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AYUDA A LA PRIMERA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS

21/12/2007
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Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 336/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDA A LA PRIMERA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) n.° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que es preciso ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad mediante la forestación inicial de tierras agrícolas con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno rural, prevenir los incendios y las catástrofes naturales y atenuar el cambio climático, indicando asimismo que toda forestación inicial debe adaptarse a las condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y potenciar la diversidad.

La Ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura regulada en el presente Decreto, se basa en lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013, cuya política de desarrollo rural se articula en torno a cuatro ejes, uno de los cuales engloba medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales.

Esta Ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas, podrá cubrir uno o varios de los siguientes costes: costes de implantación, costes de mantenimiento y la compensación por la pérdida de ingresos respecto a la ganancia de los agricultores previa a la forestación de la tierra.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los Estados miembros especificarán las tierras agrícolas que puedan acogerse a la ayuda a la primera forestación en virtud del artículo 43 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 responde a las disposiciones del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que consolida el nuevo escenario en el que la política de desarrollo rural ha dejado de ser un instrumento de la Política de cohesión y ha pasado a acompañar y completar la Política Agraria Común (PAC). No obstante, el desarrollo rural, como señala

dicho reglamento, debe contribuir a la consecución de los objetivos de cohesión económica y social establecidos en el Tratado, así como a las demás prioridades políticas recogidas en las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo, relativas a la competitividad y el desarrollo sostenible.

La Ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER debe contribuir a la consecución de unos objetivos específicos entre los que se encuentra la mejora del Medio Ambiente mediante la gestión de Tierras.

Con el fin de completar el contenido estratégico de la política de desarrollo rural en consonancia con las prioridades de la Comunidad, a propuesta de la Comisión, el Consejo ha adoptado las Directrices Estratégicas Comunitarias de desarrollo rural para el periodo 2007-2013 (Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006), entre las que se encuentran la mejora del medio ambiente y el entorno rural.

Sobre las bases de las Directrices Estratégicas Comunitarias, el Estado Español ha elaborado su Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, que garantiza la coherencia entre las prioridades comunitarias, nacionales y regionales. Dicho plan se aplicará a través de los Programas de Desarrollo Rural, que en el caso de España, son de carácter regional.

Por lo que en su virtud, consultados los sectores interesados y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 14 de diciembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas para la primera forestación de tierras agrícolas, conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013, en régimen de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras de la ayuda son las contenidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre y el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre.

La ayuda regulada por el presente Decreto será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Finalidad.

Esta ayuda para la primera forestación de tierras agrícolas tiene como finalidad la implantación de nuevas masas forestales adecuadas a los correspondientes ecosistemas, alcanzando los árboles una densidad y un volumen que permita su gestión racional tras el período de ayuda.

Esto se consigue financiando uno o más de los siguientes conceptos; costes de la implantación inicial, costes de mantenimientos en las nuevas repoblaciones, y compensación al beneficiario de la ayuda sobre las parcelas forestadas por la pérdida de ingresos como consecuencia del cambio de uso de las tierras, con el objeto a largo plazo de a la vez contribuir al desarrollo rural sostenible, preservar el medio ambiente mediante la protección de las aguas y el suelo, prevenir los incendios forestales y otras catástrofes naturales, así como atenuar las consecuencias del cambio climático.

La consecución de este fin lleva a la ampliación de los recursos forestales, y a la mejora de su calidad en Extremadura.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias, personas físicas o jurídicas, que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación, que tengan su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que deberán figurar, en el momento de la solicitud, como titulares de las parcelas objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y no hallarse incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que la solicitud la formule persona distinta del propietario, éste dará conformidad expresa al solicitante, suscribiendo el modelo que aparece como Anexo VI del presente Decreto.

3. En el caso de existir varios propietarios, cada uno de ellos dará conformidad expresa al solicitante suscribiendo el modelo que aparece como Anexo VI del presente Decreto.

4. La ayuda contemplada en el presente Decreto no se otorgará a los agricultores que se beneficien de la ayuda a la jubilación anticipada, ni a aquellos que perciban subvenciones declaradas como incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

5. La ayuda contemplada en el presente Decreto no se concederá para la plantación de árboles de Navidad.

Artículo 4. Concepto de ayuda y cuantías.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre el presente Decreto regula la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas que incluirá uno o más de los siguientes conceptos:

1. Costes de implantación:

a) Los costes de implantación incluirán los gastos necesarios para la preparación del terreno, los gastos de plantación, la adquisición de plantas y protectores para defender las plantas frente a diversas especies animales y las inclemencias meteorológicas en sus primeras edades, y las obras complementarias necesarias para un óptimo desarrollo de la plantación.

b) La idoneidad de las especies elegidas, así como, los requisitos técnicos para la viabilidad de la forestación (densidad, preparación del terreno, calidad de la planta, necesidad de protección de la planta, necesidad de obras complementarias, etc.), deberán ser estudiados, contrastados y aprobados por la Administración, teniendo en cuenta las características de la estación ecológica (situación geográfica, altitud, condiciones edáficas y climáticas) y los factores del terreno (orografía, pendiente, pedregosidad y vegetación y fauna preexistente).

c) Las propuestas deberán someterse a la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, en especial las afectadas por el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres, cuando se trate de actuaciones en lugares de la Red Natura 2000, y el plan de protección contra incendios forestales, el Real Decreto-Ley 9/2000 y el Decreto 45/1991. Esta compatibilidad deberá también ser contrastada para las obras complementarias.

La primera forestación de un lugar perteneciente a la Red Natura 2000, designado en virtud de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, deberá ser compatible con los objetivos de gestión de dicho lugar.

d) La planta a utilizar en la forestación deberá cumplir con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo (B.O.E. n.° 58, de 08/03/2003). Para las especies no reguladas por esta normativa se estará a lo dispuesto en las condiciones técnicas elaboradas para cada expediente.

e) Las obras complementarias a la forestación sólo podrán ser objeto de ayuda si se realizan dentro de la superficie objeto de la forestación o en su límite perimetral para los cerramientos. Se consideran como obras complementarias a la forestación las siguientes:

- Cerramientos para la protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.

- Cortafuegos para ayudar en la prevención y extinción de incendios forestales.

- Puntos de agua para dar servicio a la forestación y para ayudar en la prevención y extinción de incendios forestales.

- Caminos y vías forestales para dar servicio a la forestación y para ayudar en la prevención y extinción de incendios forestales.

Esta ayuda subvenciona un 80% del importe total de los costes de implantación máximos recogidos en el Anexo II del presente Decreto en las zonas citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre y un 70% del importe total de los costes de implantación en otras zonas distintas de las anteriores. Sólo se subvencionará el importe de los trabajos de implantación comprobados como realizados, de entre los aprobados por la Resolución condicionada de concesión de la Ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas, según se establece en el artículo 26 apartado 4 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre.

En el caso de las especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo, la ayuda a la forestación sólo se concederá para los costes de implantación.

La ayuda concedida para la forestación de tierras agrícolas propiedad de autoridades públicas solo cubrirá los costes de implantación. En caso de que las tierras agrícolas que vayan a repoblarse estén arrendadas por una persona física o jurídica de derecho privado se podrán conceder también las primas anuales de mantenimiento y primas compensatorias.

Para la moderación de los costes propuestos, se establecen los módulos con costes de referencia para los importes unitarios máximos de los costes de implantación que se recogen en el Anexo II del presente Decreto. Los módulos que aparecen en el Anexo II se aplicarán de forma general para cualquier terreno

susceptible de ayuda de los que recoge el artículo 5 del presente Decreto, con las siguientes limitaciones:

El Módulo 3 del Anexo II sólo se aplicará a forestaciones para la creación de masas de alcornocal, en que la especie elegida sea el alcornoque en una proporción mayor o igual al 90%, y con una pendiente media de la zona a forestar mayor del 5%.

El Módulo A del Anexo II sólo se podrá aplicar en terrenos con alta densidad de especies de caza mayor, por la mayor necesidad de protección del arbolado en sus primeras edades frente a la presión de estas especies, y será compatible con la instalación de cerramientos de 200 cm de altura.

Para la aplicación del Módulo A se entiende por terrenos con alta densidad de especies de caza mayor, según se definen los terrenos sometidos a Régimen Cinegético Especial en la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, aquellos que se encuentren:

a) Ubicados dentro de cotos privados de caza mayor.

b) Ubicados dentro de cotos locales con aprovechamiento cinegético de caza mayor en zonas próximas a las manchas de caza mayor.

c) Ubicados en otros terrenos de régimen cinegético especial con presencia abundante de especies de caza mayor en zonas próximas a las manchas de caza mayor.

d) El Módulo B del Anexo II se aplicará siempre que la nueva forestación sea una chopera de producción, cultivada a corto plazo.

2. Costes de mantenimiento.

a) Se trata de una prima anual por hectárea repoblada destinada a cubrir los costes de las labores de mantenimiento realizadas en las cinco campañas posteriores a la implantación.

b) Aun cuando no se hubiese certificado la realización de los trabajos que darán lugar a la concesión de ayuda para los costes de implantación, los trabajos de mantenimiento deberán comenzar desde el mes de marzo posterior a la campaña de implantación.

Entendiéndose por campaña a efectos de la implantación y mantenimiento el período comprendido entre el 1 de marzo y el 28/29 de febrero del año siguiente.

c) Esta prima se concede para cubrir los costes derivados del conjunto de cuidados culturales posteriores a la forestación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas. Estos cuidados culturales consistirán obligatoriamente en la reposición de las marras cuando el porcentaje de éstas supere el 5% de la densidad inicial, labores de cavas, haciendo un ruedo de un metro de diámetro alrededor de las plantas para la eliminación de la competencia de la vegetación herbácea y arbustiva en las líneas de plantación, y gradeos entre líneas de plantación, así como la realización anual de un cortafuegos perimetral.

d) El personal técnico del Servicio gestor de la ayuda, podrá indicar al beneficiario los trabajos de mantenimiento que, además de los anteriores se consideren necesarios para el buen desarrollo de la forestación. Dichos trabajos serán de obligada ejecución para el beneficiario.

e) Las plantas empleadas en la reposición de marras, al igual que la utilizada para la primera implantación, deberán cumplir con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo (B.O.E. n.° 58, de 08/03/2003).

f) Para el cobro de la prima anual por hectárea repoblada para cubrir los costes de mantenimiento, será preciso que la totalidad de la superficie certificada se encuentre en buen estado vegetativo y con la densidad de planta superior al 95% de la densidad inicial, habiendo realizado adecuadamente todos los trabajos de mantenimiento para conseguirlo.

Si, como consecuencia de condiciones meteorológicas extraordinariamente adversas, resultara imposible la reposición de marras dentro de la campaña correspondiente, el pago de la prima de mantenimiento se condicionará al resto de labores de mantenimiento que se hayan realizado durante la misma, así como al buen estado de la forestación.

El personal técnico del Servicio gestor de la ayuda o los Agentes del Medio Natural que correspondan, comprobarán la realización adecuada de los trabajos de mantenimiento, emitiendo el correspondiente informe anual de cada expediente de ayuda a la forestación con derecho a la prima para cubrir los costes de mantenimiento.

Finalizados los cinco años del período de mantenimiento, si el estado del expediente así lo requiere, personal técnico del Servicio gestor de la ayuda o los Agentes del Medio Natural que correspondan redactarán informe final del mantenimiento en el que se hará constar el estado general del expediente y su posible viabilidad futura. En caso de ser este informe desfavorable se iniciará de oficio el correspondiente procedimiento de declaración de inviabilidad total o parcial según se establece en el artículo 11 del presente Decreto.

El abono de la primera prima para cubrir los costes de mantenimiento se solicitará al final de la primera campaña de mantenimiento, y así sucesivamente hasta un máximo de cinco años consecutivos.

Los importes máximos por hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un máximo de cinco años serán los recogidos en el Anexo III del presente Decreto.

3. Prima compensatoria.

a) Prima anual por hectárea para cubrir durante un máximo de quince años las pérdidas de ingresos, procedentes de las tierras que anteriormente tenían un aprovechamiento agrícola o ganadero, que ocasione la forestación a los agricultores o a cualquier otra persona física o persona jurídica de derecho privado.

b) Para la percepción de la prima compensatoria será necesario:

- Realizar correctamente durante los cinco primeros años posteriores al de plantación los trabajos de mantenimiento.

- Desde el año 6.” al 15.” año mantener una densidad mínima de plantas en buen estado vegetativo de acuerdo al Anexo V del presente Decreto y realizar el resto de trabajos culturales necesarios para mantener la forestación en buen estado.

En cualquier caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá establecer otros requisitos en función del desarrollo de las plantaciones.

- No realizar ningún tipo de aprovechamiento agrícola o ganadero en la superficie objeto de ayuda.

c) A los efectos del establecimiento de la cuantía de la prima compensatoria correspondiente a los terrenos forestados se tendrá en cuenta para establecer el tipo de aprovechamiento anterior el uso SIGPAC acreditado en la solicitud de ayuda para los costes de implantación.

Los importes de la prima anual por hectárea para cubrir las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación se establecerán en función del uso anterior del terreno y de las especies a implantar, y serán como máximo los contenidos en el Anexo IV del presente Decreto, en función de que la prima vaya destinada a los agricultores o a cualquier otra persona de derecho privado.

Estas primas compensatorias se concederán por un periodo máximo de quince años contados a partir del año siguiente al de la certificación final de la obra de implantación.

Artículo 5. Terrenos susceptibles de ayuda.

A los efectos de aplicación del presente Decreto, se consideran terrenos susceptibles de ayuda, aquellos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda por costes de implantación, se identifiquen en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), regulado por el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Tierras arables. Catalogadas en SIGPAC como Tierras Arables (TA).

b) Tierras ocupadas por cultivos leñosos: Se incluyen aquéllas que ocupan el terreno con carácter permanente y no necesitan ser replantadas después de cada cosecha. Catalogadas en SIGPAC como cítricos (Cl), contorno olivar (CO), frutos secos y olivar (FL), frutos secos (FS), frutos secos y viñedos (FV), frutales (FY), olivar-frutal (OF), olivar (OV), viñedo-frutal (VF), viñedo (VI) y viñedo-olivar (VO).

c) Pasto con arbolado. Catalogadas en SIGPAC como Pasto Arbolado (PA).

d) Pasto arbustivo. Catalogadas en SIGPAC como Pasto Arbustivo (PR).

e) Pastizal. Catalogadas en SIGPAC como Pastizal (PS).

f) Huertas. Catalogadas en SIGPAC como Huerta (TH).

Artículo 6. Superficies excluidas.

Quedan excluidas de la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas aquellas que por criterios técnicos se encuentren en algunos de los siguientes apartados:

1. Superficies en las que, debido a la existencia de afloramientos rocosos o a la escasa profundidad del suelo, resulte inviable una preparación del terreno mecanizada que asegure la pervivencia futura de la forestación.

2. Superficies que por sus condiciones edáficas o de encharcamiento periódico no sean susceptibles de forestación viable.

3. Superficies en las que se aprecie una regeneración natural abundante de especies arbóreas en buen estado vegetativo, cuando ésta se manifieste viable.

4. 4. Superficies adehesadas u otras superficies que presenten una cubierta arbolada incluidas en las categorías SIGPAC de Tierras arables (TA), Pasto arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Pastizal (PS) con una Fracción de Cabida Cubierta superior al 5% por hectárea (máximo de 10 árboles adultos por hectárea) o 20 matas viables por hectárea.

5. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá solicitar la documentación complementaria y realizar cuantas inspecciones estime necesarias, para comprobar si en los terrenos solicitados para ser reforestados se cumplen alguno de los criterios técnicos de exclusión anteriormente citados.

Artículo 7. Categorías y criterios de prioridad para el otorgamiento de la ayuda a la forestación.

Cuando las solicitudes de participación en este régimen de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias destinadas a cada convocatoria de ayuda, por la que se regule el procedimiento a seguir en la tramitación de la ayuda para la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se distribuirán en las siguientes categorías, teniendo en cuenta distintos criterios de prioridad establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013:

1.a Solicitudes que incluyan una superficie a forestar continua comprendida entre 5 y 30 ha, estando ubicada geográficamente la totalidad de la superficie solicitada en las zonas de Red Natura 2000 citadas en el artículo 36, letra a) inciso iii) del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, y que estén catalogadas en SIGPAC como tierras arables (TA) al menos en el 75% de la superficie propuesta para ser forestada, a la fecha de la solicitud.

2.a Resto de solicitudes que incluyan una superficie a forestar continua de actuación comprendida entre 5 y 30 ha, estando ubicadas geográficamente en las zonas de Red Natura 2000 citadas en el artículo 36, letra a), inciso iii) del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre.

3.a Resto de solicitudes que incluyan una superficie a forestar continua comprendida entre 5 y 30 ha, y que estén catalogadas en SIGPAC como tierras arables (TA) al menos el 75% de la superficie solicitada a la fecha de la solicitud.

4.a Resto de solicitudes que incluyan una superficie a forestar continua comprendida entre 5 y 30 ha.

5.a Resto de solicitudes que incluyan una superficie a forestar continua entre 30 y 60 ha.

6.a Resto de solicitudes no incluidas en ninguna de las categorías anteriores.

La inclusión de cada una de las solicitudes en una de las categorías determinará el orden de prioridad en que las solicitudes serán aprobadas. Serán prioritarias las solicitudes incluidas en la categoría primera sobre las restantes y así sucesivamente.

Dentro de cada una de las seis categorías anteriores, se estimarán las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo prioridad sobre el resto:

Primero. Las solicitudes en las que el solicitante acredite cumplir con las condiciones para ser calificado como agricultor a título principal o la forestación se encuentre en una explotación prioritaria.

Segundo. Las solicitudes cuya superficie a forestar se encuentre ubicada en las zonas citadas en el artículo 36, letra a) incisos i) y ii) del Reglamento (CE) 1698/2005.

Tercero. Las solicitudes que incluyan una superficie a forestar con mayor porcentaje de superficie catalogada en SIGPAC como Tierra arable (TA).

En caso de existencia de dos o más expedientes que, dentro de una categoría determinada y en aplicación de los criterios anteriores alcancen idéntico orden de prioridad, se seleccionará el de menor presupuesto total de costes de implantación en la propuesta de resolución.

A los efectos de estudiar el orden de prioridad de las solicitudes y la concesión de primas compensatorias, se entiende por agricultor profesional y agricultor a título principal lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y de acuerdo con el artículo 31.3 del Reglamento (CE) n.° 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Artículo 8. Especies objeto de la ayuda.

Los géneros y especies utilizados para las repoblaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estarán contenidas en los grupos o bloques botánicos que se recogen en el Anexo I del presente Decreto, diferenciando tres grupos:

1. Frondosas.

2. Coniferas.

3. Especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo; serán las especies cuyo período de rotación, que es el intervalo que separa dos cortas sucesivas en una misma parcela, sea inferior a quince años.

Artículo 9. Compromisos.

Los beneficiarios de esta ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas se comprometerán a:

1. Cumplir las obligaciones que les afecten de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Cumplir los compromisos que les afecten de los establecidos en el presente Decreto y en sus convocatorias de solicitud de Ayuda, así como en la restante normativa reguladora de la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas.

3. Cumplir en todo momento las condiciones técnicas definidas en la Resolución aprobatoria de la ayuda, así como todas aquellas condiciones técnicas que se considere necesario establecer para el buen desarrollo de la forestación por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura durante el período de concesión de la ayuda.

4. Comunicar al Catastro de Rústica el cambio de uso de la tierra a un nuevo uso forestal, para que éste proceda a su recalificación, y comunicar el cambio de uso de la tierra al Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. No utilizar las superficies repobladas en el ámbito de esta medida para ningún otro uso agrícola, mientras continúen catastradas como forestales. Igualmente, no podrán dedicarse a ningún uso ganadero en los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones. Previa solicitud y tras informe favorable del Servicio gestor, siempre que la pervivencia de plantación no corra peligro, las superficies forestadas podrían volver a dedicarse a uso ganadero antes de finalizar el periodo de 15 años, perdiendo el derecho a todas las primas compensatorias pendientes.

6. Los solicitantes de la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas comunicarán por escrito al Servicio gestor de la ayuda la fecha exacta del inicio de ejecución de las obras de implantación con al menos cinco días de antelación, así mismo solicitarán, ante el Servicio gestor de la ayuda, la certificación final de las obras de implantación, emisión de Resolución definitiva y pago de la ayuda a los costes de implantación, una vez finalizados todos los trabajos de implantación realizables, en el modelo establecido para ello como Anexo VIII del presente Decreto.

7. Realizar los cuidados culturales necesarios para el mantenimiento de la forestación, comunicando el inicio de la realización de los trabajos de mantenimiento a los Agentes del Medio Natural que correspondan a su expediente, para que pueda ser comprobada su buena ejecución.

8. Solicitar anualmente a través de la solicitud única el pago de la ayuda para cubrir los costes de mantenimiento y prima compensatoria en el modelo y plazo establecido para ello por la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

9. Colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias.

Artículo 10. Cambio de titularidad.

Cuando, durante el período de ejecución del compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, el beneficiario transfiera total o parcialmente los terrenos sobre los que se aprobó su expediente a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso el beneficiario estará obligado a rembolsar la ayuda percibida.

En caso de cambios insignificantes en la situación de un expediente, cuando el cambio de titularidad conduzca a resultados inadecuados en relación con el compromiso suscrito este podrá no ser autorizado en base al artículo 44 del Reglamento 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Se restringe la autorización de los cambios de titularidad a los solicitados por los motivos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales que a continuación se enumeran, siempre en base a la comprobación por esta Administración de la certeza de tales motivos.

Se considerarán causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales a efectos de la autorización de cambio de titularidad de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas:

- Fallecimiento del beneficiario.

- Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario, debidamente justificada.

- Jubilación.

- El acogimiento a la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria.

- La compraventa de la finca forestada. Siempre que haya sido comunicada a la Administración de forma reglamentaria.

En caso de solicitudes de cambio de titularidad por modificación de personas jurídicas se estudiará cada caso de forma individualizada.

Las solicitudes de cambio de titularidad que no tengan como motivo la transferencia total o parcial de la explotación sin que concurra alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales expuestas anteriormente, se desestimarán con fundamento en el artículo 44 Reglamento 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 11. Incumplimiento, reintegro por pago indebido y causas de revocación de la subvención.

En los casos de incumplimiento de la finalidad de la ayuda definida en el artículo 2 del presente Decreto, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda para la primera forestación de tierras agrícolas en Extremadura, o de incumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre o en los Reglamentos que lo desarrollan Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre y el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, se estará, para el reintegro de los pagos indebidos, en lo establecido en el Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación u otra causa imputable al beneficiario, se suspenderán todos los pagos pendientes de la ayuda, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. Si trascurridos dos años no se restaurara la superficie forestada se declarará su abandono definitivo y se suspenderán todos los pagos pendientes de la ayuda.

El abandono definitivo de la forestación, supone el incumplimiento de la finalidad de la ayuda, procediendo por tanto el reintegro, como pagos indebidos, del total de la ayuda recibida por los distintos conceptos que se recogen en el artículo 43 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, más los intereses de demora generados desde la fecha de pago de aquéllos.

Cuando el abandono, destrucción o pérdida de la forestación se origine por causas de fuerza mayor no imputables a los beneficiarios, se procederá al archivo del expediente y de los pagos de ayuda pendientes de abono, sin exigir el reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre.

Se consideran como causas de fuerza mayor:

- Fallecimiento del beneficiario.

- Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

- Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

- Catástrofes naturales graves que afecten seriamente a la superficie repoblada.

- Inviabilidad de la forestación por la existencia de: enfermedades, y plagas que afecten totalmente a la forestación.

- Inviabilidad de la forestación por imposibilidad de arraigo y posterior desarrollo de la plantación por limitaciones edáficas (zonas con falta de suelo o que permanecen encharcadas largos períodos de tiempo) u orográficas (zonas en que los trabajos de implantación y mantenimiento no son mecanizables).

En los casos de existencia de las causas de inviabilidad indicadas anteriormente el beneficiario podrá solicitar la declaración de la inviabilidad total o parcial del expediente de ayuda a la forestación de tierras agrícolas al Servicio gestor de la ayuda, mediante la presentación de Memoria técnica firmada por un Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal, en la que se indiquen y justifiquen las causas de la inviabilidad, junto con un plano en el que se delimiten con precisión las zonas a declarar inviables.

El Servicio gestor de la ayuda de oficio podrá, en cualquier momento, y realizados los informes y comprobaciones sobre el terreno pertinentes declarar una zona inviable a percibir la ayuda a la forestación de tierras agrícolas.

Serán causas de revocación de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, las siguientes:

- La falsedad u ocultación de datos que el titular suministre a la Administración.

- La alteración el proyecto inicialmente aprobado y que previamente no haya sido comunicado y aceptado por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

- El incumplimiento por parte del adjudicatario del destino para el que fue otorgada la subvención.

El incumplimiento de los requisitos y/o compromisos recogidos en los textos legales que regulan la presente ayuda.

Artículo 12. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria de la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este Decreto.

Artículo 13. Período y modelos de solicitud de la ayuda.

1. Las solicitudes de cada convocatoria de ayuda para la primera forestación de tierras agrícolas se presentarán, ante la Dirección General de Estructuras Agrarias en el periodo que establezca cada convocatoria debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, debidamente compulsada en caso de ser fotocopias de documentos originales, conforme al modelo que se establece para ello como Anexo Vil del presente Decreto, presentando la solicitud de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas acompañada del formulario P con la Relación de parcelas en las que solicita la ayuda.

2. Las solicitudes de certificación final de las obras de implantación, emisión de Resolución definitiva y pago de la ayuda a los costes de implantación se presentarán ante el Servicio gestor de la ayuda, una vez finalizados todos los trabajos de implantación realizables, en el modelo establecido para ello como Anexo VIII del presente Decreto.

3. Las solicitudes de pago para cubrir los costes de mantenimiento se presentarán anualmente en la solicitud única según se establece en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, una vez finalizadas las labores de mantenimiento precisas en el modelo y plazo establecido por la correspondiente Orden de convocatoria de la Solicitud Única de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura. El pago anual de la prima de mantenimiento se podrá solicitar, de forma general, desde el año siguiente a aquél en el que se certificó como definitivamente realizada la forestación.

4. Las solicitudes de pago de prima compensatoria se presentarán anualmente, si se cumplen todos los requisitos para ello, en la solicitud única según se establece en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre y en el modelo y plazo establecido por la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura. La solicitud de la prima compensatoria se presentará desde el año siguiente a aquél en el que se certificó como definitivamente realizada la forestación.

5. Las solicitudes de pago presentadas fuera de la solicitud única se considerarán como no presentadas, excepto la solicitud de pago de los costes de implantación.

6. Las solicitudes anuales para el pago de los costes de mantenimiento y primas compensatorias que se presenten dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos establecidos en la solicitud única regulada por la correspondiente Orden de convocatoria de Solicitud Única de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, tendrán una penalización del uno por ciento por cada día hábil transcurrido sobre el total de la ayuda correspondiente a la campaña de solicitud en la que se produzca el retraso. Las solicitudes presentadas fuera de estos plazos se considerarán como no presentadas, según se establece en el artículo 21 del Reglamento (CE) 796/2004, de 21 de abril.

7. La solicitud única de pago se realizará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://aym.juntaex.es (aplicación informática “ARADO”). Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC. Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entradas de documentos conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y Oficinas de Respuesta Personalizada.

Artículo 14. Tramitación, procedimiento de concesión y pago de la ayuda.

La tramitación, resolución y pago de la ayuda, objeto del presente Decreto, se realizará por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 188/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de la ayuda cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

2. Recibidas las solicitudes en el plazo establecido para ello y verificado que las mismas se acompañen de toda la documentación administrativa necesaria y que cumplan todas las condiciones recogidas en el presente Decreto y en la convocatoria de ayuda para adquirir la condición de beneficiario, se visitará la superficie susceptible de forestar por parte de personal técnico de la Administración, que comprobará que con antelación a esa fecha no se ha iniciado la ejecución de los trabajos para los cuales se solicita la ayuda y también se comprobará la coherencia técnica del Proyecto de forestación presentado por el interesado, hecho que no supondrá la resolución favorable del expediente ni autoriza en ningún caso al inicio de las obras.

3. A partir de la información obtenida en la tramitación de expediente administrativo y sólo para aquellas solicitudes que cumplan los requisitos para ser aprobadas, el órgano instructor, evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de prioridad para el otorgamiento de la ayuda a la forestación establecidos en el artículo 7 del presente Decreto y se obtendrá un listado ordenado de las solicitudes, conforme al cual se establecerá la relación de solicitudes seleccionadas, susceptibles de ser atendidas con el presupuesto disponible en cada convocatoria.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, en el caso de no existir presupuesto suficiente para cubrir todas las solicitudes, la Comisión de Valoración, órgano colegiado al que se refiere el artículo 15 del presente Decreto, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, concretando las solicitudes que deben ser atendidas con el presupuesto disponible.

5. El Servicio de Ayudas Estructurales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución condicionada de concesión o denegación de la subvención solicitada, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesa dos o estimando que en caso de no presentarse alegaciones los interesados están de acuerdo con la propuesta de resolución condicionada de concesión o denegación de la subvención solicitada, se formulará propuesta de Resolución condicionada definitiva y se elevará a la Dirección General de Estructuras Agrarias, órgano competente para la resolución de la convocatoria.

6. La Dirección General de Estructuras Agrarias comunicará, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la solicitud, si procede, la correspondiente resolución de concesión de ayuda condicionada al cumplimiento de las disposiciones técnicas que en cada caso se especifiquen. Podrá acordarse la ampliación de este plazo conforme a lo establecido en el art. 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución condicionada dictada será notificada a los interesados dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución no será definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer Recurso de Alzada ante la Dirección General de Estructuras Agrarias o ante el Excelentísimo Señor Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no-resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

7. Con posterioridad a la finalización de los trabajos de implantación y previo al pago de los costes de implantación, se verificarán los trabajos realizados con visita de la nueva forestación objeto de ayuda, precediéndose a la certificación de los trabajos realizados de conformidad con las disposiciones técnicas de la Resolución condicionada de concesión de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas, que en ningún caso podrá superar los costes reales, debidamente justificados, empleados en la forestación y en las obras complementarias. Asimismo deberá verificarse que la planta utilizada cumple la legislación vigente en cuanto a normativa sobre comercialización y utilización de material forestal de reproducción.

8. Tras redactarse, y de acuerdo con el informe de certificación final de obra de implantación de primera forestación de tierras agrícolas, se emitirá Resolución definitiva de concesión de Ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la que se reflejará el importe de la ayuda concedida para los costes de implantación tras la ejecución de la forestación, la prima anual por hectárea para cubrir los costes de mantenimiento ajustada a la superficie certificada como realizada y la prima compensatoria anual por hectárea para cubrir las pérdidas de ingresos ajustada a la superficie certificada como realizada.

9. El pago que corresponda a los costes de implantación de la plantación, pago de prima de costes de mantenimiento y pago de la prima compensatoria por pérdida de renta se hará efectivo de acuerdo con la Resolución definitiva de concesión de Ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas.

Para la moderación de los costes propuestos en los Anexos II y III del presente Decreto se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 26 Id) del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre.

Los pagos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago. En los casos en que esto no pueda hacerse, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente, según se indica en el artículo 26 5. del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre.

Los terrenos que sean objeto de forestación se catalogarán de oficio en SIGPAC como Forestales (FO), y tendrán la consideración de montes.

Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, tanto en el momento de concesión de la Ayuda como en el momento del pago de la misma.

El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la obtención de los citados datos. Si no

otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocará la inicialmente prestada, la acreditación de los mismos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte de papel.

Artículo 15. Comisión de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe del Servicio de Ayudas Estructurales.

Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Estructuras Agrarias, nombrados por el titular de dicho órgano directivo con voz y voto, de los cuales uno actuará como secretario.

Artículo 16. Financiación de la ayuda.

La financiación de esta subvención será confinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 63%, Eje 2, Mejora del Medio Ambiente y el Medio Rural, Medida 221 “Primera Forestación de Tierras Agrícolas”, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

El pago de la ayuda contemplada en este Decreto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria I2.05.53IA.770.0I, código de proyecto 200712005002600 “Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas”.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General de Estructuras Agrarias publicará en el Diario Oficial de Extremadura una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005, así como las que detalle el Programa de Desarrollo Rural y el del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Artículo 18. Control de la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas.

1. Los controles, cuya realización corresponde a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control.

2. Las actividades de control de la ayuda comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en los términos previstos en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre.

3. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de la ayuda, contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de esta ayuda se ha ajustado a lo establecido en la normativa comunitaria que las regula.

Disposición adicional primera. Convocatoria de Ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas campaña 2008.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Se convoca la Ayuda recogida en el presente Decreto, sometida al régimen de concurrencia competitiva con las siguientes condiciones:

1. Se establece como plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la primera forestación de tierras agrícolas, objeto de esta convocatoria de ayuda, a presentar conforme al Anexo VII del presente Decreto, el mes de enero del año 2008.

2. A la solicitud que corresponda, según el concepto solicitado, se acompañará la siguiente documentación:

A) Para acompañar a la solicitud de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas:

Con carácter general:

- Fotocopia del C.I.F./D.N.I. del solicitante.

- Acreditación de la propiedad sobre las parcelas a forestar.

- Datos identificativos SIGPAC de las parcelas solicitadas para forestar.

- En caso de ser persona física, fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante de la ayuda, debidamente sellada por Hacienda o por la Entidad Bancaria.

- En caso de ser persona jurídica, fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre Sociedades, debidamente sellada por Hacienda o por la Entidad Bancaria.

- Proyecto de forestación, estudio de impacto ambiental y planos firmados por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal (dos copias).

- Documento oficial que acredite la residencia social del solicitante de la ayuda.

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IX).

2. Con carácter particular:

2.1. Si el solicitante es arrendatario:

- Contrato de arrendamiento formalizado y vigente, y justificante de haber abonado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Conformidad del propietario para la realización de la forestación de acuerdo con la ayuda solicitada rellenando el Anexo VI del presente Decreto.

- Fotocopia del D.N.I. del propietario de las parcelas susceptibles de ayuda.

2.2. Si el solicitante es usufructuario:

- Documento oficial acreditativo del usufructo.

- Conformidad del propietario para la realización de la forestación de acuerdo con la ayuda solicitada rellenando el Anexo VI del presente Decreto.

- Fotocopia del D.N.I. del propietario de las parcelas susceptibles de ayuda.

2.3. Si el solicitante es cesionario:

- Documento acreditativo de la cesión.

- Conformidad del propietario para la realización de la forestación de acuerdo con la ayuda solicitada rellenando el Anexo VI del presente Decreto.

- Fotocopia del D.N.I. del propietario de las parcelas susceptibles de ayuda.

- En el caso de ser el solicitante de la ayuda cesionario como consecuencia de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria, fotocopia de la certificación correspondiente a la concesión de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria.

2.4. Si el solicitante es una persona jurídica:

2.4.1. Entidades privadas:

- Documentación que acredite al representante de la entidad como tal.

- Fotocopia del D.N.I. del representante de la entidad.

2.4.2. Entidades públicas:

- Fotocopia del D.N.I. del representante de la entidad.

- Autorización por el Órgano competente para la solicitud de la ayuda.

3. Si el solicitante es Agricultor a Título Principal, Agricultor Profesional y/o titular de Explotación Prioritaria:

- Documentación oficial acreditativa de dicha condición.

B) Para acompañar a la solicitud de certificación final de los trabajos de implantación, emisión de Resolución definitiva de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas y el pago de los costes de implantación:

1. Documento de Alta de terceros debidamente cumplimentado, en el caso de no tener cuenta activa con la Junta de Extremadura o se quiera utilizar un nuevo número de cuenta bancaria.

2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante o representante, en caso de que haya dejado de estar en vigor el que obre en su expediente.

3. Documentación que acredite que el material de reproducción utilizado en la implantación de la forestación cumple con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo (B.O.E. n.° 58, de 08/03/2003), mediante la presentación de Etiquetas identificativas originales de las plantas utilizadas en la nueva forestación.

C) Para acompañar a la solicitud del pago de los costes de mantenimiento:

Documentación que acredite que el material de reproducción utilizado en la reposición de marras cumple con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo (B.O.E. n.° 58, de 08/03/2003), mediante la presentación de Etiquetas identificativas originales de las plantas utilizadas en la nueva forestación.

D) Para acompañar a la solicitud del pago de la prima compensatoria por pérdida de renta:

En caso de reposición de marras documentación que acredite que el material de reproducción utilizado en la reposición de marras cumple con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo (B.O.E. n.° 58, de 8 de marzo 2003), mediante la presentación de Etiquetas identificativas originales de las plantas utilizadas en la nueva forestación.

FINANCIACIÓN

El pago de la ayuda contemplada en esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria I2.05.53IA.770.0I, código de proyecto 200712002002600, “Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas”, de acuerdo con las siguientes anualidades e importes:

Anualidad 2010: 10.500.000,00 €.

anualidad 2011:3.300.000,00 €.

Anualidad 2012:3.300.000,00 €.

Anualidad 2013:3.300.000,00 €.

Anualidad 2014:3.300.000,00 €.

Anualidad 2015:3.300.000,00 €.

Anualidad 2016: 1.350.000,00 €.

Anualidad 2017: 1.350.000,00 €.

Anualidad 2018: 1.350.000,00 €.

Anualidad 2019: 1.350.000,00 €.

Anualidad 2020: 1.350.000,00 €.

Anualidad 2021: 1.350.000,00 €.

Anualidad 2022: 1.350.000,00 €.

Anualidad 2023: 1.350.000,00 €.

Anualidad 2024: 1.350.000,00 €.

Anualidad 2025: 1.350.000,00 €.

Todo ello, sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes presupuestos. Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

Cuando las solicitudes iniciales de participación en este régimen de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 y 14 del presente Decreto por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda para la primera forestación de tierras agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.

La ayuda establecida en este Decreto quedará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Extremadura Rural 2007-2013.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, en el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, en lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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