ORDEN EDU/860/2008, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CESIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y SUS FEDERACIONES, DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La participación de las asociaciones de madres y padres de alumnos y de asociaciones de alumnos en las actividades de los centros docentes es un derecho fundamental que se reconoce en el artículo 27 de la Constitución, y se regula en la Ley Orgánica 7/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y se consagra en la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de educación. Por otro lado, estas normas consideran la participación como un elemento fundamental para la calidad educativa.
Los Reales Decretos 1533/1986 y 1532/1986, de 11 de julio, en los que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y las asociaciones de alumnos, respectivamente, reconoce la importancia que tiene la participación de dichas asociaciones en los centros educativos.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León quiere contribuir a la mejora de las infraestructuras con que cuentan estas asociaciones, así como a dotarlas de medios materiales suficientes para el desempeño de sus actividades. Para ello, la Consejería de Educación ha decido dotar a estas asociaciones de una infraestructura informática básica mediante la cesión de equipos informáticos, dentro de las disponibilidades existentes.
La Disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, considera como ayudas en especie las entregas de bienes, derechos y servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, quedando sujetas a dicha Ley y Reglamento, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
La Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 9.2 exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del concurso público para la cesión de equipamiento informático a asociaciones de madres y padres de alumnos y asociaciones de alumnos y sus federaciones, de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo de sus actividades de interés social.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán solicitar la cesión de equipamiento informático las asociaciones de madres y padres de alumnos y las asociaciones de alumnos y sus federaciones de enseñanzas no universitarias cuyo ámbito de actuación no exceda de la Comunidad de Castilla y León, y estén inscritas o en trámite de inscripción, a la fecha de finalización del plazo de la presentación de solicitudes, en el correspondiente censo de la Administración Educativa.
Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
En cada convocatoria se determinará el crédito global máximo que se destina a estas ayudas, así como el número de unidades de equipamiento informático a distribuir entre los beneficiarios de la cesión.
Artículo 4. Procedimiento.
1. La cesión del equipamiento informático se efectuará anualmente previa convocatoria que será realizada mediante Orden de la Consejería de Educación.
2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de las solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.
3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, por una comisión de selección cuya composición determinará la Orden de convocatoria.
4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
5. La Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, en cuanto órgano instructor, visto el expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.
6. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.
7. La correspondiente Orden de resolución se notificará a los interesados de forma individualizada. Asimismo, el listado de beneficiarios se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 5. Criterios de adjudicación.
La comisión de selección valorará y propondrá la concesión de equipamiento informático a las asociaciones y federaciones que alcancen una mayor puntuación, dentro de las disponibilidades materiales que se indiquen en la Orden de convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el caso de las asociaciones de madres y padres de alumnos y de asociaciones de alumnos:
Asociaciones ubicadas en centros del medio rural: hasta un máximo de 4 puntos.
Asociaciones de escuelas incompletas: hasta un máximo de 4 puntos.
Número de asociados a partir de los 100: hasta un máximo de 3 puntos.
b) En el caso de asociaciones de alumnos, la comisión de selección valorará el hecho de pertenecer a un centro de educación de adultos hasta un máximo de 4 puntos.
c) En el caso de federaciones de asociaciones de alumnos, se valorará el programa de actividades que se haya elaborado para el curso escolar correspondiente hasta un máximo de 4 puntos.
Artículo 6. Uso de los bienes cedidos.
1. Los bienes objeto de cesión deberán ser destinados al uso de la asociación o federación cesionaria para el desarrollo de sus actividades desde el mismo momento de la entrega.
2. Si los bienes cedidos no fuesen destinados a ese uso, o dejaran de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y los bienes objeto de la misma revertirán a la Comunidad de Castilla y León, la cual tendrá derecho a percibir del cesionario el importe equivalente al precio de adquisición del bien y el correspondiente interés de demora. Del mismo modo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de cesión y, en su caso, a la reversión del bien, cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.
3. La Consejería de Educación se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control del uso dado a los bienes objeto de cesión.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.