ORDEN AAR/481/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LAS PRÁCTICAS AGROAMBIENTALES, EL FOMENTO DE LA GANADERÍA ECOLÓGICA, LAS INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS Y LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO POR PARTE DE LOS AGRICULTORES, MEDIANTE LA MODALIDAD DEL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN, CONVOCADAS POR LA ORDEN AAR/247/2007, DE 4 DE JULIO.
Mediante la Orden AAR/247/2007, de 4 de julio, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a las prácticas agroambientales, el fomento de la ganadería ecológica, las indemnizaciones compensatorias y la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, mediante la modalidad del contrato global de explotación, y se convocaron las correspondientes a 2007 (DOCG núm. 4928, de 18.7.2007).
La disposición transitoria establece que la concesión de las ayudas queda condicionada a que la Comisión Europea apruebe el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y deberá adaptarse, si procede, a los términos que determine la decisión de la Comisión Europea.
Dado que el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013 está pendiente de la aprobación de la Comisión Europea, y vista la necesidad de atender las solicitudes presentadas al amparo de la Orden AAR/247/2007, de 4 de julio, se considera procedente imputar estas solicitudes a la anualidad 2008 de la plurianualidad aprobada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña para el fomento del Programa de desarrollo rural de Cataluña.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el artículo 12 de la Orden AAR/247/2007, de 4 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:
.Artículo 12
.Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas con la Unión Europea de acuerdo con lo que prevé el PDR 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria plurienal AG02 D/770170800/6140 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural con un importe máximo de 710.000 euros, de los que 3.000 euros corresponden a la anualidad 2007, y 707.000 corresponden a la anualidad 2008, desglosados de la manera siguiente:
.a) Para la ayuda que regula el anexo 1, prácticas agroambientales, un importe máximo de 322.000 euros, de los que 1.000 euros se imputan a la anualidad 2007 y 321.000 euros se imputan a la anualidad 2008. Esta asignación presupuestaria se repartirá entre las medidas agroambientales de este anexo con los importes máximos siguientes:
.Agricultura ecológica: 52.400 euros, de los que 200 euros corresponden a la anualidad 2007 y 52.200 euros corresponden a la anualidad 2008.
.Producción integrada: 170.400 euros, de los que 200 euros corresponden a la anualidad 2007 y 170.200 euros corresponden a la anualidad 2008.
.Agricultura racional y de conservación en el cultivo de fruta de cáscara: 28.400 euros, de los que 200 euros corresponden a la anualidad 2007 y 28.200 euros corresponden a la anualidad 2008.
.Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje: 44.400 euros, de los que 200 euros corresponden a la anualidad 2007 y 44.200 euros corresponden a la anualidad 2008.
.Mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña: 26.400 euros, de los que 200 euros corresponden a la anualidad 2007 y 26.200 euros corresponden a la anualidad 2008.
.b) Para la ayuda que regula el anexo 2, fomento a la ganadería ecológica, un importe máximo de 55.000 euros, de los que 500 euros corresponden a la anualidad 2007 y 54.500 corresponden a la anualidad 2008.
.c) Para la ayuda que regula el anexo 3, indemnizaciones compensatorias, un importe máximo de 101.000 euros, de los que 500 euros corresponden a la anualidad 2007 y 100.500 corresponden a la anualidad 2008.
.d) Para la ayuda que regula el anexo 4, utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, un importe máximo de 232.000 euros, de los que 1.000 euros corresponden a la anualidad 2007 y 231.000 corresponden a la anualidad 2008..
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.