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JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

21/12/2007
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Orden 168/2007, de 11 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la convocatoria para el año 2008 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOR de 20 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN 168/2007, DE 11 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA CONFORME A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en la disposición transitoria segunda, punto 1., que los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria séptima de dicha ley, así como los funcionarios de los Cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de la presente Ley establecido en la disposición adicional primera, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos.

El punto cuarto de la precitada disposición transitoria segunda establece que los funcionarios comprendidos en los mencionados colectivos podrán percibir una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia. Esta cantidad ha sido fijada por el Gobierno en su reunión de día 26 de enero de 2007. Transferidas a la Comunidad Autónoma de la Rioja las competencias en materia de enseñanza no universitaria por Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 de la Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de aplicación al personal funcionario docente de niveles anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de la Rioja y adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicado por Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo (B.O.R de 27 de octubre de 2007), dispone que, dentro de las condiciones de jubilación LOE establecidas para los cuerpos nacionales docentes, se incentivarán las jubilaciones voluntarias con un aumento del 230% sobre las cantidades establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia en 2006, a las que se aplicará un incremento del 5% anual desde 2007. Este incremento que se ha venido aplicando a las jubilaciones del personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de la Rioja desde la transferencia, continuará siendo aplicable en esta convocatoria para 2008.

Es competencia de esta Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Rioja, el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 9.2.1.i) del Decreto 39/2007, de 13 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local la competencia para el cese del personal al servicio de la ^Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, la concesión y el reconocimiento de las jubilaciones anticipadas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación deben entenderse competencia de la citada Consejería.

Por todo lo expuesto y en uso de las competencias conferidas

Dispongo:

Primero.- Podrán solicitar la jubilación voluntaria incentivada, con efectos del 31 de agosto del 2008, los funcionarios docentes que presten servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos:

Cuerpo de Maestros

Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

Cuerpo de Profesores de Artes Pláticas y Diseño

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la LOGSE.

Segundo.- También podrán solicitar la jubilación voluntaria incentivada los Inspectores al servicio de la Administración Educativa, los Inspectores de Educación, los Directores Escolares de Enseñanza Primaria así como los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora que presten servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello deberán cumplir todos los requisitos del apartado Tercero de la presente Orden, a excepción de lo referido a la permanencia en plantillas de centros docentes, que deberá referirse a la permanencia en el destino equivalente que corresponda.

Tercero.- Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 29, apartado 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

Tener cumplidos sesenta años de edad a 31 de agosto de 2008.

Tener acreditados, como mínimo, quince años de servicios efectivos a las Administraciones Públicas a 31 de agosto de 2008.

Cuarto.- Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, siempre y cuando tengan acreditados, en el momento de la jubilación, al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado o a alguna de las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa, percibirán una gratificación extraordinaria por una sola vez, en el importe establecido por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia, incrementadas de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 de la Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de aplicación al personal funcionario docente de niveles anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de la Rioja y adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte siendo ésta incompatible con lo dispuesto en la Orden n.º 148/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación.

Quinto.- Conforme a la disposición transitoria segunda, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere esta norma, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión social distintos del de Clases Pasivas del Estado, siempre que acrediten todos los requisitos del apartado tercero, podrán optar en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en la presente disposición, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, para lo cual deberán cumplimentar la solicitud recogida en el Anexo II.

Sexto.- Los funcionarios de los cuerpos docentes a los que se refiere el punto primero de esta Orden acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas que no opten por integrarse en el momento de la jubilación en el régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán, igualmente percibir la gratificación extraordinaria que les corresponda, siempre que causen baja definitiva en su prestación de servicios en la administración de la Comunidad Autónoma, por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta norma, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del Estado.

Séptimo.- Las solicitudes deberán presentarse dentro de los dos primeros meses de 2008.

Octavo.- Una vez iniciado el procedimiento, solamente serán aceptadas las renuncias que se presenten hasta el 30 de abril de 2008.

Noveno.- Las solicitudes se ajustarán a los modelos que aparecen como anexo I y II de la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

Estas solicitudes se facilitarán en la Dirección General de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano, en la sede de la Dirección General de la Función Pública o bien podrán obtenerse a través de la página web del empleado público, dentro del apartado relativo a formularios.

Décimo.- La presentación de las referidas solicitudes se realizará en la Dirección General de Educación, calle Marqués de Murrieta n.º 76, 26005- Logroño, o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 6 del decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Undécimo.- La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictará en el plazo de seis meses la resolución de jubilación voluntaria incentivada, especificando la cuantía de la gratificación extraordinaria que en su caso pudiera corresponder, según se detalla en las tablas recogidas en los Anexos III, IV y V que recogen las cuantías negociadas por la Comunidad Autónoma La Rioja, por el Estado y la suma de ambas, respectivamente. Si transcurrido el citado plazo no se emitiese resolución motivada, se entenderá estimada.

Duodécimo.- La indemnización, cuando proceda, se abonará junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.

Disposición Final Única.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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