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SUBVENCIONES PARA COLABORAR EN LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

18/03/2008
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Resolución CMC/725/2008, de 25 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para colaborar en la elaboración del Catálogo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña correspondiente al año 2008 (DOGC de 17 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/725/2008, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA COLABORAR EN LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO DE CATALUÑA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.

La Biblioteca de Cataluña es responsable de la identificación y accesibilidad al patrimonio bibliográfico de Cataluña. La Biblioteca quiere apoyar a las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que no sean empresas y que posean fondos patrimoniales bibliográficos en bibliotecas u otros centros para que puedan catalogarlos y hacerlos públicos y accesibles a todos los/las ciudadanos/as.

Vistos los artículos 9 y 15 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para colaborar en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña (CCPBC) correspondiente al año 2008.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 152.665,00 euros, que se imputa a las siguientes partidas del presupuesto de la Biblioteca de Cataluña para el año 2008: un importe máximo de 1000,00 euros con cargo a la partida D/449000102/4431, un importe máximo de 46.240,00 euros con cargo a la partida D/460000102/4431 y un importe máximo de 105.425,00 euros con cargo a la partida D/482000102/4431.

Estos importes máximos podrán ser ampliados de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produjeran remanentes en una de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de la otra partida en función de las solicitudes admitidas.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para colaborar en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña (CCPBC) a entidades que posean fondos patrimoniales bibliográficos para que puedan procesarlos y hacerlos públicos y accesibles a todos los/las ciudadanos/as, durante el año 2008.

1.2 Las obras deben ser monografías publicadas hasta el año 1900 y deben estar pendientes de procesar y/o integrar en el CCPBC, consultable a través del Catálogo Colectivo de las Universidades de Cataluña (CCUC). También se podrán incluir monografías publicadas durante la primera mitad del siglo XX, siempre que con estas obras se complete la catalogación de una colección facticia o de un fondo patrimonial concreto. La catalogación se realizará directamente a partir de los ejemplares y no por conversión de catálogos ya existentes.

1.3 Se subvencionan exclusivamente los gastos de contratación de servicios de empresas o personas físicas, o de contratación de personal laboral temporal para llevar a cabo los trabajos descritos. Excepcionalmente, la resolución de concesión, con la propuesta motivada previa de la persona solicitante, puede prever que un máximo del 20% de la subvención se pueda destinar a tareas de preparación y/o acondicionamiento del fondo a catalogar y a otros gastos materiales generados por la catalogación del fondo objeto de la ayuda.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son incompatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Destinatarios/as

Puede optar a las subvenciones cualquier persona jurídica, pública o privada, que no sea empresa.

.3 Requisitos y condiciones.

3.1 Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) No ser beneficiario/a de otras subvenciones o ayudas para realizar la misma actuación.

b) Autorizar por escrito que los datos de descripción de los fondos bibliográficos se hagan públicos.

c) Dar acceso público a sus fondos.

d) Tener una infraestructura informática mínima consistente en: ordenador Pentium III o equivalente, 256 MB de RAM y 20 GB de disco duro y un lector de DVD; conexión a Internet, con rango de direcciones IP asignado en exclusiva a la institución o entidad por el proveedor de Internet (en el caso de que no se disponga, será necesaria una declaración del compromiso de instalarla); y correo electrónico para la comunicación e intercambio de información con la Biblioteca de Cataluña.

e) Que el fondo objeto de la solicitud de subvención tenga un mínimo de 500 monografías, o sea un fondo de menor volumen que tenga un especial interés para el patrimonio bibliográfico catalán.

f) Que la biblioteca o centro gestor de los fondos esté incluido en el Censo de bibliotecas y centros con fondos patrimoniales gestionado por la Biblioteca de Cataluña; en caso de no figurar, es necesario solicitar el alta previamente.

3.2 Las personas solicitantes deben comprometerse a cumplir las siguientes condiciones:

a) Catalogar los fondos en el CCPBC, consultable a través del CCUC y en el catálogo local de cada centro, en su caso, e integrar los ejemplares que se cataloguen en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español (CCPB) mediante el DVD de trabajo.

b) Catalogar de acuerdo con las normativas, concreciones y pautas del CCUC, con las especificaciones que se aplican en el CCPBC para cada tipo de materiales.

c) Contratar a personas o empresas para llevar a cabo el proceso, que acrediten la solvencia técnica necesaria. El personal catalogador dedicado al proyecto deberá estar en posesión del título de la diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o licenciatura en Documentación; para las tareas de apoyo a la catalogación se admitirán personas que estén cursando el último curso de las citadas titulaciones u otros titulados universitarios que acrediten experiencia en descripción bibliográfica de fondos patrimoniales; para tareas de preparación y acondicionamiento del fondo se podrá contratar personal de apoyo.

.4 Cuantía de la subvención

4.1 A efectos de calcular la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el coste presupuestado de los proyectos siempre que el coste medio de todos los registros que se prevén catalogar (nuevos y duplicados) no supere los importes siguientes:

a) Monografía antigua (siglos XV-XVIII) máximo 25 euros.

b) Monografía moderna (siglo XIX, primera mitad del siglo XX): máximo 15 euros.

Los costes superiores a los importes máximos citados no se subvencionan.

4.2 Las subvenciones se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y su importe no puede ser superior, en ningún caso, al 100% del coste total de la actividad subvencionada.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En el caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre de otro:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración relativa a si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, debe presentar una declaración responsable donde lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Biblioteca de Cataluña o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si por causas ajenas a su actuación, la Biblioteca de Cataluña no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

5.2 Documentación sobre el proyecto:

g) Propuesta de realización de la actividad. Este proyecto deberá desarrollarse como máximo en tres hojas DIN A4 con una letra no superior a doce puntos y a doble espacio. El proyecto deberá contener, como mínimo, la información que se especifica a continuación, y en el mismo orden:

g.1) Número aproximado de documentos objeto de la subvención, distribuidos por siglos:

a) Siglo XV.

b) Siglos XVI-XVIII.

c) Siglo XIX.

d) Primera mitad del siglo XX (indicando el siglo del fondo patrimonial que complementa).

g.2) Tipología de los documentos objeto de la solicitud de ayuda:

a) Libros.

b) Folletos (procesos judiciales, documentación legal, relaciones de sucesos, literatura popular, etc.).

c) Hojas sueltas (bandos, carteles, gozos, etc.).

d) Colecciones singulares.

Indicar, en su caso, si el fondo objeto de la solicitud de subvención, o una parte, presenta especial dificultad para la catalogación (obras incompletas, obras en alfabetos no latinos, etc.).

g.3) Organización de la colección de la biblioteca o centro (inventario y/o signaturas topográficas, etc.). Indicar si se precisan tareas de preparación del fondo (traslado de libros, limpieza, etc.).

g.4) Estado de conservación de la colección y aplicación de medidas ambientales adecuadas.

g.5) Persona que tutela directamente el proyecto.

g.6) Sistema informático del que se dispone. Declaración de compromiso de instalar conexión a Internet, si procede, de acuerdo con la base 3.1.d).

g.7) Ejecución del proyecto: plazos y personas.

g.8) Presupuesto del proyecto, de acuerdo con los conceptos subvencionables previstos en la base 1.3. Se deben indicar los costes previstos de la catalogación y el número de registros que se prevé introducir. Si se solicita la ayuda también para tareas de preparación y acondicionamiento, es preciso incluir el coste estimado.

5.3 La persona o entidad solicitante deberá facilitar al personal técnico de la Biblioteca de Cataluña, si ésta así lo requiere, toda la información y acceso a los fondos bibliográficos objeto de la solicitud de subvención. En el caso de que no se atenga el requerimiento, se considerará que la persona o entidad solicitante desiste de su petición.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por la Biblioteca de Cataluña, se podrán presentar en cualquiera de los registros de la Biblioteca de Cataluña, ubicados en la calle Hospital, 56, 08001 Barcelona y en la calle Villarroel, 91, 08011 Barcelona, en el registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los registros de los servicios territoriales del Departamento indicado o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud de las subvenciones se podrá obtener en la Biblioteca de Cataluña, calle Hospital, 56, 08001 Barcelona, o descargar de la siguiente página de Internet: http://www.bnc.cat, apartado.licitacions i altres..

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.8 Criterios de valoración

8.1 Las solicitudes deberán ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valor del fondo: piezas únicas y fondos de especial interés para el patrimonio bibliográfico catalán.

b) Viabilidad del proyecto, en función de los plazos, las personas y los costes.

c) Organización de la colección.

d) El estado de conservación de la colección y aplicación de medidas ambientales adecuadas.

8.2 Los criterios de las letras a) y b) se valorarán de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras c) y d) se valorarán de 0 a 3 puntos. Para poder ser beneficiario/a de la subvención debe obtenerse un mínimo del 50% sobre la puntuación total otorgable.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor del procedimiento es la Unidad Bibliográfica de la Biblioteca de Cataluña.

9.3 Las solicitudes son analizadas y valoradas por un órgano técnico de la Biblioteca de Cataluña, que se compone de:

a) La responsable de Coordinación General, que actuará como presidenta.

b) La directora de la Unidad Bibliográfica.

c) La jefa de Administración.

d) 2 técnicos/as del personal del Catálogo del Patrimonio, designados/as por la presidenta.

9.4 Este órgano debe elevar la propuesta de resolución a la Dirección de la Biblioteca de Cataluña. La propuesta de resolución ha de ser motivada y debe fundamentarse en la aplicación de los criterios que prevé la base 8.

9.5 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases comporta la no admisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la directora de la Biblioteca de Cataluña debe resolver sobre la no admisión o desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la directora de la Biblioteca de Cataluña y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

10.2 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.11 Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) 80% en concepto de anticipo que se tramitará a partir del momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) 20% restante a partir de la presentación de la documentación indicada en la base 12 que acredite la realización de la actividad subvencionada.

.12 Justificación

12.1 Las personas beneficiarias han de presentar, hasta el día 15 de diciembre de 2008, sin que haya posibilidad de establecer prórrogas, en la Dirección de la Biblioteca de Cataluña, la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago) y posible desviación respecto al coste presupuestado.

b) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y, si procede, documentación acreditativa del pago. En el caso de entidades públicas, pueden optar por aportar un certificado del/de la interventor/a o similar de la entidad que acredite la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada, desglosados por conceptos e importes.

c) Los tres presupuestos que la persona beneficiaria ha tenido que pedir, y si es preciso, la memoria justificativa de acuerdo con la base 14.b).

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social, excepto las entidades públicas.

La Biblioteca de Cataluña comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para llevar a cabo la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

12.2 Asimismo, las entidades beneficiarias deben presentar, hasta el 30 de enero de 2009, en la Dirección de la Biblioteca la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación subvencionada que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Archivos con los registros de ejemplar que se cataloguen en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español (CCPB).

.13 Publicidad

La Biblioteca de Cataluña dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de éstas en el tablón de anuncios de la Biblioteca de Cataluña, situado en el vestíbulo de su sede de la calle Hospital, 56, 08001 Barcelona, y en la siguiente página de Internet: http://www.bnc.cat, apartado.licitacions i altres..

Las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.14 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto subvencionado. Cualquier modificación del proyecto subvencionado o de su calendario debe comunicarse por escrito a la Biblioteca de Cataluña, que valora la modificación y comunica por escrito su aceptación o no aceptación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar a que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) En caso de las entidades privadas, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, a menos que el compromiso se haya contraído con anterioridad a la publicación de esta convocatoria. La elección entre las ofertas presentadas deber hacerse de acuerdo a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Biblioteca de Cataluña, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Notificar a la Biblioteca de Cataluña las ayudas obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

e) Hacer constar la colaboración de la Biblioteca de Cataluña y su logotipo en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad subvencionada.

f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.15 Modificación de la resolución

15.1 La Biblioteca de Cataluña tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

15.2 Asimismo, la Biblioteca de Cataluña debe excluir de la subvención a la persona beneficiaria que obtenga otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto, de acuerdo con la base 1.4.

.16 Reintegro

16.1 La Biblioteca de Cataluña puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

16.2 En el caso de que al ejecutarse el proyecto, el importe de la subvención exceda del coste de la actividad subvencionada, deberá procederse al reintegro del exceso y a la exigencia del interés de demora correspondiente.

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