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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS PARA JÓVENES

22/02/2008
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Orden ASC/54/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud (DOGC de 21 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN ASC/54/2008, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS PARA JÓVENES QUE LOS AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, CONSORCIOS CONSTITUIDOS POR ENTES LOCALES Y ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS ELABOREN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano de este la Secretaría de Juventud con las funciones, entre otras, de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud.

El Plan nacional de juventud de Cataluña, con su revisión estratégica aprobada el 25 de octubre de 2005, es una herramienta para la población joven de nuestro país que permite favorecer los procesos de emancipación de las personas jóvenes y fomentar su participación en la construcción de su propio proyecto de vida. En este sentido, dicho Plan es el marco de referencia para definir, impulsar y coordinar las políticas de juventud e incorpora tres grandes proyectos: el Proyecto Gobierno, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que lleva a cabo la Administración de la Generalidad de Cataluña con criterios de integralidad; el Proyecto Territorio, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que llevan a cabo las administraciones locales en Cataluña, y el Proyecto Joven, que es el conjunto de actuaciones que lleva a cabo el tejido social juvenil, especialmente el tejido asociativo juvenil.

Dentro del ámbito de desarrollo territorial del Plan nacional de juventud, con el Proyecto Territorio, una de las herramientas de dicho Plan que ha permitido a la Secretaría de Juventud conocer las necesidades y las actuaciones de los entes locales en materia de juventud ha sido los planes locales de juventud, así como los proyectos que, anualmente, los ayuntamientos elaboran en el marco de dichos planes. Precisamente, durante estos últimos años, una de las actividades de fomento que la Secretaría de Juventud ha impulsado ha sido el apoyo a la ejecución de estos proyectos, lo que ha generado una mejora en la prestación de servicios a la juventud de Cataluña en todo el territorio. Por este motivo y con la voluntad de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la tramitación del procedimiento de las subvenciones, se han elaborado estas nuevas bases de subvenciones. Con ellas, además de mantener la posibilidad de tramitar las solicitudes en vía electrónica, se ha querido simplificar el contenido de las bases. Así mismo, se ha querido dar una mayor garantía de continuidad a los proyectos ampliando a dos años el plazo de realización de estos proyectos elaborados por los entes locales en el marco de los planes locales respectivos.

En definitiva, pues, la necesidad de simplificar las bases de estas subvenciones que convoca la Secretaría de Juventud y la voluntad de lograr una mayor eficacia y eficiencia en su gestión y ejecución hacen necesario una modificación de las bases reguladoras hasta ahora existentes.

De acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones a los proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud, que constan en anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4552, de 17.1.2006), y la Orden ASC/67/2007, de 26 de marzo, de modificación del anexo 1 de la Orden PRE/8/2006, de 10 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 4854, de 2.4.2007).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es subvencionar las políticas integrales de juventud que elaboren los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas en el marco y de acuerdo con la metodología establecida en el Plan nacional de juventud.

1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los solicitantes hayan podido solicitar para la misma finalidad.

.2 Período

2.1 Estas subvenciones son bienales y, por lo tanto, las actividades objeto de estas subvenciones tienen que realizarse entre el mes de enero del año de la convocatoria y el mes de diciembre del año siguiente, salvo lo establecido en el apartado 2 de esta base.

2.2 De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la Secretaría de Juventud podrá hacer una convocatoria específica exclusiva para el período enero-diciembre del segundo año del bienio a fin de atender exclusivamente las solicitudes de aquellos entes locales que no hayan recibido subvención en la convocatoria bienal.

.3 Destinatarios y requisitos

3.1 Son destinatarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas.

3.2 Requisitos:

a) Los entes locales que opten a estas solicitudes tendrán que haber elaborado un plan local de juventud, que debe ser aprobado por el pleno del ayuntamiento y entregado a la Secretaría de Juventud antes de la finalización del plazo de convocatoria de estas subvenciones.

El plan local de juventud debe recoger:

Una diagnosis de la situación de partida del ente local que dé respuesta a qué está pasando, por qué pasa y con qué contamos para resolver la situación. La diagnosis debe ser el resultado del análisis de la realidad juvenil, que sirva para detectar necesidades, problemas y oportunidades de intervención, incluyendo una visualización de las políticas juveniles que ya se están aplicando, detallando, como mínimo, las actuaciones dirigidas a los jóvenes de todas las áreas o concejalías.

El diseño de la ejecución del plan local de juventud, definiendo los objetivos principales y la descripción de las actuaciones que quieren realizarse.

La metodología con la que se trabajará para garantizar los criterios fundamentales de una buena política de juventud: la coordinación entre las diversas áreas del ente local, la coordinación con otras administraciones y/o instituciones y la participación juvenil.

El sistema de evaluación que se utilizará para el seguimiento y la evaluación del conjunto del plan local de juventud (objetivos, metodología y actuaciones), especificando qué se evalúa, cuándo se hace, quién lo hace y cómo se genera y recoge la información que nos permitirá hacerlo.

El calendario de trabajo del plan local de juventud.

El presupuesto estimativo del plan local de juventud, especificando el presupuesto total necesario, desglosado en el presupuesto disponible por fondos propios o por fondos externos (patrocinios, convenios...).

b) El plan local de juventud deberá tener una duración y una vigencia que vayan desde su aprobación por el pleno hasta el final de la legislatura municipal.

c) La Secretaría de Juventud valorará los planes locales de acuerdo con los criterios y los baremos establecidos en el anexo 2 de estas bases y los calificará como planes integrales de juventud si obtienen una puntuación igual o superior a 4,5 puntos o bien como planes de dinamización si obtienen una puntuación inferior a 4,5 puntos. La Secretaría de Juventud comunicará a los entes locales si su plan local ha sido calificado como plan integral o como plan de dinamización.

.4 Características de los proyectos que pueden optar a estas subvenciones:

4.1 Los proyectos dirigidos a los jóvenes objeto de estas subvenciones pueden ser:

a) De actividades dirigidas a los jóvenes y ejecutados presupuestariamente con gastos corrientes y de personal. Los gastos corrientes no pueden incluir, sin embargo, los consumibles de agua, luz, teléfono, limpieza y equivalentes.

b) De inversiones en inmuebles destinados a actividades juveniles y ejecutados presupuestariamente con gastos de capital. También se subvencionarán gastos en bienes muebles que tengan la consideración legal de inversiones hasta un máximo del 30% de la subvención otorgada. Aquellas solicitudes para inversiones en las que el plan local haya sido calificado como plan de dinamización de acuerdo con lo que se establece en el anexo 1, apartado 3.2.c), no recibirán subvención.

4.2 Los proyectos de actividades dirigidas a los jóvenes deben contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Justificación del proyecto o los proyectos

Describir por qué quiere hacerse, a qué realidad responde y qué necesidad existe de realizar cada uno de los proyectos presentados y la adecuación a las demás actuaciones de las diferentes administraciones.

b) Objetivos del proyecto o los proyectos

Definir los objetivos generales de cada proyecto presentado, desglosándolos en objetivos específicos.

c) Descripción del proyecto o los proyectos

Descripción metodológica, es decir, explicar cómo se llevará a cabo cada proyecto en clave de interinstitucionalidad, de participación joven y de interrelación entre concejalías, detallando las actividades que se realizarán y/o las que posibilitará.

Descripción técnica, es decir, explicar las características de cada proyecto y las acciones que se realizarán en clave de accesibilidad, sostenibilidad y carácter integral del proyecto (concretando los ejes del Plan nacional de juventud de Cataluña que se trabajan).

d) Temporalización

Explicar cuándo se hará cada proyecto y cada una de sus fases.

e) Personas beneficiarias

Descripción de cuál es el perfil de los y las jóvenes beneficiarios (sexo, edad, procedencia, pertenencia a un colectivo específico, necesidades específicas...).

f) Presupuesto y plan de financiación

Detallar el gasto previsto del proyecto, indicando claramente las fuentes de financiación (subvención de la Secretaría de Juventud, aportación del ayuntamiento, otras subvenciones o ingresos...). También debe especificarse a qué capítulos presupuestarios corresponde el gasto de cada uno de los proyectos. En el caso de que un solo proyecto tenga previsto gasto de diferentes capítulos presupuestarios, debe especificarse el gasto que corresponde a cada capítulo.

g) Difusión

Describir las estrategias de difusión del proyecto entre las personas beneficiarias de la acción y los diferentes agentes implicados.

h) Evaluación

Presentar la planificación de los indicadores y/o los mecanismos de evaluación de cada proyecto concretando qué se evalúa, quién lo hace y cómo quiere hacerse. Una vez acabada la intervención, la evaluación deberá darnos respuesta a:

En qué medida ha cambiado la realidad sobre la que se ha intervenido.

Qué es lo que nos ha facilitado y/o dificultado el éxito de la intervención.

Qué cambios en el plan pueden ayudarnos a mejorar la intervención.

i) En el caso de que el proyecto incluya la contratación de personas, debe indicarse el colectivo y el perfil profesional de los trabajadores que se contratarán, la modalidad contractual y la jornada laboral, y qué tipo de experiencia y práctica profesional recibirán los trabajadores contratados.

4.3 Los proyectos de inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles deben contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Justificación del proyecto

Describir por qué quiere hacerse, a qué realidad responde y qué necesidad existe de hacerlo. Debe especificarse la descripción del proyecto con las actividades que se desarrollarán en el inmueble, que en última instancia determinará la puntuación final del proyecto con inversión.

La justificación debe indicar el tiempo que, previsiblemente, el bien inmueble se dedicará a la función para la que se solicita la subvención. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, este tiempo no puede ser inferior a 10 años a partir de la concesión de la subvención. En cuanto a las obras en bienes inmuebles, este plazo no puede ser inferior a 5 años a partir de la concesión de la subvención.

b) Objetivos del proyecto

Definir los objetivos generales del proyecto presentado, desglosándolos en objetivos específicos, explicando qué quiere conseguirse.

c) Descripción del proyecto

Descripción metodológica, es decir, explicar cómo se llevará a cabo el proyecto en clave de interinstitucionalidad, de participación joven y de interrelación entre concejalías, detallando las actividades que se realizarán y/o las que posibilitará. Explicar quiénes son los destinatarios del proyecto.

Descripción técnica, es decir, explicar las características del proyecto en clave de accesibilidad, sostenibilidad y carácter integral del proyecto. En el caso de obras, debe figurar en este apartado una breve descripción del equipamiento, de las reformas que desean realizarse y por qué son necesarias.

d) Temporalización

Explicar cuándo se hará el proyecto y sus fases.

e) Beneficiarios

Descripción de cuál es el perfil de los jóvenes beneficiarios (edad, procedencia, pertenencia a un colectivo específico, necesidades específicas...).

f) Presupuesto y plan de financiación

Detallar el gasto previsto del proyecto, indicando claramente las fuentes de financiación (subvención de la Secretaría de Juventud, aportación del ayuntamiento, otras subvenciones o ingresos...). También debe especificarse a qué capítulos presupuestarios corresponde el gasto de cada uno de los proyectos. En el caso de que un solo proyecto tenga previsto gasto de diferentes capítulos presupuestarios, debe especificarse el gasto que corresponde a cada capítulo.

g) Difusión

Describir las estrategias de difusión del proyecto entre las personas beneficiarias de la acción y los diferentes agentes implicados.

h) Evaluación

Presentar la planificación de los indicadores y/o los mecanismos de evaluación del proyecto concretando qué se evalúa, quién lo hace y cómo quiere hacerse. Una vez acabada la intervención, la evaluación deberá darnos respuesta a:

En qué medida ha cambiado la realidad sobre la que se ha intervenido.

Qué es lo que nos ha facilitado y/o dificultado el éxito de la intervención.

Qué cambios en el proyecto pueden ayudarnos a mejorar la intervención.

4.4 Los entes locales pueden presentar una única solicitud para proyectos de actividades y una única solicitud para proyectos de inversiones. La solicitud para proyectos de actividades puede incluir un máximo de 2 proyectos, si bien el número de proyectos de la solicitud no influirá en el importe de la subvención.

.5 Cuantía

5.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determinan en la convocatoria pública correspondiente.

5.2 Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tiene en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan los interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases, el número de habitantes censados en el municipio, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o el proyecto.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes y la documentación requerida en estas bases se presentarán normalmente por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal eaCat, http://www.eacat.net, en los términos que establece la normativa vigente, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud estará a disposición de los entes locales en la extranet citada.

El registro telemático de la extranet de las administraciones catalanas, a través del portal eaCat, es el único registro habilitado para la recepción telemática de estas solicitudes, así como de los planes locales de juventud o de las nuevas versiones de los mismos.

6.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de las presentes bases.

6.3 Cuando las solicitudes se presenten por vía telemática, los trámites del procedimiento de concesión de las subvenciones regulado en estas bases se realizarán por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal eaCat, en la dirección indicada, excepto la forma de notificar la resolución del procedimiento previsto en las bases, que es haciéndola pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud.

.7 Documentación

7.1 En las solicitudes que se presentan por vía telemática es precisa la documentación siguiente:

a) Formulario de solicitud de subvención, que incluye:

Certificación conforme el órgano competente del ayuntamiento, la mancomunidad, el consorcio constituido por entes locales o la entidad municipal descentralizada ha aprobado la realización del/de los proyecto/s objeto de la solicitud de subvención.

Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

Autorización al órgano gestor para obtener las certificaciones, por vía telemática, sobre el hecho de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. La primera certificación se realiza a través del Departamento de Economía y Finanzas, mientras que la segunda certificación la emiten las tesorerías territoriales de la Seguridad Social.

Declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad.

Declaración responsable de dar cumplimiento, en su caso, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

Declaración responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

b) En el caso de que el ente solicitante no quiera recibir la subvención en una cuenta corriente en la que ya haya recibido otros ingresos de la Generalidad de Cataluña, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

c) Descripción del proyecto o los proyectos para los que se solicita la subvención, de acuerdo con la estructura y los contenidos descritos en la base 4 de este anexo.

7.2 Para los proyectos con inversiones que contemplan una adquisición, además de la documentación del apartado anterior debe presentarse escritura pública de compraventa o certificación de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente donde se indique el precio de compraventa y el plazo para efectuar la opción de compra.

7.3 En el caso de obras en equipamientos cedidos o arrendados, debe acreditarse el arrendamiento o la cesión por un período igual o superior a 5 años, de los que no pueden haber transcurrido más de 2 en el momento de presentar la solicitud.

7.4 Para las solicitudes que no se presentan por vía telemática, habrá que presentar la documentación, en soporte papel, que se indica a continuación:

a) El formulario de solicitud de subvención prevista en el apartado 7.1.a) de esta base, que puede encontrarse en la extranet ya indicada en la base 6.1 (http://www.eacat.net).

b) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares en caso de que el ente solicitante no desee recibir la subvención en una cuenta corriente en la que ya haya recibido otros ingresos de la Generalidad de Cataluña.

c) Descripción del proyecto para el que se solicita la subvención, de acuerdo con la estructura y los contenidos descritos en la base 4 de este anexo. Esta documentación debe presentarse por duplicado.

7.5 No es preciso presentar la documentación que ya obre en poder de la Secretaría de Juventud o de cualquier otro órgano de la Generalidad siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya modificación alguna y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, el solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano en que se presentaron y el procedimiento a que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación en la Generalidad de Cataluña.

.8 Procedimiento, valoración y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y debe resolverse en un plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

8.2 La Junta de Evaluación debe examinar y valorar las solicitudes, emitir un informe de acuerdo con los criterios que se determinan en los anexos 2 y 3 de estas bases y remitirlo a la persona titular de la Subdirección General de Juventud. La valoración final global de cada solicitud corresponderá en un 40% a la valoración del plan local y en un 60% a la valoración de los proyectos. En el caso de que una misma solicitud contenga 2 proyectos de actividades, la nota de la solicitud será la media de la valoración de los 2 proyectos.

8.3 La persona titular de la Subdirección General de Juventud designa y preside la junta de evaluación, que debe estar formada por esta misma persona y otras 6 personas de la Secretaría de Juventud, que actúan como vocales. Los miembros de la Junta de Evaluación han de ser funcionarios de carrera o cargos investidos de autoridad.

La Junta de Evaluación presentará, siempre y cuando la composición de la Secretaría de Juventud lo permita, una composición paritaria, de modo que habrá tres personas vocales de cada sexo.

El funcionamiento de la junta de evaluación se rige por los artículos 27 a 34 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y, parcialmente, por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.4 La persona titular de la Secretaría de Juventud es la competente para resolver, previa propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

8.5 La propuesta y la resolución de las subvenciones detallarán a qué parte específica del objeto de la solicitud de subvención se destina el importe subvencionado, de acuerdo con lo que establecen las bases relativas a valoración de los anexos siguientes.

8.6 El órgano concedente puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de que, en el supuesto de que la suma de ayudas supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, en su caso, la revocación total o parcial, con arreglo a la normativa aplicable.

En el caso de cambios que, con la misma finalidad, puedan producirse en el destino de la subvención, estos no pueden solicitarse una vez transcurrido el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución de concesión. Los cambios deben ser expresamente autorizados por la persona titular de la Secretaría de Juventud en el plazo de 45 días naturales desde la presentación de la solicitud previo informe de la Coordinación Territorial de Juventud correspondiente. Estos cambios se aceptan sólo excepcionalmente. La persona titular de la Secretaría de Juventud los toma en consideración y resuelve el mantenimiento o insta la revocación total o parcial de la subvención otorgada, con la obligación de devolver los importes recibidos, más los intereses legalmente establecidos, en su caso.

8.7 La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de subvención se notifica haciéndola pública en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de sus coordinaciones territoriales y en el sitio web de la Secretaría de Juventud. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se hace pública. La persona interesada debe interponer este recurso ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

En el caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, lo cual no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo tenía que haber resuelto y notificado expresamente o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en un plazo no superior a tres meses desde el día siguiente al día en que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Paralelamente, se comunicará a los solicitantes si su solicitud ha sido aceptada o no mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, portal eaCat, http://www.eacat.net, o por correo certificado, con justificante de recepción.

8.8 A los efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en las específicas de las subvenciones que se regulan en los anexos sucesivos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría de Juventud.

c) Justificar el destino de la subvención, de acuerdo con lo que se establece tanto en la base 10 de este anexo como en las bases relativas a justificación de los anexos siguientes, en el plazo fijado.

d) Conservar, durante un período mínimo de 5 años, los justificantes originales y demás documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Solicitar a la persona titular de la Secretaría de Juventud los posibles cambios que, con la misma finalidad, puedan producirse en el destino de la subvención, de acuerdo con el procedimiento indicado en el apartado 8.6, párrafo segundo, de este anexo 1.

f) Comunicar a la Secretaría de Juventud la anulación de la actividad subvencionada, así como su desistimiento, y devolver la parte de la subvención concedida y no ejecutada.

g) Comunicar a la persona titular de la Secretaría de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación ha de hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Facilitar toda la información que requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

i) Incluir el logotipo de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña precedido de la mención.con la colaboración de...., así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría de Juventud en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo.

j) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Justificación

10.1 Como justificante del total de la actuación objeto de la subvención y en caso de tramitación del procedimiento por vía telemática, las personas beneficiarias pueden presentar, de modo preferente, el modelo de formulario de justificación de estas subvenciones que se encuentra en la extranet de las administraciones públicas catalanas, portal eaCat, http://www.eacat.net, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Este formulario incluye la certificación de la persona titular de la secretaría y la intervención del ayuntamiento y, en el caso de las entidades municipales descentralizadas, los consorcios constituidos por entes locales y las mancomunidades de municipios, por el órgano que tenga estas funciones, donde debe constar:

La declaración sobre el hecho de que la subvención recibida se ha destinado a las actividades para las que se otorgó, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud.

La relación detallada de las facturas correspondientes al importe subvencionado. En el caso de que para realizar el proyecto se haya contratado personal, la relación de nóminas correspondiente.

El estado de cuentas del proyecto subvencionado.

En el caso de otras fuentes de financiación: la relación de las demás subvenciones recibidas indicando su procedencia y la cantidad.

La certificación sobre los gastos realizados y que dichos gastos se han computado en el presupuesto del ente.

Memoria valorativa del proyecto o los proyectos subvencionados con la inclusión, en su caso, del material gráfico correspondiente.

En el caso de que los justificantes no se presenten por vía telemática, el formulario de justificación puede obtenerse en la extranet indicada.

10.2 Los plazos de justificación son:

a) Como mínimo, el 50% de la subvención debe justificarse antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

b) El segundo 50% (el resto) debe justificarse antes del 1 de noviembre del año siguiente al de la convocatoria.

c) En el caso de las convocatorias de un solo año, previstas en la base 2.2 de este anexo, el plazo de justificación será el 15 de noviembre del año de la convocatoria.

.11 Pago

11.1 El pago de estas subvenciones se realiza en 2 plazos.

a) El 50% de la subvención se avanza como anticipo y la Secretaría de Juventud ordena su pago en el momento en el que se resuelve la concesión.

b) El 50% restante se paga durante el primer trimestre del año siguiente a la convocatoria, previa la justificación establecida en el apartado 10.2 a).

11.2 En el caso de las convocatorias de un solo año, previstas en la base 2.2 de este anexo, el anticipo será del 80% y el 20% restante se pagará una vez justificado el 100% del importe otorgado.

.12 Causas de revocación

Son causas de revocación de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden las que se prevén en los artículos 99 y 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.13 Comprobación y control

La Secretaría de Juventud es la unidad encargada de llevar a cabo la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y en el resto de la normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.14 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente las presentes bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Criterios de valoración de los planes locales de juventut

El 100% de la valoración de los planes locales de juventud a que se refieren las bases 3.2.c) y 8.2 del anexo 1 se obtendrá mediante los criterios siguientes:

.1 Características sociodemográficas, que significará el 15% de la valoración del plan local.

Se valora el volumen de jóvenes que hay en el municipio y el factor migratorio y se equilibran las dinámicas de población de algunos municipios de acuerdo con los siguientes índices:

1.1 Índice de juventud, es decir, porcentaje de jóvenes (15-29 años) del municipio sobre el total de la población.

1.2 Índice de inmigración juvenil, es decir, porcentaje de jóvenes inmigrantes respecto al total de jóvenes del municipio según los últimos datos del Idescat.

1.3 Factor corrector de movilidad y/o de volumen de población flotante. Es una puntuación compensatoria que tiene en cuenta el posible efecto de atracción de algunas capitales de comarca y de otros municipios. Se mide como movilidad obligada por desplazamientos residencia-estudio / residencia-trabajo. Edad: 16-29. También se tienen en cuenta los casos en que el municipio acoge a mucha población flotante en determinadas épocas del año.

.2 Características estructurales, que significará el 20% de la nota del plan local

Se valora el esfuerzo que hace un municipio para establecer una estructura estable en cuanto a políticas de juventud atendiendo a los siguientes aspectos:

2.1 Recursos humanos. Se valora la cuantificación de los recursos humanos que el propio ayuntamiento reconoce para las labores dedicadas a las políticas de juventud y realizadas desde el propio ayuntamiento. Se considera profesional asimilado al nivel A/B el/la técnico/a superior o de grado medio (técnico/a de gestión). Se considera profesional asimilado al nivel C/D el que tenga categoría de personal auxiliar o administrativo. En el caso de externalización de servicios o subcontratación, sólo se puntúa a los/las profesionales que trabajen para el ayuntamiento en labores generales de los servicios de juventud y no a los/las que trabajen en programas o proyectos concretos. En el caso de darse más de una situación, se valora la situación con puntuación más alta. Deben incluirse los datos en el plan local de juventud, especificando las categorías laborales y el tiempo de dedicación de los profesionales que trabajan en el área de juventud.

2.2 Recursos financieros. Se valora el porcentaje del presupuesto municipal destinado a juventud. Debe especificarse en el plan local de juventud el presupuesto global del consistorio y ponerlo en relación con el presupuesto del área de juventud destinado a actividades para jóvenes de 15 a 29 años, especificando el porcentaje que representa respecto al presupuesto global.

2.3 Recursos funcionales. Se valora la existencia de espacios municipales exclusivamente destinados a juventud. Se entiende por espacio para jóvenes toda aquella instalación que está destinada de modo exclusivo a la población joven. También se considera como tal toda aquella instalación que, pese a tener un carácter generalista, cuenta con espacios y/o momentos específicos para la utilización del espacio por parte de la población joven.

.3 Principios de funcionamiento, que significará el 20% de la valoración del plan local

Se valoran las características metodológicas que enmarcan el plan local de juventud atendiendo a los siguientes aspectos:

3.1 Interdepartamentalidad, es decir:

a) Número de áreas del ayuntamiento directamente implicadas. Entendemos por áreas directamente implicadas las que llevan a cabo alguna acción para jóvenes o con jóvenes de forma coordinada con el área de juventud. Para las mancomunidades o los consorcios de municipios se valora el número de ayuntamientos implicados.

Los municipios de menos de 5.000 habitantes tienen una puntuación fija por considerar que en estos ayuntamientos, por las características del municipio, se trabaja en conjunto.

b) Se valora la descripción de los mecanismos de coordinación y la calidad de la colaboración entre departamentos: existencia de dinámicas o de órganos que garanticen la de un órgano de coordinación interdepartamental. Estos encuentros deben realizarse con una periodicidad mínima que garantice su funcionamiento efectivo.

3.2 Interinstitucionalidad, es decir:

a) Número de instituciones directamente implicadas. Entendemos por instituciones directamente implicadas las que llevan a cabo alguna acción para jóvenes o con jóvenes de forma coordinada con el ayuntamiento.

b) Existencia de espacios de coordinación interinstitucionales y calidad de los mismos.

Se valora la descripción de los mecanismos de coordinación y la calidad de la colaboración entre las instituciones implicadas.

3.3 Participación joven, es decir:

a) Se valora el nivel de incidencia de la gente joven en la elaboración del plan local de juventud a través de la interlocución con la Administración: sólo se les consulta, toman decisiones de forma conjunta con la Administración, toman decisiones de forma autónoma respecto a la Administración o toman decisiones de forma autónoma respecto a la Administración y gestionan parte del presupuesto.

b) Se valora la existencia y las características del tipo de espacios o canales de interlocución: cuál es su funcionamiento, la estabilidad y quién forma parte de ellos.

c) Fases del plan local de juventud donde la gente joven participa en el diseño, en la implementación, en la evaluación y en qué ejes del plan local de juventud.

.4 Características metodológicas, que significará un 20% de la valoración del plan local

Se valoran las características metodológicas de todo el proceso de elaboración del plan local de juventud atendiendo a los siguientes aspectos:

4.1 Diagnosis, que se desglosa en:

a) Análisis de la realidad. Se valora el grado de cuestionamiento sobre qué pasa en el municipio en relación con la juventud realizando una aproximación a las características básicas de la juventud del municipio, una aproximación integral a las problemáticas o las necesidades que identifican los diferentes agentes del territorio en relación con los y las jóvenes del municipio y una identificación de las cuestiones que cada uno de los agentes (ayuntamiento, jóvenes y profesionales) considera más relevantes. Tenemos que identificar por qué pasa lo que pasa, conociendo las causas y los efectos que cada uno de los agentes (ayuntamiento, jóvenes y profesionales) atribuye a las problemáticas o las necesidades previamente detectadas.

b) Visualización. Se valora la calidad de una visualización de las acciones y/o de los programas orientados a jóvenes. Debemos cuestionarnos con qué recursos y acciones contamos, así como cuáles son las potencialidades existentes.

c) Diagnóstico. El diagnóstico es el momento en el que la información generada a raíz del análisis de la realidad toma forma de conclusión. Se ponen en relación las problemáticas o las necesidades detectadas, las causas que se han identificado desde los diversos puntos de vista, los recursos con los que actualmente se cuenta para trabajarlo todo junto (visualización) y las oportunidades de acción que se derivan. Se valora la coherencia de las conclusiones extraídas. Se considera una conclusión coherente cuando se describen las oportunidades de trabajo que genera el análisis previo de la situación y cuando no existe contradicción entre aquélla y la visualización y el análisis de la realidad expuestos.

4.2 Diseño, que se desglosa en:

a) Objetivos

Se valora la existencia y el contenido de objetivos generales bien definidos en relación con las conclusiones del diagnóstico consideradas coherentes. Se considera un objetivo general bien definido cuando es coherente con el diagnóstico, claro y ambicioso, aunque alcanzable.

Se valora la existencia y el contenido de objetivos específicos bien definidos en relación con objetivos generales bien definidos. Se considera un objetivo específico bien definido cuando es coherente con el objetivo general, define los resultados específicos que quieren alcanzarse y es ambicioso, claro, concreto y está cuantificado y temporalizado.

b) Programas

Se valora la coherencia de los programas con los objetivos específicos valorados positivamente. Se considera que un programa es coherente con los objetivos cuando favorece directamente su realización.

c) Destinatarios

Edad de los destinatarios de los programas. En términos generales, consideramos jóvenes a las personas de entre 15 y 29 años. En el caso de programas de trabajo y vivienda se consideran jóvenes a las personas de entre 16 y 35 años.

d) Temporización

Se valora la existencia de una tabla o un sistema de temporización y su adecuación respecto a las actuaciones propuestas.

e) Evaluación

Se valora la existencia de un sistema de evaluación planificado que permita al ente local:

En qué medida ha cambiado la realidad una vez realizada la intervención.

Qué es lo que ha facilitado y/o dificultado el éxito de la intervención.

Qué cambios en el plan podrán ayudar a mejorarlo para profundizar en la transformación de la realidad.

También se valorará que el diseño de la evaluación contemplado responda de modo general a:

¿Qué nos disponemos a evaluar del plan (el diseño, la implementación, etc.)? ¿Con quién contaremos y para qué?

¿Cómo generaremos información (cuestionarios, entrevistas, grupos, observación, etc.)?

En qué momento tendrán lugar cada una de las etapas de la evaluación que se planifican.

.5 Valoración técnica, que significará un 25% de la valoración del plan local

La valoración técnica tiene como objetivo ponderar cualitativamente la labor que se está desarrollando en un municipio a partir de:

5.1 La adecuación de la intervención a los principios rectores de las políticas de juventud y a las líneas prioritarias de la Secretaría de Juventud.

5.2 La acción general del municipio en el marco de las políticas de juventud.

5.3 El conocimiento que se tiene desde las coordinaciones territoriales de juventud de las diversas realidades municipales.

Anexo 3

Criterios de valoración de los proyectos dirigidos a los jóvenes

.1 El 100% de la valoración de cada proyecto a que se refiere la base 8.2 del anexo 1 se obtendrá a través de los criterios siguientes:

1.1 Integralidad, hasta un 15% de la valoración total del proyecto.

A efectos de esta valoración, se entiende que son integrales aquellas intervenciones que atienden a determinadas necesidades de la población joven desde un punto de vista global y que trabajan:

Desde un enfoque que evidencia la interacción de circunstancias que afectan a la vida del joven (por ejemplo, cuestiones de cohesión social, el consumo de drogas, la transición escuela-trabajo, el absentismo escolar, etc.).

Actúan desde una perspectiva integral que interrelaciona los diversos ámbitos de la vida del joven: formación, trabajo y la vivienda, la salud, la participación, la cohesión social, etc.

1.2 Metodología, hasta un 20% de la valoración total del proyecto.

La metodología se valorará atendiendo a los siguientes aspectos:

1.2.a) Objetivos.

Se consideran unos buenos objetivos aquéllos que, por ellos mismos, establecen:

Qué se pretende con la intervención y qué resultados cualitativos y cuantitativos esperamos de la acción (mensurabilidad).

En qué espacio de tiempo esperamos lograrlos.

Qué hay que hacer para lograrlos.

1.2.b) Evaluación.

Se considera adecuado incorporar al proyecto un plan de evaluación del mismo. Desde la Secretaría de Juventud se priorizan aquellos proyectos que incorporan en su definición una planificación de la evaluación que especifique:

Qué hay que evaluar: qué preguntas queremos responder con la evaluación de cada una de las fases del proyecto (coherencia con el diagnóstico, diseño, realización, etc.).

Quién participa de la evaluación: con quién se contará para formular y responder las preguntas de evaluación.

Cómo/cuándo recogeremos la información: qué espacios, técnicas, etc. utilizaremos.

Cuándo obtendremos conclusiones: seguimiento, evaluación intermedia, al final del proceso, etc.

1.2.c) Participación.

Se considera que la participación tiene que basarse en la corresponsabilización de la gente joven en el desarrollo del proyecto. En este sentido, se valorará:

Cuál es el nivel de incidencia de la gente joven en el proyecto: sólo se les consulta, toman decisiones de forma conjunta con la Administración, toman decisiones de forma autónoma respecto a la Administración o toman decisiones de forma autónoma respecto a la Administración y gestionan parte del presupuesto.

Cómo son los espacios de interlocución entre la gente joven y la Administración: cuál es su funcionamiento, la estabilidad, qué jóvenes forman parte de ellos y qué responsables municipales.

En qué fases del proyecto participa la gente joven: en el diseño, en la implementación y/o en la evaluación.

1.3 Calidad técnica, hasta un 35% de la valoración total del proyecto.

La calidad técnica se evaluará atendiendo a los siguientes aspectos:

1.3.a) Coherencia.

Se considera necesario que el proyecto responda con coherencia a la diagnosis realizada en el plan local de juventud, así como a las líneas de acción priorizadas y los objetivos estratégicos del mismo. En este sentido, la coherencia ha de estar relacionada con:

Lo que se ha identificado en el diagnóstico como posible vía de intervención.

Lo que, entre las diversas posibilidades de intervención, se ha considerado prioritario.

Lo que establezcan las reorientaciones de evaluación en el caso de que el proyecto haya sido evaluado en años anteriores.

1.3.b) Coordinación de recursos.

Se considera adecuado que el proyecto planifique de modo específico la coordinación con los recursos que otros municipios, instituciones y/o concejalías inviertan en el municipio en materia de juventud (visualizados en el plan local de juventud). Se valorarán de forma especialmente positiva los proyectos mancomunados.

1.3.c) Beneficiarios.

Se considera adecuado que:

El proyecto tenga repercusión efectiva sobre el mayor número posible de jóvenes identificados como público objeto de la intervención (jóvenes en general, jóvenes en paro, jóvenes en formación, jóvenes inmigrantes, etc.).

El proyecto contemple mecanismos específicos (cuotas, ratios, etc.) para garantizar una discriminación positiva en el acceso a los beneficios del proyecto respecto a los jóvenes sujetos de discriminación en términos de exclusión social.

El proyecto genera unos beneficios a los que todos los potenciales beneficiarios pueden acceder. En este apartado se presta especial atención a los posibles límites de acceso generados por la llamada frontera de acceso a las nuevas tecnologías y por la localización física del proyecto (contexto sociodemográfico, distancia a los espacios naturales de los jóvenes diana, etc.).

1.3.d) Difusión.

El proyecto cuenta con unos mecanismos de difusión que facilitan su visualización y que, por lo tanto, facilitan el acceso.

1.3.e) Corresponsabilidad presupuestaria del ayuntamiento.

Se valora la implicación presupuestaria del ayuntamiento y se considera que cuanto mayor sea esta participación, más evidente ha de ser el apoyo de la Secretaría de Juventud al proyecto.

1.4 Valoración global, que significará el 30% del total de la puntuación del proyecto.

Se valora el proyecto con relación a:

La adecuación de la intervención a los principios rectores de las políticas de juventud y a las líneas prioritarias de la Secretaría de Juventud.

La acción general del municipio en el marco de las políticas de juventud y también su trayectoria con relación a la ejecución y la justificación de los proyectos subvencionados en años anteriores.

El conocimiento que se tiene desde las coordinaciones territoriales de juventud de las diversas realidades municipales.

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