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  • EDICIÓN DE 21/12/2007
 
 

APROBADA LA NUEVA LEY DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

21/12/2007
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El Congreso de los Diputados aprobó ayer la Ley de Adopción Internacional. Se trata de una iniciativa del Ministerio de Justicia que sistematiza y clarifica la actual normativa española, muy dispersa, y la homologa con la normativa internacional vigente.

La nueva Ley de Adopción Internacional responde a una necesidad social creciente en nuestro país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2006, se registraron 4.472 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes residentes en España.

El objetivo principal de la ley es garantizar que, en las adopciones internacionales, prevalezca siempre el interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera se evitará y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

Esta Ley subraya que los padres y tutores han de ejercer su función educativa respecto de sus hijos y pupilos respetando su integridad física y psicológica, pues ni la patria potestad ni la tutela pueden justificar que se les inflijan malos tratos de ningún tipo, como pudiera deducirse del texto vigente en los artículos 154 y 268 del Código Civil. En este sentido, aunque el Código Penal castiga expresamente a quien cause a un menor lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física y mental, se ha estimado preferible evitar cualquier interpretación permisiva con el castigo físico a los menores.

Para alcanzar una mayor protección de los menores, esta nueva ley establece más garantías para los menores en situación de acogimiento familiar y más limitaciones para los padres naturales que reclamen la revocación de ese acogimiento (plazos más estrictos).

Se especifican también una serie de medidas encaminadas a garantizar la intimidad de los adoptados en los procesos judiciales, a través de la omisión en documentos y certificados oficiales de los datos personales que pudieran permitir su identificación.

Se ha aprovechado esta reforma para agilizar el proceso administrativo para la adquisición de la nacionalidad española, al modificar el artículo 63 de la Ley de Registro Civil. A partir de ahora, las autoridades competentes de su tramitación podrán recabar de oficio de las Administraciones Públicas los informes necesarios para comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos pertinentes para ello.

Normativa más clara

En la actualidad, la normativa española sobre adopción internacional se presenta muy dispersa y poco sistematizada. Esta nueva ley reúne todos los aspectos de Derecho Internacional Privado relativos al tema en un sólo “paquete” normativo. Es decir, se dispondrá de un cuerpo legal único sobre la competencia, la ley aplicable y los efectos de las resoluciones extranjeras en materia de adopción, sin perjuicio del reconocimiento del derecho civil propio y de la regulación sobre adopción que, en el ejercicio de sus competencias, dicten las comunidades autónomas.

Así, esta ley ofrece una regulación completa de la competencia de las autoridades tanto judiciales como consulares españolas para la constitución, modificación y declaración de nulidad de la adopción internacional. Además, establece un régimen exhaustivo de los efectos jurídicos que pueden surtir en España las adopciones constituidas ante autoridades extranjeras competentes.

Novedades de la nueva Ley

Entre las disposiciones más novedosas de la nueva Ley de Adopción Internacional, destacan:

1) Circunstancias del país de origen del menor que impiden la adopción: No podrá iniciarse la tramitación de una adopción de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural; cuando no exista una autoridad específica que controle y garantice la adopción o cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción.

2) Derecho a conocer los orígenes biológicos: Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho de acceso a los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas.

3) Declaración de idoneidad de los adoptantes: Recogerá, además de la valoración sobre la situación personal y familiar de los adoptantes, su aptitud para atender al niño en función de sus singulares circunstancias particulares, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Esta declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de 3 años y está sujeta a las condiciones y limitaciones de la legislación autonómica aplicable en cada supuesto.

4) Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Las Entidades Públicas realizan la recepción y tramitación de solicitudes de adopción; expiden los certificados de idoneidad y los compromisos de seguimiento de la adopción cuando sean precisos. Asimismo acreditan, controlan e inspeccionan todas las directrices de actuación y colaboran con las familias. Además, conceden una actividad de mediación a las Entidades Colaboradoras acreditadas por ellas, en un número máximo para cada país concreto, según las solicitudes de adopción internacional de cada país.

5) Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras: A partir de ahora, se garantiza que las adopciones extranjeras solo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan estándares mínimos de justicia material. Igualmente, se garantiza que la adopción internacional constituida en España surtirá efectos legales no sólo en nuestro país, sino también en el país de procedencia u origen del menor adoptado.

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