

Dos.– Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 4, que tendrá el siguiente contenido:

“4.– La Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios, en cuanto órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión de valoración, propondrá la relación de beneficiarios con las correspondientes cuantías de sus ayudas, y elevará esta propuesta al Consejero de Educación”.

Tres.– Se introduce en el artículo 4 un nuevo apartado 4, pasando el anterior apartado 4 a ser apartado 5 y renumerándose correlativamente el siguiente apartado del citado artículo, con la siguiente redacción:

“4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, en atención a su consideración de entidad sin ánimo de lucro según lo dispuesto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de conformidad con el artículo 6.c) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.”

Cuatro.– Se da una nueva redacción al artículo 5, que tendrá el siguiente contenido:

“Artículo 5.– Criterios de valoración.

1. Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía serán los siguientes:

a) El número de unidades concertadas del centro en educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, programas de garantía social, educación especial o ciclos formativos de formación profesional. Se valorará con 1 punto cada unidad de infantil y primaria y con 1,4 puntos cada unidad de secundaria obligatoria. El resto de unidades concertadas se valorarán conforme lo que establezca la Comisión de valoración sin que puedan ser valoradas menos que las de educación infantil o primaria ni más que las de educación secundaria obligatoria.

b) El número de secciones bilingües del centro. Se valorará con 5 puntos cada sección bilingüe.

c) El importe de las ayudas concedidas al centro con anterioridad por la Consejería de Educación para la misma finalidad. Se minorará en 1 punto en función de las ayudas recibidas conforme a lo que determine la correspondiente convocatoria.

2. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración propondrá la cuantía de cada una de las ayudas, distribuyendo la dotación presupuestaria disponible en función de la puntuación obtenida por cada solicitante, de acuerdo con los criterios enumerados en este artículo, con el límite del importe solicitado.”

Cinco.– Se suprime el apartado 2 del artículo 6, renumerándose los apartados 3 y 4 del citado artículo como apartados 2 y 3.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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