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  • EDICIÓN DE 21/12/2007
 
 

GESTIÓN DEL DEPÓSITO DE LOS CARTONES DE BINGO

21/12/2007
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Orden HAC/36/2007, de 5 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación contable a seguir para la gestión del depósito de los cartones de bingo (BOCA de 20 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN HAC/36/2007, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN CONTABLE A SEGUIR PARA LA GESTIÓN DEL DEPÓSITO DE LOS CARTONES DE BINGO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ejercicio de las competencias en materia de juego que desde comienzos de 2007 viene realizando la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exige, entre otros aspectos y en lo que respecta al juego del bingo, el establecimiento de la logística necesaria para la recepción de los cartones a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la posterior entrega de los mismos a los empresarios del juego del bingo que los soliciten.

La recepción de los cartones no constituye gasto para la Administración de la Comunidad Autónoma, ni tampoco los importes recibidos por su posterior entrega a los empresarios constituye ingreso, por lo que el tratamiento adecuado que debe darse para la recepción y entrega de los cartones necesarios para el juego del bingo es un tratamiento extrapresupuestario, que necesariamente debe venir acompañado del adecuado control de inventario de los mencionado cartones.

En relación con este control, resulta necesario realizar una regularización al objeto de recoger el traspaso inicial de cartones de la AEAT a la Comunidad Autónoma. En este sentido y avanzado ya el ejercicio, la opción que se considera más adecuada es la de recoger ese traspaso inicial de cartones mediante un ajuste de las existencias a 31 de diciembre de 2007, confeccionándose para ello el documento contable que resulte necesario para dicha incorporación.

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Intervención General, al amparo de lo establecido en el artículo 117.b) de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y de conformidad con el régimen de atribuciones y competencias establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

1.- Concepto extrapresupuestario 310.200.

Se crea el concepto extrapresupuestario 310.200 con la siguiente denominación: “EFECTOS ESTANCADOS (CARTONES DE BINGO)”.

El concepto extrapresupuestario 310.200 tendrá naturaleza deudora y estará asociado a la cuenta 449 del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

2.- Recepción para depósito de los cartones de bingo.

Para hacer efectivo el pago de las facturas a favor de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre por la recepción para depósito de los cartones de bingo, el Centro Gestor deberá confeccionar documentos de pago extrapresupuestario PMP con cargo al concepto 310.200 a favor de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, a los que se incorporará como justificantes, además de la factura, una copia del albarán de entrega de los cartones debidamente fechado y firmado.

3.- Entrega de cartones de bingo a los empresarios.

Los empresarios de bingo solicitarán los cartones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 2.221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la Tasa Fiscal que grava la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, mediante la utilización del modelo de autoliquidación 046 establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de diciembre de 2001, y harán efectivo el importe que corresponda, de acuerdo con el valor facial establecido, en cualquiera de las oficinas de las Entidades Colaboradoras con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la entrega de los cartones.

La entrega de los cartones se hará efectiva una vez realizado el ingreso por el empresario tanto del valor facial de los cartones como del correspondiente modelo 043 de autoliquidación del impuesto.

Los ingresos realizados por lo empresarios de bingo para la recepción de los cartones serán aplicados al concepto 310.200.

4.- Devolución y canje de cartones.

La devolución de cartones que pueda producirse, de conformidad con los supuestos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 1981, conllevará la tramitación por parte del Centro Gestor del correspondiente documento de pago extrapresupuestario PMP, aplicado al concepto 310.200, por el importe del valor facial de los cartones devueltos y a favor del empresario. Con este documento PMP se acompañará documentación acreditativa de la devolución efectiva de los cartones con el detalle del valor facial de los mismos.

El canje de cartones llevará asociado un pago al empresario, si el valor de los cartones entregados por este es superior al valor de los que recibe, o un ingreso mediante documento 046 si el valor de los cartones que entrega el inferior al valor de los que recibe.

5.- Fiscalización de los documentos PMP.

Todos los documentos PMP´s y ADO´s regulados en la presente Orden, deberán ser fiscalizados por la Intervención Delegada que tenga atribuida la función interventora de la Consejería de Economía y Hacienda.

6.- Control de inventario de cartones.

El Centro Gestor deberá cumplimentar mensualmente la “HOJA DE CONTROL DE INVENTARIO DE CARTONES DE BINGO” cuyo modelo se adjunta como anexo a esta Orden en el que se detallarán las existencias reales de los diferentes tipos de cartón, las entradas de cartones cuyas facturas aún no hayan sido pagadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los cartones entregados cuyo ingreso estaba aún pendiente de contabilizar al final del mes. En el supuesto de modificación del valor facial de los cartones se aplicará el criterio FIFO (First In First Out) de valoración de inventarios.

El modelo al que se hace referencia en el apartado anterior será remitido al Área de Contabilidad de la Intervención General dentro del mes siguiente al que se refiera el modelo, con el objeto de que por parte del Área de Contabilidad se proceda a la comprobación de que el importe consignado en el modelo coincide con el importe del saldo deudor que tenía el concepto 310.200 aplicados todos los ingresos del mes.

En el supuesto de que el importe consignado en el modelo no coincida con el saldo deudor del concepto 310.200, el Área de Contabilidad lo pondrá en conocimiento del Centro Gestor devolviéndole el modelo junto con el detalle de todas las operaciones contabilizadas en SIC, con el objeto de que el Centro Gestor pueda reconstruir las entradas y salidas de cartones durante el mes e identifique la diferencia. Asimismo, el Área de Contabilidad enviará una copia del escrito a la Intervención Delegada a la que se hace referencia en el apartado 5 de esta Orden.

Si el motivo de la diferencia es la pérdida o extravío definitivo de cartones, el Centro Gestor deberá confeccionar un documento ADO.240.0 sobre crédito disponible, en formalización, con cargo al concepto del presupuesto de gasto que resulte adecuado de acuerdo con el nomenclator establecido, por el importe de la diferencia encontrada, consignando como descuento por el mismo importe el concepto 310.200, y como tercero la Tesorería General (S3906373J), documento al que se acompañara una resolución de la Dirección General competente en materia de hacienda declarando la pérdida, y detallando la cantidad y valor de los cartones perdidos,

Las diferencias existentes en un mes deberán quedar resueltas dentro del mes siguiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Regularización a 31 de diciembre de 2007

La regularización del traspaso inicial de cartones existentes en la AEAT se efectuará el 31 de diciembre de 2007, para lo cual la Dirección General de Hacienda emitirá un certificado con detalle valorado de los cartones recibidos, cuyo importe total deberá coincidir con la diferencia que exista entre el importe consignado en el modelo confeccionado a 31 de diciembre de 2007 y el saldo deudor del concepto 310.200 en esa fecha.

El Centro Gestor deberá confeccionar el correspondiente documento PMP en formalización, por el importe del traspaso inicial de los cartones existentes en la AEAT, con cargo al concepto 310.200 y abono al presupuesto de ingresos al concepto 399: “Ingresos diversos”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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