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MODELO HOMOLOGADO DE LOS HITOS O MOJONES SEÑALIZADORES

27/11/2007
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Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se establece el modelo homologado de los hitos o mojones señalizadores de las líneas límites de los municipios de Andalucía (BOJA de 26 de noviembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MODELO HOMOLOGADO DE LOS HITOS O MOJONES SEÑALIZADORES DE LAS LÍNEAS LÍMITES DE LOS MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA.

En el ejercicio de las competencias en materia de régimen local atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con carácter exclusivo en el artículo 13.3 del anterior Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, fue dictada la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, cuyo desarrollo se ha efectuado mediante Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales. En la actualidad, las competencias exclusivas en materia de organización territorial y régimen local andaluz se recogen en los artículos 59 y 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

El Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía define en el apartado 2.º de su artículo 87 la operación de amojonamiento como aquella consistente en la colocación de señales, hitos, mojones o mugas, que hagan perceptible la línea divisoria entre los términos municipales pertenecientes a dos o más entidades locales limítrofes. Asimismo, el apartado 3.º del mismo artículo 87, dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Gobernación, la homologación de dichas señales hitos o mojones conforme a las prescripciones técnicas que se determinen.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 185/2005 permite la continuación del sistema tradicional de monumentalización de hitos señalizadores, en tanto en cuanto no se lleven a cabo las previsiones del artículo 96 de la misma norma, que establece que los hitos o mojones señalizadores de las líneas límites de todos los Municipios de Andalucía serán sustituidos progresivamente por aquéllos que respondan al modelo homologado por la Consejería de Gobernación de acuerdo a las prescripciones técnicas que se determinen.

Con el establecimiento de una adecuada señalización de las líneas divisorias entre las entidades locales territoriales en Andalucía se persigue una doble finalidad:

a) Identificación del espacio sobre el que dichas entidades ejercen sus competencias, dentro del ámbito territorial andaluz.

b) Información y orientación a los ciudadanos respecto a la exacta delimitación de las mismas.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto aprobar el modelo homologado de las señales hitos o mojones que han de colocarse en la línea divisoria entre los términos municipales pertenecientes a dos o más entidades locales limítrofes en Andalucía, según las prescripciones técnicas que figura como Anexo a esta Orden.

Artículo 2. Obligaciones de los Ayuntamientos.

1. Una vez hayan concluido las actuaciones de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, consistentes en las operaciones de campo dirigidas a delimitar sobre el terreno las líneas límites entre dos o más municipios, los ayuntamientos están obligados a utilizar el modelo de hito o mojón señalizador homologado en la presente norma.

2. Previamente a la colocación de los hitos o mojones, los ayuntamientos presentarán una solicitud a la correspondiente Delegación Provincial de Cultura, sobre la posible existencia de yacimientos arqueológicos o bienes pertenecientes al patrimonio histórico y las medidas de protección a adoptar en su caso.

3. Así mismo, deberán cumplir con la normativa vigente en materia de dominio público viario y sus zonas de protección.

Artículo 3. Plazo de señalización.

Todos los ayuntamientos disponen del plazo de tres meses para la ubicación de los hitos o mojones en los lugares indicados por el Instituto de Cartografía de Andalucía.

Artículo 4. Excepciones.

1. En los supuestos en los que las condiciones físicas o geográficas, o razones de conservación del patrimonio histórico, imposibiliten total o parcialmente la colocación de los hitos o mojones señalizadores de las líneas límites correspondientes, los ayuntamientos afectados podrán solicitar la exoneración del cumplimiento de las prescripciones de esta Orden en la parte del terreno afectado.

2. A los efectos del apartado anterior, el Pleno de la corporación local remitirá una petición motivada, junto con un plan de viabilidad alternativo, a la Dirección General de Administración Local, que resolverá sobre la misma una vez emitido informe previo por el Instituto de Cartografía de Andalucía, en el primer supuesto, o por la Delegación Provincial de Cultura en el segundo.

Artículo 5. Resolución de las excepciones.

1. Los supuestos de excepción contemplados en el artículo 4 serán resueltos por la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde que las solicitudes hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Omitido.

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