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BECAS PARA LA MOVILIDAD TRANSFRONTERIZA

18/03/2008
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Resolución CMC/728/2008, de 3 de marzo, por la que se convoca el concurso público que debe regir la concesión de becas para la movilidad transfronteriza con las regiones de Migdia Pirineus y Llenguadoc Rosselló para la formación de profesionales en el ámbito de la cultura popular, y se aprueban las bases (DOGC de 17 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/728/2008, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA EL CONCURSO PÚBLICO QUE DEBE REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA MOVILIDAD TRANSFRONTERIZA CON LAS REGIONES DE MIGDIA PIRINEUS Y LLENGUADOC ROSSELLÓ PARA LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA POPULAR, Y SE APRUEBAN LAS BASES.

Vista la necesidad de fomentar la profesionalización y la formación continuada de las personas profesionales y del personal de las empresas y entidades culturales de Cataluña para que puedan desarrollar sus competencias en un territorio amplio a nivel transfronterizo;

Dado que se quiere impulsar el intercambio entre actores culturales catalanes y franceses de las regiones de Migdia Pirineus y Llenguadoc Rosselló a fin de que adquieran un conocimiento mutuo de sus respectivas formas de funcionamiento;

Dado que se quiere crear un marco durable de cooperación basado en la formación de los profesionales del ámbito cultural de las áreas territoriales antes mencionadas y el trabajo en red de las estructuras;

Dado que se quiere trabajar sobre una prospectiva de acciones a desarrollar dentro de la nueva fase de los programas europeos entre Cataluña y las dos regiones francesas Migdia Pirineus y Llenguadoc Rosselló;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de becas para la movilidad transfronteriza con las regiones de Migdia Pirineus y Llenguadoc Rosselló para la formación de profesionales en el ámbito de la cultura popular, que constan en el anexo de esta Resolución.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 15.000 euros, con cargo a la partida CU1006 D/480000100/4430 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de 30 becas para fomentar la movilidad transfronteriza entre Cataluña y las regiones francesas Migdia Pirineus y Llenguadoc Rosselló para que los profesionales y el personal de las empresas y entidades culturales (públicas y privadas) en los ámbitos técnico y de gestión de organización y realización de acontecimientos de cultura popular completen su formación mediante el intercambio de conocimientos y de experiencias en los ámbitos mencionados. Esta formación se tiene que efectuar participando en un proyecto de colaboración con festivales organizados en las regiones francesas mencionadas. A título enunciativo y no tajante, se indica en anexo 2 una lista de festivales susceptibles de participar.

1.2 Las actividades para la realización de las cuales se solicita la beca se tienen que llevar a cabo entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2008.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La suma de las subvenciones compatibles con estos fondos en ningún caso puede superar el coste total de la actividad.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, o entidad vinculada o participada por éste.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a estas becas las personas físicas profesionales independientes, y el personal que presta servicios en empresas y entidades culturales (públicas o privadas) de Cataluña dedicadas a realizar tareas técnicas y/o de gestión en la organización y la realización de acontecimientos de cultura popular (técnicos de sonido, técnicos profesionales de las artes escénicas, directores técnicos, concejales generales, directores de equipamientos, administradores de compañías, responsables de producción, jefes de comunicación, gestores culturales, técnicos de la administración, etc.) que, a título individual, presentan una propuesta para la realización de las actividades mencionadas en la base 1.

2.2 Las personas solicitantes tienen que estar domiciliadas en Cataluña durante un periodo mínimo de un año anterior a la publicación de esta convocatoria.

2.3 No pueden optar a estas becas los artistas de ninguna disciplina ni los estudiantes universitarios.

2.4 Para poder solicitar la beca no se establece ningún límite de edad ni se exige ninguna formación o titulación en específico.

.3 Gastos subvencionables y cuantía

3.1 Son gastos subvencionables los derivados del transporte, el alojamiento y la manutención efectuadas para llevar a cabo el proyecto para el que se solicita la beca.

3.2 La cuantía de cada beca es de 500 euros, sin perjuicio de lo establecido en la base 14.

.4 Documentación

Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

4.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Certificado de empadronamiento que acredite lo que dispone la base 2.2.

d) Impreso de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

e) Documento de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas de trabajo, o de su variación, al pagador (modelo 145). Se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.agenciatributaria.es (apartados modelos y formularios, impuesto sobre la renta de las personas físicas, modelo 145).

f) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

g) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

h) Declaración responsable de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

No hay que aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana por causas ajenas a su actuación no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

4.2 Documentación sobre el proyecto.

a) Memoria explicativa y detallada relativa al proyecto que se quiere realizar, en el que se justifique la necesidad del desplazamiento para su desarrollo, con referencias específicas sobre los objetivos profesionales que se quieren alcanzar con la realización del proyecto, el plan de trabajo, el calendario de actuaciones y la metodología utilizada, así como el estado del proyecto en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, hay que hacer constar los resultados que se esperan.

b) Currículo de la persona solicitante.

En el momento de la presentación de la solicitud, también hay que enviar la memoria y el currículo a la dirección electrónica [email protected].

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, se tienen que presentar en el registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales (c. Muntaner, 221, 08036 Barcelona; c. Ciutadans, 18, 17004 Girona; rbla. de Aragó, 8, 25002 Lleida; calle Major, 14, 43003 Tarragona, y c. Dr. Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona.

5.2 Cada solicitante puede presentar una única solicitud para un proyecto en concreto. En caso de que se presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes tienen que ser valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Interés de la propuesta.

b) Contribución de la propuesta a la consecución de los objetivos profesionales de la persona solicitante.

c) Contribución de la propuesta al establecimiento de lazos de colaboración entre los diferentes actores del ámbito cultural de Cataluña y de las dos regiones francesas mencionadas, para actuaciones futuras.

7.2 Para cada uno de los criterios se otorgará un máximo de 3 puntos. La puntuación máxima es de 9 puntos. Para poder optar a las becas hay que alcanzar una puntuación mínima de 4,5 puntos.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de las becas se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor del procedimiento es el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

8.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión técnica para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión es presidida por el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y constituida por cuatro técnicos del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, designados por el director. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 7, y si lo estiman oportuno, podrán convocar a los/las interesados/as con el fin de solicitarles cualquier aclaración. La propuesta de resolución del concurso tiene que ser motivada.

8.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de las solicitudes establecidos en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación tiene que constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado por resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.10 Forma de pago

El pago de las becas se hace efectivo de la siguiente manera:

a) El 80% se abona en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 20% restante se abona una vez presentados los justificantes de gasto previstos en la base 11, que acrediten la realización de la actividad.

.11 Justificación

Las personas beneficiarias tienen que presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana hasta el 31 de octubre de 2008, y para aquellas actividades que tengan lugar después del 15 de octubre, el plazo de entrega será hasta el 15 de noviembre de 2008, sin que exista posibilidad de establecer prórrogas. Esta cuenta justificativa tiene que incluir la documentación siguiente:

a) El original de los comprobantes de gastos (facturas especificando claramente la fecha, el nombre, y el precio de los gastos de transporte, de alojamiento y de manutención realizadas durante la estancia). Los comprobantes no pueden llevar una fecha posterior al 30 de octubre de 2008.

b) Una memoria relativa a la estancia y el proyecto realizados, donde se haga referencia a los resultados obtenidos y su valoración (dos o tres páginas). La memoria tiene que ser redactada en lengua catalana.

c) Relación de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad para la cual se solicita la beca, con indicación del importe y su procedencia.

.12 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las becas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions, y en el tablón de anuncios del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana (Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona).

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 11, los/las beneficiarios/as de las becas tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier modificación del objetivo o metodología del proyecto becado se tiene que notificar por escrito en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, el cual valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que el beneficiario ha incumplido las condiciones, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Centro de Promoción de la Cultura Popular Catalana, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Notificar en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana las ayudas obtenidas o pedidas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación., así como el emblema europeo, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, en caso de que sea posible atendida la naturaleza de la actividad.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las becas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la beca.

En caso de que con los justificantes presentados se acredite un importe inferior al importe concedido de 500 euros, se tiene que modificar el importe de la beca para que sea equivalente al importe de los gastos efectivamente efectuadas y justificadas.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las becas con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la beca.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

Anexo 2

Relación de festivales (no exhaustiva)

Festival Convivència

Nombre del festival: Festival itinerante de músicas del mundo, música tradicional, músicas occitanas, jazz.

Lugar de realización: Canal des Deux Mers (regiones Migdia Pirineus y Llenguadoc Rosselló, Aquitania y Provenza Alpes Côte d'Azur).

Fechas: de junio a agosto de 2008

Entidad organizadora: Le Chèvrefeuille

Dirección: 4 rue Claude Chappe

31520 Ramonville Saint Agne

Teléfono: +33 562 190 606

Fax: +33 562 883 632

Dirección electrónica: [email protected]

Sitio web: http://www.festivalconvivencia.com/festival/festconvivencia.html

La Grainerie

Nombre del festival: Fábrica de las artes del circo

Lugar de realización: Tolosa de Llenguadoc y su región

Fechas: Todo el año 2008

Dirección: 61 rue Saint Jean

31130 GRUTA

Teléfono: Tél. +33 561 243 391

Fax: +33 561 242 999

Dirección electrónica:[email protected]

Sitio web: http://www.la-grainerie.net/

Festival Chainon Manquant

Nombre del festival: Festival pluridisciplinario y de encuentros profesionales

Lugar de realización: Toulouse/Figeac

Fechas: Marzo 2008 (19 al 23 de marzo 2008)

Entidad organizadora: Le Chainon Manquant

Dirección: 35 rue B. Panousse

31170 Tournefeuille

Teléfono: +33 534 514 888

Fax: +33 5 34 512 774

Dirección electrónica: [email protected]

Sitio web: http://www.reseau-chainon.com

Festival Occitania

Nombre del festival: Festival Occitania

Lugar de realización: Tolosa de Llenguadoc y su región

Fechas: Septiembre/octubre 2008

Entidad organizadora: Instituto de Etudes Occitanes (I.E.O. 31)

Dirección: 4 rue du Prieuré

31000 Toulouse

Teléfono: +33 561 112 487

Dirección electrónica: [email protected]

Sitio web: http://www.ieo31.com

L'Usine

Nombre del festival: Arte de calle

Lugar de realización: Tournefeuille (cerca de Tolosa)

Fechas: Todo el año 2008

Dirección: 18 chemin du Canal

31170 Tournefeuille

Teléfono: +33 561 074 518

Fax: +33 561 066 589

Dirección electrónica: [email protected]

Sitio web: http://www.lusine.net

Centre Européen d'Art et de Civilisation Medievale

Nombre del festival: Arte y civilización medieval

Lugar de realización: Temporada cultural pluridisciplinaria

Fechas: Todo el año 2008

Entidad organizadora: Centre européen d'art et de civilisation médiévale

Dirección: 12320 Conques

Teléfono: +33 565 712 400

Fax: +33 565 712 409

Dirección electrónica: [email protected]

Sitio web: http://www.ceacm.com

Les Nuits de Gignac

Nombre del festival: Festival pluridisciplinario

Lugar de realización: Gignac y pueblos de los alrededores (Llenguadoc Rosselló - Hérault)

Fechas: Junio y julio 2008

Entidad organizadora: Association Les Nuits de Gignac

Dirección: 39 rue Saint Michel

34150 Gignac

Teléfono: 04 67 86 58 61

Fax: 04 67 91 23 39

Dirección electrónica: [email protected]

Sitio web: http://www.nuitsdegignac.com

Festival de Thau

Nombre del festival: Festival de músicas del mundo

Lugar de realización: Bassin de Thau (Mèze, Marseillan, Frontignan)

Fechas: Julio 2008

Entidad organizadora: Bureau du Festival de Thau

Dirección: Château de Girard

BP 94

34140 Mèze

Sitio web: http://www.festivaldethau.com

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