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Subvenciones para el fomento de la acuicultura

03/06/2008
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Orden 6/2008, de 20 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (BOR de 31 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN 6/2008, DE 20 DE MAYO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ACUICULTURA Y DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006 y relativo al Fondo Europeo de Pesca establece el marco general en el que se deben integrar las ayudas de los Estados Miembro para diversos aspectos cruciales en la Unión Europea, y entre otros, el desarrollo de la flota pesquera comunitaria o la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura.

La ausencia de litoral del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja no puede suponer una inhibición en los objetivos que se impulsan desde instancias comunitarias, habida cuenta de la existencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de empresas acuícolas e industrias transformadoras de productos procedentes de la pesca y acuicultura, o de empresas de otros sectores que integran en su cartera de productos a transformar o comercializar al por mayor productos procedentes de la pesca y acuicultura, las cuales deben cumplir sus objetivos y aportar la sostenibilidad necesaria en los planos económico, social y medioambiental.

La Orden 5/02 de 14 de mayo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificada por Orden 37/2004, de 25 de noviembre, estableció las bases que regulaban la concesión de ayudas al fomento de la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud y tramitación de las ayudas públicas destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, adecuándolo al nuevo marco normativo en materia de Ayudas de Estado y, en materia de subvenciones, a la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicto la siguiente

Orden

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la subvención

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de concesión de las ayudas estructurales de las inversiones destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las ayudas descritas se acogen a las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (Diario Oficial de la Unión Europea C 84, de 3 de abril de 2008).

Las ayudas que se contemplan tienen como finalidad incentivar las inversiones productivas destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se entiende por Acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar por encima de la capacidad natural del medio, la producción de los organismos en cuestión. Éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

Se entiende por Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, el conjunto de las operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle.

Estas ayudas deberán contribuir, con carácter general, a la consecución de alguno de los objetivos siguientes:

- La mejora de las condiciones de trabajo.

- La mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos.

- La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

- La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

- Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

- La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

- La comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

Apartado Primero: Podrán ser objeto de ayuda las siguientes inversiones productivas:

- Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros, siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

- Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

- Traídas y acometidas de servicios.

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

- Honorarios de proyecto, dirección de obra, consultoría, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad hasta un 8% de la inversión subvencionable.

La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante Leasing cuando el objeto del contrato de arrendamiento financiero sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas e impuestos.

Apartado Segundo: Quedan excluidas las siguientes inversiones:

- La adquisición de terrenos.

- Las inversiones efectuadas en la fase del comercio al por menor

- Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras o de comercio al por mayor, cuyo fomento persiguen las presentes Bases; entre otras, quedan excluidas las obras de jardinería, las destinadas al embellecimiento, a las reparaciones, las inversiones para alojamiento, o salas sociales, así como la adquisición de equipos de recreo.

- Gastos de constitución y primer establecimiento.

- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

- La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados.

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.

- Los elementos de transporte exterior, excepto en el caso de que sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos.

- Las inversiones físicamente situadas y ubicadas fuera de los centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Mobiliario de oficina y laboratorio; no tienen esta consideración la nuevas instalaciones telefónicas y de fax, fotocopiadoras, ordenadores de nueva generación.

- Gastos de reparación y mantenimiento.

- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.

- Inversiones cuyo pago no pueda justificarse a través de entidad financiera.

- La transferencia de la propiedad de una empresa.

Apartado Tercero: Acta de inspección previa

En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.

Las inversiones iniciadas con anterioridad a la elaboración del acta de inspección previa no son subvencionables.

Apartado Cuarto: En todo caso, en la selección de las inversiones subvencionables, se respetarán los criterios de selección que establezca la U.E.

Apartado Quinto: De igual manera, las inversiones realizadas no podrán figurar en la contabilidad como gastos. La constatación, en cualquier momento, de alguna partida objeto de subvención como “gasto deducible” en la documentación contable del beneficiario conlleva automáticamente la imposibilidad de subvención de aquellas partidas así contabilizadas.

Apartado Sexto: El proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 30.000 euros.

Apartado Séptimo. No podrán optar a ayuda las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.

Apartado Octavo. Cuando las operaciones se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene o bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.

Apartado Noveno. No se concederán ayudas a inversiones relativas al comercio al por menor.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en las presentes Bases Reguladoras:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones en acuicultura y transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan la consideración de PYME, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que se mantengan en dicha actividad durante un periodo no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que la misma se haya iniciado.

De forma expresa, se excluyen las denominadas “sociedades patrimoniales” o de mera tenencia de bienes inmobiliarios, rústicos o urbanos, o de instalaciones y bienes productivos o cualesquiera otros derechos, que no ejerzan actividad subvencionable alguna o que se hayan constituido con finalidad de obtención de beneficios fiscales o garantía o salvaguardia patrimonial frente a obligaciones con terceros, o cuando existan indicios razonables de que la constitución de estas sociedades pretendía alguno o algunos de los fines referidos.

2. Para la definición de microempresa y de pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie L 124, de 20 de mayo de 2003).

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras cualquier ayuda que pueda concederse a medianas empresas durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas de conformidad con un régimen autorizado, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración.

4. Son obligaciones generales del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Así mismo, se obliga al beneficiario a disponer de los siguientes estados contables y registros específicos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control:

- En todo caso, Libro Registro de Bienes de Inversión, debidamente firmado y sellado por la entidad beneficiaria, su legal representante o los socios de la misma.

- Extractos contables de inmovilizado y proveedores referidas a las inversiones objeto de subvención, para todas aquellas personas físicas y jurídicas a las que la normativa fiscal aplicable exige su llevanza.

- Documentos mercantiles y bancarios acreditativos del pago de las inversiones satisfechas y objeto del pago.

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en estas Bases Reguladoras la s personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. La apreciación y alcance de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, así como la justificación de no estar incursos en las mismas, se ajustará a lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 13 del citado Decreto.

Artículo 4. Beneficios

1. Se podrán conceder las siguientes subvenciones, todas ellas con la consideración de transferencia de capital.

a.-) Subvención directa sobre la inversión aprobada, de conformidad a lo establecido en el apartado A del Artículo 6 del Capítulo II.

b.-) Bonificación del tipo de interés fijado en el préstamo u operación de arrendamiento financiero suscrito entre el solicitante y la entidad financiera. El tipo de interés resultante después de la aplicación de la subvención se determinará en las correspondientes convocatorias, y en ningún caso podrá ser menor que cero, y todo ello de conformidad a lo establecido en el apartado B del Artículo 6 del Capítulo II.

También serán subvencionables aquellos proyectos de inversión cuyos préstamos o contratos de arrendamiento financiero, habiendo sido firmados con entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya firmado el correspondiente Convenio, obtengan un aval financiero de una sociedad de garantía recíproca, en cuyo caso la subvención concedida se limitará al coste de la comisión anual y de la comisión de estudio correspondientes a la Sociedad de Garantía Recíproca con el límite del 0,5 % en cada uno de los casos.

Los préstamos o contratos de arrendamiento financiero deberán ser formalizados en el ejercicio natural en el que se publique la convocatoria a cuyo amparo se presente la solicitud de las ayudas.

c.-) Cualquier combinación de las 2 anteriores.

La intensidad bruta de las ayudas no podrá superar el 40% de la inversión aprobada.

Con carácter general, el importe global de la subvención se expresará en porcentaje sobre las inversiones aprobadas.

2. Esta línea de ayudas será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que se demuestre por cualquier medio admitido en Derecho que el destino de los fondos librados no ha sido el de pago de los activos objeto de subvención, en cuyo caso sí tendrán la calificación de incremento de la subvención concedida.

Capítulo II. Procedimiento de concesión

Artículo 5. Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva

1. Las subvenciones directas contempladas en el presente capítulo se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las subvenciones financieras contempladas en el presente capítulo se concederán a través del procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Comisión de Evaluación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será el órgano colegiado al que corresponda formular la propuesta de resolución provisional en el caso de concesión de subvenciones directas sobre la inversión aprobada. La composición de la Comisión de Evaluación será la prevista en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia (Boletín Oficial de La Rioja número 37/2002, de 26 de marzo).

3. La concesión de estas subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos anuales de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y el gasto se imputará a la/s partida/s presupuestaria/s que en cada ejercicio corresponda de acuerdo con la convocatoria.

Artículo 6. Criterios objetivos de concesión y su ponderación

Subvención directa sobre la inversión aprobada:

Para la graduación de la subvención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º.- Emplazamiento del centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión,

2º.- Calidad y MedioAmbiente

3º.- Tamaño de la empresa, priorizando a las microempresas y pequeñas empresas.

4º.- Naturaleza del proyecto

5º.- Creación de empleo sostenible indefinido derivada del proyecto subvencionable.

6º.- Viabilidad financiera de la empresa

7º.- Tipo Societario

8º.- Sistemas de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la concililación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las oshas 18001.

9º.- Calidad del empleo, valorando entre otros aspectos el porcentaje de plantilla de carácter indefinido y la incorporación en la misma de colectivos desfavorecidos.

Salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.

Subvención Financiera sobre la inversión aprobada:

Los criterios para la determinación de la subvención serán los siguientes:

a) Se requerirá que la inversión subvencionable supere 30.000 euros y que el importe del préstamo no sea superior a 800.000 euros ni al 80% de la inversión total subvencionable.

b) La bonificación de los puntos de interés se calculará en función del tipo de interés resultante tras la aplicación de la subvención determinado en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser menor que cero.

c) Con carácter general, la intensidad bruta de la ayuda no excederá del 40% de la inversión aprobada.

d) El órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En este caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.

Artículo 7. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Presidente de la Agencia, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Solicitudes

1.- Los interesados en acogerse a las ayudas contempladas en las presentes Bases Reguladoras deberán presentar, dentro de los plazos que determinen las correspondientes convocatorias, una solicitud en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, siguientes:

a) Las Oficinas de Registro:

- Del órgano administrativo al que se dirijan, si las hubiera

- De los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de los organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma

- De los órganos de la Administración General del Estado

- De los órganos de cualquier otra Administración autonómica

- De las entidades que integran la Administración local si se hubiera suscrito el correspondiente convenio

b) Las oficinas de correos de acuerdo con su normativa específica

c) Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

d) Aquellas entidades o instituciones públicas o privadas con las que se haya suscrito el oportuno convenio.

En cada convocatoria se determinará el tipo de ayudas que se podrán conceder al amparo de lo dispuesto en el Artículo 4.

2. La solicitud será única por beneficiario y año natural, salvo lo que pudieran determinar las correspondientes convocatorias, y se presentará en el plazo que determine la correspondiente convocatoria.

3. La solicitud podrá presentarse telemáticamente en los términos previstos en la normativa autonómica. Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Junto con la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

A) Documentación relativa a la Personalidad del Solicitante:

- Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad, o documento nacional de identidad en caso de persona física.

En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última.

En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

b) Documentación relativa a la acreditación de la representación:

Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.

c) Documentación fiscal y de Seguridad Social:

. Documento de alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración censal (036 o 037) en caso de nueva empresa.

. Autorización a la Agencia para solicitar de la Dirección General de Tributos, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso para solicitar informe de vida laboral de las empresas, o en caso contrario aportación de dicha documentación.

La presentación de la solicitud por vía telemática por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

d) Documentación relativa al proyecto de inversión:

Memoria descriptiva firmada de la actuación a desarrollar, de conformidad a los impresos que se aprueben, que entre otros aspectos, deberá contener:

Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

Razones que justifican la realización del Plan de Inversión.

Descripción, localización y valoración de las inversiones.

Plan de financiación de las mismas.

Programa de empleo.

Estudio económico y financiero.

Aspectos comerciales.

Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

e) Otros:

Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Declaración jurada facilitada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa y de otras ayudas solicitadas y/o recibidas.

Declaración de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Declaración de vigencia de la documentación presentada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. No será necesaria la presentación de la documentación a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 3, y la ficha de alta de terceros, siempre que se encuentre en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, esté vigente y no haya sufrido modificación en el momento de la presentación de la solicitud.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes Bases Reguladoras y, en su caso, en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles improrrogables, indicándose que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Instrucción.

Ayudas directas sobre la inversión aprobada

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Departamento de Promoción.

2. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o sean exigidos por las disposiciones que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes Bases Reguladoras o, en su caso, en la convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación prevista en el Reglamento de la Ley 7/1997 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, un informe técnico incluyendo la evaluación técnica de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso.

5. Con base en este informe técnico, la Comisión de Evaluación formulará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución provisional.

6. En el Informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

7. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Cuando se prescinda del trámite de audiencia en virtud de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 7 anterior, la propuesta de resolución provisional dictada por la Comisión de Evaluación tendrá el carácter de propuesta de resolución definitiva.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. No será necesario el trámite de aceptación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del Artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

B. Ayudas en forma de bonificación de préstamos o contratos de arrendamiento financiero

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Departamento de Promoción de la Agencia.

2. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o sean exigidos por las disposiciones que regulan la subvención.

b) El Departamento de Promoción de la Agencia, previo estudio del cumplimiento de los requisitos y documentación exigidos de acuerdo con las presentes Bases Reguladoras, remitirá a las Entidades Financieras elegidas por las empresas los expedientes correspondientes.

c) La Entidad Financiera procederá a la valoración y aprobación de las correspondientes operaciones financieras, respetando lo estipulado en las diferentes disposiciones del Convenio firmado, notificando a la Agencia en un plazo no superior a 10 días desde la recepción del expediente las actuaciones realizadas. Por cada expediente emitirá un certificado de la operación firmada y de las condiciones.

d) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases Reguladoras o, en su caso, en la convocatoria.

4. El Departamento de Promoción de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja formulará la propuesta de resolución provisional al órgano competente para resolver.

5. El expediente contendrá un informe del instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación se solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. La resolución del procedimiento, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Notificación de la resolución

1. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La práctica de dicha notificación o publicación, en su caso, se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley.

Artículo 12. Recursos

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo III. Procedimiento de gestión y justificación

Artículo 13. Subcontratación

1. Se entiende que hay subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas. No existe subcontratación cuando el beneficiario contrata con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta un 50% del importe de la actividad subvencionada.

3. En materia de subcontratación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 176, de 25 de julio de 2006).

Artículo 14. Reglas generales sobre los gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales siguientes:

a) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) El coste de su adquisición en ningún caso podrá ser superior al valor de mercado. Este valor podrá ser comprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 14/2006.

c) Deben ser realizados en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras.

2. Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

En todo caso si, realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Se admitirán como medios efectivos de pago los señalados en la práctica comercial y admitidos por el Banco de España:

a) En pagos al contado:

- Transferencia bancaria

- Tarjeta de crédito empresa

- Reembolso (correos)

b) En pagos diferidos:

- Cheque personal justificando su descuento en extracto bancario.

- Cheque bancario.

- Pagaré.

- Letra de cambio aceptada.

- Leasing Contrato de arrendamiento financiero.

- Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuado justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

4. En el supuesto de que se subvencione la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6. Los gastos de amortización de los bienes inventariables en ningún caso serán subvencionables.

7. No serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

8. Los gastos de garantía bancaria no serán subvencionables en ningún caso.

9. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

10. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable que habrá de aportarse en el momento de formular la solicitud.

11. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. El plazo máximo y único para la realización y justificación de la subvención será de 3 años, a contar desde la notificación al beneficiario de la resolución de concesión.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Escrito dirigido al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja solicitando el abono de la subvención concedida.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Último recibo del impuesto sobre actividades económicas, para todas aquellas empresas sujetas al pago del mismo.

d) Última declaración del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles.

e) Autorización a la Agencia para solicitar de la Dirección General de Tributos, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, documentos acreditativos de estar al corriente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso para solicitar informe de vida laboral de las empresas, o en caso contrario aportación de dicha documentación.

f) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja así como facturas y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera.

g) Relación de trabajadores existente en la empresa el día de presentación de solicitud de beneficios y el día de presentación de solicitud de abono de la subvención concedida, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja.

h) Declaración jurada facilitada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y medios de financiación.

i) En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

. Declaración jurada de la Entidad Financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

. Declaración jurada del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

. Contrato de arrendamiento financiero.

. Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

j) En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

k) Proyectos Técnicos visados por Colegio Oficial y sus certificados finales en aquellas inversiones correspondientes a Obra Civil e Instalaciones que por sus características lo requieran. El presupuesto de los Proyectos Técnicos o en su caso de los certificados finales se ajustará a los importes justificados ante la Administración, sirviendo de base para el cálculo de los importes a aceptar.

l) Título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local objeto de inversión.

m) Licencia de obras.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 del citado Decreto.

Artículo 16. Comprobación de subvenciones

1. La comprobación de las subvenciones concedidas se sujetará a lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En el caso de ayudas en forma de bonificación de préstamos o contratos de arrendamiento financiero, las entidades financieras actuarán como entidades colaboradoras en la forma descrita en el Artículo 9ª apartado B, y efectuando las actuaciones de comprobación de la inversión en la forma y plazos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las entidades financieras que no se hallen inhabilitadas para actuar, con al menos 10 años de implantación en La Rioja, y que se encuentren interesadas en la formalización de convenios de colaboración a los efectos previstos en las presentes Bases Reguladoras, formularán la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Agencia, quien resolverá sobre su admisión en plazo de 10 días.

Artículo 17. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el reconocimiento de la obligación en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, o sea deudor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por resolución de procedencia de reintegro, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 34 del Decreto 14/2006.

3. Se podrán realizar pagos anticipados hasta un máximo del 75% de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

b) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

4. En el caso de ayuda en forma de bonificación de préstamos o contratos de arrendamiento financiero, el pago de la subvención se realizará a la Entidad Financiera que haya formalizado el préstamo o el contrato de arrendamiento financiero con el beneficiario, previa recepción del certificado emitido por ésta confirmando la operación firmada y las condiciones aprobadas.

La Entidad Financiera destinará el importe de la subvención a amortizar el capital del préstamo o contrato de arrendamiento financiero concedido al beneficiario de la ayuda.

Artículo 18ª. Incidencias

1. Por la Agencia se resolverán las incidencias relativas a los expedientes de concesión de subvenciones y, en especial, los supuestos de cambio de titularidad, cambio de ubicación, modificaciones de la actividad, prórrogas para la realización de la inversión y la justificación de la misma, así como las modificaciones justificadas de la inversión, que se admitirán siempre y cuando no supongan un aumento de los importes aprobados.

2. Las solicitudes de concesión de prórrogas, debidamente motivadas, de los plazos de ejecución y justificación de la inversión aprobados deberán presentarse con anterioridad al vencimiento de los mismos. Se podrán conceder cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Fuerza mayor.

b) Causas económicas.

c) Cualquier otra justificación que pueda ser apreciada por la Agencia como causa de dilación temporal en la ejecución del proyecto o su justificación.

El procedimiento para la tramitación de las prórrogas se iniciará a solicitud del interesado y se resolverá por el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 19. Incumplimientos

1. En el momento de la liquidación, la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso se modificará al alza la subvención aprobada.

2. En aquellos proyectos en que la inversión aceptada sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional a la inversión.

Capítulo IV. Reintegro de subvenciones. Obligación de colaboración. Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 20. Reintegro de subvenciones

1. El reintegro de subvenciones como consecuencia de la invalidez de la resolución de concesión se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. También procederá el reintegro, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y condiciones previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Procederá el reintegro respecto del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia, la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, y obligados al reintegro, se estará a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 38, 39 y 40 del Decreto 14/2006.

6. Se aplicarán las disposiciones de los artículos 91 Vínculo a legislación, 92 Vínculo a legislación y 93 Vínculo a legislación del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, de la obligación de justificación y de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida.

Artículo 21. Obligación de colaboración

1. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la Agencia, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a los órganos de control estatales y comunitarios de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. Los referidos órganos de control tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionadora o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 22. Régimen de infracciones y sanciones

Están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Los beneficiarios de las subvenciones.

b) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

c) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Segunda. Aplicación del régimen de ayudas.

Las Bases Reguladoras contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes de subvención que se presenten en las convocatorias que se aprueben al amparo de la misma, sin perjuicio de la eficacia de las Actas de inspección previa emitidas durante la vigencia de la Orden nº 5/02 de 14 de mayo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas al fomento de la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura.

Disposición Adicional Tercera. Cláusula de suspensión

No se podrán conceder subvenciones al amparo de la presente Orden antes de que la Comisión Europea haya autorizado el régimen de ayudas.

Disposición Derogatoria Única. Normativa derogada.

Queda derogada la Orden nº 5/02 de 14 de mayo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificada por Orden 37/2004, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases que regulaban la concesión de ayudas al fomento de la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y acuicultura.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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