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  • EDICIÓN DE 04/06/2008
 
 

Subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios a las normas vigentes sobre accesibilidad

04/06/2008
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Orden de 23 de mayo de 2008 por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público de titularidad privada, de las entidades privadas sin fin de lucro, a las normas vigentes sobre accesibilidad (DOE de 3 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA ADAPTACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE USO PÚBLICO DE TITULARIDAD PRIVADA, DE LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO, A LAS NORMAS VIGENTES SOBRE ACCESIBILIDAD.

La Ley 8/1997 Vínculo a legislación, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, y su reglamento, aprobado por Decreto 8/2003, de 28 de enero, establecen como deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible de vida a todos los ciudadanos, facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social, existiendo en nuestra sociedad un círculo considerable de ciudadanos que padecen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, que tienen que enfrentarse en su vida cotidiana a las barreras y obstáculos que se encuentran en las vías públicas, edificios públicos y privados, medios de transporte, medios de comunicación social y que impiden su total integración en la sociedad, con los consiguientes perjuicios de toda índole que se les ocasionan.

Dicha Ley prevé en su artículo 39 la creación de un Fondo para la supresión de barreras arquitectónicas y la promoción de la accesibilidad, del cual, una parte se consignará al concierto o subvención a entidades privadas y particulares para la supresión de barreras y ayudas técnicas, siempre que no suponga ánimo de lucro o beneficio alguno por parte de los mismos.

Con este objetivo, el Decreto 32/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público de titularidad privada de las entidades sin fin de lucro a las normas vigentes sobre accesibilidad (DOE n.º 52, de 14 de marzo). El mismo dispone en su artículo 8 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería competente en materia de accesibilidad.

Por las razones expuestas, la presente Orden afecta al ámbito de competencias de la Consejería de Fomento, en virtud del Decreto del Presidente 29/2007 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre, que atribuye a la Consejería de Fomento las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, contempla una partida presupuestaria destinada a financiar las subvenciones que a estos efectos convoque la Consejería de Fomento.

Esta Orden se dicta en aplicación de lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 32/2008, de 7 de marzo, y con sujeción a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y con sujeción a lo previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, a la Ley de Hacienda Pública de Extremadura y, en todo lo compatible con las anteriores disposiciones, en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vengo a aprobar, mediante la presente Orden, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público de titularidad privada de las entidades sin fin de lucro, a las normas vigentes sobre accesibilidad, y conforme a ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria pública, para el año 2008, de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público de titularidad privada, de las entidades privadas sin fin de lucro, a la normativa vigente de accesibilidad.

2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se han establecido en el Decreto 32/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público de titularidad privada, de las entidades privadas sin fin de lucro a las normas vigentes sobre accesibilidad (DOE n.º 52, de 14 de marzo), norma que expresa la regulación jurídica fundamental, relativa al establecimiento de las citadas subvenciones, siendo la misma de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones convocadas por la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 32/2008, de 7 de marzo.

Artículo 2. Financiación.

1. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, por un importe total de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) en la aplicación presupuestaria 2008.16.06.432A.489.00, Proyecto 2008.16.006.000400.

2. Esta cuantía podrá ser incrementada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución del Consejero de Fomento para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Tipología de obras subvencionables.

Serán subvencionables aquellas obras de reforma o rehabilitación que vayan encaminadas a la supresión de las barreras arquitectónicas y/o de la comunicación habidas en los edificios o locales de uso público, ya sean cedidos, de propiedad o a disposición de la entidad solicitante.

Artículo 4. Sujetos beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos indicados en el Decreto 32/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, y se comprometan a realizar las obras subvencionables que fundamentan su concesión, las entidades sin fin de lucro legalmente constituidas que ejerzan su actividad en un inmueble situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que la titularidad del mismo no sea ostentada por Administraciones Locales o Cajas de Ahorro.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Podrán acceder al régimen de subvenciones convocadas por esta Orden los sujetos a que se refiere el artículo anterior, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 32/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios de uso público donde ejercen sus actividades las entidades privadas sin fin de lucro, a la normativa vigente de accesibilidad (DOE n.º 52, de 14 de marzo), así como no estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos. La realización de las obras deberá ajustarse a la memoria explicativa, el proyecto básico en su caso, los planos y presupuesto presentados.

b) Aportar la documentación necesaria solicitada por la Dirección competente en materia de accesibilidad durante la totalidad del proceso de concesión de la subvención.

c) Posibilitar, durante todo el procedimiento de concesión de la subvención, las visitas de inspección de los técnicos de la Dirección competente en materia de accesibilidad, encargados de velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad.

d) Adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de la actividad subvencionada la circunstancia de contar con financiación de la Consejería competente en materia de accesibilidad.

Artículo 7. Gasto subvencionable.

Se considera gasto subvencionable el correspondiente a la inversión realizada en los edificios de uso público para la supresión de barreras arquitectónicas y/o de la comunicación, incluyendo el coste de las obras o actuaciones de reforma o rehabilitación y el coste de la asistencia técnica, en su caso, cuando las obras necesiten la redacción del correspondiente proyecto.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía individual a otorgar a cada una de las entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 32/2008, de 7 de marzo (DOE n.º 52, de 14 de marzo), esto es, será del 70% (setenta por ciento) del presupuesto de la inversión realizada siendo como máximo de 10.000 euros (diez mil euros).

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Solicitud de subvención.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud de otorgamiento de subvención al Director General de Arquitectura y Programas especiales de Vivienda, formulada en los términos expresados en modelo oficial conforme al Anexo I de la presente Orden de convocatoria.

2. La solicitud deberá ir acompañada, salvo que obraran en poder de la Administración, de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención, y, en concreto, de los siguientes, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

a) Modelo oficial de solicitud conforme al Anexo I, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 18/2003, General de Subvenciones, según el modelo que figura en el Anexo II.

d) Presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada, memoria explicativa, planos y, en su caso, proyecto básico firmado por técnico facultativo competente.

Los solicitantes deberán aportar el proyecto básico en los supuestos en los que las obras a realizar lo requieran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En el caso de que no dispongan del proyecto en el momento de formular la solicitud se deberá presentar memoria explicativa y anteproyecto de las obras con la documentación gráfica suficiente y presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada (incluyendo presupuesto estimado de los honorarios profesionales derivados de la redacción del proyecto, estudio y/o dirección de la obra, en caso de que dichos conceptos se incluyan en la subvención solicitada); debiendo aportarse, con carácter previo al pago de la subvención concedida, el proyecto básico o de ejecución.

e) Cédula urbanística emitida por el Ayuntamiento correspondiente, en la que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme a la legalidad urbanística vigente en el municipio.

Respecto a las obras menores, en todo caso, deberá acreditarse el hecho de haber solicitado la correspondiente licencia, en la forma establecida reglamentariamente.

f) Declaración responsable del uso público del inmueble.

g) Escritura pública o, en su caso, documentación acreditativa de la cesión, disposición o propiedad del inmueble por parte de la entidad solicitante.

h) Plan de financiación de la obra.

i) Plan de ejecución de la obra y fecha prevista de finalización de la misma.

3. La solicitud y demás documentación exigida podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Fomento, en sus Registros Auxiliares, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado e igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

4. De acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de accesibilidad requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.

En el caso de que no se puedan atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de preferencia en la adjudicación de la subvención:

— Objeto social de la entidad sin fin de lucro: Las actividades que realizan van dirigidas a discapacitados físicos y sensoriales.

— Mayor número potencial de usuarios de las instalaciones.

Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al Director General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, a propuesta de quien ostente la titularidad del Servicio de Arquitectura y Control de Calidad, a quien corresponderá la instrucción del procedimiento.

Artículo 13. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo que para presentar solicitudes se establece en el artículo 9 de la presente Orden de convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del procedimiento contendrá la relación de subvenciones concedidas y denegadas, y deberá publicarse en Diario Oficial de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Fomento en los plazos establecidos en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Plazo y formas de justificación.

1. Los beneficiarios desarrollarán las actividades subvencionadas y deberán acreditar documentalmente el coste soportado para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, dentro del plazo máximo de 90 días desde la notificación de la resolución de concesión de dicha subvención.

2. Las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

Además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente, acreditativos de los gastos y pagos realizados, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes. Asimismo vendrán obligadas a presentar Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. Los beneficiarios percibirán una vez aprobada la ayuda, un pago anticipado de cuantía igual al 50% de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.4.b) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Una vez ejecutada la totalidad de la actividad subvencionada, previa justificación del cumplimiento del objeto de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá al pago del resto de la cuantía concedida.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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