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  • EDICIÓN DE 18/01/2008
 
 

SECCIONES DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS PERMANENTES

18/01/2008
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Orden AEC/19/2008, de 8 de enero, por la que se crean Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en los Países Bajos, con sede en La Haya, y en Canadá y se suprimen las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de los Consulados de España en Ámsterdam y en Quito (BOE de 18 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN AEC/19/2008, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE CREAN SECCIONES DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS PERMANENTES DE ESPAÑA EN LOS PAÍSES BAJOS, CON SEDE EN LA HAYA, Y EN CANADÁ Y SE SUPRIMEN LAS SECCIONES DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LOS CONSULADOS DE ESPAÑA EN ÁMSTERDAM Y EN QUITO.

Los cambios en la dimensión y estructura de la población española residente en el exterior junto con el importante crecimiento de la inmigración a España aconsejan llevar a cabo modificaciones en las actuaciones en el exterior en materia sociolaboral y, consecuentemente, en las unidades e infraestructuras administrativas en el exterior acordes con las demandas y exigencias de la política migratoria que se está acometiendo y del mantenimiento de los servicios necesarios de atención a los ciudadanos españoles en el exterior y siguiendo principios de eficacia y de racionalización de recursos.

Como consecuencia de lo anterior, se ha aprobado el Real Decreto 1173/2007, de 10 de septiembre, por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en los Países Bajos y el Real Decreto 1172/2007, de 10 de septiembre por el que se suprime la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en Canadá.

Estas supresiones se han fundamentado sustancialmente en la evolución decreciente de la población española. No obstante, y con el fin de seguir ejerciendo las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo que se venían prestando a la población emigrante española residente en los Países Bajos y en Canadá, en los citados Reales Decretos se prevé la posible creación de una Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en la Misión Diplomática Permanente en los Países Bajos, con sede en La Haya, la supresión de la actual Sección de Trabajo y Asuntos Sociales del Consulado de España en Ámsterdam y la posible creación de una Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en la Misión Diplomática Permanente en Canadá.

Por otra parte, la creación por Real Decreto 8/2007, de 12 de enero, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ecuador hace necesaria la supresión de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales del Consulado de España en Quito, creada por Orden AEX/973/2003, de 9 de abril, cuyas funciones serán asumidas por la citada Consejería.

En su virtud, en uso de la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 1, del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares, de acuerdo con el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo uno. Creación de Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se crean las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en los Países Bajos y en Canadá.

Las citadas Secciones estarán integradas orgánicamente en las Misiones Diplomáticas mencionadas en el párrafo anterior y tendrán su sede en La Haya y Ottawa, respectivamente.

Artículo dos. Jefatura y dirección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, las facultades de jefatura y dirección de las Secciones que se crean corresponden al Jefe de la Misión Diplomática respectiva, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de lo que establece el citado artículo sobre las facultades de inspección.

Artículo tres. Funciones.

Estas Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales desarrollarán las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo.

Artículo cuatro. Estructura orgánica.

La estructura orgánica de las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y en el correspondiente catálogo de personal laboral en el exterior.

Artículo cinco. Financiación.

Los gastos de personal y los correspondientes a bienes corrientes y servicios de las Secciones que se crean serán abonados con cargo a las consignaciones presupuestarias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Artículo seis. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden, las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo.

Artículo siete. Supresión de las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales.

1. Se suprime la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales del Consulado de España en Ámsterdam, que fue creada por Orden de 12 de mayo de 1994 del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El personal que actualmente presta servicios en esta Sección que se suprime, seguirá prestando los indicados servicios en las condiciones en que venía haciéndolo hasta ahora pero con dependencia de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales que se crea en La Haya.

2. Se suprime la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales del Consulado de España en Quito, que fue creada por Orden AEX/973/2003, de 9 de abril.

Artículo ocho. Medidas complementarias.

Los Subsecretarios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo y Asuntos Sociales adoptarán las medidas necesarias para la puesta en marcha de las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales previstas en el punto primero y para la supresión de las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales previstas en el punto Sexto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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