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CREACIÓN DEL PANEL DE CATA DE VINOS

29/10/2007
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Resolución 23/2007, de 16 de octubre, del Director de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, por la que se dictan normas para la Creación del Panel de Cata de Vinos de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 26 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 23/2007, DE 16 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE VITICULTURA Y ENOLOGÍA DE NAVARRA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA CREACIÓN DEL PANEL DE CATA DE VINOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, en su artículo 22 contempla que el control de los vinos será realizado por un órgano de control único y que adoptará la forma de institución de derecho público, organismo público o sociedad pública.

El Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la citada Ley Foral, en su artículo 31 dice que el control de los Vinos de Mesa con Indicación Geográfica Vinos de la Tierra, de la Denominación de Origen Navarra y de los Vinos de Pago, será realizado por la sociedad pública “Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra, S.A (ICAN).

ICAN será por lo tanto el responsable del control y de la propuesta de calificación a los órganos de gestión de los diferentes niveles de protección, y será preciso, a tal efecto, realizar los correspondientes análisis químicos y organolépticos.

Los análisis químicos se realizarán en los laboratorios acreditados de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra y los análisis organolépticos deberán ser realizados por un grupo de catadores que conformen el nuevo Panel de Cata en base a la normativa europea de calidad ISO-17020.

Resulta por lo tanto necesario establecer el procedimiento para la elección de los agentes que formen parte del Panel de Cata de Vinos.

En virtud de lo establecido en los artículos 22 y 49 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y visto el Decreto Foral 30/2005 de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

RESUELVO:

1.-Se crea el Panel de Cata de Vinos de la Comunidad Foral de Navarra que informará al instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra, S.A. (ICAN) sobre la calidad organoléptica de los vinos de la tierra, de la Denominación de Origen Navarra y de los Vinos de Pago, reconocidos al amparo de la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre.

2.-A todos los efectos de constitución y funcionamiento, el panel tendrá su sede en la estación de Viticultura y Enología de Navarra-EVENA- C/ Valle de Orba 34- 31390 Olite.

3.-Podrán formar parte del Panel de Cata las personas físicas

que cumpliendo alguno de los requisitos que a continuación se detallan, lo soliciten y superen las pruebas que se establezcan:

a) Haber sido habilitados para el ejercicio de la profesión de Enólogo al amparo de la Orden Foral 151/2004 de 27 de septiembre del Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación por la que se distan normas de habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.

b) Ser un profesional de la enología y/o viticultura en activo, con experiencia contrastada de al menos tres años en el sector vitivinícola.

c) Ser un profesional en activo del sector gastronómico y/o periodístico (promoción / comunicación), con tres años de experiencia contrastada en temas vitivinícolas.

Asimismo formarán parte del Comité de Cata un experto catador propuesto por la D.O. Navarra, un experto catador propuesto por EVENA y un experto catador propuesto por cada uno de los Órganos de Gestión de los diferentes niveles de protección que puedan reconocerse por la Comunidad Foral de Navarra.

4.-La evaluación de los aspirantes a formar parte del Comité de Cata será efectuada por un Tribunal de expertos en cata de vinos, propuestos por las entidades y organismos siguientes:

-Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA).

-Denominación de Origen Navarra.

-Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA).

-Asociación de Enólogos de Rioja, Navarra y País Vasco.

-Master de Viti-Vinicultura de la ETSIAgrónomos de Madrid.

-ICAN.

Cada una de las entidades y organismos referidos propondrán a un experto catador.

5.-Pruebas.

Las pruebas para la selección de los catadores del Comité de Cata consistirán en la realización de un análisis organoléptico de un número determinado de muestras en la forma que determine el Tribunal.

Se realizarán en EVENA en la fecha que se comunicará a los interesados, una vez cerrado el plazo de recepción de solicitudes y determinados los candidatos.

6.-Funciones.

Las funciones del Panel de Cata serán las siguientes:

-Realizar el análisis organoléptico de los vinos que se le propongan en función de los criterios y parámetros establecidos por el órgano de Control ICAN.

-Informar con carácter preceptivo y vinculante las reclamaciones y los recursos en materia de caracteres organolépticos. Para ello se determinará un subcomité de 8 miembros, que actuarán en grupo de 5, constituyendo el Comité de Apelación.

ICAN establecerá las bases de funcionamiento del Comité de Cata e informará a todos los catadores de las mismas.

7.-Dietas. Se establece una dieta de 50 euros por sesión, a la que se añadirán los gastos por desplazamiento de acuerdo con la asignación por kilómetro establecida por la Administración de la C.F.Navarra, con un máximo de 100 euros por catador y sesión.

8.-Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo a la Resolución, y que también puede descargarse de la página Web de EVENA.

Podrán presentarse en el Registro del la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA), calle Valle de Orba, número 34, Olite, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38-4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos referenciados en los apartados b) y c) del punto 3, las solicitudes deberán ir acompañadas del justificante correspondiente, emitido por las empresas o entidades que procedan.

9.-Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

10.-Los gastos ocasionados por la selección del Panel de Cata de Vinos serán con cargo a la partida 730000-73000-2269-412100 denominada “Gastos diversos” del presupuesto de gastos de EVENA para 2007.

11.-Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

12.-Hacer Pública la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para su publicación a los efectos oportunos.

ANEXO

Instancia - Solicitud

Para participar en el pruebas de selección del panel de cata de vinos de la comunidad foral de Navarra.

Datos del solicitante.

Nombre y dos apellidos:

Dirección postal:

Tfno de contacto:

Email:

Solicita:

Ser admitido a las pruebas de selección para la conformación del Panel de Cata de Vinos de la C.F. Navarra, de acuerdo con las bases de la Resolución 23/2007 de 16 de octubre de 2007 del Director de EVENA.

Fdo.....................................

En..................... a.... de.............. de 2007.

Documentación que se aporta: (Solo para solicitudes al amparo de los apartados b) y c) del punto 3.º de la Resolución 23/2007 del Director de EVENA).

Código del anuncio: F0716008

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