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REGULACIÓN DE LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LOS DOCUMENTOS DE APLICACIÓN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID

17/03/2008
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Orden 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación (BOCAM de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN 1028/2008, DE 29 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LOS DOCUMENTOS DE APLICACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

Por su parte, el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Tales elementos básicos han sido establecidos mediante la aprobación de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Asimismo, en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, se recogen los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación y promoción del alumnado.

Una vez regulada la implantación y la organización de la Educación Primaria para la Comunidad de Madrid, procede ahora regular la evaluación en esta etapa, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente citada, de manera que se asegure una coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior, DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. Por la presente Orden se regula la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de dicha etapa.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2 Carácter de la evaluación

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado en la Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. Dicha evaluación será realizada por el equipo docente, integrado por el conjunto de maestros de cada grupo de alumnos, coordinado por el maestro tutor del grupo, bajo las directrices del Jefe de Estudios en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, y para los alumnos que así lo requieran, asesorado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

2. Los maestros decidirán las calificaciones de los alumnos en las áreas que impartan teniendo en cuenta los objetivos de estas y los conocimientos adquiridos en cada una de ellas, según los criterios de evaluación establecidos en el currículo y concretados en las programaciones didácticas. Estos criterios serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición, tanto de las competencias básicas como de la consecución de los objetivos de la etapa. En el área de Educación Artística la calificación será decidida globalmente teniendo en cuenta el progreso del alumno en el área.

3. Las decisiones que se hayan de tomar en relación con la evaluación y la promoción serán adoptadas por consenso del equipo docente del alumno, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.

4. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

5. Los maestros evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (“Boletín Oficial del Estado” del 8).

Artículo 3 Resultados de la evaluación 1. Los resultados de la evaluación en la Educación Primaria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

2. A los alumnos que obtengan en una determinada área la calificación de Sobresaliente al finalizar cada ciclo, podrá otorgárseles una Mención Honorífica siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico, unido a un esfuerzo e interés por el área especialmente destacables. El número de Menciones Honoríficas por área en un ciclo no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 del número de alumnos matriculados de esa área en el segundo curso del ciclo. La atribución de la Mención Honorífica se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “Mención” a continuación de dicha calificación.

Artículo 4 Promoción 1. Al finalizar cada uno de los ciclos de la etapa, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la presente Orden.

2. Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 4). Accederán, asimismo, los alumnos con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumno recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. A estos efectos, las programaciones didácticas incluirán un plan de actuación destinado a la adquisición de dichos aprendizajes con indicación del profesorado responsable.

3. Para la decisión de promoción del alumno se tendrán especialmente en consideración las calificaciones obtenidas en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

4. Cuando un alumno no cumpla los requisitos de promoción permanecerá, como medida de apoyo, un año más en el mismo ciclo. Los centros docentes, en el marco de su autonomía pedagógica, y con carácter excepcional, podrán adoptar la decisión de permanencia de un año más en el primer curso del ciclo siempre que pueda favorecer el desarrollo personal y social del alumnado y en las condiciones señaladas en el artículo 2.3 de la presente Orden. Esta decisión se comunicará a las familias con la mayor antelación posible y, en todos los casos, deberá contar con el visto bueno del Servicio de la Inspección Educativa.

5. La medida de permanencia de un año más en el mismo curso se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.

6. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan estos requisitos no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas de refuerzo educativo y de permanencia de un año más en alguno de los ciclos de la misma.

Artículo 5 Medidas de apoyo educativo Cuando se detecten en determinados alumnos dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos del currículo, se adoptarán las correspondientes medidas de apoyo educativo, en el marco de lo establecido a este respecto en la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio).

Artículo 6 Recuperación de las áreas pendientes

1. Las calificaciones negativas en las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Matemáticas en alguno de los ciclos de la etapa serán recuperadas siempre que en ellas se obtenga calificación positiva en cualquiera de los ciclos posteriores.

2. Las calificaciones correspondientes a estas áreas se consignarán en las actas complementarias de evaluación al finalizar cada curso escolar.

3. Cuando todas las áreas pendientes de un ciclo hayan sido superadas, se consignará este dato en los documentos de evaluación correspondientes.

Artículo 7 Prueba inicial

1. Al comienzo de cada curso escolar los centros docentes llevarán a cabo una evaluación inicial de los alumnos, mediante la aplicación de una prueba específica correspondiente a cada curso de la etapa. Esta prueba evaluará conocimientos de, al menos, las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

2. Para los alumnos que se incorporen tardíamente al sistema educativo español se realizará la prueba inicial en el momento de su incorporación al centro. Atendiendo a los resultados obtenidos por el alumno en esta prueba inicial, si este presentase un desfase en su nivel de conocimientos de más de un ciclo, el centro podrá escolarizarle un curso por debajo del que por edad le correspondería. Esta decisión se comunicará al Servicio de la Inspección Educativa.

Artículo 8 Sesiones de evaluación

1. La valoración del aprendizaje de los alumnos y la adopción de las medidas de apoyo que fuesen precisas se llevarán a cabo en las sesiones de evaluación, siendo estas las reuniones que celebra el equipo docente de un grupo de alumnos coordinado por el maestro tutor.

2. El maestro tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y las decisiones adoptados, y cumplimentará y custodiará la documentación derivada de las mismas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. En el Anexo I de la presente Orden se presenta un modelo orientativo de la mencionada acta.

3. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que se comunicará a cada alumno y a sus padres o tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, incluyendo las calificaciones obtenidas en cada área y, en su caso, las medidas de apoyo adoptadas.

4. En cada curso de la etapa se celebrarán, para cada grupo, al menos tres sesiones de evaluación dentro del período lectivo. Asimismo, se celebrará la evaluación inicial del curso tal y como se recoge en el siguiente apartado.

5. A finales del mes de septiembre se celebrará en cada uno de los grupos una evaluación inicial del curso, que recogerá los resultados obtenidos en la aplicación de la prueba inicial a la que se refiere el artículo 7 de la presente Orden. Asimismo, podrá recoger los resultados obtenidos mediante la aplicación de otros instrumentos de evaluación que se hayan considerado adecuados para tal fin. Esta sesión de evaluación no comportará necesariamente calificaciones y, de sus resultados, se dará cuenta a las familias.

6. Al final de cada ciclo, la última sesión de evaluación, que tendrá carácter de evaluación final, valorará los resultados de la evaluación continua del alumno a lo largo del ciclo. Como consecuencia de esta sesión de evaluación se consignarán en los documentos de evaluación de los alumnos las calificaciones, tanto positivas como negativas obtenidas por los mismos, así como las medidas de apoyo adoptadas.

Artículo 9 Documentos de evaluación en la Educación Primaria

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado (“Boletín Oficial del Estado” del 22), los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de la Educación Primaria son: El expediente académico, el historial académico de Educación Primaria, las actas de evaluación y el informe personal por traslado.

2. Los documentos de evaluación deberán recoger siempre la norma básica y la de la Comunidad de Madrid por la que se establecen, respectivamente, las enseñanzas mínimas y el currículo de la Educación Primaria.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso y el sello del centro. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o la atribución docente.

4. Estos documentos de evaluación podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte electrónico, según establezca la normativa vigente al respecto.

Artículo 10 Expediente académico del alumno

1. El expediente académico es el documento oficial que incluye los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro y se ajustará en su contenido y diseño al modelo del Anexo II.

2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción de ciclo y de etapa con indicación, si procede, de la fecha de superación de los objetivos del ciclo, y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno. Al expediente académico se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona:

a) Informe de aprendizaje al que hace referencia el artículo 9 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, así como constancia de la entrega del mismo a los padres o tutores del alumno y de su remisión al centro donde el alumno continúe sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Informes psicopedagógicos y médicos.

c) Fotocopia de la diligencia de entrega a los padres o tutores del alumno del historial académico de Educación Primaria, así como constancia del envío de copia del mismo al centro de Educación Secundaria donde el alumno continúa sus estudios.

3.La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares en que los alumnos hayan realizado sus estudios de Educación Primaria. El Secretario en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten. Las correspondientes Direcciones de Área Territoriales adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

Artículo 11 Historial académico de Educación Primaria

1. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

2. El historial académico de Educación Primaria se abrirá, en el formato que se determine, en el momento de la incorporación del alumno a la Educación Primaria, y se extenderá en impreso oficial específico con papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación, imprimiéndose a doble cara. Llevará el visto bueno del Director del centro, y su contenido y características se ajustarán al modelo establecido en el Anexo III.a. Este documento tendrá, en todo caso, un número de identificación adjudicado al alumno por la Administración educativa, que se solicitará por el centro correspondiente en el momento de la incorporación del alumno a la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

3. El historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores del alumno al término de la etapa. Una copia del mismo se enviará al centro de Educación Secundaria donde el alumno prosiga sus estudios junto con el informe de aprendizaje de la Educación Primaria. Estas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente académico.

4. En el historial académico de Educación Primaria se recogerán, al menos, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los ciclos de la etapa y los resultados de la evaluación obtenidos, las decisiones sobre la promoción al ciclo siguiente o, en su caso, a Educación Secundaria Obligatoria, junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, en su caso, la indicación de las áreas que se han cursado con medidas de apoyo individuales.

5. Su cumplimentación y custodia corresponde al centro educativo en el que el alumno esté escolarizado.

6. En el Anexo III.b se establecen las características del papel de seguridad a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Artículo 12 Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extienden al final de cada uno de los ciclos de la Educación Primaria, cumplimentándose tras la evaluación final.

2. Las actas de evaluación incluirán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, la denominación completa de las áreas, los resultados de la evaluación de dichas áreas expresados en los términos establecidos en el artículo 3 y, en su caso, las medidas de apoyo adoptadas y la promoción o la permanencia durante un año más en el ciclo.

3. Asimismo, se extenderán actas complementarias de evaluación de las áreas no superadas correspondientes a los ciclos primero y segundo al término de cada curso escolar. En dichas actas se consignará, para cada área, la superación de los objetivos correspondientes al ciclo.

4. Los modelos de las actas de evaluación son los que se incluyen en el Anexo IV de esta Orden.

5. Las actas de evaluación en la Educación Primaria serán cumplimentadas por el maestro tutor y firmadas por todos los maestros del grupo. Asimismo, se hará constar el visto bueno del Director del centro.

6. Los resultados consignados en las actas de evaluación a que se refieren los apartados anteriores se reflejarán en los expedientes académicos y, cuando proceda, en los historiales académicos de los alumnos.

7. Las actas carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los casos en que sea necesario hacer una modificación al texto se extenderá, sin intervenir sobre dicho texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.

8. La custodia y archivo de las actas de evaluación corresponde a los centros escolares. El Secretario en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten. Las correspondientes Direcciones de Área Territoriales adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

9. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos, cuyo modelo es el que se incluye en el Anexo V de la presente Orden. Una copia de dicho informe, correspondiente a cada curso académico, será remitida a la Subdirección General de Inspección Educativa en el plazo que se establezca.

Artículo 13 Movilidad de los alumnos e informe personal por traslado

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este y con la máxima diligencia posible, el historial académico de Educación Primaria del alumno, haciendo constar que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico del alumno que guarda el centro.

2. Si el alumno se traslada a otro centro antes de haber finalizado el curso o ciclo, en el centro de origen se emitirá un informe personal por traslado, que será elaborado por el tutor, a partir de los datos facilitados por los profesores de las áreas, y tendrá el visto bueno del Director.

3. El informe personal por traslado que el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este y junto con el historial académico de Educación Primaria del alumno, se ajustará al modelo recogido en el Anexo VI de la presente Orden, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

4. Calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

5. Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

6. Todas aquellas observaciones de naturaleza académica que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

7. Sin perjuicio de lo expresado en los apartados anteriores, en el momento del traslado el alumno deberá solicitar del centro de origen la certificación para el traslado a que hace referencia el artículo 10 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio. Esta certificación deberá ser entregada por los padres o tutores del alumno en el centro de destino, a fin de permitir la adecuada inscripción del mismo en dicho centro en tanto este reciba la documentación pertinente, atendiéndose, en todo caso, a la normativa vigente aplicable al proceso de escolarización de alumnos.

8. La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico de Educación Primaria debidamente cumplimentado y, en su caso, del informe personal por traslado.

9. El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de Educación Primaria y, en su caso, del informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno, al que trasladará desde el historial académico de Educación Primaria la información pertinente.

10. Cuando el alumno se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará a este el historial académico de Educación Primaria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una certificación académica completa del alumno.

11. El historial académico de Educación Primaria continuará custodiado por el último centro en el que el alumno estuvo matriculado hasta su posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español en el mismo u otro centro, al que se trasladará entonces, o hasta su entrega al alumno tras la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación Primaria.

Artículo 14 Objetividad de la evaluación

Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan aplicado para la evaluación de los aprendizajes y la promoción.

Artículo 15 Información a los alumnos y a las familias a lo largo del curso y tras la evaluación final

1. Periódicamente, en todo caso con posterioridad a cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el maestro tutor informará por escrito a las familias de los alumnos sobre el aprovechamiento académico de estos y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua, de acuerdo con los modelos establecidos por el centro.

2. Tras la evaluación final se informará a la familia del alumno por escrito, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: Las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la promoción o no al ciclo o etapa siguientes y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados.

3. Los tutores mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del propio proceso.

4. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del curso, cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden, y especialmente cuando se detecten en un alumno dificultades en el aprendizaje o necesidades de mejora, los tutores ofrecerán información más específica que sirva para suministrar pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el aprendizaje.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Evaluación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, hospitalizados o con convalecencia prolongada La evaluación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, hospitalizados o con convalecencia prolongada se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden y por la normativa vigente aplicable a estos alumnos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Consignación del resultado de la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) El resultado de la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) obtenido por cada alumno de sexto curso de Educación Primaria quedará recogido en el apartado de observaciones del informe de aprendizaje de la Educación Primaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Consignación en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, y de los alumnos que cursen la enseñanza bilingüe español-inglés en la Educación Primaria

1. La consignación de que un alumno ha cursado las enseñanzas pertenecientes al convenio firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council en Educación Primaria se efectuará en el expediente académico del alumno y en el historial académico de Educación Primaria, en su apartado de observaciones, según el modelo que se recoge en el Anexo VII.a de la presente Orden.

2. La consignación de que un alumno ha cursado la enseñanza bilingüe español-inglés en la Educación Primaria se efectuará en el expediente académico del alumno y en el historial académico de Educación Primaria, en su apartado de observaciones, según el modelo que se recoge en el Anexo VII.b de la presente Orden.

3. En las actas de evaluación de los alumnos que cursen la Educación Primaria en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council se hará constar una referencia expresa al Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de julio), según el modelo que se recoge en el Anexo VIII.a de la presente Orden.

4. En las actas de evaluación de los alumnos que cursen la enseñanza bilingüe español-inglés en la Educación Primaria se hará constar las áreas que han cursado en la lengua extranjera, según el modelo que se recoge en el Anexo VIII.b de la presente Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Asesoramiento y supervisión del proceso de evaluación por parte del Servicio de la Inspección Educativa Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los Inspectores se reunirán, cuando se considere necesario, con el equipo directivo y/o el equipo docente, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Para ello se hará uso de los informes de los resultados de la evaluación final de los alumnos, a que se refiere el artículo 12.9 de la presente Orden, y de los de las evaluaciones establecidas en el artículo 17 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Datos personales del alumno En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Validez del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-2007. Se cerrarán mediante la diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico de Educación Primaria suponga la continuación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, este se unirá al historial académico, en el que se reflejará la serie y el número de dicho libro. Esta circunstancia se reflejará también en el expediente académico del alumno. El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y el historial académico de Educación Primaria serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Vigencia del expediente académico y de las actas de evaluación derivados del plan de estudios anterior, y adaptación del expediente académico para los alumnos que durante el año académico 2007-2008 cursan enseñanzas de los ciclos segundo y tercero y durante el año académico 2008-2009 enseñanzas del tercer ciclo de la Educación Primaria

1. El expediente académico y las actas de evaluación derivados de la Orden de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en Educación Primaria (“Boletín Oficial del Estado” del 21) mantendrán sus efectos durante el año académico 2007-2008 para los ciclos segundo y tercero, y durante el año académico 2008-2009 para el tercer ciclo de la etapa, con las adaptaciones y, en su caso, diligencias, que sean necesarias para reflejar el sistema de evaluación y promoción establecido en la presente Orden.

2. A partir del año académico 2008-2009 se abrirán los expedientes académicos establecidos en esta norma para los alumnos que cursen el segundo ciclo, y a partir del año académico 2009-2010 para todos los alumnos de la etapa, diligenciándose, en ambos casos, los antiguos con el fin de inutilizar las casillas que proceda y uniéndose estos a los nuevos.

3. Para los alumnos que se incorporan por primera vez a la Educación Primaria durante el año académico 2007-2008 en el segundo o el tercer ciclo y durante el año académico 2008-2009 en el tercer ciclo de la etapa, se abrirá el expediente académico según el modelo establecido en la presente norma, con las adaptaciones y, en su caso, diligencias, que sean necesarias para reflejar durante esos años académicos las normas que rigen el currículo derivado del plan de estudios anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo La Dirección General de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito de su competencia, dictará cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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