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GESTOR ELECTRÓNICO DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN

06/05/2008
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Orden ECF/193/2008, de 29 de abril, por la que se aprueba la aplicación del Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) (DOGC de 5 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN ECF/193/2008, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL GESTOR ELECTRÓNICO DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN (GEEC).

La incorporación de las nuevas tecnologías en los procesos administrativos para obtener una mayor eficacia, publicidad, transparencia y mejora de las relaciones con la ciudadanía y las empresas tiene especial relevancia en el ámbito específico de la contratación pública. A nivel europeo, las directivas comunitarias 2004/18/CE y 2004/17/CE han significado un impulso decidido en el uso de los medios electrónicos en la contratación de las administraciones públicas. Adicionalmente, el Plan de Acción i2010 sobre e-governement de abril de 2006, que recoge las conclusiones de la Conferencia Ministerial de Manchester de noviembre de 2005 con la finalidad de dar impulso a la modernización administrativa de los estados miembros, fija como uno de sus objetivos principales que en el año 2010 se llegue a la adjudicación por medios electrónicos del 50 por 100 de los contratos sujetos a directivas comunitarias.

En España, con la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, se ha recogido este mandato de la Unión Europea y, por primera vez en una norma con rango legal del ámbito de la contratación pública, se incluyen normas específicas sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados por la Ley.

En este contexto de impulso a la modernización administrativa a través de la incorporación de las TIC a los procesos administrativos, en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña se ha iniciado un proceso de transformación de los sistemas de información orientándolos hacia la tramitación electrónica. El Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad, ya creó el marco jurídico para que los procedimientos de licitación y de adjudicación de contratos públicos se realicen con medios electrónicos.

En este escenario, mediante el Acuerdo del Gobierno de 5 de septiembre de 2006 se encargó al Departamento de Economía y Finanzas, a través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la colaboración del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la dirección y gestión del proyecto de diseño, construcción e implementación de un Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación de carácter corporativo (GEEC). El Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) tiene por misión devenir el backoffice de la contratación pública de la Generalidad de Cataluña y permitirá la gestión de la tipología de contratos prevista por la legislación de contratos actual y la adaptación a las necesidades propias de cada departamento y organismos.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, de acuerdo con los informes técnicos de la Comisión de Coordinación Corporativa, de la Agencia Catalana de Certificación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se aprueba la aplicación del Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) para la tramitación electrónica de los procedimientos de contratación de la Administración de la Generalidad y de los entes del sector público, en los términos establecidos en esta Orden.

1.2 La aplicación ha sido desarrollada de acuerdo con los estándares de programación de la Generalidad de Cataluña y reside en las instalaciones del proveedor de servicios de ésta.

Artículo 2

Ámbito material

2.1 Mediante el Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes del sector público dependientes o vinculados deben tramitar la totalidad de los expedientes y procedimientos relacionados con los contratos, incluso los menores, con independencia de los procedimientos, formas e instrumentos utilizados para su adjudicación.

Quedan excluidos del Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) aquellos gastos que, por razón de su naturaleza y cuantía y, previamente autorizados por los órganos competentes, se tramitan en concepto de mandato de pago a justificar, de acuerdo con la normativa que les es de aplicación.

2.2 La aplicación del Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) contempla la integración con el sistema económico y financiero corporativo de la Generalidad de Cataluña (GECAT) y, para organismos no usuarios de éste último, con las aplicaciones de gestión económica propias.

El Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) utilizará la Plataforma de Interoperabilidad y Colaboración Administrativa (PICA) para la integración con el resto de sistemas de información siempre que sea posible y a medida que la PICA vaya publicando los servicios.

Artículo 3

Acceso y contenido de la aplicación

3.1 El control de acceso a la aplicación se hará en base al directorio corporativo de la Generalidad (LDAP: Lightweight Directory Access Protocol - Protocolo Ligero de Acceso a Directorios). Se permitirá el acceso con usuario-contraseña y/o certificado digital emitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

Se contempla el acceso al sistema para todas las unidades implicadas en la gestión de los expedientes de contratación: estamentos directivos, órganos de contratación, unidades de contratación, unidades de gestión económica, Intervención y Control Económico, unidades promotoras, asesorías jurídicas, unidades de documentación y archivo.

3.2 La aplicación del Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) consta de los módulos siguientes:

Módulo básico de gestión y seguimiento de expedientes, con las funcionalidades siguientes:

Inicio del expediente por parte de la Unidad Promotora.

Modificación y consulta de los datos del expediente.

Tramitación de la fase de preparación del expediente y licitación del contrato a través de un buzón de tramitación.

Tramitación de las incidencias en la fase de ejecución del contrato a través de un buzón de tramitación.

Anexión, generación, validación y firma de documentos.

Consulta de los datos, tramitación y documentación del expediente.

Tramitación excepcional y masiva.

Alertas y avisos sobre el proceso de tramitación.

Emisión de informes operativos.

Módulo de repositorio y gestión documental para la documentación vinculada a la tramitación, con las funcionalidades siguientes:

Búsqueda y consulta de documentos del sistema, con independencia del expediente asignado.

Funciones de exportación de un expediente para su posterior remisión.

Clasificación archivística de los documentos y generación del fichero de archivo del expediente.

Módulo de explotación de la información contractual, para el análisis y el apoyo a la toma de decisiones.

Artículo 4

Integraciones con otros sistemas de información

4.1 El Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) contempla la integración con las siguientes aplicaciones corporativas de la Generalidad de Cataluña, y sistemas de información de otras administraciones vinculadas al proceso de contratación:

Sistema económico financiero de la Generalidad de Cataluña (GECAT).

Tesorería de la Generalidad de Cataluña (GECAT).

Registro Público de Contratos.

Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (y Clasificadas).

Registros de entrada y salida (S@rcat).

Diarios oficiales.

Plataforma de notificaciones electrónicas.

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Agencia Tributaria de Cataluña (G@UDI).

4.2 El Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) contempla la integración con las siguientes aplicaciones departamentales o propias de los entes públicos:

Aplicaciones de contratación propias.

Sistemas económico financieros.

Cuadros de mandos.

Artículo 5

Firma electrónica y medidas de seguridad

5.1 La modalidad de firma electrónica admitida por el Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) es la firma electrónica reconocida, tal como se describe en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en el artículo 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La firma de documentos desde el Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) se realiza con certificados emitidos por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert), lo que permite asegurar la identidad y la condición de empleado público de las personas que realicen la firma, así como su vinculación con el ente público correspondiente, y la integridad de los documentos.

La validación de las firmas, tanto las generadas desde el Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) como las de los documentos externos incorporados en el sistema, se realizará a través de la Plataforma de Servicios de Identificación y Firma de CATCert (PSIS).

5.2 La comunicación entre las personas usuarias y la aplicación se hará a través de la Intranet de la Generalidad de Cataluña.

Para la comunicación entre la aplicación y otros sistemas de información con los que se integra, se utilizará un protocolo seguro de encriptación SSL, que garantizará la confidencialidad de la información con autenticación certificada de las dos partes.

En el caso de comunicación con sistemas de información externos a la Generalidad se utilizará, como medida adicional, un certificado de aplicación emitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert) para garantizar la identidad del sistema.

Artículo 6

Determinación de la fecha y la hora

La aplicación del Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) dispondrá de los mecanismos que garanticen la determinación del día y la hora, mediante la conexión a la fuente fiable de tiempo reconocida de CATCert (PSIS).

Disposición adicional

De acuerdo con lo que disponen los artículos 8, 11 y 15 de la Orden ECF/300/2002, de 18 de abril, de contabilidad de la Generalidad de Cataluña, los documentos contables quedan sustituidos por las anotaciones contables informáticas generadas por el Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC) en el sistema corporativo de la contabilidad (GECAT).

En este sentido, los actos administrativos emitidos en el Gestor Electrónico de Expedientes de Contratación (GEEC), de los cuales se derivan la reserva de crédito presupuestario, y la autorización, disposición y obligación del gasto, implican la autorización y propuesta de los órganos competentes para la contabilización de los gastos en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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