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UN FANTASMA LLAMADO DISPENSA; por Inmaculada Montalbán Huertas, magistrada y experta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, y premio Nacional del Consejo General del Poder Judicial

03/01/2008
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Ayer, día 2 de enero de 2008, se publicó en el Diario El País un artículo de Inmaculada Montalbán Huertas en el cual opina sobre el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

UN FANTASMA LLAMADO DISPENSA

Los relatos de fantasmas de M. R. James solían tener un marco moderno para acercar la experiencia al lector. A veces ocurre lo contrario, los espacio modernos llaman a viejos fantasmas. La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, Montserrat Comas, ha propuesto la reforma del viejo artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual los “testigos parientes y cónyuges” están “dispensados” de la obligación de declarar contra su familiar o esposo; y, además, el juez debe advertirles de tal posibilidad.

Sería una cuestión técnica si no fuera por las consecuencias tan perversas que la literalidad de la norma está provocando. Sucede que unos tribunales absuelven al marido acusado del delito de maltrato, con la tesis de que no constituye válida prueba de cargo la declaración de la víctima que no fuera advertida de su derecho a no declarar contra él; en tanto que otros tribunales razonan que tal dispensa no aparece concebida para proteger al reo sino a los testigos, y que se trata de un derecho personal del testigo, jamás del reo, quien tiene su propio derecho a no declarar e incluso a engañar.

Cuando en el siglo XIX se aprobó el 416, el legislador pretendía evitar un doloroso dilema o disyuntiva al familiar: o soportar las consecuencias de no colaborar con la justicia, con posibilidad de multa o denuncia por desobediencia gravo a la autoridad; o bien declarar en contra de los propios sentimientos y deseos de que el acusado sea absuelto.

Largos años de vida pacífica tuvo esta norma. La práctica general era informar de este privilegio a las esposas llamadas para declarar en procesos seguidos contra sus esposos por terceros, como estafas, alzamientos de bienes. No cuando era ella la denunciante, pues se entendía que ya había mostrado su decisión de declarar contra el marido.

Sin embargo, con ocasión de la aplicación de las normas penales introducidas por la Ley Integral contra la Violencia de Género del año 2004, la “dispensa y la advertencia” ha “resurgido”, y se ha situado en uno de los primeros puestos del listado de polémicas jurídicas relacionadas con la violencia de género.

Son muchos los casos de esposas que finalmente se deciden a denunciar – tras dudas y asesoramientos- y en la primera declaración ante la policía o el juez reciben la “advertencia” de estar “dispensadas” de declarar en contra del esposo agresor. Quedamos perplejos: ¿Se le recuerdan tiempos en los que se permitía la violencia sobre la esposa como de derecho de corrección? ¿Será que dudan de su relato de malos tratos, lesiones o amenazas? ¿Por qué se le hace tal advertencia si ya ha presentado la denuncia contra el esposo? El problema se agrava cuando estos interrogantes se unen a los anteriores sobre lo difícil que está trabajar con esta edad, lo difícil que está la vivienda y qué pasará con la pensión de los hijos. Interrogantes todos que pueden quedar mal resueltos en forma de “más vale seguir como estaba”. Esto explicaría no pocas renuncias, perdones o retractaciones que integran ese 10% de víctimas de violencia machista que renuncian a seguir con el proceso judicial abierto a partir de la denuncia.

Parecía claro que la violencia en el ámbito de la pareja es un problema social, público, no privado. Desde el año 1999, la sociedad española había decidido, a través de su Parlamento, que ya no existen excusas para las violencias en el hogar, ni siquiera para las leves. Esta determinación se consolidó con la Ley Integral, que creó órganos judiciales y fiscales especializados.

Sin embargo, y a pesar de todos los esfuerzos, de pronto reaparecen fantasmas del pasado al cobijo de normas formalmente neutras. Contra éstos no existen mecanismos de unificación de criterios judiciales, porque al Tribunal Supremo no suelen llegar estas cuestiones.

El fantasma ha de ser disuelto sin demora con un pronunciamiento legal: “La dispensa de declarar se refiere a testigos parientes o esposas que no sean víctimas y que las víctimas no pueden sufrir perjuicios añadidos al hecho denunciado”.

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