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ESTUDIOS OFICIALES DE POSTGRADO

18/03/2008
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Decreto 26/2008, de 7 de marzo, por el que se autoriza a la Universitat de les Illes Balears a implantar y modificar estudios oficiales de postgrado a partir del año académico 2008-2009 (BOCAIB de 15 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 26/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE AUTORIZA A LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS A IMPLANTAR Y MODIFICAR ESTUDIOS OFICIALES DE POSTGRADO A PARTIR DEL AÑO ACADÉMICO 2008-2009

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en el artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que las enseñanzas universitarias oficiales se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado, y que la superación de estas enseñanzas dará derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes. El artículo 8.2 de esta Ley Orgánica prevé que la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional será acordada por cada comunidad autónoma.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, prevé en la disposición transitoria segunda que los procedimientos de autorización para la implantación en el año académico 2008-2009 de Programas Oficiales de Postgrado, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, se regularán de acuerdo con la normativa aplicable previa.

Por todo ello de acuerdo con aquello que prevé el artículo 4.2 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios de Postgrado, el Consejo de Gobierno de la Universitat de les Illes Balears acordó en la sesión de día 6 de noviembre de 2007 aprobar diversas propuestas de implantación de nuevos estudios oficiales de postgrado y de modificación parcial de otros estudios implantados, y enviarlas al Consejo Social para la posterior tramitación ante la Consejería de Educación y Cultura. También propuso la modificación del máster de tecnología de la información y las comunicaciones y del máster de economía del turismo y del medio ambiente, cuya implantación fue autorizada por el Decreto 18/2006, de 3 de marzo (BOIB nº 36, de 11 de marzo de 2006).

Estas propuestas de estudios oficiales de postgrado se han tramitado de acuerdo con la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005, por la que se establece el procedimiento para la autorización de estudios oficiales de postgrado en las Illes Balears. A partir de los informes de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears y de los servicios técnicos de la Consejería de Educación y Cultura, y oída la Junta de Coordinación Universitaria reunida día 3 de marzo de 2008, la Consejera de Educación y Cultura ha emitido el informe a que hace referencia el artículo 6.3 de la Orden mencionada.

Una vez analizada la oferta de enseñanzas oficiales de postgrado en las Illes Balears para atender la demanda de formación adicional de investigación específica o de ampliación y actualización de conocimientos, visto el informe de la Consejera de Educación y Cultura, a propuesta de la misma Consejera, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de marzo de 2008,

DECRETO

Artículo 1

Se autoriza a la Universitat de les Illes Balears a implantar los nuevos estudios oficiales de postgrado siguientes:

1) Programa oficial de postgrado de ciencias de la salud y del comportamiento:

a) máster de biotecnología, genética y biología celular

- departamental

- 60 créditos europeos

- orientación académica, profesional e investigadora

- da acceso a los estudios de doctorado

b) máster de ciencias sociales aplicadas a la atención sociosanitaria

- interdepartamental

- 120 créditos europeos

- orientación académica y profesional

- no da acceso a los estudios de doctorado

c) máster de neurociencias

- interdepartamental

- entre 60 y 120 créditos europeos, según procedencia y formación académica del alumnado

- orientación académica, profesional e investigadora

- da acceso a los estudios de doctorado

2) Programa oficial de postgrado de ciencias experimentales y tecnologías:

a) máster de matemáticas

- departamental

- 60 créditos europeos

- orientación académica, profesional e investigadora

- da acceso a los estudios de doctorado

b) máster de salud laboral (prevención de riesgos laborales)

- interdepartamental

- 60 créditos europeos

- orientación profesional

- no da acceso a los estudios de doctorado

Artículo 2

Se autoriza a la Universitat de les Illes Balears a modificar los siguientes estudios oficiales de postgrado, cuya implantación fue autorizada por el Decreto 18/2006, de 3 de marzo, que quedan establecidos de la siguiente manera:

1) Programa oficial de postgrado de ciencias experimentales y tecnologías:

a) máster de tecnología de la información y las comunicaciones

- departamental

- 60 créditos europeos

- orientación profesional e investigadora

- da acceso a los estudios de doctorado

2) Programa oficial de postgrado de ciencias económicas y jurídicas:

a) máster de economía del turismo y del medio ambiente

- departamental

- 60 créditos europeos

- orientación académica e investigadora

- da acceso a los estudios de doctorado

Disposición final primera

Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura para que autorice a impartir los estudios oficiales de postgrado que figuran en los artículos 1 y 2 de este Decreto, los cuales se tienen que desarrollar con las características indicadas en la solicitud de autorización de implantación presentada de acuerdo con la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005. Esta autorización está condicionada a la presentación, por parte de la Universitat de les Illes Balears, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los compromisos de la solicitud de autorización de implantación. La fecha límite de presentación de esta documentación es el 13 de junio de 2008.

Disposición final segunda

Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura para que, en el ámbito de las atribuciones que le son propias, realice las actuaciones oportunas para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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