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  • EDICIÓN DE 18/03/2008
 
 

EJERCICIO DEL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES

18/03/2008
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Decreto 10/2008, de 6 de marzo, del presidente de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears (BOCAIB de 15 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 10/2008, DE 6 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE CONFIERE A LAS CONSEJERÍAS EL EJERCICIO DEL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES EN EL ÁMBITO DE LAS ILLES BALEARS

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone en el artículo 30.33 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen fundamentalmente sus funciones en las Illes Balears.

Mediante el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, publicado en el BOIB núm. 77, de 24 de mayo, se reguló el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado.

Este Decreto derogó el Decreto 45/1998, de 14 de abril, el cual había regulado por primera vez esta materia. Según el nuevo Decreto 61/2007, de 18 de mayo, y de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el protectorado de las fundaciones se ejerce con respeto a la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad en el funcionamiento de éstas, y también por el cumplimiento efectivo de la voluntad del fundador, teniendo en cuenta la consecución del interés general.

Por otro lado, también el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, dispone en el artículo 21 que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce el protectorado de las fundaciones que desarrollen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears y de las delegaciones de las fundaciones extranjeras cuando estén debidamente inscritas en el Registro Único de Fundaciones. En concreto, el ejercicio del protectorado se materializa mediante las consejerías que tengan atribuciones vinculadas con las finalidades fundacionales.

Y en el ámbito de cada consejería, la titularidad del protectorado corresponde al consejero o a la consejera, sin perjuicio de la posibilidad de la delegación o la desconcentración.

La disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, atribuye a cada consejería del Gobierno de las Illes Balears el ejercicio del protectorado de las fundaciones siguiendo el criterio antes citado de vincular las atribuciones de las consejerías respectivas con las finalidades fundacionales.

Asimismo, el precepto mencionado dispone que esta atribución se ejerce sin perjuicio de que, mediante un decreto del presidente, pueda conferirse a otras consejerías el ejercicio del protectorado, también siguiendo el criterio de vincular sus atribuciones a las finalidades fundacionales.

Como consecuencia de las modificaciones de las denominaciones y estructuras orgánicas de las consejerías creadas por el Gobierno surgido del último proceso electoral, es necesario aclarar y, en algunos casos, modificar, la atribución del ejercicio del protectorado a las diferentes consejerías establecida en la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, respetando el contenido del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, de conformidad con lo que dispone la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, y con lo que disponen los artículos 11 c i 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO Artículo único Se atribuye el ejercicio del protectorado de las fundaciones que se indican a continuación a los titulares de las siguientes consejerías :

1. Consejería de Presidencia: fundaciones con finalidades relacionadas con la acción exterior y relaciones con la Unión Europea, fundaciones relacionadas con las profesiones jurídicas, fundaciones del ámbito de los medios de comunicación, y fundaciones cuyo protectorado esté pendiente de atribución a otra consejería.

2. Consejería de Economía, Hacienda e Innovación: fundaciones que llevan a cabo actividades relacionadas con la actividad económica o de desarrollo e innovación tecnológica.

3. Consejería de Turismo: fundaciones cuyas finalidades se vinculen directamente con el turismo.

4. Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio: fundaciones con finalidades relacionadas con los transportes, la ordenación del territorio, el urbanismo y el paisaje.

5. Consejería de Educación y Cultura: fundaciones de carácter cultural, educativo, docente, científico y de investigación general.

6. Consejería de Salud y Consumo: fundaciones con finalidades relacionadas con la asistencia sanitaria, la salud, la investigación y la formación sanitaria, así como fundaciones con finalidades relacionadas con la protección de los consumidores y usuarios.

7. Consejería de Medio ambiente: fundaciones de carácter medioambiental y de aprovechamiento sostenible de recursos naturales faunísticos y florísticos.

8. Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración: fundaciones de carácter asistencial de personas dependientes o en situación de desventaja social, fundaciones cuyo objeto sea la atención a la inmigración y fundaciones con finalidades de ayuda a la reinserción de las personas privadas de libertad.

9. Consejería de Vivienda y Obras Públicas: fundaciones con finalidades relacionadas con la rehabilitación de los inmuebles e infraestructuras.

10. Consejería de Trabajo y Formación: fundaciones de carácter laboral.

11. Consejería de Comercio, Industria y Energía: fundaciones con finalidades relacionadas con las actividades comerciales, la industria o la energía.

12. Consejería de Agricultura y Pesca: fundaciones con finalidades relacionadas con las actividades agrarias, de pesca y de alimentación.

13. Consejería de Deportes y Juventud: fundaciones de carácter deportivo y de atención a la juventud.

14. Consejería de Interior: fundaciones con finalidades relacionadas con la atención a las emergencias, la seguridad o la protección civil.

Disposición final única Este Decreto tendrá efectos el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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