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FICHEROS INFORMATIZADOS IMPLANTES Y SORDERAS, HEPATOLOGIAHCUV, ANÁLISIS DE PACIENTES EN DIÁLISIS PERITONEAL, PROTOCOLO DE TRASPLANTE RENAL Y NEFRO-SOFT

18/01/2008
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Orden de 19 de diciembre de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se crea los ficheros informatizados Implantes y sorderas, HepatologiaHCUV, Análisis de pacientes en diálisis peritoneal, Protocolo de trasplante renal y Nefro-soft (DOCV de 17 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2007, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA LOS FICHEROS INFORMATIZADOS IMPLANTES Y SORDERAS, HEPATOLOGIAHCUV, ANÁLISIS DE PACIENTES EN DIÁLISIS PERITONEAL, PROTOCOLO DE TRASPLANTE RENAL Y NEFRO-SOFT.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El Decreto 96/1998, de 6 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la conselleria competente por razón de la materia.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el Art. 12 de Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano y, emitido el preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat.

ORDENO

Artículo 1

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros informatizados que se relacionan en el Anexo, de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2

Los titulares de los órganos administrativos, responsables de los correspondientes ficheros, adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y que eviten su pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3

Los afectados de los ficheros informatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para el fichero informatizado se concreta en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Creación de ficheros

Conselleria de Sanidad

Hospital Clínico Universitario de Valencia

Implantes y sorderas

1. Finalidad y uso del fichero

Control del implante y de la situación audiológica.

Usos:

– Gestión y control sanitario.

– Historial clínico.

– Investigación epidemiológica.

– Fines científicos, históricos y estadísticos.

– Gestión de estadísticas internas.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Pacientes que requieren asistencia de este Servicio.

3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal

Procedencia:

– El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento:

– Encuestas o entrevistas

Soporte:

– Informático.

4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

– N.º S.S./mutualidad.

– Nombre y apellidos.

– Dirección.

– Teléfono.

– Resultado de las pruebas audiológicas.

– Fecha de nacimiento.

– Edad.

– Sexo.

– Nacionalidad.

– Lengua materna.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No están previstas.

6. Órgano responsable del fichero

Hospital Clínico Universitario de Valencia.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Servicio de Otorrinolaringología.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

Nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.

HepatologiaHCUV

1. Finalidad y uso del fichero

Asistencia e investigación clínica.

Usos:

– Gestión y control sanitario.

– Historial clínico.

– Investigación epidemiológica.

– Fines científicos, históricos y estadísticos.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Pacientes que requieren asistencia de este Servicio.

3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal

Procedencia:

– El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento:

– Encuestas o entrevistas

Soporte:

– Papel

– Informático.

4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

– Nombre y Apellidos.

– Fecha de nacimiento.

– Resultado de pruebas diagnósticas.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No están previstas.

6. Órgano responsable del fichero

Hospital Clínico Universitario de Valencia.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Servicio de Hepatología.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

Nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.

Análisis de paciente en diálisis peritoneal

1. Finalidad y uso del fichero

Mantener datos sobre el estado clínico y terapéutico actualizado.

Usos:

– Gestión y control sanitario.

– Historial clínico.

– Investigación epidemiológica.

– Fines científicos, históricos y estadísticos.

– Gestión de estadísticas internas.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Pacientes que requieren asistencia de este Servicio.

3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal

Procedencia:

– El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento:

– Encuestas o entrevistas

Soporte:

– Informático.

4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

– N.º S.S./Mutualidad.

– Nombre y Apellidos.

– Dirección.

– Teléfono.

– Historia clínica

– Fecha de nacimiento.

– Lugar de nacimiento.

– Edad.

– Sexo.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No están previstas.

6. Órgano responsable del fichero

Hospital Clínico Universitario de Valencia.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Servicio de Nefrología.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.

Protocolo de trasplante renal

1. Finalidad y uso del fichero

Conseguir los estudios necesarios para poder incluir a un paciente en protocolo de trasplante renal.

Usos:

– Gestión y control sanitario.

– Historial clínico.

– Investigación epidemiológica.

– Fines científicos, históricos y estadísticos.

– Gestión de estadísticas internas.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Pacientes que requieren asistencia de este Servicio.

3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal

Procedencia:

– El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento:

– Encuestas o entrevistas

Soporte:

– Informático.

4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

N.º S.S./Mutualidad.

Nombre y Apellidos.

Dirección.

Teléfono.

Historia clínica.

Fecha de nacimiento.

Lugar de nacimiento.

Edad.

Sexo.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No están previstas.

6. Órgano responsable del fichero

Hospital Clínico Universitario de Valencia.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Servicio de Nefrología.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.

Nefro-soft

1. Finalidad y uso del fichero

Mantener datos sobre el estado clínico y terapéutico actualizado.

Usos:

– Gestión y control sanitario.

– Historial clínico.

– Investigación epidemiológica.

– Fines científicos, históricos y estadísticos.

– Gestión de estadísticas internas.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Pacientes que requieren asistencia de este Servicio.

3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal

Procedencia:

– El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento:

– Encuestas o entrevistas

Soporte:

– Informático.

4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

– N.º S.S./Mutualidad.

– Nombre y Apellidos.

– Dirección.

– Teléfono.

– Historia clínica.

– Fecha de nacimiento.

– Lugar de nacimiento.

– Edad.

– Sexo.

5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No están previstas.

6. Órgano responsable del fichero

Hospital Clínico Universitario de Valencia.

7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Servicio de Nefrología.

8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible

Nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.

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