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REGLAMENTO SOBRE LA CONCESIÓN DEL PREMIO EXTRAORDINARIO DE FIN DE CARRERA EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

18/01/2008
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Resolución de 10 de enero de 2008, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento sobre la concesión del Premio Extraordinario de Fin de Carrera en la Universidad de Valladolid, aprobado en el Consejo de Gobierno, en sesión de 20 de diciembre de 2007 (BOCYL de 17 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE ENERO DE 2008, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA CONCESIÓN DEL PREMIO EXTRAORDINARIO DE FIN DE CARRERA EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO EN EL CONSEJO DE GOBIERNO, EN SESIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2007.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2007, acordó el Reglamento sobre la concesión del Premio Extraordinario de Fin de Carrera en la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Acuerdo de 20 de diciembre del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento sobre la concesión del Premio Extraordinario de Fin de Carrera en la Universidad de Valladolid, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

REGLAMENTO SOBRE LA CONCESIÓN DEL PREMIO EXTRAORDINARIO DE FIN DE CARRERA EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, establecen en su artículo 116 que el Consejo de Gobierno regulará la concesión de los premios extraordinarios en cada una de las titulaciones y ciclos. Esta obligación estatutaria supone, a la vez, una oportunidad para armonizar las reglamentaciones vigentes hasta ahora en los diferentes centros de esta Universidad, mediante la determinación de las reglas de competencia y procedimiento para la concesión de estos premios, y la fijación, asimismo, de unos criterios de baremación de los expedientes académicos acordes con las regulaciones dictadas en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, conforme a los requerimientos que impone la implantación del Espacio Europeo de la Educación Superior. En virtud de ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid aprueba el presente “Reglamento sobre la concesión del Premio Extraordinario de Fin de Carrera en la Universidad de Valladolid”.

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento para la concesión del Premio Extraordinario de fin de carrera, en las enseñanzas universitarias conducentes a títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, que se impartan en las Escuelas y Facultades de la Universidad de Valladolid.

Artículo 2.– Requisitos.

El Premio Extraordinario de fin de carrera se concederá a los alumnos matriculados en los Centros señalados en el artículo 1, que hayan concluido sus estudios durante el año académico inmediatamente anterior y hayan obtenido en cada caso, la mayor media del expediente académico, de acuerdo con los criterios que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 3.– Criterios de baremación.

1.– La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, conforme con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrán en cuenta los efectos de ponderación.

2.– La calificación media del expediente académico para obtener el Premio Extraordinario de fin de carrera será como mínimo de 7 puntos, de acuerdo con el sistema de ponderación indicado en el apartado 1.

Artículo 4.– Criterios subsidiarios de jerarquización.

En el caso de que dos o más alumnos coincidan en la mejor nota media, calculada como se indica en el artículo anterior, se atenderá a los siguientes criterios de jerarquización, en el orden que cada centro determine:

1.º– Mayor número total de créditos en asignaturas con matrículas de honor.

2.º– Mayor número de créditos en las asignaturas troncales con matrícula de honor y, en caso de empate, en las obligatorias.

3.º– Mayor número total de créditos en asignaturas con sobresalientes.

4.º– Mayor número de créditos en las asignaturas troncales con sobresaliente y, en caso de empate, en las obligatorias.

5.º– Menor número de convocatorias utilizadas con arreglo a su titulación e itinerario curricular.

6.º– Menor número de años empleados en finalizar los estudios, según la titulación de que se trate.

Artículo 5.– Comisión de valoración.

En cada Escuela o Facultad se constituirá una comisión de valoración para la propuesta de resolución de las convocatorias de Premios Extraordinarios de fin de carrera, de la que formará parte, necesariamente uno de los alumnos de la Junta del centro correspondiente.

Artículo 6.– Inicio del Procedimiento.

A la finalización de cada curso académico, el Director o Directora de cada Escuela, o, en su caso, el Decano o Decana de cada Facultad, mediante resolución que se hará pública en los Tablones de anuncios de estos centros, acordará el inicio del procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de fin de carrera, determinará los plazos del procedimiento y, en su caso, fijará la cantidad económica que corresponda, de acuerdo con la financiación externa disponible para ello. La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno podrá establecer, en cada convocatoria, criterios moduladores en cuanto a la dotación económica.

Artículo 7.– Instrucción del procedimiento.

1.– Las Escuelas y Facultades seleccionarán los estudiantes cuyo expediente reúna los requisitos para acceder a la concesión del Premio Extraordinario de fin de carrera y, a través de la comisión de valoración prevista en el artículo 5, procederán a establecer una baremación provisional de los expedientes, que se hará pública en el Tablón de anuncios del Centro. En el plazo de diez días lectivos, podrán presentarse alegaciones, por los interesados en el procedimiento.

2.– La comisión de valoración, estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, requerirá a los estudiantes afectados para que manifiesten por escrito su aceptación, en un plazo de diez días lectivos. Recibidas tales aceptaciones, formulará la oportuna propuesta de concesión de Premio Extraordinario de fin de carrera, que contendrá los datos personales del alumno, así como la nota media del expediente, y se elevará a la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, para cada curso académico, antes del 15 de noviembre de cada año.

Artículo 8.– Resolución.

1.– Recibida la documentación de todos los centros, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, dictará acuerdo sobre las propuestas de las comisiones de valoración de los centros, en orden a la concesión de los Premios Extraordinarios de fin de carrera del curso académico correspondiente.

2.– Los acuerdos sobre la concesión de los premios extraordinarios de fin de carrera serán publicados en el Tablón oficial de anuncios del Rectorado de la Universidad.

Artículo 9.– Registro.

Cada Centro mantendrá la relación oficial de los premios concedidos en un registro especialmente habilitado al efecto.

Disposición transitoria única.

1.– En las titulaciones en las que no pueda aplicarse a todos los alumnos que finalicen estudios en el correspondiente curso académico, el cálculo de la media del expediente académico por el sistema de calificaciones previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y en tanto concurra esta circunstancia, regirá el sistema previsto en el punto 4.5 del Anexo I del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, conforme a lo previsto en el apartado 2, y se aplicarán las restantes normas previstas en esta disposición transitoria.

2.– La ponderación del expediente se calculará mediante el criterio siguiente: suma de los créditos superados por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno:

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de honor: 4 puntos.

Para las asignaturas adaptadas se considerará la calificación de la asignatura que dio origen a la adaptación. Cuando dicho origen esté constituido por varias asignaturas, la calificación de la asignatura adaptada será la media ponderada de las calificaciones de las asignaturas originales.

En las asignaturas convalidadas se considerará, para aplicar la tabla de equivalencias indicada, la nota de la asignatura original, salvo en las convalidadas con anterioridad al curso 2003/2004, que se valorarán con una equivalencia de 1.

Los reconocimientos de créditos en que no exista calificación no se tendrán en cuenta a efectos de la ponderación de los expedientes.

3.– La calificación media del expediente académico para obtener el Premio Extraordinario de fin de carrera será como mínimo de 2 puntos, de acuerdo con el sistema de ponderación establecido en el apartado 2.

4.– En caso de coincidencia de dos o más alumnos en la mejor nota media, calculada conforme al apartado 2, se atenderá sucesivamente a los criterios de jerarquización previstos en el artículo 4.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final única.

El presente Reglamento entrará en vigor después de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y previa su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

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