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PROGRAMA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112

14/12/2007
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Decreto 268/2007, de 11 de diciembre, de creación del Programa para la puesta en funcionamiento del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (DOGC de 13 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 268/2007, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA 112 CATALUÑA.

La Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña regula, en el ámbito territorial de Cataluña, el servicio público de atención de llamadas de urgencia mediante el número único 112. Esta Ley, fruto de los trabajos realizados por una Comisión Interdepartamental formada por representantes del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y por representantes del Departamento de Salud, a partir del Acuerdo Marco Interdepartamental firmado el 22 de septiembre de 2003, representa una gran exigencia en la extensión y mejora de los servicios vinculados a las urgencias y emergencias, y establece una intensa coordinación entre los distintos sistemas de emergencias en Cataluña y una visión de futuro de integración de los mecanismos de alerta y actuación.

Para la prestación de los nuevos servicios, la Ley crea una entidad de derecho público denominada Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que será el eje de los nuevos planteamientos de gestión. Los equipamientos actuales dedicados a estas tareas tienen que ser ampliados y renovados tanto en la vertiente arquitectónica, como tecnológica y organizativa. El proyecto definido para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley requiere un esfuerzo de gestión adicional a las tareas habituales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, que por este motivo plantea la creación de un programa que integre las distintas tareas y responsabilidades de desarrollo bajo una dirección unificada que permita una ágil gestión de todo el proyecto. La opción por el establecimiento de un programa temporal, vinculado a los trabajos de desarrollo y construcción, se hace para poder coordinar mejor la gestión de los servicios actuales y su evolución inmediata con el nuevo planteamiento. El objetivo es que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación termine esta fase impulsora y constructora para transferir a continuación todos los activos al nuevo órgano creado por la Ley.

El eje esencial del proyecto consiste en la puesta en funcionamiento de un nuevo centro de coordinación y gestión de llamadas de gran dimensión en el entorno de Barcelona y la potenciación del centro existente a Tarragona. La realización de las obras que componen los equipamientos requiere la implantación de nuevos sistemas tecnológicos, nuevos sistemas de información y comunicación, la habilitación de espacios o la migración de las unidades actualmente ubicadas en Cerdanyola del Vallès.

La complejidad de las actuaciones que hay que llevar a cabo para garantizar la adecuada puesta en funcionamiento del Centro hace necesaria y justifica la creación del programa y de una Comisión de despliegue específico con esta finalidad.

Al frente del programa habrá un director o una directora con dependencia jerárquica de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación que concentre toda su actuación para garantizar la adecuada puesta en funcionamiento de esta instalación, que recibirá la colaboración de las unidades orgánicas del Departamento en los diversos ámbitos funcionales que inciden en este equipamiento.

De conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación y objeto del Programa

Se constituye el Programa para la puesta en funcionamiento del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, bajo la dependencia inmediata y la dirección de la persona titular de la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, con la finalidad de impulsar, coordinar y supervisar la ejecución del proyecto de equipamiento 112 en Barcelona y Tarragona así como de equipamiento, traslado y puesta en funcionamiento de todos los servicios del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Artículo 2

Organización

El Programa se organiza en:

a) Comisión Directiva del Programa

b) Director/a del Programa.

Artículo 3

Comisión Directiva del Programa

3.1 La composición de la Comisión Directiva del Programa (en adelante, Comisión Directiva) es la siguiente:

a) El/la secretario/a general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, que actuará como presidente/a de la Comisión Directiva.

b) El/La director/a general de Protección Civil, que actúa como vicepresidente/a de la Comisión Directiva y sustituye al secretario/a general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en su ausencia.

c) El/La director/a de Servicios del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

d) El/la director/a general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

e) El/la director/a general de la Policía.

f) El/La director/a del Programa que actuará también como secretario/a de la Comisión Directiva.

g) El/la director/a gerente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

h) Dos personas en representación del Departamento de Salud.

i) Una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

La Comisión Directiva puede incorporar, como miembros colaboradores, representantes de las administraciones directamente implicadas en el proyecto.

Las personas que son designadas en razón de su cargo podrán ser sustituidas, con carácter estable, por aquellas personas que reglamentariamente les corresponda o por aquéllas que designen por escrito y que comuniquen a la Secretaría de la Comisión Directiva.

3.2 Son funciones de la Comisión Directiva:

a) Elaborar el Plan estratégico de desarrollo del Programa y su seguimiento.

b) Hacer el seguimiento, la valoración y la supervisión del proyecto a nivel estratégico.

c) Aprobar el Plan de actividades y su seguimiento.

d) Aprobar la memoria anual del Programa.

3.3 El funcionamiento interno y el régimen de adopción de acuerdos de la Comisión se regirán por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

3.4 La Comisión Directiva actúa en plenario, al menos una vez al mes y en comités técnicos semanalmente.

Artículo 4

Comités Técnicos

4.1 La Comisión Directiva del Programa puede crear los comités técnicos que crea necesario para el desarrollo del proyecto, inicialmente se pondrán en funcionamiento:

a) El Comité de Coordinación Administrativa.

b) El Comité Tecnológico.

c) El Comité Arquitectónico.

d) El Comité de Organización y Funcional.

e) El Comité de Seguridad.

f) El Comité de Recursos Humanos.

g) El Comité Medioambiental.

4.2 En cada Comité habrá un representante del Departament de Salud.

Artículo 5

Director/a del Programa

5.1 Al frente del Programa hay un/a director/a. El/la director/a depende del/de la director/a general de Protección Civil y, además, actúa en coordinación con la Dirección de Servicios del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en relación con todos aquellos aspectos que éste requiera.

El director/a del Programa será designado/a por el/la consejero/a de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

5.2 El/la director/a tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento, en coordinación con la Dirección de Servicios del Departamento, del proyecto de equipamientos en Barcelona y Tarragona del centro de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 Cataluña, en todos sus aspectos, arquitectónico, tecnológico, organizativos, laboral, etc.

b) Dirigir y coordinar las empresas, los comités técnicos y los equipos funcionales encargados de la ejecución de las distintas fases de construcción y equipamiento con el fin de adaptarlos a los diferentes usos que sean necesarios.

c) Planificar, coordinar y dirigir el proceso de habilitación y puesta en marcha de los edificios.

d) Planificar la logística en equipamientos y suministros.

e) Planificar la logística y supervisar el traslado de las diversas unidades y órganos a los edificios.

f) Planificar y poner en funcionamiento los planes de seguridad.

g) Planificar y supervisar el Plan de movilidad interna y adaptarlo a las diversas fases de ocupación.

h) Organizar e implantar los servicios generales de carácter complementario.

i) Proponer y ejecutar el plan de comunicación de la puesta en marcha del equipamiento, así como coordinar la información correspondiente al desarrollo de toda la actuación.

j) Ser el órgano de relación entre la Comisión Directiva y los diferentes Comités Técnicos a los efectos de trasladar los criterios de actuación y de elevar las correspondientes propuestas, respectivamente.

k) Cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Artículo 6

Duración

El mandato del Programa se extenderá hasta el momento en que se encuentren operativos y en pleno rendimiento los equipamientos previstos en Barcelona y Tarragona, y entre en pleno funcionamiento el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

A la finalización del Programa, el/la director/a entregará a la Comisión Directiva un informe de evaluación del cumplimiento de los objetivos del Programa.

Artículo 7

Medios personales y materiales

7.1 La creación del Programa no implica la creación de nuevos puestos de trabajo dado que se desarrollará con personal que ya presta servicios en diferentes ámbitos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

7.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Programa.

Disposición adicional

La dirección del Programa para la puesta en funcionamiento del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se atribuirá, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1, a la persona titular de uno de los órganos del Departamento de Interior, Relaciones institucionales y Participación con rango de subdirector general.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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