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  • EDICIÓN DE 18/03/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 21/2007

18/03/2008
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Decreto 28/2008, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de marzo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §021589 Vínculo a legislación)

El Decreto 28/2008 modifica el Decreto 21/2007 para ampliar el ámbito de los sectores subvencionables de acuerdo a la normativa europea, incluyendo la primera transformación de los productos forestales, limitándolas, no obstante, a las microempresas y con la eliminación de restricciones sectoriales incluidas.

Asimismo establece un régimen de convocatoria abierta, lo que las equipara en cuanto a la posibilidad de solicitar ayuda durante todo el año con las empresas del sector industrial y especialmente con la operatoria establecida para estos proyectos de inversión en la línea estatal de los Incentivos Económicos Regionales.

Por otra parte, regula singularmente el caso especial del cómputo del nivel de empleo en el caso de la contratación de fijos discontinuos, de tal manera que se pueda contabilizar de manera homogénea la creación de este tipo de empleo sin que pueda perjudicar de manera poco objetiva a las empresas que acuden a este tipo de contratación.

El Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2007 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 28/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 21/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Con fecha 13 de febrero de 2007 se publicó en el DOE n.º 18 el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños a la inversión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras unos meses de experiencia en su ejecución, desde la nueva Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se considera necesario realizar una serie de ajustes que contribuyan de manera aún más decidida a la generación y consolidación del tejido empresarial de la región y colaboren en dar una respuesta más eficaz a los proyectos que se presenten. Así se realizarán las siguientes modificaciones:

Se amplía el ámbito de los sectores subvencionables de acuerdo a la normativa europea, incluyendo la primera transformación de los productos forestales, limitándolas, no obstante, a las microempresas y con la eliminación de restricciones sectoriales incluidas en el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, pero con demanda por parte de los promotores extremeños y que, por tanto, se consideran necesarios por parte de la Administración Regional para el desarrollo y consolidación del tejido agroindustrial de la región.

Las características especiales del sector agroindustrial, en general y especialmente en el ámbito de Extremadura, en el que predominan la pyme y pequeñas cooperativas de ámbito local que ejecutan inversiones de ampliación o modernización en función de sus posibilidades e influenciadas en la necesidad de su ejecución por la estacionalidad, al tratarse generalmente de actividades de campaña, hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008. Así, se establece un régimen de convocatoria abierta, lo que las equipara en cuanto a la posibilidad de solicitar ayuda durante todo el año con las empresas del sector industrial y especialmente con la operatoria establecida para estos proyectos de inversión en la línea estatal de los Incentivos Económicos Regionales.

De otra parte, se hace necesario regular singularmente el caso especial del cómputo del nivel de empleo en el caso de la contratación de fijos discontinuos, de tal manera que se pueda contabilizar de manera homogénea la creación de este tipo de empleo sin que pueda perjudicar de manera poco objetiva a las empresas que acuden a este tipo de contratación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de marzo de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 21/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, y que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado y de los productos forestales, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, o de empresas que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros y cumplan las directrices comunitarias aplicables al efecto, y los requisitos establecidos en el Programa Operativo de Extremadura para el período 2007-2013.

En el sector forestal las ayudas establecidas en el presente Decreto están limitadas a las microempresas según definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público, así como las inversiones promovidas en el sector de la pesca y de la acuicultura”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud y a la recepción de la comunicación de elegibilidad, los promotores deberán acreditar el no inicio de las inversiones.

Con carácter general, el no inicio de las inversiones se acreditará mediante acta de presencia elevada por técnico de la Dirección General de Empresa.

No obstante, esta acta se podrá sustituir presentando un acta notarial de presencia en original en el que se haga constar el no inicio de las inversiones, debiendo incluir expresión fotográfica sobre el estado de las mismas. Esta acta notarial será remitida a la Dirección General de Empresa para la continuación de la tramitación del expediente administrativo.

En caso de proyectos de inversión consistentes únicamente en maquinaria o equipos para procesos de información no será necesario ninguna de estas actas”.

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se presentarán en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan: Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) y en las Oficinas de Respuestas Personalizadas (ORP); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La convocatoria estará abierta durante todo el ejercicio”.

Cuatro. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:

— Subsector de la empresa promotora, según lo establecido en el artículo 5 de este Decreto.

— Generación de empleo estable neto.

— Impacto socioeconómico, y aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, así como utilización de materia prima regional.

— Modalidad de la inversión, según las definiciones del artículo 3 de este Decreto, primándose la creación frente a la ampliación-modernización o traslado.

— Calidad. Empresas que tengan implantado un sistema de calidad o que produzcan bajo una figura de calidad diferenciada.

— Carácter innovador y utilización de nuevas tecnologías.

— Respeto por el medio ambiente.

— Concurrencia con otras ayudas públicas compatibles”.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“1. La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación a propuesta de la Directora General de Empresa, como órgano instructor”.

Seis. Se añade un nuevo apartado al artículo 19, que queda redactado como sigue:

“4. Sin que en ningún caso se puedan superar los plazos establecidos en el apartado 2, se podrán conceder prórrogas de oficio para el total cumplimiento de los compromisos de empleo en caso de contratación de personal fijo discontinuo”.

Siete. Modificación del Anexo A.

El Anexo A del Decreto 21/2007, de 6 de febrero, se sustituye por el Anexo A del presente Decreto.

Disposición adicional única. Referencias competenciales.

Toda referencia efectuada a lo largo del Decreto 21/2007, de 6 de febrero, a la Consejería de Economía y Trabajo y a la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial, se entenderá a la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y a la Dirección General de Empresa respectivamente, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 185/2007, de 20 de julio.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Todos aquellos expedientes presentados al amparo del Decreto 21/2007, de 6 de febrero, que no hayan recibido resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se les aplicará éste en todo aquello que no les perjudique.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO A

Exclusiones Se excluirán las siguientes inversiones:

1. Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a la que están vinculadas.

2. Las relativas a la capacidad de almacenamiento destinada esencialmente a la intervención.

3. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

4. El sector minorista.

5. Las destinadas a la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

6. En las empresas cuya viabilidad económica no pueda demostrarse.

7. En las empresas que no cumplan las normas mínimas en materia de medioambiente, bienestar y, en su caso, higiene de los animales.

8. Las que no demuestren que contribuyen a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente, ni que garantizan a los productores de los productos básicos una participación adecuada en las ventajas económicas conseguidas.

9. En las empresas en las que no se pruebe debidamente que existen salidas al mercado para los productos en cuestión.

10. Las que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos fuera del anexo I del Tratado.

11. En el sector silvícola se excluyen todas las inversiones.

12. Las medidas que persigan la realización de proyectos de investigación, la promoción de productos agrícolas o la erradicación de enfermedades animales.

13. Las que no respeten las restricciones de la producción o las limitaciones de ayuda comunitaria en virtud de las OCM.

14. Las que estén incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las Organizaciones Comunes de Mercado con las excepciones establecidas en los apartados b) y c) de las exclusiones sectoriales.

Exclusiones sectoriales:

A) En el sector de la leche de vaca y de los productos derivados de ella se excluirán las siguientes inversiones:

La fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y productos lácteos.

B) En el sector de producción de miel quedan excluidas las acciones recogidas en el marco de los programas nacionales previstos en la Sección VI “Disposiciones específicas aplicables al sector apícola” del Capítulo IV “Regímenes de ayudas” del Reglamento CE 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

C) En el sector de frutas y hortalizas quedan excluidas las inversiones colectivas de OPFH que puedan acogerse al régimen de ayuda de la OCM, cuyos proyectos de inversión sean de un montante de inversión elegible inferior a 600.000 euros. Aquellas cuya inversión elegible supere esta cantidad serán auxiliadas de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

D) En el sector forestal quedan excluidas todas las inversiones posteriores a la primera transformación de la madera. Se considerará subvencionable el conjunto de operaciones de explotación anteriores al aserrado industrial, o al desenrollo de la madera en fábrica.

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