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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

18/03/2008
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Decreto 42/2008, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2008 (DOE de 17 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 42/2008, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA 2008.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, regula en su artículo 25 la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2008.

El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, establece que la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos Autónomos e Instituciones de ella dependientes será aprobada por el Consejo de Gobierno para cubrir las necesidades de recursos humanos que no puedan ser atendidas con los efectivos de personal existentes.

De igual forma, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, dispone que las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

Así mismo, el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional dispone en su artículo 37, en relación con el 41, que las pruebas de promoción interna podrán llevarse a cabo mediante convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Consejo de Gobierno, a excepción de las del colectivo del personal docente no universitario y de las del colectivo de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

El apartado tercero del artículo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura dispone que ésta, en los términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocará con base a la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida Oferta.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene las normas que, junto con las recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición decimoséptima de la citada ley, dispone que, como requisito previo a las convocatorias para provisión de plazas, se ha de llevar a cabo la publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Asimismo, el citado Real Decreto 276/2007, prevé la posibilidad de que las Administraciones Educativas realicen convocatorias para que los funcionarios docentes que dependan directamente de las mismas puedan adquirir nuevas especialidades.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza, hacen aconsejable la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar las plantillas actuales.

Respecto del personal dependiente del Organismo Autónomo “Servicio Extremeño de Salud”, se incluyen en la Oferta de Empleo Público para 2008 un contingente de plazas para su provisión a través de los procesos selectivos que oportunamente se convoquen, que se regularán por lo establecido en el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la Oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos necesarios para seleccionar a los empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad de las convocatorias y sus bases, el de transparencia, el de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Por otra parte, y de conformidad con el Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del total de plazas vacantes ofertadas se reservará un cupo del 5% para ser cubiertas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

A su vez, el presente Decreto contiene las previsiones temporales sobre la provisión de las plazas ofertadas, determinándose el momento en que previsiblemente habrán de efectuarse las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa negociación en la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2008.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La Oferta se conforma con las plazas de personal funcionario, de personal docente no universitario, de personal laboral y de personal estatutario que no han podido ser provistas con efectivos de personal existentes, que figuran en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o son necesarias para adecuar las plantillas de personal docente no universitario y de personal estatutario, que se hallan convenientemente dotadas en los Presupuestos, y que a su vez responden a los supuestos a los que se limita la Oferta de Empleo Público para 2008 en el artículo 25 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008.

Artículo 2. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público. Turno libre y de discapacidad.

1. Plazas de naturaleza funcionarial:

Cuerpo Titulados Superiores: 30.

Cuerpo Técnico: 40.

Cuerpo Administrativo: 30.

Cuerpo Auxiliar: 65.

Cuerpo Subalterno: 12.

Total: 177.

Igualmente constituyen esta Oferta de Empleo Público las plazas del personal docente no universitario necesarias para cubrir las necesidades del sistema educativo, de acuerdo con su normativa específica, que a continuación se expresan:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 284.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 41.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 2.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 2.

Total: 329.

2. Plazas de naturaleza laboral:

El número de plazas vacantes de naturaleza laboral que forman parte de la presente Oferta de Empleo Público asciende a 100. La distribución por Categorías Profesionales se realizará en las correspondientes convocatorias.

3. Plazas de naturaleza estatutaria:

Finalmente, conforman también la presente Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de naturaleza estatutaria del Organismo Autónomo “Servicio Extremeño de Salud” que son susceptibles de ser cubiertas por personal de nuevo ingreso mediante convocatoria pública, con arreglo a la siguiente distribución:

3.1. Personal estatutario sanitario:

a) Personal de formación universitaria:

Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud: 50.

Licenciados Sanitarios: 10.

Diplomados Sanitarios: 60.

Total: 120.

b) Personal de formación profesional:

Técnicos Superiores: 15.

Técnicos: 65.

Total: 80.

3.2. Personal estatutario de gestión y servicios:

a) Personal de formación universitaria:

Diplomados: 6.

Total: 6.

b) Personal de formación profesional:

Técnicos Superiores: 5.

Técnicos: 35.

Total: 40.

c) Otro personal: 45.

Total Personal Estatutario: 291.

Artículo 3. Promoción Interna.

1. Se autoriza la convocatoria de pruebas de promoción interna independientes de las de ingreso, excepto en los colectivos de personal docente no universitario y de personal estatutario, para lo cual se ofrecen las plazas que a continuación se indican en los Cuerpos que igualmente se especifican y a los que afecta esta modalidad de promoción de funcionarios:

Cuerpo Titulados Superiores: 5.

Cuerpo Técnico: 10.

Cuerpo Administrativo: 15.

Cuerpo Auxiliar: 5.

Total: 35.

Las plazas que queden desiertas del turno de promoción interna no se incorporarán al turno libre.

2. Las convocatorias de promoción interna para el personal docente no universitario se realizarán junto con las del turno libre y discapacidad, para lo que se ofrecen las plazas que se indican a continuación. Las plazas que queden desiertas del turno de promoción interna se incorporarán al turno libre.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 284.

3. Las convocatorias de promoción interna para el personal estatutario se realizarán junto con las del turno libre y discapacidad, para lo que se ofrecen las plazas que se indican a continuación. Las plazas que queden desiertas del turno de promoción interna se incorporarán al turno libre.

I. Personal estatutario sanitario:

a) Personal de formación universitaria:

Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud: 5.

Diplomados Sanitarios: 10.

Total: 15.

b) Personal de formación profesional:

Técnicos: 10.

Total: 10.

II. Personal estatutario de gestión y servicios:

a) Personal de formación profesional:

Técnicos Superiores: 5.

Técnicos: 10.

Total: 15.

Total Personal Estatutario: 40.

Artículo 4. Previsiones temporales sobre provisión de las plazas ofertadas.

1. Las convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura de plazas de personal funcionario, laboral y estatutario se efectuarán con posterioridad a que finalicen los procesos selectivos derivados de Ofertas anteriores.

2. Por otra parte, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal docente no universitario se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición decimoséptima de la citada ley.

3. Así mismo, las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de plazas de naturaleza estatutaria pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud se sujetarán a lo previsto en el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 5. Reserva para personas con discapacidad.

Del total de plazas ofertadas se reservará un cupo del 5% del conjunto de las mismas para ser cubiertas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 47/2003, de 22, de abril. La distribución de dicha reserva por Cuerpos o Categorías Profesionales se efectuará en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas. Las plazas que queden desiertas del turno de discapacidad se acumularán al cupo de reserva de la Oferta de Empleo Público siguiente, con un límite máximo del 10% para el total de reserva de dicha Oferta.

Artículo 6. Derechos de examen.

De conformidad con lo establecido en el Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la disposición adicional primera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2008, las prestaciones patrimoniales a satisfacer por los aspirantes que concurran a dichas pruebas serán de 33,84 euros para el Grupo A personal funcionario/Grupo I de personal laboral; 30,46 euros para el Grupo B/Grupo II; 20,31 euros para el Grupo C/Grupo III y 13,56 euros para el resto de los Grupos.

Así mismo, estarán exentos del pago de la mencionada prestación patrimonial los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.

Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a los interesados que efectivamente participen en las pruebas selectivas y tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

En el mismo sentido, a los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de examen, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.

También se reintegrarán los derechos de examen a los interesados que hayan sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintos Cuerpos/Categorías y Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios, siempre que soliciten la devolución del ingreso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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